La Identidad Digital

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b) El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora." En este caso, sería necesario que la Entidad que habilite este servicio, ponga a disposición de los ciudadanos una sede electrónica plenamente constituida, con los sistemas de identificación y autenticación que garantice las condiciones de acceso necesarias para garantizar el cumplimiento de los requerimientos anteriormente citados. Por su parte, los ciudadanos deberán disponer de los sistemas de identificación que sean requeridos (DNIe, sistemas de firma electrónica avanzada o reconocida). OTROS Debido a que no está restringida la fórmula para realizar estas notificaciones electrónicas siempre que se respeten los requisitos establecidos por la LAECSP, además de las opciones ya comentadas, existen otras más peculiares entre las que se encuentra el uso de SMS. Como ejemplo de este tipo de implementación, podemos remitirnos al Ayuntamiento de Lleida, que fue pionero en la prestación del servicio de envío de SMSs certificados, y su aplicación en el área de las notificaciones frente a terceros. El funcionamiento de este servicio puede resumirse de la siguiente manera: 1. La Administración envía un SMS a través de Internet, haciendo uso del servicio facilitado por la operadora de SMS contratada. 2. El mensaje es enviado al usuario haciendo uso de la red del operador móvil pertinente. Además, el operador móvil, una vez entregado y recibido el mensaje en el móvil del ciudadano indicado, lo notifica a la operadora de SMS. 3. La operadora de SMS genera el acuse de recibo y lo envía a la TSA para añadir el sello de tiempo, obteniendo así un documento firmado y sellado electrónicamente. 4. Finalmente, este acuse de recibo es enviado a la cuenta de correo electrónico del ciudadano.

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