El Derecho a la no discriminación por VIH en Venezuela

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El Derecho a la No Discriminación por VIH en Venezuela

[[ Según el artículo 390, es consecuencia de la condena por inducción a la prostitución o corrupción de menores la pérdida del “poder marital”, cuando el marido es el autor de tales delitos. [[ Según el artículo 393, el hombre culpable de violación o actos lascivos contra una mujer o de corrupción de menores o inducción a su prostitución, queda exento de pena si antes de ser condenado contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesa en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesan la ejecución de las penas y sus consecuencias penales. Los reos de seducción, violación o rapto deben dotar a la ofendida, si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta. [[ Según el artículo 394, la mujer adúltera380 puede ser castigada con prisión de 6 meses a 3 años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio, mientras que, de acuerdo con el artículo 395, el marido sólo es castigado con prisión de 3 a 18 meses si mantiene concubina en la casa conyugal, o fuera de ella, si el hecho es notorio. La concubina, por su parte, puede ser penada con prisión de 3 meses a 1 año. En el artículo 398, el hombre que haya cometido adulterio puede quedar exento de pena, si prueba que también la mujer había cometido adulterio durante el año anterior. [[ Según el artículo 421 (aún presente en el CPV a pesar de haber sido declarado nulo en 1980 por la Corte Suprema de Justicia), no incurre en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos. En tales casos, las penas de homicidio o lesiones se pueden reducir a una prisión que no exceda de 3 años ni sea menor a los 6 meses. En el año 2005 se llevó a cabo una reforma del CPV381; sin embargo, en ella “no sólo se volvieron a promulgar como delitos algunos que habían sido ya derogados expresa o tácitamente por otras leyes previas o por la Constitución, o que habían sido declarados nulos por inconstitucionales (…) sino que se publicaron de nuevo y de manera irregular hasta títulos completos que habían sido derogados previamente en razón de la promulgación de nuevas leyes que regulaban los mismos supuestos de hecho…”382. Al respecto, en el Informe enviado por el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres para el Examen Periódico Universal del Estado venezolano, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se expone lo siguiente: “En Enero del 2006 el Comité CEDAW exhortó al Estado venezolano a que concluyera con prontitud la revisión del Código Penal, aún no se ha hecho. El Código Penal mantiene normas discriminatorias hacia las mujeres que disminuyen su condición humana, su sexualidad y capacidad de decidir por sí mismas. A título de ejemplo: Se exime de la pena a un violador si contrae matrimonio con su víctima; establece sanciones diferentes por el delito de adulterio; reduce la sanción para delitos señalados por la ley si la víctima es prostituta, lo cual lleva a la impunidad en esos casos o a la acusación de prostitución contra víctimas de vida sexual activa pero no casadas”383. 380 Desde el Código Penal de 1.863 (pasando por los Códigos Penales de 1.873, 1.897, 1.904, 1.912, 1.915, 1.926, 1.964 y 2.000) permanecen en la legislación penal venezolana de forma incomprensible disposiciones penales sobre el adulterio. 381 Gaceta Oficial Nº 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005 y Gaceta Nº 5.768 Extraordinario del 13 de abril del mismo año. 382 Estudio realizado por la jurista Liliana Carrera Silva. Disponible en: http://amnistia.me/group/mujer/forum/topics/ articulos-del-codigo-penal-que?xg_source=activity 383 Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres (2010). Informe sobre la República Bolivariana de Venezuela-Duodécima sesión del Examen Periódico Universal-Octubre 2011.

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