La Concertación ayudó a Pinochet a resolver los vacíos de su Constitución

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LE MONDE

diplomatique | octubre 2013 | 11

La negociación posterior al plebiscito de 1988

La Concertación ayudó a Pinochet a resolver los vacíos de su Constitución por Patricio Segura* En palabras de Edgardo Boeninger, el plebiscito de 1989 tuvo como objetivo evitar que el primer gobierno democrático “se desangrara en una difícil lucha por una asamblea constituyente”. Para ello, hicieron concesiones que elevaron los quórum para modificar el capítulo sobre las reformas a la Carta Fundamental y complejizaron el mecanismo que habría permitido al futuro oficialismo “aprobar con simple mayoría en la Cámara de Diputados y un tercio del Senado leyes para reformar los sistemas sindical, laboral, previsional, de salud previstos en su programa de gobierno”, explica Felipe Portales.

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n 5 de octubre, hace 25 años, los chilenos concurrieron a las urnas para decidir el futuro de la dictadura cívico-militar. Ese día optaron entre dar paso a elecciones presidenciales libres al año siguiente (el No) o continuar bajo el régimen de Augusto Pinochet hasta 1996 (el Sí). En los libros de historia quedó escrito que “con un lápiz y un papel”, como se complace en decir el ex Presidente Ricardo Lagos, fue derrotado el general (1). Mezquina cita que invisibiliza a todos los hombres y mujeres que desde otros ámbitos impulsaron los cambios ejerciendo su legítimo derecho a rebelión ante un régimen impuesto a fusil. El 54,71 % del No versus el 43,01 % del Si abrió las puertas del poder institucional a la Concertación de Partidos por la Democracia. Luego del triunfo en el plebiscito de 1988, los líderes de la oposición se empeñaron en consolidar un hito previo a las elecciones presidenciales de 1989 y la consiguiente apertura democrática de marzo de 1990. Querían la reforma de la Constitución que desde el 11 de marzo de 1981 nos regía gracias al -hoy confirmado- ilegítimo y fraudulento referéndum del 11 de septiembre de 1980. El 6 de octubre se intensificaron las conversaciones entre la Concertación y el oficialismo para acordar modificaciones a la Carta Fundamental. La nominación de Carlos Cáceres como ministro del Interior el 21 de octubre, dejando en el camino a un Sergio Fernández que, junto a la UDI, se oponía a cualquier cambio constitucional, dio pie para que el 1 de junio de 1989 se anunciaran las 54 reformas constitucionales que se plebiscitarían el 30 de julio siguiente (2). El trabajo para llegar a tal acuerdo no fue fácil. La Concertación (3) tenía sus propias aspiraciones, al igual que Renovación Nacional (4) y la Unión Demócrata

Independiente (5), puesta esta última contra la espada y la pared. Constatando que el partido de Jaime Guzmán más que democratizar quería endurecer el texto legal, la Concertación y RN formaron una Comisión Técnica de Reformas Constitucionales para elaborar una propuesta conjunta. Dado que la propia Constitución establecía que previo a la asunción del Parlamento sólo podía modificarse mediante un plebiscito convocado por el Presidente, por mucho diálogo en que se enfrascaran las corrientes políticas, si no contaban con la anuencia del saliente dictador difícil sería avanzar en tal sentido. El vamos llegó el 11 de marzo de 1989 cuando Pinochet se allanó a los cambios, ofreciendo un mínimo de reformas aceptables para la oposición para así dar legitimidad a su obra magna. A la luz del debate actual, el objetivo era claro y esclarecedor: “Eliminar la posibilidad de que una vez en el poder (la Concertación) pretendiera convocar una asamblea constituyente” (6). Algo refrendado por Edgardo Boeninger en su libro “Democracia en Chile: Lecciones para la gobernabilidad” cuando señala al respecto que “si no se lograban las reformas indispensables, el gobierno de Aylwin enfrentaba la oscura perspectiva de desangrarse en una difícil lucha por una asamblea constituyente” (7). Los vacíos de la Constitución del 80 Luego de meses de negociaciones, se llegó a un acuerdo marco (8): Terminar con las atribuciones presidenciales de exiliar a los ciudadanos y disolver la Cámara de Diputados, reconocer los tratados internacionales en materia de derechos humanos, mantener los recursos de amparo y protección durante los estados de excepción constitucional, eliminar el cuestionado artículo 8° que proscribía los partidos que impulsaran la lucha de clases, eliminar la incompatibilidad entre dirigencia gremial y militancia política e incluir al Contralor en el Consejo Nacional de Seguridad, fueron algunas de las materias relevantes (9). Sin embargo, todo lo relativo al sistema binominal, el Tribunal Constitucional y los senadores designados se mantuvo igual, a pesar de ser demandas de la oposición. Pero lo más importante fue que aunque eliminó el requisito de ratificar las reformas constitucionales por el Congreso pleno elevó de tres quintos a dos tercios el quórum para modificar el capítulo que precisamente rige el procedimiento modificatorio. Con ello solucionó un grave problema en el modelo político, económico y social pinochetista. “Según algunos análisis jurídicos que habían realizado, existía algunos vacíos en la Constitución. Por ejemplo no se establecía un quórum especial para reformar la Carta Fundamental por lo que se podía sostener (ésta era la posición de la Concertación) que las reformas se podrían llevar a cabo con la sola voluntad del Presidente de la Repúbli-

ca y el acuerdo de las tres quintas partes del Congreso”, consignó la edición 629 del 7 de agosto de 1989 de la revista Hoy (10). Pero no fue la única materia donde la Concertación hizo concesiones especiales. Como explica el sociólogo Felipe Portales, según la Constitución del 80 muchas de las leyes que no tenían rango orgánico constitucional podían ser modificadas con el apoyo de la mayoría simple de una cámara y un tercio de la revisora. “Dado el ‘error’ de la dictadura de haber dejado la mayoría de los ámbitos económicos, sociales y culturales normados a través de leyes simples -sólo la educación escolar y la minería quedaron impuestos a través de leyes orgánicas constitucionales que requerían quórum mayores para su modificación-, la Concertación, sin que se hubiese variado una coma del texto constitucional de 1980, estaba en condiciones de reformar profundamente, y tal como lo planteaba en su programa, los sistemas sindical, laboral, previsional, de salud, etc.” (11). En palabras de Boeninger la Concertación aceptó “una reforma sustancialmente más modesta, para evitar la prolongación del conflicto constitucional al período de gobierno que se iniciaría en marzo de 1990, aceptando las consiguientes limitaciones a la soberanía popular y al poder de la mayoría”. Para entenderlo es preciso recurrir al declarado objetivo de Pinochet de evitar una asamblea constituyente. En esa época estaba claro para la dirigencia política que había enclaves en la Constitución del 80 que violentaban cualquier espíritu plenamente democrático: la proscripción de partidos por motivos ideológicos, la elección directa de los alcaldes, la atribución a exiliar ciudadanos y disolver la Cámara. Sin embargo, la tarea mayor debió ser sentar las bases para la expresión legislativa de las mayorías, que es en definitiva la que conforma el entramado institucional de los poderes del Estado. Y en aquella época, a pesar del régimen autoritario, había posibilidades institucionales para mantener un escenario un poco mejor para el ejercicio legislativo de las mayorías. Porque para cambiar los quórum mencionados de todas formas Pinochet necesitaba de la Concertación dado que el texto original de la Constitución estipulaba en su artículo 21 transitorio que aunque la Junta de Gobierno impulsara modificaciones, para que éstas tuvieran “eficacia deberán ser aprobadas por plebiscito, el cual deberá ser convocado por el Presidente de la República”. En concreto, sin el respaldo de la oposición (triunfadora el 5 de octubre del año previo) muy difícil habría sido para la dictadura lograr tal objetivo. Los propios actores políticos así lo entendían. Ricardo Núñez, secretario general del PS a la época, lo planteó claramente a pocos días del triunfo del No: “Vamos a insistir en que la actual rigidez que observa la

Constitución no permite que ésta se modifique en la práctica y en los hechos, por lo tanto, es esencial introducir reformas a los sistemas de reformabilidad de la Constitución” (12). Pero la buena intención quedó, una vez más, en el camino. Así lo entendieron quienes se descolgaron de ese primer acto de la política de los consensos que cruzó nuestra futura transición: el Partido Comunista y el MIR llamaron a anular en el plebiscito porque a su entender legitimaba la Constitución de Pinochet. El resultado fue el esperado: la opción “Apruebo” obtuvo un 91,25 %, la de “Rechazo” un 8,74 %. Lo paradójico es que si se consulta hoy a ese 91,25 % qué aprobó el 30 de julio de 1989, la gran mayoría no tiene idea. Simple, confió en la Concertación (13). En los días previos al referéndum la televisión oficialista emitió profusamente spots a favor de la opción aprobatoria (14). Especialmente esclarecedor es uno donde una pareja afirma que “la paz y tranquilidad que hoy vivimos, nos han permitido este feliz matrimonio” (15). Matrimonio que dura hasta hoy y que pretende renovar votos precisamente con motivo de la muy publicitada reforma al binominal. Reforma que busca, al igual que el plebiscito del 89, detener los ímpetus democráticos de una asamblea constituyente. g 1. “Ex presidente Ricardo Lagos y manifestaciones: ‘Hay una nueva generación que tiene su propia’”, de La Tercera, 27 de agosto de 2012. Ver en http://www. latercera.com/noticia/politica/2012/08/674-4802179-ex-presidente-ricardo-lagos-y-manifestacioneshay-una-nueva-generacion-que-tiene.shtml 2. “Proceso político en Chile: 1973-1990” (p 326), de Enrique Cañas Kirby. Ver en http://bit.ly/LibroCañasKirby 3. “Plataforma de reformas a la Constitución de la Concertación”. Ver en http://www.memoriachilena.cl/ temas/dest.asp?id=elplebiscitode1989plataforma 4. “Proposiciones de Renovación Nacional para una Reforma de la Constitución de 1980”. Ver en http://www.memoriachilena.cl/temas/dest. asp?id=elplebiscitode1989proposiciones 5. “Proyecto de Reforma Constitucional”. Ver en http://www.memoriachilena.cl/temas/ dest.asp?id=elplebiscitode1989proyecto 6. “El plebiscito de 1989”, de portal Memoria Chilena. Ver en http://www.memoriachilena.cl/ temas/index.asp?id_ut=elplebiscitode1989 7. “Democracia en Chile: Lecciones para la gobernabilidad” (p. 362), de Edgardo Boeninger. Publicado en 1997. Ver en http://www.memoriachilena.cl/temas/ top_descarga.asp?id=MC0042484&tipo=1 8. “La negociación de la transición democrática en Chile (1983-1989)” (p. 32), de Justo Tovar Mendoza, de octubre de 1999. Ver en http://www.mgpp.cl/ wp-content/uploads/2011/04/CASO42.pdf 9. Ley 18.825 que modifica La Constitución Política de la República de Chile. Promulgada el 15 de junio de 1989. Ver en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorm a=30201&idParte=8286196&idVersion=1989-08-17 10. “Y ahora, ¿qué?”, de María Irene Soto. Revista Hoy, edición 629 del 7 de agosto de 1989. Ver en http://issuu. com/psegura/docs/revista_hoy_7_agosto_1989 11. “La Concertación debe explicaciones (III)”, de Felipe Portales. El Ciudadano, del 13 de agosto de 2010. Ver en http://www.elciudadano.cl/2010/08/13/25435/ la-concertacion-debe-explicaciones-iii/ 12. “Lo importante son los mecanismos de reforma de la Constitución”, de Gonzalo Cruzat Bizama. El Mercurio, 13 de octubre de 1988. Ver en http://issuu.com/psegura/ docs/ricardo_n____ez_y_reformas_constitu 13. “Plebiscito nacional de Chile de 1989”. Ver en http://es.wikipedia.org/wiki/ Plebiscito_nacional_de_Chile_de_1989 14. “Comercial Reformas Constitucionales Chile 1989”. Ver video en http://www.youtube. com/watch?v=ZKOKG1vLTmM 15. “Chile 1989”. Ver video en http://www. youtube.com/watch?v=EQdAWDRl7ms *Periodista


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