Legislación del Fuero Militar Policial del Perú

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Legislación del Fuero Militar Policial

se pronuncia sobre el fondo de la controversia, debiendo, y pese a que aún considero que no debió de admitirse la demanda por la falta de legitimidad del Colegio demandante, emitir un pronunciamiento fondal. 4. Así encontramos de los actuados la solicitud de la Defensoría del Pueblo que dice tener la calidad de amicus curiae, solicitud que fue declarada procedente por este Colegiado; no obstante lo expuesto considero necesario señalar que la institución del amicus curiae –regulado en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional–norma que establece que el ―Pleno o las Salas pueden solicitar (...) información del los amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados.‖, permite al Juez Constitucional solicitar información calificada en relación a un tema especifico, si fuera el caso, que le otorgan mejores posibilidades para resolver el conflicto presentado a su decisión en sede constitucional, es decir en la mejor forma para satisfacer los intereses de la justicia por la dificultad o especialidad de determinada materia, solicitud de información que asemeja a la institución de la pericia. Por ello es oportuno precisar que no toda intervención o petición de una entidad u organismo ajeno al proceso, utilizando la denominación de amicus curiae, pueda ser considerada como tal y menos admitirse en el proceso, sin ser parte ya que la intervención de este convidado está supeditada al pedido del juez que considere que el tema es de interés público en el que se hace necesario el requerimiento de especialidad para una mejor decisión. Por tanto esta intervención de ninguna manera hace que el auto-denominado amicus curiae lleve al juzgador a tener que a éste como si fuera parte del proceso siendo, como queda dicho, un tercero ajeno a él. Si esto es así, esta persona, natural o jurídica, ha de tener una única intervención que comienza y finaliza con la entrega de la información que le es requerida. En tal sentido creo yo que este Colegiado, en adelante, debe limitar la intervención de todo tercero no autorizado que de motu propio, suele presentarse aquí. La aceptación de la solicitud para dicha intervención debe ser pues recortada para cuando el tema en discusión sea de interés público, de incidencia colectiva y/o cuando la materia analizada requiera de especiales conocimientos que permitan a un ente o persona especializado brindar su aporte generoso en obsequio a la justicia. 5. También encontramos que el denominado Fuero Militar Policial solicitó la intervención dentro del proceso de inconstitucionalidad en calidad de partícipe, siendo declarado finalmente también procedente dicho pedido. Ante ello considero necesario señalar que no existe normatividad alguna que

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