Guía de Capacitación al Brigadista Escolar Ambiental 6.
Derecho a proponer ante las instancias competentes las acciones, propuestas y programas a ejecutar en el Estado, en materia de conservación ambiental.
7.
Derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y disfrute del paisaje.
8.
Derecho a ser informados en materia ambiental, recibir, buscar, y utilizar cualquier tipo de información acorde con su desarrollo.
9.
Derecho a formar parte de asociaciones con fines ecológicos y de otra índole, siempre que sean de carácter licito.
10. Derecho a defender sus derechos. 11. Derecho a denunciar ante la Oficina de Atención a la Infancia y Adolescencia cualquier eventualidad que algunos de sus miembros cause o pueda causar daño ambiental 12. Solucionar problemas ambientales en su comunidad. FALTAS Y SANCIONES Faltas leves. Constituye toda alteración e incumplimiento de manera tal que implique la aplicación de una sanción disciplinaria y que no amerite la suspensión de la brigada ambiental. Estas sanciones serán aplicadas a cada uno de sus integrantes por igual sin discriminación alguna. SON FALTAS LEVES:
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1.
No asistir a dos (02) asambleas continuas.
2.
Omisión al cumplimiento de lo acordado en asambleas.
3.
La no colaboración y querencia en la conservación,