Legislación del Fuero Militar Policial del Perú

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Legislación del Fuero Militar Policial

6. Libertad de religión; 7. Visita; 8. Visita íntima; 9. Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas; 10. Acceso a programas de educación y a desarrollar actividades deportivas y culturales; y, 11. Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusión militar policial La enumeración de los derechos establecidos en el presente artículo, no excluye los demás que la Constitución, los instrumentos internacionales, y el ordenamiento jurídico nacional garantizan. Artículo 468.- Derecho de la mujer La mujer privada de libertad tiene derecho a permanecer en el centro de reclusión militar policial con sus hijos, hasta que éstos cumplan 3 años de edad, oportunidad en la que deberán ser entregados a los familiares que correspondan, de conformidad con las leyes de la materia. Los centros de reclusión militar policial destinados a mujeres, deberán contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños. Capítulo II De las obligaciones Artículo 469.- Obligaciones del interno Todo interno tiene las obligaciones siguientes: 1. Respetar las leyes y el reglamento del centro de reclusión; 2. Respetar al personal del centro de reclusión, los derechos de los demás internos y todas aquellas personas con quienes se relacione; 3. Acatar las disposiciones que, dentro del marco legal, reciban de las autoridades del centro de reclusión;

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