Código de Construcciones Nuevo de Godoy Cruz

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ORDENANZA N° 5519/07 b7) Deberán presentarse planos y planillas con especificaciones técnicas aclarando materiales, colores, textos, quedando en todos los casos sujetos a aprobación de la Dirección de Obras Particulares. b8) La Municipalidad ordenará el retiro de una saliente, cuando causas debidamente fundadas así lo aconsejen. b9) Los balcones no podrán constituirse en cuerpos o volúmenes cerrados bajo ningún aspecto, ni tener adosados o sueltos elementos como macetas, portamacetas o cualquier otro, potencialmente peligroso por caídas o desplazamientos. Asimismo, deberá preverse desagüe pluvial de acuerdo a normas de Obras Sanitarias vigentes. Deberán contar con antepechos o barandas frontales y laterales opacas, transparentes o cribadas. Para barandas opacas la altura será de 0,85 m hasta 1,00 m y para transparentes o cribadas serán de 0,85 m a 1,50 m. b10) Deberán ser parte del diseño estructural del edificio y contar con sus correspondientes verificaciones de estructura. C) CORTINAS Se entiende por cortina a todo elemento protector de rayos solares, de tela o similar flexible, sin estructura propia o elementos rígidos, cuya posición normal es la que adquiere por su propio peso.c1) Que no estén a una altura inferior a 2,10 mts. medidos a partir de la cota de vereda respectiva y no tenga soportes, apoyos o algún otro elemento de altura inferior a éste.c2) Que no avancen más de 1,40 mts. sobre la vía pública y no supere el tercio de la distancia entre el cordón y la línea municipal. Esta medida podrá reducirse a juicio de la Dirección de Obras Particulares, por razones urbanísticas o en cumplimiento del Cap.U.II 2.

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