El Derecho a la no discriminación por VIH en Venezuela

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Observatorio de Derechos Humanos en VIH y Sida

“…los africanos no podían ser considerados parte de la «población general», sino que se caracterizaban también por prácticas «diferentes». Comenzó a gestarse un discurso sobre una epidemia galopante debido a prácticas sexuales descontroladas, con gran intercambio de parejas; la inclusión de las mujeres se entendió como resultado de una supuesta práctica generalizada de la prostitución; y se presumió además un papel para ritos sexuales y otras prácticas mágicas. No obstante, las investigaciones (…) encontraron, en cambio, una epidemia relacionada a otras enfermedades de transmisión sexual, a frecuentes migraciones producidas por situaciones de crisis económica, y a patrones de sexo compensado entre mujeres jóvenes y hombres mayores que no correspondían exactamente a prostitución”128.

Prácticas de discriminación por VIH y Sida “... lo primero que me dijo es que igual me quería... pero que era de esperar que me pegaran eso porque trabajaba con esa gente...”. Mujer, 36 años.

Si la estigmatización es un proceso simbólico que las personas experimentan en lenguajes y actitudes de indiferencia, hostilidad y distanciamiento, generando en ellas temor, vergüenza, inhibición y ostracismo, la discriminación es la acción o práctica concreta a través de la cual se ejecuta la vulneración de los derechos de las personas estigmatizadas. De este modo, las prácticas discriminatorias representan la consumación del proceso de estigmatización y demuestran el poder sancionatorio de éstas para producir resultados perjudiciales en la vida de las personas. De allí que las estigmatizadas no solamente deban cargar con constantes percepciones y actitudes negativas “hacia ellas”, sino con el miedo a que las intenciones se materialicen en acciones reales “contra ellas”. Por eso es distinto “estigmatizar” a “discriminar”. La estigmatización es previa a la discriminación. La primera descansa en ideologías y argumentaciones morales y sociales para subvalorar o disminuir a las personas. La segunda, en cambio, debe estar revestida de alguna forma de poder para llegar a efectuarse, basándose en dichas argumentaciones. Sin embargo, no siempre es necesario desplegar el poder discriminatorio debido al efecto anticipado que tiene el “temor a la posibilidad de discriminación”. Ello puede ejemplificarse en numerosas frases expresadas por gobiernos, instituciones y grupos cercanos a las personas con VIH a las que se amenaza con aplicar estas prácticas: “no vamos a hacer nada contra ellos, pero no vamos a permitir que afecten a otros”; “no tenemos nada contra ellos, pero que no se exhiban”; “te apoyaremos, pero no hables de ello con nadie porque nos afecta a todos”; “si lo haces público, es tu problema sufrir las consecuencias”.

Vulnerabilidad y culpabilidad En el VIH y el Sida, la vulnerabilidad de las personas a contraer y transmitir el VIH, a experimentar la progresión de enfermedades relacionadas con el Sida y a morir prematuramente, no se entiende aquí como riesgos que corren o a los que se exponen las personas para hacerse daño, mucho menos como producto de alguna predisposición física, psicológica o moral innata de algunas, porque todas estas situaciones son prevenibles, evitables, innecesarias e inaceptables desde hace al menos quince años –y 128 Cáceres, Carlos F.; Frasca, Timothy; Pecheny, Mario; Terto Júnior, Veriano (Editores) (2004). Ciudadanía Sexual en América Latina: Abriendo el Debate.


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