Código de Construcciones Nuevo de Godoy Cruz

Page 84

ORDENANZA N° 5519/07

E.I.3.5.4.

PARALIZACIÓN DE OBRA Y MULTA

a) Por iniciar las obras previo a la obtención del permiso de construcción correspondiente, ya sean nuevas de ampliación o de modificación de obras no autorizadas.b) Por reiterada falta en la colocación del letrero de Obra. c) Por reiterada infracción al no tener la documentación aprobada en obra. d) Por reiteradas faltas al capítulo E.I.3.5.3.k). E.I.3.5.5.

SUSPENSIONES

Se harán pasibles de suspensiones los “Responsables” los siguientes casos: a) De 6 meses a 2 años, por reiterada infracción al Cap. E.I.3.5.4. b) De 3 a 5 años, por substracción intencional de armaduras metálicas de las estructuras resistentes o disminución a las secciones de hierro y/o hormigón u otros elementos estructurales. c) De 3 a 6 meses, cuando no se corrija una infracción cometida dentro del plazo fijado. d) De a 1 a 5 años, cuando se afecte la estabilidad y/o se produzca un derrumbe de la obra en ejecución y/o edificaciones colindante, debido a la falta de precaución en la ejecución de los trabajos o la poca resistencia de muros, vigas, columnas y cualquier otro elemento estructural, o la mala calidad de los materiales empleados, aún cuando éstos fueran suministrados por el propietario. e) De 3 a 5 años, cuando se compruebe falsificación de firma, falseamiento de hechos, sea cualquier otra falta grave a juicio de la Dirección de Obras Particulares, y sin perjuicio de las responsabilidades legales. f)

De 1 a 3 años, cuando se compruebe que el “Responsable” autoriza con su firma, obras que no ha contratado y que no se ejecuten bajo su dirección.

g) De 3 meses a 1 año, por no acatar una orden de paralización de los trabajos, confirmada por el Departamento Ejecutivo. h) De 1 a 5 años, cuando se compruebe negligencia del “Responsable” y no actúen del modo establecido en este Código. i)

De 1 a 3 años cuando se constate la carencia de tramos de conductores en el interior de las canalizaciones eléctricas o de tramos de electrodos de puesta a tierra.

j)

De 3 meses a 1 año, por cada cinco apercibimientos y/o multas en el término de 1 año desde la aplicación primera.

La suspensión del “Responsable” significará la inhabilitación ante la Municipalidad, de presentar planos, construir, ejecutar o continuar obras hasta tanto la pena sea cumplida. Todo inscripto cuya firma hubiera sido suspendida tres veces de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedará impedido de actuar definitivamente ante la municipalidad en asunto alguno de su ramo.E.I.3.5.6.

REGISTRO DE SANCIONES

La Dirección de Obras Particulares llevará un registro donde anotará a cada profesional y cada empresa, las penalidades aplicadas. El Departamento Ejecutivonotificará al Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, sobre la nómina de profesionales y/o empresas que hayan sido sancionadas.

81


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.