EL ABC DEL CONCEJO DISTRITAL- SANTA MARTA

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CONOCIENDO EL CONCEJO DISTRITAL ¿Qué es el Concejo Distrital? Es una corporación pública de carácter administrativo cuyos miembros son elegidos popularmente cada cuatro años.

¿Cuántos miembros tiene el Concejo Distrital de Santa Marta?

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Actualmente el Concejo de Santa Marta tiene 19 miembros llamados concejales.

3 ¿Cuál es la finalidad del Concejo? La finalidad del Concejo es propiciar el desarrollo integral y armónico del distrito por medio de la organización administrativa de éste, la organización de la prestación de los servicios básicos y la supervisión y autorización al Alcalde de los asuntos financieros y de planeación.

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¿Cuáles son los temas más importantes que trabaja el Concejo?

El desarrollo integral del territorio, los planes y programas para obras públicas, el fomento de empresas, industrias y actividades convenientes para la vida cultural, económica y social, el turismo, el transporte, las vías de comunicación, el deporte, la educación y la salud, la reglamentación de los usos del suelo, la vigilancia de actividades relacionadas con la construcción de viviendas y la defensa del patrimonio ecológico y cultural. 1


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¿Cuáles son las principales atribuciones del Concejo? Son básicamente dos: dictar normas de carácter general para el distrito, que se denominan acuerdos, y controlar políticamente la gestión que cumple la Alcaldía. Los concejos son la primera autoridad normativa del municipio.

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¿Cuáles son las funciones específicas del Concejo?

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio o distrito. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer Pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero y Contralor para el período que fije la Ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

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11. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal. 12. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal. 13. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito. 14. Autorizar al alcalde para contratar en los siguientes casos: 1. Contratación de empréstitos, 2. Contratos que comprometan vigencias futuras, 3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles, 4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes, 5. Concesiones y, 6. Las demás que determine la ley.

15. Crear y reglamentar localidades y corregimientos 16. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del gobierno nacional o el gobernador respectivo. 17. Exigir los informes inscritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. 18. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. 19. Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales algunas funciones administrativas distintas a las que dispone la ley 136 de 1994. 20. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios. 21. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas de conformidad con la ley. 22. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. 23. Organizar la Contraloría y la Personería y dictar normas necesarias para su funcionamiento. 24. Proteger los sectores sociales discriminados o marginados. 25. Cumplir todas aquellas funciones normativas de los municipios que no estén especificadas para los Alcaldes, siempre y cuando no contraríe la Constitución o la ley. 26. Delegar parte de sus competencias en las Juntas Administradoras Locales, conforme a las siguientes reglas generales: 27. Autorizar obligaciones que afecten vigencias futuras. 28. Autorizar la asociación con otros municipios. 29. Autorizar la creación de Provincias y organizarlas. 30. Perfeccionar la integración del distrito en un Área Metropolitana.

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31. Dar concepto previo sobre la conveniencia de una consulta popular. 32. Convocar por lo menos 2 cabildos abiertos en cada período de sesiones ordinarias para considerar los asuntos que los residentes del distrito soliciten sean estudiados. 33. Promover e impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la vida pública local. 34. Elegir al Secretario de la Corporación, para períodos de un año, reelegible a criterio de la Corporación.

7 ¿De cuánto es el período de los concejales? En toda Colombia los concejales son elegidos para periodos institucionales de cuatro años que comienzan el 1º de enero siguiente a su elección y culminan el 31 de diciembre del último año de dicho periodo. El período de los actuales concejales de Santa Marta es del 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.

8 ¿Qué se requiere para ser elegido concejal? 1. Ser ciudadano en ejercicio. 2. Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o en la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

9 ¿Quiénes no pueden ser concejales? 1. Quienes han sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. Quienes han perdido la investidura de congresista, diputado o concejal. 3. Quienes han sido excluidos del ejercicio de una profesión. 4


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4. Quien haya sido empleado público, autoridad administrativa, civil política o militar o contratista del distrito durante el año anterior a la fecha de elección 5. Quien tenga relación de matrimonio, relación marital, o parentesco en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con personas que hayan sido funcionarios del distrito durante el año anterior a la elección 6. Quien tenga relación de matrimonio, relación marital, o parentesco en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con personas que sean candidatos por el mismo partido político para otro cargo de elección popular en el distrito. 7. Quienes hayan sido elegidos para más de una corporación pública o cargo público. 8. Quien se haya desempeñado como contralor distrital hasta un año después de haber cesado el ejercicio de sus funciones.

10 ¿Qué no pueden hacer los concejales? 1. Aceptar o desempeñar cargos en la alcaldía o ser trabajadores oficiales o contratistas. 2. Ser apoderados ante entidades públicas o celebrar contratos con las entidades distritales, ni ser representantes legales de entidades que tengan negocios con las entidades del distrito. 3. Ser miembros de juntas directivas de las entidades distritales. 4. Ser representantes legales, miembros de junta directiva, auditores o revisores fiscales de empresas que presten servicios públicos domiciliarios y de seguridad social en el distrito. 5. Aceptar cargos, honores, recompensas o celebrar contratos con gobiernos extranjeros. 6. Hacer contribuciones a partidos políticos o candidatos. 5


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¿Qué son las faltas de los concejales?

Las faltas son circunstancias por las cuales un concejal no puede ejercer sus funciones, pueden tener origen en diversos casos y son de dos clases: temporales y absolutas.

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¿Cuáles son las faltas temporales de los concejales?

a) La licencia. b) La Incapacidad física transitoria c) La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario. d) La ausencia forzada e involuntaria. e) La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. f) La suspensión provisional de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.

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¿Cuáles son las faltas absolutas de los concejales?

a) La muerte. b) La renuncia aceptada. c) La incapacidad física permanente. d) La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público. e) La declaratoria de nulidad de la elección como concejal. f) La destitución del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación. g) La interdicción judicial. h) La condena a pena privativa de la libertad. 6


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¿Cómo es la organización interna del Concejo?

El Concejo está organizado internamente en una mesa directiva (compuesta por un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente) y por la plenaria (compuesta por todos los concejales). Además existen comisiones compuesta por varios concejales y son las encargadas de estudiar temas específicos según su objeto y de darle trámite a los acuerdos en primer debate.

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¿Quién es el representante institucional del Concejo?

El Presidente del Concejo distrital es el representante institucional de la corporación. Su período es de un año. En caso de falta del presidente podrá el primer vicepresidente hacer las veces de éste.

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¿Cuándo se reúne el Concejo?

A las reuniones del Concejo se le llama sesiones. Las sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias son las realizadas por derecho propio y las extraordinarias son realizadas cuando el Alcalde llama a los concejales, fuera de los períodos ordinarios de sesión, para que estudien temas urgentes o de gran interés para el distrito.

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¿En qué momento se desarrollan las sesiones ordinarias? Las sesiones ordinarias son los periodos de tiempo en que los concejales se pueden reunir por derecho propio. Los períodos de sesión son: El primero va de marzo a abril de cada año, el segundo, de junio a julio de cada año y el tercero de octubre a noviembre de cada año. Se exceptúa el primer año, pues en este caso el primer período de sesiones se realiza de enero a febrero de dicha anualidad.

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¿Qué son los acuerdos?

“Los Acuerdos son las normas jurídicas de carácter administrativo emanadas del Concejo, para regular asuntos locales dentro del marco de la Constitución, la ley y las funciones específicas de éste."

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¿Cuál es el trámite de los acuerdos? Para que una propuesta llegue a ser acuerdo distrital debe ser debatido y aprobado por una de las comisiones y, posterior a eso, debe ser aprobado por la plenaria. Luego es enviado al Alcalde para su sanción.

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¿Qué son las resoluciones?

Las Resoluciones suelen ser decisiones de la mesa directiva que se toman a nombre de la corporación para su organización interna.

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¿Cuánto ganan los concejales?

Los Concejales son Funcionarios Públicos por lo que no reciben remuneración salarial sino honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias de la Corporación. Ellos ganan el equivalente a un día de salario del Alcalde por cada sesión a la que asistan. Sin embargo, no pueden cobrar más de 150 sesiones al año.

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¿CÓMO HACERLE SEGUIMIENTO AL CONCEJO?

El papel del Concejo en la democracia local puede ser entendido en una triple dimensión: como órgano de representación, como corporación representativa encargada de la actividad normativa frente a diversas atribuciones y competencias que le otorga la Constitución y la Ley en Colombia, y como entidad encargada del control político. Los concejos distritales y municipales son el escenario institucional por excelencia de la democracia local colombiana, y tienen la importante responsabilidad tanto de discutir, tramitar y expedir normas aplicables al territorio, como de ejercer control político sobre el Gobierno Distrital o Municipal. La Constitución Política de 1991 le otorgó a la ciudadanía la capacidad de ejercer control social sobre las instituciones democráticas y los servidores públicos. A partir del control social se materializa la capacidad de la sociedad civil para organizarse, vigilar los asuntos públicos en sus diversos campos y buscar soluciones a los problemas que azotan a los municipios. En las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Neiva y Santa Marta han surgido iniciativas de la sociedad civil para hacer seguimiento al desempeño de estos cuerpos colegiados y de sus representantes cuyo fin es fortalecer el rol de los concejos, cualificar su función de representación política, transformar sus relaciones con la Alcaldía, contribuir a transformar la cultura política y movilizar la opinión pública en la materia.

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Todas estas iniciativas tienen estrategias definidas de seguimiento y evaluación de la gestión del Concejo basados en los siguientes principios. Transparencia Rendición de cuentas Participación Rigurosidad Independencia Autonomía Cada observatorio puede definir los aspectos de la gestión del Concejo a los que hacerle seguimiento. Entre los más comunes se encuentran:

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Para desarrollar estas tareas se cuenta con las siguientes fuentes de información:

Al definir la estrategia de seguimiento al Concejo se debe tener en cuenta los siguientes criterios al momento de definir las variables e indicadores: Aplicabilidad: Indicadores que respondan a la necesidad por la que fueron creados, solucionen los interrogantes y tengan posibilidad de ser sistematizados e interpretados. Pertinencia: Que describan el fenómeno y correspondan a los intereses del observatorio. Funcionalidad: Que sean medibles y de fácil utilización. Confiabilidad: Que tengan la rigurosidad estadística o analítica, aunque no sean especialistas en el tema. Interpretación: Fácil entendimiento para los interesados y expertos. Comunicación: Fácil comunicación a los ciudadanos.

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