El Derecho a la no discriminación por VIH en Venezuela

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Observatorio de Derechos Humanos en VIH y Sida

Privación de derechos de las personas LGBTI La Constitución venezolana sólo reconoce el derecho a una identidad civil basada en el sexo biológico, en el sentido siguiente: “toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica”384. Ello limita el ejercicio de los derechos de las personas que no se identifiquen con sus condiciones biológicas, y restringe el derecho a la nacionalidad venezolana, consagrado en la Constitución, la cual se adquiere automáticamente por haber nacido en territorio venezolano y de la cual ninguna persona nacida en el país puede ser privada, así como el derecho a la ciudadanía, la cual ejercen todos los venezolanos no sujetos a inhabilitación política o interdicción civil385. El que se obligue a una persona a llevar una identidad biológica que no comparte, para ejercer su nacionalidad y ciudadanía en Venezuela, violenta su derecho a la protección de su vida privada, intimidad, propia imagen y confidencialidad386, así como sus libertades para desarrollar la propia personalidad387, autodefinirse y expresarse de acuerdo con su conciencia, ideas y opinión388. Imponer la aceptación de una identidad biológica ajena a la persona–a través de la cual se adquiere el reconocimiento de la nacionalidad y la ciudadanía–, la coloca en un marco fuera de toda protección y la condena a ser invisible como ciudadana389. En el Informe enviado por la ONG Diverlex para el Examen Periódico Universal del Estado venezolano, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se expresa: “…las personas LGBTTI no tienen, en Venezuela, igual protección ante la ley ni iguales derechos, a pesar de tener iguales deberes (…). Las personas transexuales y transgénero son la minoría LGBTTI más discriminada y vulnerable y la más expuesta a la epidemia del VIH. No existen en Venezuela mecanismos que permitan el cambio de nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero. Carentes de identidad legal son como especies de inmigrantes sin papeles en su propio país y, por ende, sufren vulneración de todos sus derechos civiles y humanos, particularmente a la salud, seguridad social y personal, identidad, nombre, vivienda, trabajo, educación, etc. Su vulnerabilidad les lleva a menudo a ser objeto de situaciones de cuasi esclavitud, tráfico de personas y de prostitución como única forma de vida”. En Venezuela, la Ley Orgánica de Registro Civil no permite que una persona del colectivo LGBTTI pueda llevar a cabo trámites legales como pedir un crédito, legalizar uniones y heredar bienes de la pareja a su fallecimiento. Aunque esta ley permite el cambio de nombre, ello no se les ha permitido a personas LGBTI que lo han solicitado. Asimismo, muy pocas normas se refieren a la no discriminación por orientación sexual o por identidad y expresión de género390, por lo que la legislación venezolana, en general, no reconoce plenamente la existencia de las personas LGBTTI, a pesar de que ya muchos países han realizado

384 CRBV, artículo 56. 385 CRBV, artículos 32, 35 y 39. 386 CRBV, artículo 60. 387 CRBV, artículo 20. 388 CRBV, artículos 57 y 61. 389 CRBV, artículo 39. 390 El Informe de DIVERLEX (2010) menciona el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las Normas sobre Igualdad y Equidad de Género de la Policía Nacional Bolivariana.


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