Código de Construcciones Nuevo de Godoy Cruz

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ORDENANZA N° 5519/07 Dichos portones deberán ser realizados íntegramente con rejas y / o materiales y sistemas que permitan la vista del interior del estacionamiento y aseguren una buena terminación del frente. La señalización establecida en el punto U.I.4.2.7 se deberá colocar en columna adyacente al ingreso de los vehículos. U.I.4.2.2

MUROS DIVISORIOS Los muros divisorios y/o los muros perimetrales existentes de la playa de estacionamiento, deberán presentar superficies lisas, sin oquedades ni salientes en toda su extensión y altura. Deberán revestirse con ladrillos vistos o similar hasta una altura de 3,00 m pudiéndoseles dar otro tipo de terminación, superior al indicado. En los tramos del perímetro de parcelas en que no existan muros se deberán construir de 2,20 m a 2,40 m de altura y con la terminación propia de los paramentos de fachada. En todos los casos, los colores que se utilicen, no deberán producir deslumbramiento o encandilamiento. U.I.4.2.3.

SOLADO

Deberá estar pavimentado en las zonas de ingreso y/o egreso de vehículos hasta una distancia de 5,00 m hacia el interior del predio medido, a partir de la línea de edificación debiendo el resto estar consolidado con granza como mínimo. Deberá estar provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en correspondencia con la línea de edificación y en coincidencia con los accesos vehiculares. U.I.4.2.4.

CASILLA DE CONTROL Y BAÑO

Toda playa de estacionamiento deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público y otro destinado al servicio sanitario del personal que trabaja en la playa y usuarios de la misma. La construcción de la casilla y del baño se realizarán en mampostería de ladrillos de 0,20 m de espesor como mínimo, el techo deberá reunir las condiciones indicadas en el punto E.II.4 del presente Código. Las dimensiones interiores de la casilla no podrá ser superior a 1,50 m x 2,00 m y su altura mínima será de 2,10 m libres. Contará con contrapiso alisado como mínimo y sus paredes interiores estarán revocadas en grueso y fino y pintadas; las paredes exteriores recibirán igual tratamiento que la fachada. La ventilación del local será la establecida para los locales habitables. El local del baño podrá estar anexado a la casilla o bien realizado en otra ubicación de la playa, deberá tener las dimensiones mínimas establecidas para este tipo de local y como máximo las indicadas para la casilla. Contará con un inodoro y un lavabo con servicio de agua fría y conexión a la red cloacal domiciliaria. Las paredes interiores del baño contarán con revestimiento impermeable de piso a techo y el solado deberá tener igual característica de impermeabilidad. Se deberá colocar una rejilla para el escurrimiento del agua del lavabo del local y un surtidor a 0,30 m del piso, con pico para manguera. Los muros exteriores deberán recibir similar tratamiento que los de la casilla. U.I.4.2.5

ESTACIONAMIENTO DE MOTOS

Toda playa de estacionamiento (exceptuando las privadas) deberá contar con espacio para el estacionamiento de motos, motonetas o motocargas, con una capacidad mínima equivalente al 20% de la capacidad de los vehículos automotores. El espacio para cada unidad deberá ser de 1,50 m x 1,00 m. Este deberá estar perfectamente marcado y resguardado por una estructura de caño, adherido al piso, que no permita el ingreso de automóviles al sector.

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