Resoluciones y Disposiciones de la Cámara Administrativa - Proceso Electoral 2008

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del 16 de febrero del ano 2006, que "prohibe la utilizacion por parte de personas, grupos, movimientos 0 partidos, en los medios de comunicacion, escritos, radial, televisivo 0 cualquier medio electronico, asi como en los actos publicos, de la denominacion 0 lema, los dibujos contentivos del simbolo, colores, emblema 0 bandera ya registrado en la Junta Central Electoral, y que distingue a una agrupacion politica de cualquiera otra de las ya existentes, sin la debida autorizaci6n legal de la agrupaci6n politica legalmente indicada con esos simbolos" (Art. I). En caso de que cualquiera de los precandidatos, militantes 0 dirigentes del Partido de la Liberaci6n Dominicana incurra en la violacion de la indicada ley, la Camara Administrativa de la Junta Central Electoral, en el ejercicio de 10 dispuesto por la Ley Electoral 275-97, en su articulo 6, letra i, adoptanl las sanciones correspondientes de conforrnidad con el Reglamento para la Fiscalizaci6n de las Asambleas y Convenciones Electorales de los Partidos Politicos, de fecha 4 de enero del ano 2007. Finalmente, queremos reiterarle que mediante esta comunicaci6n la Camara Administrativa de la Junta Central Electoral esta asumiendo su rol de fortalecer el sistema de partidos, preservando su integridad organica e institucional". Esta decisi6n fue aprobada por unanimidad de votos. 2da. Ratificar en todas sus partes la comunicacion de fecha 23 de abril del 2007, emitida por la Camara Administrativa, suscrita por el Magistrado Dr. Jose Angel Aquino Rodriguez, Miembro de la Camara Administrativa, quien ejecut6 la decision de la Camara Administrativa en funciones de Presidente, dirigida al Dr. Cesar Pina Toribio, Coordinador de la Comision Nacional Organizadora del Congreso Elector Prof. Juan Bosch del Partido de la Liberacion Dominicana (PLD), con el siguiente contenido: "Despues de un cordial saludo, nos perrnitimos dirigirnos a usted, a los fines de exponerle algunas situaciones relacionadas con los presupuestos de campana entregados por los precandidatos, en el cual figuran los ingresos y gastos estimados, de las cuales requerimos una explicaci6n 0 informacion adicional. Como es de su conocimiento, la Ley Electoral No.275-97, en el Articulo 6, literal i, establece como una de las atribuciones de la Camara Administrativa la de 'Fiscalizar, cuanc;lo 10 estime necesario 0 conveniente, por iniciativa propia 0 por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momenta que estas sean efectuadas con estricto apego a 10 que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual seran nulas'. Igualmente, el Articulo 55 de la Ley Electoral 275-97 establece que: 'S610 se consideraran licitos los ingresos provenientes del Estado canalizados a traves de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL Ylas contribuciones de personas fisicas, quedando terrninando prohibido la aceptaci6n de ayudas rnateriales de grupos econ6micos, de gobiemos e instituciones extranjeras y de personas fisicas vinculadas a actividades ilicitas'. El Reglamento para la Fiscalizaci6n de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Politicos, que fuera dictado por la Junta Central Electoral, en fecha 4 de enero del

ACTA No.51f2OO7 OfF 09 DE MAYO DEL 2007

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