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CUARTO INFORME DEL OBSERVATORIO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DEL DISTRITO FEDERAL

RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y VIOLENCIA FEMINICIDA EN EL DISTRITO FEDERAL


Cuarto Informe. Observatorio contra la trata de personas con fines de explotaci贸n sexual en el Distrito Federal. Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos.


Agradecimientos a: INDICE PRESENTACIÓN........................................................................................................................................9

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................11 1 1.- RECUPERACIÓN TEÓRICA DE LA RELACIÓN ENTRE LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA VIOLENCIA FEMINICIDA APROXIMACIÓN A LA DESAPARICIÓN DE MUJERES COMO MECANISMO DE CAPTACIÓN...............................................................................................................13

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Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal; Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. A las mujeres que participaron aportándonos sus experiencias para el presente informe y que luchan día con día por mejores condiciones de vida.

Para aquellas cuyo recuerdo sólo obra en los expedientes.

2 2.- ANÁLISIS DE PRÁCTICAS JUDICIALES EN EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: REVISIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS POR JUZGADOS PENALES EN EL D.F (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL)..................21 3 3.- RESPUESTA JUDICIAL EN CASOS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y DELITOS RELACIONADOS .................................................................................................93 4 4.- ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO FEDERAL................................................................................................................................................111

4. 1. Revisión del Capítulo 30 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.............130 5 5.- CONCLUSIONES..............................................................................................................................137 6 6.- BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTOS CONSULTADOS.......................................................................142

Al Comité Católico contra el Hambre y para el Desarrollo. (CCFD)


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Glosario de Siglas y Acrónimos Instituciones, Organismos, Organizaciones Civiles y Comisiones Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (Por sus siglas en inglés) Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organización de Naciones Unidas (ONU)

Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C (CAM) Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales

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(CTA)

Coalición contra el tráfico de mujeres y niñas en América Latina (CATWLAC) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (CIPSTP) Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (CJ) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) Contraloría General del Distrito Federal (CG) Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (Por sus siglas en inglés) Frente Internacional por la alimentación en México (FIAN-México) Gobierno del Distrito Federal (GDF) Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERESDF) Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual del Distrito Federal (OV) Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)

Policía Federal Preventiva (PFP) Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) Procuraduría General de la República (PGR) Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito (PROVICTIMA) Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (SEDEREC) Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) Secretaría de Educación (SE) Secretaría de Educación Pública (SEP) Secretaría de Gobierno (SG) Secretaría de Gobernación (SEGOB) Secretaría de Salud (SSA) Secretaría de Salud (SSDF) Secretaría de Seguridad Pública (SSP) Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal (SETRAVI) Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) Secretaría de Turismo (ST) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF)


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Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Conceptos Comité de Seguimiento (CS) Comité de Seguimiento y Evaluación (CSyE)

Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) Enfermedades de Transmisión sexual (ETS) Equipo para la Orientación y Seguimiento a la Implementación (EOSI)

9 Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (LPDHDF) Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley General de Víctimas Ley General para Prevenir la Discriminación

Equipo Técnico Operativo (ETO)

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Espacios de participación (EP)

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Líneas de Acción (LA)

Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (LPETPASESCI)

Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (MSyE) Mesa Interinstitucional para la Implementación (MIIM)

Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal (LPAAVDMTP)

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC)

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Plan Operativo Anual (POA)

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Secretaria Ejecutiva (SE) Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SVE) Sistema de Vigilancia epidemiológica sobre Trata de personas con fines de explotación sexual y Feminicidio (SVETF) Trata de personas con fines de explotación sexual (TPFES) Trata de personas con fines de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (TPFESNNA) Leyes Código Penal Federal Código Federal de Procedimientos Penales Frente Internacional por la alimentación en México Ley de Cultura Cívica Ley de Extinción de dominio Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal Programas Políticas públicas (PP) Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal (PETPDF) Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF) Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 2010-2012 Sistema de información de la materia penal (SIMP)


10 PRESENTACIÓN En su afán de promover el respeto a los derechos humanos de las personas afectadas por la trata, el Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual del Distrito Federal (OV) y el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos A.C. (CAM) presentan su Cuarto Informe. En éste exponen los resultados obtenidos a lo largo del 2013 a partir del monitoreo, análisis y evaluación de las instituciones públicas y las organizaciones civiles –en ambos casos fundamentalmente del Distrito Federal- dedicados a la prevención, atención y persecución del delito de trata de personas. A lo largo de cuatro años de realizar una labor sistemática de monitoreo e investigación sobre el flagelo que representa la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual (TPFES), el OV-CAM ha buscado abordar este problema desde sus distintas dimensiones: como fenómeno social, cultural y económico, como problema público y como delito. De igual modo lo ha hecho desde visiones multidisciplinarias y metodologías diversas que, integradas, tienen la finalidad de presentar un panorama más amplio de este complejo fenómeno que afecta profundamente a nuestra sociedad y que vulnera los derechos humanos de millones de mujeres, niñas y niños en México y en el mundo. De este modo, en los tres informes anteriores, se ha llevado a cabo una labor de búsqueda y sistematización de información a través de los portales de acceso a la información pública gubernamental; de seguimiento y análisis hemerográfico; de revisión y análisis de legislación comparada, jurisprudencia y doctrina; entrevistas a profundidad a organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales; revisión de sentencias sobre el delito de trata; revisión y análisis de la política pública; reflexión teórica y análisis socio-antropológico sobre la trata y otros delitos asociados; participación en el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como en las Subcomisiones de Atención y Justicia de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil en el Distrito Federal. En este Cuarto Informe, el OV-CAM presenta un análisis detallado de prácticas judiciales en el combate a la TPFES a través del examen de las sentencias dictadas por juzgados en materia penal del Distrito Federal, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). Gracias al acceso a dichas sentencias, en este Informe el OV-CAM enfoca su análisis en la actuación del poder judicial en el Distrito Federal en materia de trata de personas, lo cual permite identificar de qué modo el poder judicial realiza su función, y especialmente si considera y cumple con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano para combatir la trata de personas.

11 En este sentido, una de las principales preocupaciones ha sido no sólo evaluar –a partir de la muestra de 12 sentencias- en qué medida se sanciona a los responsables, sino también la atención que reciben las personas afectadas, de modo particular si se generan las condiciones necesarias para la aplicación de una reparación integral del daño que cubra los requisitos exigidos por el enfoque de derechos humanos y de perspectiva de género. Estas dos perspectivas fueron claves en este análisis, pues a través de ellas se ubicaron los retos del sistema de administración de justicia frente al fenómeno de la TPFES. Acorde con los análisis de informes anteriores, además de la cuestión de la reparación del daño a las personas afectadas, otro de los principales ejes que guiaron el análisis de las sentencias fue ubicar y subrayar la relación que existe entre la trata de personas con fines de prostitución ajena, el feminicidio y el secuestro y desaparición de mujeres con el objetivo de explotarlas sexualmente. El vínculo entre estos delitos se aborda de manera conceptual, y a partir de algunos datos cuantitativos, desde las primeras líneas del documento, y se le da seguimiento en el apartado dedicado a la revisión y el análisis de las sentencias judiciales. Con base en esta revisión, así como en el seguimiento de las políticas públicas de la actual administración del Gobierno del Distrito Federal, el Observatorio ha realizados algunas sugerencias y recomendaciones respecto a estos ámbitos, con el objetivo de contribuir a generar políticas asertivas para la atención a las personas afectadas por la TPFES, a quienes debe reconocérseles como sujetos de derecho y no meros objetos de asistencia. El Observatorio reitera su postura frente a la trata de personas con fines de explotación sexual y su diferencia respecto a la prostitución: respetamos el concepto de trabajo sexual como una lucha por los derechos humanos en sí misma y buscamos contribuir a que todas las mujeres puedan acceder a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para poder decidir con libertad y seguridad su propio proyecto de vida. Así, el presente documento tiene como finalidad servir de insumo a las instituciones públicas, organizaciones civiles y académicos para que en conjunto sea posible generar una ruta crítica estratégica que contribuya eficazmente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en contextos de comercio sexual, independientemente de su situación. Con este ánimo, las y los invitamos a que lean este Cuarto Informe, en espera de que la información que contiene contribuya a comprender mejor el fenómeno de la TPFES, pero sobre todo represente un insumo útil a las autoridades gubernamentales, judiciales y legislativas para acrecentar su compromiso y sus acciones en el combate y prevención de la trata, así como en el de la reparación del daño de las personas afectadas para retribuirles y garantizarles sus derechos.


12 INTRODUCCIÓN En este Cuarto Informe el OV-CAM ha tenido tres propósitos principales: primero, iniciar una aproximación analítica respecto del secuestro y de la desaparición forzada como formas de captación de mujeres, niñas y niños para la TPFES; segundo, examinar el estado actual de las prácticas judiciales en esta materia en el Distrito Federal, con enfásis en la reparación del daño de las personas afectadas, la impartición de justicia a partir del enfoque de derechos humanos y de género, y el uso de tratados internacionales por los jueces; y tercero, dar continuidad a la revisión sobre los avances y/o retrocesos que ha habido en el Distrito Federal durante el 2013 y parte del 2014 en materia de políticas públicas, a través del monitoreo y análisis de las acciones emprendidas por la Administración pública capitalina. Los objetivos anteriores se cumplen a lo largo de cuatro capítulos que abordan de manera detallada cada uno de los propósitos planteados. En el Capítulo I se recuperan varios conceptos centrales en el debate en torno de la TPFES, que han sido trabajados a lo largo de los tres informes presentados desde el 2011 por el OV-CAM, como violencia contra las mujeres, feminicidio, violencia feminicida y contextos de comercio sexual. A partir de esta base conceptual –y de información recabada en encuestas y retomada de centros de investigación especializados en el tema, así como investigaciones del propio OV-CAM-, se señala la importancia de ubicar al secuestro y a la desparición forzada como delitos asociados a la TPFES, como formas de captación que deben ser consideradas en el ámbito de la prevención, la sanción y la atención. En el Capítulo II, el más extenso de este Informe, se presenta el análisis de las prácticas judiciales en el combate a la trata de personas a través de la revisión de las sentencias dictadas por juzgados penales en el D.F. (Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal). Gracias a la colaboración de la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) el OV-CAM tuvo acceso a 12 sentencias, algunas de ellas con apelación, las cuales fueron el insumo principal para el análisis. Como se puede leer en este apartado, se emplearon ciertos indicadores y criterios hermenéuticos –como el empleo de principios, normas, tratados internacionales, perspectiva de género y derechos humanos, entre otras-, para valorar en qué medida las sentencias emitidas cumplían con el objetivo de sancionar a los responsables, pero sobre todo, de reparar de manera integral el daño a las personas afectadas. El Capítulo III complementa al anterior pero fundamentalmente con datos cuantitativos, pues registra de manera estadística la respuesta judicial en casos de trata de personas con fines de explotación sexual y delitos relacionados.

13 El apartado dedicado al análisis de la política pública en el Distrito Federal es el Capítulo IV. En éste se identifican avances, limitaciones y perspectivas de la política contra la trata de personas en la Ciudad de México, lo cual se hizo a partir de los hallazgos vertidos en el Tercer Informe con el fin de dar cuenta de las continuidades y discontinuidades de las políticas públicas diseñadas en el periodo anterior. De manera específica se revisan el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018 y la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal (LPAAVDMTP). Por la importancia que reviste, en este apartado se presenta además, de manera complementaria, un breve análisis centrado en el Capítulo 30 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF), cuyo propósito es orientar de manera detallada a través de estrategias, atributos, líneas de acción, responsables, corresponsables y tiempos sobre diferentes acciones desde un enfoque de derechos humanos para proteger y garantizar la vida de las víctimas de trata de personas y explotación sexual. En la última sección de este Cuarto Informe, a manera de Conclusiones, se ubican las principales recomendaciones que emergieron de los análisis incluidos en los capítulos que conforman este documento; recomendaciones que el OV-CAM considera pertinentes para el avance en el combate a la TPFES, así como para garantizar la reparación del daño a las personas que han sido afectadas por ésta.


14 CAPÍTULO I RECUPERACIÓN TEÓRICA DE LA RELACIÓN ENTRE LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA VIOLENCIA FEMINICIDA. APROXIMACIÓN A LA DESAPARICIÓN DE MUJERES COMO MECANISMO DE CAPTACIÓN

Como parte de los ejes estratégicos del Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, la investigación documental y de campo constituyen una fuente de conocimiento cuyo objetivo es la incidencia en política pública para que las sobrevivientes y las mujeres víctimas de trata cuenten con el apoyo adecuado para el ejercicio de sus derechos. Dicho objetivo es parte del compromiso ético que el Observatorio asume en aras de contribuir a la erradicación de la explotación sexual de mujeres. El OV-CAM tiene una postura clara que se pronuncia por la obligación del Estado mexicano y sus gobiernos locales para favorecer las condiciones de acceso a la justicia de las mujeres y niñas en situación de TPFES, así como de generar política pública para la detección, prevención, sanción, reparación del daño y protección a las personas víctimas de este delito. Al mismo tiempo considera fundamental que dichas políticas puedan hacerse extensivas a las mujeres –y a todos los sectores- que se encuentran en contextos de comercio sexual. El presente capítulo sintetiza y recupera los conceptos centrales que guían la investigación desde el Observatorio. Dichos conceptos se encuentran disponibles en los tres informes realizados con anterioridad y pueden ser consultados en sus versiones completas. La recuperación conceptual representa un ejercicio de reafirmación en cuanto a la postura del Observatorio, frente a la trata de personas con fines de explotación sexual. Además, introduce la categoría de desaparición como mecanismo de captación de trata de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual.

Violencia contra las mujeres “El género es la categoría correspondiente al orden sociocultural configurado sobre la base de la sexualidad. La sexualidad, a su vez, es definida y significada históricamente por el orden genérico. Género es la construcción diferencial de los seres humanos en tipos femeninos y masculinos; es una categoría relacional que busca explicar algún tipo de diferencia entre éstos” (Mollet, 1995:67).

15 Las formas de desigualdad se derivan y sostienen en el término “diferente”, que se reduce a lo inferior. Una de estas formas es la opresión de género, particularmente de las mujeres. “Es inseparable el análisis de la opresión de género y sus formas particularizadas de violencia manifiesta e invisible del análisis de las formas de resistencia y contra violencia que las mujeres adoptamos” (Fernández, 1993:110). Uno de los ejes de los problemas o diferencias entre géneros es político. Significa que su posicionamiento social y cultural es resultado de fuerzas en el orden del poder. Dado que las diferencias en este orden son jerarquizadas, las mujeres han sido exiliadas, incluso desde la palabra. La intolerancia al “diferente” es uno de los grandes problemas histórico-sociales. La sociedad introyecta esta desigualdad entre hombres y mujeres, haciéndola lucir como natural. Para que la reproducción de patrones continúe es necesario que esta desigualdad se mantenga oculta y que se articule con el resto de la sociedad. De esta manera está presente, se vuelve cotidiana y puede devenir en alguna forma de violencia. Los procesos de violencia simbólica se construyen en las instituciones1 en las que circula esta discriminación. Los integrantes de las instituciones forman parte de esta red social que dinamizan las prácticas de violencia. Una de las formas más frecuentes de violación a los derechos humanos es la violencia en contra de las mujeres. Si bien las violaciones a los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que la identifica como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la distribución desigual del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad radica en el simple hecho de ser mujer. La trata de personas con fines de explotación sexual (TPFES) como expresión de la violencia contra las mujeres Como se mencionó en los tres informes anteriores, la trata de personas con fines de explotación sexual (TPFES) se ha definido como una expresión de la violencia contra las mujeres estrechamente vinculada con otras formas de violencia. El Observatorio, en sus tres Informes pasados, ha construido una definición que incluye los momentos en las que dicho flagelo se manifiesta: La trata de personas con fines de explotación sexual (TPFES) es un tipo de violencia de género que es ejercida fundamentalmente en contra de mujeres y niñas y es definida como una forma de nueva esclavitud donde se explota sexualmente a mujeres y niñas en un campo de comercio sexual. Este campo se compone de una industria sexual que engancha, recluta, traslada y explota a seres humanos por medio de un sistema proxeneta (OV-CAM, 2011:20). 1 Se entiende por institución al mecanismo del orden social que procura normar el comportamiento de un grupo de individuos. La familia es la institución formadora por excelencia.


16 Sobre el feminicidio y la violencia feminicida El término femicide o femicidio surgió para evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos, y también los cometidos por desconocidos, tienen como sustrato común la misoginia. Son crímenes que constituyen “la forma más extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres” (Toledo, 2009:24). Es, por tanto, un concepto que surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes, que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de palabras neutras como homicidio o asesinato. Al alejarse del ámbito doméstico, el cuerpo de la mujer se vuelve más vulnerable porque rompe los esquemas sociales (materiales y simbólicos) de protección que tienen cierta eficacia aunque estén estructurados desde la lógica de los intereses de los hombres y de los pactos entre varones. Por otro lado, la mujer que ha violado los mandatos rompiendo los vínculos se expone a un “castigo” que puede ser anónimo, ya que cualquier hombre puede atribuirse el papel de encarnar la autoridad cuestionada. De hecho, la violación como apropiación del cuerpo de la mujer, ha sido un castigo socialmente aceptado –de manera explícita- en ciertos momentos y lugares de la historia de nuestra sociedad y cultura (Juliano, 2004). Como se mencionó en el Segundo Informe del Observatorio, a pesar de que desde su más temprana conceptualización, el término feminicidio no se refirió exclusivamente al homicidio de mujeres y niñas, sino también a la serie de violencias que lo preceden, Marcela Lagarde explica que durante el proceso de investigación del llamado caso “Campo Algodonero” fue cuando se desarrolló un nuevo concepto –el de violencia feminicida- que nomina a este grupo de actos violentos que constituyen “el conjunto y proceso que construye esa muerte” (OV-CAM, 2011). Toda esta labor fue la base para que, desde el 8 de marzo de 2011, en el Código Penal del Distrito Federal se contemplara el delito de feminicidio2, cuyo protocolo se aprobó en octubre de ese mismo año. Este delito se articula con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), aprobada en el Distrito Federal en 2008 la cual incluye la violencia feminicida y la alerta de género. La definición presente en la ley de la violencia feminicida es:

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En el Código Penal Federal, el delito de feminicidio aparece así tipificado: “Artículo 143-ter. Comete el delito de feminicidio el que con propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de mujeres por motivos de su condición de género, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de las mujeres pertenecientes al grupo o grupos. Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a diez mil pesos. Para los efectos de este artículo se entiende por condición de género la construcción social que determina comportamientos socioculturales estereotipados, donde las mujeres se encuentran en situación de desventaja, discriminación y alto riesgo, resultado de una relación de poder desigual.

17 El conjunto de violencias contra las mujeres y niñas que violan sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Estas violencias pueden ser de tipo físico, psicológico, emocional, sexual, familiar, policíaco e institucional o Estatal. El extremo del ejercicio de estas violencias es el feminicidio, es decir, el asesinato de las mujeres y niñas –por razones de género y odio- por sus parejas, ex-parejas, familiares, clientes, novios, esposos, acompañantes, visitas, colegas y compañeros de trabajo, así como por desconocidos y por grupos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales (LGAMVLV). El Observatorio ha realizado investigaciones en donde algunos elementos que han aparecido son: a) Una de las causas de los asesinatos de mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual es que el sistema proxeneta proporciona un valor económico o monetario al cuerpo de las mujeres y cuando éste no deja las ganancias esperadas, o la mujer comienza a causar conflicto, se comete feminicidio; la mayor parte de las mujeres enganchadas con fines de explotación sexual que fueron asesinadas provienen de contextos violentos y de situaciones de marginalidad. El sistema proxeneta desaparece a mujeres y niñas que nadie va a reclamar. b) Conforme el cuerpo de las mujeres que son víctimas de trata con fines de explotación sexual se va “deteriorando”, o ya no genera las mismas ganancias, son vendidas o enganchadas por otro proxeneta perpetrando el continuum de la violencia feminicida. c) La clandestinidad de los espacios de explotación permite que las mujeres sean tasadas de acuerdo a las necesidades específicas del mercado. Lo que se traduce en una revictimización constante, hasta la pérdida de su valor comercial; menoscabando la dignidad de estas mujeres reiterativamente. d) El Distrito Federal es un lugar de origen, tránsito, destino y retorno de mujeres con fines de explotación sexual, lo que permite suponer que es un espacio idóneo para el rastreo de información de desaparición de mujeres y niñas. De igual forma, es el punto de encuentro de flujos migratorios internos y externos. Sin embargo, no existen redes de apoyo, atención y búsqueda, lo que agrava la situación de riesgo de las mujeres como zona de desaparición. e) Existen casos paradigmáticos que dan elementos para suponer que la desaparición de mujeres puede estar vinculada a trata con fines de explotación sexual. Un ejemplo es la situación de las mujeres en Ciudad Juárez -más de doscientas asesinadas y casi un centenar de mujeres desaparecidas, degradadas, mutiladas y violadas entre 1993 y el año 2002, que desde la década de los noventa fueron denunciados -tanto por familiares de las víctimas como por organizaciones de la sociedad civil- por su cuantía y la saña con la que eran cometidos. Muchos de los cuerpos encontrados presentaban características que daban pistas a la investigación de que la desaparición de mujeres constituye un mecanismo de captación para trata de personas.


18 f) Estrategias que permite la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como la Alerta de Género, son bloqueadas por la falta de datos e información vinculada a la trata y delitos relacionados. La desaparición, al no analizarse desde la perspectiva de género, no contempla líneas de investigación de desaparición vinculada a la trata y a la violencia feminicida. g) En la Ciudad de México los casos de desaparición no han sido vinculados a la trata de personas. Desde la formulación conceptual sobre trata de personas con fines de explotación sexual propuesta por el Observatorio en su Primer Informe, se ha evidenciado la relación que tiene ésta con otros fenómenos sociales, históricos, culturales y económicos, como el de la desaparición sistemática de mujeres y niñas. Históricamente las mujeres han sido un grupo oprimido y afectado por el sistema de dominación patriarcal, un sistema de dominación que favorece que la cultura se configure como un complejo sexista y xenófobo, es decir, integre formas de discriminación y violencia. Fenómenos como la trata con fines de explotación sexual, el feminicidio y la desaparición de mujeres y niñas dan cuenta de las formas de violencia contra las mujeres. Estas formas son variadas y sistemáticas debido a que en el imaginario social son consideradas como propiedad de los varones. En ese sentido, los cuerpos de las mujeres y su dignidad pueden ser comerciables, sustituibles y desechables. Hay una concepción de la sexualidad que tiende a objetivar y deshumanizar a las mujeres y las niñas, y a reducir el sexo a un intercambio entre consumidores. Esta concepción se asocia con una atracción por la violencia y la creencia en los mitos de violación. Aunque se puede argumentar legítimamente por razones éticas que la gente debe tener la capacidad legal para tomar decisiones sobre su cuerpo, incluyendo la decisión de vender sexo, los partidarios de la legalización deben considerar las implicaciones sociales de la mercantilización de la sexualidad que sin duda acompañan a la legitimación de la prostitución. Los procesos de mercantilización sobre los cuerpos generan imaginarios sociales y prácticas que promueven violencia hacia las personas, principalmente contra las mujeres. Entender y comprender estos procesos permitirá delinear estrategias de prevención y atención hacia mujeres, niñas, niños y hombres que participan en el fenómeno de la trata de personas con fines de explotación de la prostitución ajena. La desaparición de mujeres, niñas y niños como forma de captación para trata con fines de explotación sexual A pesar de que México firmó y ratificó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, el país enfrenta grandes retos en materia de desaparición de personas. De acuerdo con registros oficiales existen alrededor de 26.000 personas desaparecidas o no localizadas entre 2006 y 2012. Este número puede ser incluso más alto si se incluyen las personas migrantes desaparecidas, de acuerdo al Informe sombra de organizaciones de la sociedad civil mexicanas al Comité Contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, con motivo del Informe Periódico del Estado Mexicano relativo a la aplicación de la Convención Internacional

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para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Durante el 2009 y el 2010 el Observatorio llevó a cabo las investigaciones Violencia basada en Género: trata de mujeres y niñas para la explotación sexual; políticas públicas y mecanismos de acceso a la justicia, así como Mujeres migrantes y derechos humanos en el Sureste mexicano. Uno de los datos comunes derivados de éstas fue que a la TPFES estaban asociados otros delitos y fenómenos violentos, por ejemplo: la desaparición y la extorsión como formas de enganche o reclutamiento; el feminicidio como un medio de control y de “castigo ejemplar” para las mujeres cautivas y explotadas, así como un mecanismo para deshacerse de estas mujeres, consideradas por el sistema proxeneta como “mujeres desecho”, una vez que no servían más a los intereses de los tratantes, o al ponerlos en riesgo de ser denunciados. Es importante destacar que si bien el Observatorio ha denunciado que los tratantes utlizan el enamoramiento o falsas promesas en contextos marginales como forma de enganche, la desaparición de mujeres vinculada a la explotación sexual no tiene regiones ni fronteras. Se han ubicado casos en el Distrito Federal poco documentados y cuyo seguimiento es complicado debido a la falta de investigación por parte de las autoridades. Algunos elementos para el análisis y contexto de la desaparición “En septiembre del año 2010 se difundió, en distintos diarios de circulación nacional, la noticia de la desaparición de Adriana Morlett, destacada estudiante de arquitectura en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Adriana tenía 21 años, era una joven de clase media, originaria de la ciudad de Acapulco, Guerrero, quien se había traslado -junto con su hermano menor- a la Ciudad de México para realizar sus estudios universitarios. El día de su desaparición, el 6 de septiembre del 2010, fue vista por última vez por un amigo, estudiante de psicología, quien declaró que la acompañó a tomar un taxi a las 20:30 horas, cerca de su casa, en la colonia Santo Domingo. Después de esto, no se volvió a saber más de Adriana. El lamentable caso de Adriana Morlett colocó en el espacio de la discusión pública un fenómeno que, aún antes de su enunciación pública y su visibilización en los ámbitos social, académico, legislativo y gubernamental, resultaba evidente en la experiencia de quienes han trabajado de cerca con las mujeres en situación de trata de personas con fines de explotación sexual (TPFES), o en contextos de comercio sexual: el feminicidio y el uso de la violencia feminicida como dos mecanismos que posibilitan y sostienen la reproducción de la TPFES” (OV-CAM-Fragoso, 2013:11). Como se ha mencionado a lo largo del presente capítulo, las mujeres, niñas y adolescentes son una población altamente vulnerable para la trata con fines de explotación sexual. En un esfuerzo por vincular la trata con la desaparición, presentamos algunos datos proporcionados por fuentes públicas que dan pistas a esta relación:


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· De las 15 781 personas atendidas por PROVICTIMA el 68% son mujeres. · De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2012, 6 de cada 10 mujeres viven violencia de género. Según el Plan Nacional de Desarrollo los registros administrativos no capturan las diversas manifestaciones de violencia de manera desagregada y comprensiva, algunas formas de violencia, tales como el maltrato, la violencia sexual, la trata y la explotación no son visibles en los sistemas de información y estadística oficiales.

· En Aguascalientes 433 mujeres desaparecieron contra 228 hombres; y en Jalisco mil 139 mujeres contra mil 38 hombres.

A partir de datos provenientes del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) se reporta que:

A pesar de que el campo de acción del Observatorio está focalizado al Distrito Federal, los datos proporcionados son importantes pues la desaparición es un fenómeno no estático, cuyo móvil es la retención ilegal y en muchas ocasiones el traslado de las personas para su explotación de diversas índoles.

· Se anunció una base de datos que cuenta con un registro de 26 mil 121 personas no localizadas, de las cuales 20 mil 915 están relacionadas con alguna averiguación previa, acta circunstanciada o carpetas de investigación, y cinco mil 206 que se encuentran pendientes para validación de información. La información en bruto presentada tanto por la CENAPI y el CIC-PC contiene inconsistencias en cuanto a la clasificación de desaparición forzada realizada por agentes del estado o una desaparición no relacionada con ello. · La Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jalisco (CEDHJ) dio a conocer en el boletín 77/2013 que tan sólo en 2012 la Procuraduría del Estado recaudó más de mil denuncias por desaparición: “El fenómeno de las desapariciones motivó que este organismo iniciara el 3 de enero del año en curso el acta de investigación 1/2013. En este contexto, la entonces Procuraduría General de Justicia del estado informó que durante 2012 fueron recabadas en la Zona Metropolitana mil 288 denuncias, de las cuales una está relacionada con un servidor público”. · Según el Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica (CIC-PC), entre diciembre de 2006 y noviembre de 2012 Jalisco reportó 2 mil 177 desapariciones de personas, sólo por debajo del Distrito Federal con 7 mil 137 y el Estado de México con 2 mil 552, pero estos últimos tienen mayor densidad de población, pues el DF tiene 8.8 millones de habitantes y Estado de México 15.1 millones. Por lo que en índice de desapariciones por cada 100 mil habitantes Jalisco estaría en segundo sitio con una cifra de 30, el Estado de México en tercero con 17 y el DF en primero, con 80 desaparecidos por cada 100 mil habitantes. Es decir, de los 20 mil 851 casos documentados en todo el país, más de la mitad (11 mil 866) ocurrió en estos tres estados. El número de personas desaparecidas reportado por CIC-PC proviene de una base de datos proporcionada por Tracy Wilkinson del diario LA Times. · En la “Base integrada de personas no localizadas” se destaca que Jalisco y Aguascalientes son los únicos estados de la república mexicana en los que las desapariciones de mujeres superan en número a las de hombres.

· Según la misma “Base integrada de personas no localizadas”, Jalisco es el segundo estado en donde más mujeres desaparecieron, sólo por debajo del Distrito Federal que reportó 3 mil 492 casos. Llama la atención que el estado de Jalisco fue en el que más estudiantes desaparecieron en los últimos seis años con 765 casos.

Conclusiones Desde el análisis de la performatividad propuesta por Judith Butler (2009), la noción de precaridad determina aquello que políticamente induce una condición en la que cierta parte de las poblaciones sufren de la carencia de redes de soporte social y económico quedando marginalmente expuestas al daño, la violencia y la muerte. Dichas poblaciones se encuentran en un alto grado de riesgo de enfermedades, pobreza, hambre, marginación y exposición a la violencia sin protección alguna. Las mujeres en situación de prostitución son parte de esta población (Butler, 2009: 322). Es necesario generar estrategias de acción para visibilizar a quien no está visibilizado, hacer exigibles los derechos de quien se encuentra en contextos de vulnerablididad; generar acciones para que las formas de dominación hegemónicas puedan cambiar. A su vez, la desaparición es un fenómeno cuyo móvil es la detención y retención ilegal de una o varias personas. Según los información propocionada por fuentes gubernamentales, el Distrito Federal es el lugar en donde más mujeres desaparecieron con 3 mil 492 casos reportados de 2006 a 2012. Es urgente realizar investigación que permita ubicar a profundidad la relación entre la desaparición de mujeres y la trata con fines de explotación sexual, pues ambos fenómenos representan graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres y niñas, y menoscaban la seguridad. Desde el Observatorio consideramos fundamental que las autoridades trabajen en conjunto para la erradicación de dichos flagelos, y que los casos de desaparición cuyas líneas de investigación orienten a una posible vinculación con la trata sean investigados desde diferentes instancias con el fin de contribuir a la localización efectiva.


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CAPÍTULO II ANÁLISIS DE PRÁCTICAS JUDICIALES EN EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: REVISIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS POR JUZGADOS PENALES EN EL DF (TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL)

Por su parte, la perspectiva de género es una categoría de análisis fundamental para percibir el arraigo de determinadas prácticas culturales que responden al patriarcado como cultura hegemónica. Dicha cultura patriarcal permite y fomenta la subordinación de la mujer por el hombre, y produce prácticas naturalizadas de violencia contra las mujeres. La violencia de género es considerada una forma de discriminación de las mujeres, pues no les permite ser sujeto de derechos.

Introducción El presente capítulo tiene por objeto dar cuenta de las prácticas judiciales en el combate a la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual (TPFES) a través del análisis de las sentencias dictadas por Juzgados en materia penal del Distrito Federal, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Con esta tarea se busca complementar los diversos análisis realizados por el Observatorio a las acciones de los tres poderes de gobierno en materia de trata. En otros Informes se han realizado estudios que examinan la actuación de las instituciones en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas donde existen espacios de participación ciudadana, y en el último año se tuvo una relación cercana con el legislativo local para analizar la reforma del marco normativo referente a la Trata de Personas. Es en el presente Informe donde el Observatorio se acerca de manera más puntual a la actuación del poder judicial del Distrito Federal en materia de Trata de Personas. De esta manera se dibuja una visión más cabal de las acciones de combate a la TPFES, lo cual permite identificar de manera clara las respectivas funciones de cada uno de los poderes, con el objeto de que las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano tengan una respuesta efectiva. La aclaración de las esferas de competencia de los distintos poderes favorece la persecución efectiva del delito, así como la sanción a los responsables y la atención a las personas afectadas, de modo que se generan las condiciones necesarias para la aplicación de una reparación integral del daño que cubra los requisitos exigidos por el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. El enfoque de derechos humanos significa que la actuación de las autoridades debe ceñirse a los distintos instrumentos internacionales que consagran el respeto irrestricto a los derechos humanos, y que son el parámetro con el cual deben llevarse a cabo todas las leyes y políticas del Estado. En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación internacional de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, no como un acto de buena voluntad sino como parte de su correspondiente deber frente a todas las personas sujetos de estos derechos. Lo anterior implica incorporar el marco normativo internacional de los derechos humanos que considera tanto los tratados internacionales firmados y ratificados por México, como las declaraciones, observaciones, recomendaciones, sentencias por tribunales internacionales de derechos humanos y el derecho consuetudinario internacional en la materia y conexas.

Estas dos perspectivas, la de derechos humanos y la de género, han sido claves en este análisis, pues sin ellas sería imposible ubicar los retos del sistema de administración de justicia frente al fenómeno de la TPFES. Es importante mencionar que, siguiendo los análisis de informes anteriores, uno de los principales ejes que guian el presente análisis es la relación que existe entre la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, el feminicidio y el secuestro y desparición de mujeres con el objetivo de explotarlas sexualmente. El tipo penal de feminicidio fue establecido recientemente el 23 de julio de 2011, como la concreción de una lucha social de las feministas para visibilizar este fenómeno que ha sido cotidianamente tolerado y que aumenta día con día. En México la cifra de feminicidios ha crecido de manera considerable, de 2006 a 2012 en un 40%. En estados como el de Chihuahua el porcentaje de los asesinatos contra mujeres es 15 veces más numeroso que el del promedio mundial;3 a su vez la Organización de las Naciones Unidas reporta que en el país se registran 6.4 asesinatos de mujeres por día, de los que el 95% quedan impunes. Estos datos dan cuenta del desafío que representa erradicar la violencia en contra de las mujeres, primordialmente la violencia feminicida4 que en muchos casos desemboca en el feminicidio. En este análisis se busca resaltar una de las principales formas de captación de mujeres y niñas para ser explotadas sexualmente: la desaparición. Si bien algunas investigaciones realizadas (Montiel, 2007) han identificado como una táctica de enganchamiento común el enamoramiento o seducción, especialmente entre los proxenetas tlaxcaltecas, el secuestro y posterior desaparición de las mujeres también representan tácticas de reclutamiento –a través del uso de la violencia física y simbólica- de las mujeres. Finalmente, este estudio busca señalar algunas prácticas realizadas por los juzgadores, como la aplicación automática y mecánica de principios dentro del orden penal, que en vez de mantener en el centro de su mirada a la persona afectada por el delito, la coloca en segundo plano, sin prestarle la atención debida y en espera de que alguna otra autoridad cumpla con esta labor.

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http://observatoriofeminicidio.blogspot.mx/

Como se señala en el Segundo Informe del Observatorio (2012:25), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia señala que “La violencia feminicida es el conjunto de violencias contra las mujeres y niñas que violan sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Estas violencias pueden ser de tipo físico, psicológico, emocional, sexual, familiar, policíaco e institucional o Estatal. El extremo del ejercicio de estas violencias es el feminicidio, es decir, el asesinato de las mujeres y niñas –por razones de género y odio- por sus parejas, ex-parejas, familiares, clientes, novios, esposos, acompañantes, visitas, colegas y compañeros de trabajo, así como por desconocidos y por grupos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales”.


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Así, a través del análisis de las sentencias en materia de Trata de Personas obtenidas a través del sistema INFODF y con ayuda de la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en este capítulo se ofrece un panorama general de algunas de las actuaciones judiciales en esta materia. Como se verá, a la luz de los enfoques de derechos humanos y de perspectiva de género, el resultado del estudio refleja ciertas prácticas anquilosadas, pero también otras que dan cuenta de los avances en la correcta aplicación de la ley. Metodología La búsqueda de información para este análisis inició con la recuperación de los datos de las estadísticas emitidas por la Dirección de Estadística de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según las cuales en el periodo de mayo a noviembre de 2011 se señala la existencia de 49 sentencias bajo el rubro de Trata de Personas (24 condenatorias y 25 absolutorias). Obtenida esta información, en lo sucesivo se buscó la colaboración de las instituciones encargadas de vigilar la efectiva certeza, transparencia y acceso a la información pública del sistema de procuración de justicia. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal brindó su apoyo expidiendo un Acuerdo de Pleno con el número 50-31/2012 con fecha de 10 de Julio de 2012. A través del oficio SG-12718/2012, con fecha de 8 de Agosto del mismo año, instruyó al TSJDF para que apoyara esta investigación de buenas prácticas por parte de los jueces en la aplicación de la ley especial en materia de Trata de Personas, así como, la configuración del delito conforme al tipo penal en el ordenamiento penal local, y el seguimiento en la atención a víctimas de estos delitos, conforme a las 49 sentencias registradas en sus estadísticas, para el posterior análisis con base en indicadores cuya finalidad es mostrar la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos en las mismas. Gracias a la colaboración de la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el Observatorio obtuvo el acceso a las sentencias. Con dicha Oficina se acordó solicitarlas por bloques de 5. Algunas de dichas sentencias estaban activas y por tanto no podían ser consultadas, aquellas que no lo estaban fueron proporcionadas en versión pública elaborada por el Comité de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Finalmente fue posible tener acceso a 12 sentencias, algunas de ellas con apelación, las cuales fueron el insumo principal para el presente análisis. A su vez se realizó una investigación bibliográfica con el objeto de ubicar los principios y prácticas del derecho penal mexicano, así como el papel de los jueces como operadores jurídicos que deben aplicar la ley siguiendo una interpretación conforme a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y haciendo uso de la perspectiva de género, herramienta que permite un análisis que considera las causas estructurales de la desigualdad entre hombres y mujeres. Las sentencias obtenidas son anteriores a la promulgación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. En este sentido se busca analizar las prácticas de los impartidores de justicia al momento

25 de realizar el proceso de emitir una sentencia sirviéndose de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas de 2007, así como del Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) donde se tipificó el delito de Trata de Personas. Ambos ordenamientos siguen la definición propuesta por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo. Tomar como única referencia el Protocolo de Palermo resulta arriesgado puesto que derivado de su calidad de Protocolo que complementa la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional tiene un enfoque limitado. Por ejemplo, aunque enuncia como finalidad: “Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños”, así como “Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos”, señala que sólo en casos de personas menores de 18 años de edad no se requiere la acreditación de los medios comisivos.5 Esto contraviene su espíritu de protección a las mujeres, pues al tener como límite para la acreditación de los medios comisivos la mayoría de edad se puede disfrazar e invisibilizar la explotación sexual forzada con el ejercicio “libre” del comercio sexual en las mujeres mayores de 18 años. En las “Conclusiones” de este apartado se señalan algunas otras críticas y propuestas a este enfoque, que parte del Protocolo de Palermo y es aplicado de manera mecánica al contexto jurídico nacional, lo cual dificulta la atención eficaz del problema de la TPFES no sólo a nivel punitivo sino también en el de atención a las afectadas y en la restitución del daño a las mismas. Esto, en gran medida, porque el Protocolo está centrado en el combate a la Trata como realizado por una organización criminal internacional, además de que no cuenta con una perspectiva de género cuyo déficit solo puede ser complemantado a través del uso de otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Por ahora, basta subrayar que el análisis que aquí se presenta en sentido estricto se llevó a cabo utilizando diversos indicadores que responden adecuadamente a las expectativas del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, buscando garantizar la dignidad de las personas, identificando a los sujetos de derecho, sus necesidades y contexto, a través de la aplicación de los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Asimismo se consideraron los contenidos de algunos Tratados Internacionales que ha ratificado el Estado Mexicano, ya que desde la reforma en Derechos Humanos de junio del 2011, éste se comprometió a hacer uso de los mismos cuando brinden mayor protección a los grupos afectados, especialmente a los más vulnerables, como las mujeres, niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, migrantes y la comunidad LGBTT. Dichos instrumentos de gran relevancia para el combate a la trata de personas son: + Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. ONU, Asamblea General (1985). 5 Los medios comisivos son las formas a través de las cuales se realiza un delito, vgr. engaño, violencia, etc.


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+ Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2002). + Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. ONU, Asamblea General (2005). Indicadores Los indicadores considerados han sido pensados como elementos que son útiles para analizar una sentencia e identificar su calidad respecto de los principios de la ética judicial y de la perspectiva de género. Resulta relevante apuntar que previo al análisis se requiere identificar el periodo de tiempo en el cual se desarrolló el procedimiento y se emitió la sentencia, así como el lugar para determinar la legislación vigente y aplicable en ese procedimiento específico. A continuación se enumera la batería de indicadores utilizada que posteriormente es explicada con mayor detalle: 1. Criterios hermenéuticos. De acuerdo a la ética judicial la aplicación de los mismos ayudan al juez a actuar de manera objetiva e imparcial. De acuerdo con la perspectiva de género, ayudan a identificar claramente a los sujetos de derecho, sus necesidades y contexto, con la finalidad de garantizar la dignidad de las personas, a través de la aplicación de los principios de igualdad, no discriminación y equidad. a) Principio Pro Persona Preferencia normativa + ¿Se hace alusión expresa al principio pro persona? + ¿Cuál es la norma que brinda protección más amplia en este asunto y para quién? + ¿A quién favorece este principio, a la persona afectada o al responsable? + ¿Es posible aplicar dos o más normas vigentes? + ¿Existe concurso de delitos? + ¿El juez tomó en cuenta el rango jerárquico de la norma en cuestión?

Preferencia interpretativa + ¿Alguno de los actores hace valer el principio pro persona? + ¿Lo estipulado en la sentencia busca generar, crear o ejecutar en condiciones de igualdad una vida digna?

b) Principio de interpretación conforme + ¿Se utilizan tratados internacionales de derechos humanos en la argumentación dentro de los considerandos de la sentencia?

c) Principio de NO discriminación + Individualización de los sujetos, tanto de las personas afectadas como de las responsables. + Singularización para la reparación. + Individuación de la pena.

27 2. Aspectos procedimentales a) Fecha de las sentencias y norma aplicable. b) Debida diligencia: + Dilación - ¿Cuánto tiempo pasó desde que se realizó la denuncia hasta la consignación? - ¿Cuánto duró el juicio? - ¿Se identifican etapas de mayor dilación y otras de mayor celeridad? + Trato a la persona afectada (objetividad, imparcialidad, cortesía y prudencia judicial) - ¿Existieron preguntas invasivas hacia las partes, predisposición o prejuicio? - ¿Se tomaron como antecedentes las condiciones de la persona afectada por el delito? - ¿Se realizaron peritajes distintos al médico y al psicológico? - ¿Quedó acreditado en la sentencia el poder de dominio ejercido por el responsable sobre las personas afectadas? - ¿Se estableció algún criterio de protección? - ¿Existió reparación del daño? ¿De qué forma se ordenó? - ¿Se contemplaron elementos para erradicar la discriminación? - ¿La persona afectada era nacional o extranjera? - ¿Se brindó traducción, atención psicológica y médica? + Acción judicial y acceso a la justicia - ¿La persona afectada estuvo en todo el proceso? - ¿Tuvo acceso a la justicia de manera sencilla? + La defensa - ¿De oficio o particular? - ¿Hubo apelación? ¿Bajo qué argumento? - ¿Qué sanción se impuso?

Criterios Hermenéuticos A continuación se explican con mayor detalle los criterios hermenéuticos que deben ser considerados por los juzgadores. - Principio pro persona A través de la ubicación expresa del principio en el cuerpo de la sentencia es claro que exista su ponderación buscando la máxima protección de la persona, ya sea víctima o victimario, pues independientemente de la suspensión de derechos civiles y políticos que acarrea la sentencia ejecutoria, la persona sigue teniendo derechos humanos, pues son inherentes a la persona y por lo tanto irrenunciables. En ese sentido se busca la aplicación de la norma más favorable, lo cual parece una alternativa entre escoger favorecer a víctima o victimario, sin embargo, es preciso que la aplicación de varias normas vigentes a la vez tenga como resultado la mayor protección de ambas.


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Siguiendo este tenor, es facultad del juzgador el aplicar el concurso de delitos, siguiendo las reglas normativas del ordenamiento penal, pero, esto no debe confundirse en ningún sentido con el ejercicio de la impunidad, es decir, el juzgador no puede menospreciar la falta cometida por el responsable y la correspondiente lesión a los bienes jurídicos tutelados por la norma. - Principio de interpretación conforme Este indicador pretende hacer patente el conocimiento y utilización de Tratados Internacionales de Derechos Humanos por parte del juzgador para argumentar dentro de los considerandos de la sentencia, elementos que puede que no se encuentren en el ordenamiento interno de manera expresa, pues valga hacer la mención que incluso antes de la reforma de 10 de junio de 2011 la propia Constitución establece las bases para hacer de los Tratados Internacionales parte del ordenamiento jurídico. - Principio de No discriminación Este principio atiende a la necesidad de individualizar la pena para los responsables y la reparación del daño para las personas afectadas por el delito, a su vez implica el no hacer distinción que perjudique a alguna de las partes sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. - Aspectos Procedimentales Con este indicador se busca dibujar una línea de tiempo que nos permita ubicar cuándo se perpetraron los ilícitos, cuándo fue presentada la denuncia y qué tan activa fue la investigación por parte de las autoridades, así como si existió algún tipo de dilación en el proceso que haya vulnerado los derechos que están implícitos en la impartición de justicia. De igual forma se busca identificar la objetividad e imparcialidad, cortesía y prudencia judicial con la que el juez se dirigió a la persona ofendida por el delito, así como observar si se vulneraron sus derechos haciendo preguntas invasivas o mediante algún tipo de predisposición o prejuicio, y si se tomaron en cuenta los antecedentes de la víctima. Otros elementos que es posible valorar en este rubro son: advertir si los peritajes que se realizaron dieron información que contribuyera a descubrir la verdad de los hechos y que fueran distintos del médico o psicológico que son aplicados de oficio; la acreditación del poder de dominio de victimario sobre víctima; y si se estableció algún criterio de protección. A su vez es indispensable saber si existió la reparación del daño y en qué forma se ordenó, si dicha reparación contempló elementos para erradicar la discriminación. Igualmente se debe considerar si la víctima era nacional o extranjera, y si de ser necesario, se le brindó traducción, atención psicológica y médica atendiendo a sus necesidades específicas. También se busca saber si la víctima estuvo en todo el proceso y si tuvo acceso a la justicia de manera sencilla.

29 - Defensa En este rubro se coteja si la persona ofendida y la responsable tuvieron defensor de oficio o contaron con defensor particular, si hubo apelaciones y quien las promovió y bajo qué argumentos. Por último se evalúa si la sanción impuesta es congruente con todos los elementos previamente analizados.

Análisis de 12 Sentencias en materia de Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual

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Explotación sexual en forma de lenocinio de persona perteneciente a la comunidad LGBTTI.

Datos: En la presente sentencia se narra la vivencia de una persona que refiere trabajar como sexoservidor(a).6 A través de una amiga conoció al sentenciado en enero de 2011 porque le ofreció trabajar como sexoservidor(a) brindándole protección -en el sentido de que nadie podría molestarle- a cambio de una cuota. Sin embargo, cuando la persona afectada tuvo problemas para pagar dicha cuota, alrededor de abril de 2011, el sentenciado le dijo que “le valía madres, que si no pagaba lo(a) iba a desaparecer o desfigurar”, afirmando que una vez que alguien había aceptado trabajar con él era para toda la vida y se convertía en su propiedad. El sentenciado aseguró que otras personas en esta situación, por el miedo que le tenían, preferían pagarle. En la sentencia se narra que el día 15 de julio de 2011, después de recibir una llamada del explotador exigiéndole la cuota semanal –de $1,200.00 pesos-, la persona afectada le llevó la cantidad de $400.00 pesos. Después de dárselos llegaron dos agentes de la policía de investigación, y le preguntaron si la persona a quien entregó el dinero le cobraba por trabajar. La persona afectada respondió que sí, que le acababa de dar cuatrocientos pesos y que si no le da el resto la iba a cachetear, razón por la cual la persona responsable es detenida y puesta a disposición de las autoridades para realizar la investigación correspondiente. Argumentación: Es importante señalar que el sentenciado fue condenado con anterioridad mediante sentencia ejecutoria, por delito perseguible de oficio. Se desconoce cuál fue el delito, pues está tachado en la versión pública de la sentencia, sin embargo, se presume que se trata de lenocinio. Para el delito por el que se le juzga en la sentencia previa a la que se hace alusión en la presente, se puede leer que se le dio una pena de 6 años 6 meses de prisión y $3,447.60 pesos de multa, la cual fue recurrida7 y disminuyó a 4 años 6 meses de prisión, de modo que se le concedió la sustitución de la pena, evitando así la prisión, en aquella 6 En el texto de la sentencia se hace uso del término sexoservidor(a) como una indeterminación para la que el personal del sistema de procuración de justicia no se encuentra plenamente capacitado pues en un afán de no querer discriminar terminan haciéndolo. 7 Recurrir una determinación judicial implica que la decisión sea revisada por un Tribunal de Alzada, es decir, una segunda instancia jerárquicamente superior que revise la actuación de la primera.


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ocasión por ser primodelincuente. Atendiendo al principio de culpabilidad del hecho y no del autor, resultaría discriminatorio concebir a una persona como delincuente basado en sus actos anteriores, sin embargo, no existen estudios elaborados por el gobierno del Distrito Federal donde se señale si las personas sentenciadas por “x” o “y” delito vuelven a delinquir o si realmente el sistema de readaptación y rehabilitación social funciona. Esto es muy importante en el tema de la trata de personas y el feminicidio debido a que la no protección adecuada de las víctimas y los testigos puede derivar en que las personas sentenciadas, sus familiares o personas cercanas puedan intimidar, lesionar o asesinar a las que contribuyeron a encarcelarlas. Este riesgo aumenta en el caso de delitos como el lenocinio, que no es considerado grave y tiene penas tan bajas, como en este caso, de 4 años 6 meses. Así, se pone nuevamente en peligro a las personas afectadas, violando el principio de no repetición como uno de los derechos fundamentales de las víctimas, esto se debe a que el bien jurídico tutelado en el lenocinio es la moral pública y las buenas costumbres, no así el derecho a una vida libre de violencia. Por otra parte, la explotación sexual de transexuales, presente en este caso, representa una situación de mayor discriminación, debido al rechazo existente en nuestro contexto frente a la diversidad sexual y sus expresiones. En este sentido, las personas transexuales, transgénero o travestis, al ser estigmatizadas, tienen menores oportunidades de ejercer sus derechos. Considerando la perspectiva de género debe decirse que la comunidad LGBTTI experimenta condiciones de vulnerabilidad similares a las de las mujeres en situación de explotación en contextos callejeros. En muchos casos, estas personas son regenteadas y no son vistas como víctimas que tienen derechos y merecen justicia expedita contra sus explotadores, agresores y cómplices; no se puede utilizar la excusa de que por estar en situación de explotación sexual, pierden derechos que son irrenunciables. Reparación del daño: Es importante señalar que la reparación del daño no puede circunscribirse únicamente al resultado formal de un delito como el lenocinio, pues esto deja en claro estado de indefensión a las personas en contextos donde se da la explotación sexual. Como se aprecia, en esta sentencia no se consideran todos los derechos que fueron violados por el Estado antes y durante la explotación que incluyeron desde la violencia económica, sexual, física y patrimonial, atentando en contra de su derecho a la vida, libertad, autonomía personal, salud, educación, trabajo, todos ellos en condiciones de dignidad. En este sentido resulta fundamental considerar que la cantidad en numerario que el enjuiciado obtuvo del afectado(a) del delito por medio de su explotación sexual fue de $1,200.00 pesos semanales desde el mes de enero de 2011 hasta el 15 de julio del mismo año.

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Víctima de Trata con fines de Explotación sexual, lesiones y secuestro en un contexto de complicidades como parte de una red de explotación sexual. En la sentencia el centro de la mirada del juzgador no está puesta en velar por los derechos de la víctima del delito.

Datos: Esta sentencia narra cómo una mujer del estado de Oaxaca fue abordada en marzo de 2008 por el sentenciado, quien la invitó a un bautizo en Puebla, pero como no quería que le avisara a su familia, ella no aceptó. Sin embargo el sentenciado la buscó a través del envío de mensajes de texto a través del teléfono celular, pidiéndole que fuera su novia. Ella consintió ser su novia el día 30 de marzo. Después de insistirle que se encontraran ambos convinieron que lo harían el domingo 6 de abril de 2008 en el Zócalo del Distrito Federal. Ahí él le pidió de manera reiterada que lo acompañara al estado de Puebla por unos papeles de un primo suyo, ella aceptó y le dijo a su familia que iba a ir con el responsable a una boda en Puebla. Cuando arribó a la casa de una tía del sentenciado, le informó que a partir de ese momento ya no se podía regresar al estado de Oaxaca, que todo lo que le había dicho era solamente para que se fuera con él. La afectada llamó por teléfono a su padre el 7 de abril diciéndole que estaba en Puebla, su padre la cuestionó sobre su porvenir y entonces ella puso al responsable al teléfono, quien se comprometió a ir a hablar con los padres de la agraviada en 15 días, pero siempre ponía pretextos para no ir. El sentenciado le preguntaba a ella qué estaría dispuesta a hacer por él, ella le respondía que estaba dispuesta a hacer lo que fuera. A mediados de mayo él le comentó sobre la posibilidad de que ella se prostituyera, a lo cual la afectada se negó, pero él seguía intentando convencerla diciendo que era para pagar una deuda que tenía. A principios de junio ella finalmente aceptó, por lo que se trasladaron al Distrito Federal. Él hizo los arreglos para que se fuera con la esposa de un amigo quien le enseñaría qué hacer y cómo cobrar. Esta actividad no era del agrado de la afectada por lo cual ella le refería constantemente al responsable que ya no quería hacerlo, pero el insistía en que sería por poco tiempo. Veinte días después de llegar al D.F. ella le dijo al sentenciado que ya no quería dedicarse más a la prostitución, pero en esta ocasión él la golpeó, como lo haría en adelante. A principios de julio ambos fueron a Oaxaca por la graduación de kínder de un sobrino de la afectada, quien era su madrina. Ella no pudo platicarle a sus familiares la situación en la que se encontraba debido a que el responsable nunca la dejaba sola. Regresaron al Distrito Federal y ante su negativa a seguir prostituyéndose recibía maltrato físico, razón por la cual decidió llamar a su hermano, quien a mediados de julio de 2008 le mandó dinero para regresar a Oaxaca. Como ella sólo le indicó a su familia que había discutido con el sentenciado, él llegó 15 días después al domicilio para hablar con los padres de la afectada, prometiendo que ya no volvería a pasar y ella aceptó regresar por el temor que le causaba el responsable, quien continuó explotándola sexualmente, golpeándola y amenazándola.


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La afectada escapó nuevamente el 30 de agosto y el sentenciado volvió a ir a Oaxaca pero ahora en compañía de unos parientes suyos, convencieron a la familia y regresaron nuevamente a la Ciudad de México, donde la afectada de nuevo soportó golpes y malos tratos. Ella regresó nuevamente a su casa en Oaxaca en el mes de septiembre, y aunque se veían las secuelas físicas de los golpes, se negaba a contarles la verdad a sus familiares; el responsable volvió por ella y habló con el padre diciendo que no la volvería a golpear y se la llevó de nuevo. La denunciante recibía cada vez golpes más severos, por tal motivo escapó una vez más el día 18 de octubre, y el 5 de noviembre cuando se dirigía a casa de sus padres en Oaxaca, la interceptaron dos hombres quienes la subieron a la fuerza a un vehículo en el cual se dirigieron hacia el municipio de Atzompa.8 El sentenciado se subió al carro sobre la carretera de Atzompa y se la llevó de nueva cuenta al Distrito Federal. El día 1º de diciembre, al decirle que ya no ejercería la prostitución el responsable empezó a pegarle con la hebilla del cinturón. La afectada llamó a su hermano para que fuera por ella, el hermano acudió en su auxilio, pero ella le dijo que regresaran por sus cosas al hotel donde se quedaba, ahí se encontraron con el sentenciado quien empezó a gritar y jalonear a la afectada, razón por la cual el hermano llamó a una patrulla. Al verla el acusado se dio a la fuga. La afectada y su hermano regresaron al estado de Oaxaca, donde presentaron la denuncia de los hechos y coadyuvaron posteriormente para la detención del responsable.

Argumentación: En este caso se desprende de las declaraciones de la persona afectada fue privada de su libertad por personas distintas al enjuiciado, las cuales, hasta donde se sabe, no fueron investigadas por los hechos imputados. Resulta claro que existe una autoría intelectual del enjuiciado en el mismo, delito que no le fue consignado, así como una fe de lesiones, sin embargo, como el delito fue clasificado como continuado, se realizó el aumento de la pena en una mitad acertadamente, aunque sin considerar el concurso de delitos, como el secuestro que se narra.

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Por otra parte, este caso hace evidente la invisibilidad y la red de complicidades masculinas que hacen posible la explotación sexual de mujeres y niñas, puesto que en las declaraciones de la ofendida se lee: …los empleados nos brindaban protección, es decir, que nos auxiliaban cuando había problema con algún cliente o escuchaban algún grito, pero cuando se daban cuenta de que nuestro “esposo o patrones” nos pegaban, los empleados del hotel no hacían nada para defendernos por que entre todos se conocen y son “amigos”, para ellos todo esto es un negocio en el que creo que todos ganan pues así obtienen dinero fácilmente. Esta declaración también da cuenta de que dichas complicidades casi nunca son tomadas en cuenta en los procesos judiciales, lo cual es a la vez causa y resultado de la discriminación que sufren las mujeres a través de la violencia en el ámbito privado. Reparación del daño: Si bien el juzgador al calcular la magnitud del daño reconoce la lesión a los distintos bienes jurídicos tutelados de la afectada, además del libre desarrollo de la personalidad, como son su integridad física, sus libertades y derechos sexuales, de tránsito, de residencia y para elegir una actividad laboral, debe mencionarse que –al igual que en la mayoría de los casos relativos a la explotación sexual- se enfatiza el daño a la salud pública y se otorga menor importancia a los derechos arriba mencionados. Así, el juzgador señala: …colectivamente puso en riesgo la salubridad pública al obligarla también a ejercer la prostitución, pues por el común de la gente es sabido, que la participación en tan denigrante forma de explotación, entraña alto riesgo de contraer un sinnúmero de infecciones de transmisión sexual. En esta dirección, la sanción que determinó el juzgador, de 18 años 9 meses en prisión, no incluyó la reparación del daño sufrido por la afectada, pues no contempló el continuum de violencia feminicida10 al

Es necesario resaltar que en este caso los tres dictámenes realizados en materia de psicología –como el estudio criminológico de personalidad-, así como el de trabajo social, son sumamente importantes, pues permiten tener mayores elementos para dictar la pena, así como para propósitos de análisis y diagnósticos sociológicos. Por ejemplo, dichos estudios revelan que el sentenciado es originario de Tenancingo, Tlaxcala donde algunas investigaciones en torno del proxenetismo explican la existencia de una red originaria de esta población cuyas operaciones se extienden cada vez más en distintos lugares de México e incluso en algunas ciudades de Estados Unidos.9

que estuvo expuesta. Este continuum se refiere al conjunto de violencias –que implican la transgresión de sus derechos humanos- al que son sometidas las personas explotadas sexualmente. Dichas violencias – que atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida- pueden ser de tipo físico, psicológico, sexual, familiar, policíaco, institucional o estatal. El extremo de estas violencias es precisamente el feminicidio. Como se puede leer en la declaración de la afectada fue sometida a la prostitución forzada y golpeada por rehusarse. Además de la violencia física a la que fue sometida, al intentar escapar varias veces y ser nuevamente captada por sus explotadores, es evidente la violencia psicológica que la afectada sufrió, pues en su declaración manifiesta reiteradamente el miedo que tenía a su explotador y las amenazas que éste le hacía.

8 Municipio del estado de Oaxaca. 9 Montiel Oscar, “Trata de Personas: Padrotes, iniciación y modus operandi”, Tesis de maestría, CIESAS, México, D.F., 2007.

10 Segundo Informe del Observatorio (2012:25-30) y Diagnóstico sobre la relación entre la trata de personas y el feminicidio en el Distrito Federal, Observatorio-CAM, Capítulo 1 (2012:23-48).


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En la declaración también puede leerse que el explotador mandó secuestrar a la afectada cuando ya no pudo obligarla a regresar con él, como en otras ocasiones, con la anuencia de sus familiares. Dicho secuestro se llevó a cabo con la ayuda de una red –la cual bien podría encuadrar en un tipo de delincuencia organizada-. La ausencia de una mirada que utilice la perspectiva de género y el enfoque de derechos, así como otros instrumentos internacionales además del Protocolo de Palermo, permite que estas bandas continúen operando con impunidad, y que oculten sus delitos tras los patrones culturales que hacen de la explotación sexual una actividad comercial que a veces se legitima con el silencio. Estas ausencias también favorecen que sólo se castigue a algunos culpables, como en este caso, en el que se da una pena estricta al sentenciado, pero no a sus cómplices, y con ello se considera que se cumple con el fin de la justicia, aunque se deja de lado el derecho de la víctima a una reparación integral.

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Trata con fines de explotación sexual, lesiones y datos negados sobre la sentencia final.

Datos: Este caso es el de una mujer originaria de Tabasco quien desempeñándose como cajera conoció a un muchacho en julio de 2009, joven que la procuraba para ganarse su confianza. En agosto de 2009 la mujer afectada consiguió trabajo en Cancún, a pesar de lo cual se mantenía en contacto con el responsable. En diciembre de 2009 el sentenciado le propuso que vivieran juntos en la Ciudad de México, ella aceptó y viajó al estado de Puebla, donde fue recibida por la familia del responsable, quien posteriormente arribó al estado, en el que se establecieron como pareja y vivieron en unión libre. Ahí el sentenciado le propuso a la afectada que se prostituyera con el objetivo de ganar dinero para formar una familia, tener una casa y salir adelante más rápido. Ella se rehusó y él no volvió a tocar el tema. El 28 de enero de 2010, ya asentados en la Ciudad de México, en un departamento en la colonia Tepalcates, el sentenciado inisitió nuevamente a la afectada que se prostituyera. En este lugar también se encontraban el primo del joven y otra mujer quienes eran cómplices de la explotación a la que era sometida. Ésta última, le enseñó cómo trabajar y cobrar. Cuando la afectada no entregaba el dinero la golpeaban y se lo quitaban. La mantenían encerrada en el departamento, y ella accedía a prostituirse por miedo a las amenazas hacia su persona y su familia. El día 11 de agosto, cuando estaban en una esquina de Calzada de Tlalpan, el sentenciado se molestó con la afectada y comenzó a insultarla por no haber reunido el dinero exigido para ese día, entonces, al ver pasar una patrulla, ella solicitó apoyo a los policías, quienes detuvieron al responsable. Argumentación: Esta sentencia presenta una particularidad que es importante destacar. En primera instancia, el juzgador calificó el delito de Trata de Personas como agravado en razón de que la afectada y el sentenciado cohabitaban el mismo domicilio, con una pena de 11 años, 5 meses y 18 días de prisión, sin embargo no realizó el cálculo correspondiente con el nuevo parámetro de la agravante, que pasaría de los 10 a 15 años originales a un nuevo marco de punibilidad de 15 a 22 años seis meses de prisión.

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La pena de 11 años, 5 meses y 18 días fue confirmada por el Tribunal de Alzada, ya que no contó con agravio expreso del Ministerio Público respecto a su formulación. No obstante, esta confirmación resulta incongruente con la posterior modificación de la cantidad de la multa en suplencia de agravio no expresado por parte de la defensa, toda vez que la multa tampoco corresponde con la operación aritmética respectiva. La multa fue disminuida de $4’838,126.60 a $4´515,600.00. Reparación del daño: El juzgador de segunda instancia señala que el juzgador de primera instancia no consideró que la reparación del daño también incluye el daño material, sin embargo, a pesar de tal aclaración el juez de segunda instancia también absuelve al sentenciado del daño material por no existir forma de cuantificarlo. Esta comisión de errores se refleja en que la pena impuesta en los resolutivos de la apelación se encuentre tachada en la versión pública de la sentencia, lo cual, vulnera el derecho de la ciudadanía a la información pública y tiene repercusiones para el análisis de las sentencias en la materia. Lo anterior da cuenta de los retos existentes en torno al ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos, ya que el poder judicial del Distrito Federal no revela de manera cabal el actuar de las personas administradoras de justicia, lo cual dificulta ubicar si cumplen con los parámetros del derecho internacional, así como de los criterios de la legislación nacional, en el ámbito de los derechos humanos.

4)

Trata de personas con fines de explotación, reparación del daño psicológico, pero no físico, ni económico.

Datos: En esta sentencia aparece un claro ejemplo del “enamoramiento”, una táctica de enganchamiento común entre los proxenetas, especialmente en la zona centro del país. El 4 de junio de 2010 la afectada conoció al sentenciado en Puebla, quien se empeñó en mostrarse encantador y confiable frente a su familia, para luego hacerle promesas de casarse y vivir juntos en Estados Unidos. Creyendo que era gente de dinero, ella estaba dispuesta a sacrificar todo por conseguir este aparente “sueño de hadas”, pues hizo caso omiso cuando su hermana le mencionó que había visto un boletín de la PGR en internet donde leyó un caso de unas hermanas en México que habían desaparecido y que él muchacho que había conocido se hallaba ahí buscado por violación y secuestro, al confrontarlo con esa información el intentó relatar una versión con la que intentó minimizar los hechos argumentando que era un malentendido y que ellas habían vuelto a su casa, todo con el propósito de seguirla convenciendo de viajar con él por su propia voluntad. Él le decía que le iban a mandar dinero desde Estados Unidos, pero después con excusas variadas le comentaba que su familia estaba enojada y no le mandaría nada hasta que se regresara.


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Persuadida por el sentenciado, el 9 de junio de 2010 la afectada y el responsable viajaron de Puebla con dirección a su supuesta casa en Hermosillo. Pidieron un “paro” a un trailero y consiguieron algo de dinero; después él la puso a pedir dinero con el pretexto de que sería más fácil para ella por ser mujer obtenerlo. Al llegar a Villahermosa el sentenciado la amenazó con hacerle daño a ella y a su familia porque su hermana había puesto unas fotos de ellos en el internet. De ahí fueron a Guadalajara, donde el sentenciado la puso a pedir dinero nuevamente. La afectada declara que se encontraban en condiciones lamentables, y que en esos momentos ella deseaba volver con su familia, pero que el sentenciado amenazó con matar a los miembros de la misma si ella huía. Después le pidió como prueba de amor que tuviera sexo con alguien más, pero que él escogería con quién. Ella se negó y él se enojó y comenzó a maltratarla físicamente. Después de pasar por Culiacán y Mazatlán viajaron al Distrito Federal para comprar PVC. Finalmente se trasladaron a Querétaro donde el sentenciado fue detenido mientras llevaba a la afectada al bar de un amigo suyo para ser explotada sexualmente. En esos momentos dos personas, que se identificaron como policías, se les acercaron y pidieron su nombre e identificación, entonces ella se puso a llorar solicitando a los policías que la ayudaran pues quería regresar a su casa. Enterados de que efectivamente existía un antecedente de búsqueda y localización de personas desaparecidas, correspondiente a la mujer afectada, los policías detuvieron al sentenciado el día 27 de junio de 2010.

Argumentación: En el presente caso se encuentra uno de los principales problemas en torno de la persecución del delito de trata de personas con fines de explotación sexual de mujeres: el estigma social, expresado en la impartición de justicia, que pesa sobre las afectadas. Cuando el modo de enganche es el “enamoramiento”, frecuente en el sistema proxeneta, existen prejuicios entre las autoridades que operan en detrimento de los derechos de las mujeres. El ejemplo es claro en la presente sentencia, específicamente en el actuar negligente de las autoridades cuando la hermana de la afectada quiso reportar su desaparición. A pesar de que el presunto, ahora sentenciado, estaba en un boletín de la Procuraduría General de la República (PGR) como acusado por los delitos de trata de personas y violación equiparada, las autoridades actuaron prejuiciosamente y con base en prácticas arraigadas que, si bien buscan no saturar el ya rebasado sistema de procuración y administración de justicia, no contribuyen con el efectivo acceso de las mujeres a la justicia. El 9 de junio del 2010 la hermana de la afectada denunció ante las autoridades de la Procuraduría del Estado de Puebla su desaparición, pero cuando vieron el boletín antes mencionado la canalizaron a una delegación de la PGR en Puebla, pero la persona que estaba de guardia no le brindó la atención adecuada y con la excusa de la distancia y de la tardanza en recibir la información por haber ocurrido tales hechos en México, le contestó que tardarían mucho en apoyarlos, además le insistió en que debía esperar 72 horas, pues dada su mayoría de edad no había delito que perseguir, cuando desafortunadamente las primeras 48 horas son cruciales para localizar a una persona desaparecida.11 Por esto, atendiendo a la perspectiva 11 Actualmente la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con el Programa de Personas Extraviadas Dar contigo. De conformidad con el artículo 44, fracción XI de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia puso a disposición de la ciudadanía una página web para el registro y publicación

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de género se debe tomar en cuenta que los patrones culturales de las autoridades retardan procesos de búsqueda debido a costumbres ligadas a la sexualidad como la virginidad, los roles de género, o “el robo de la novia”12, que son aprovechadas por el sistema proxeneta para el enganche y el reclutamiento de las mujeres que luego explotarán sexualmente. Sólo debido a que se solicitó ayuda a través de un programa de radio, la hermana de la afectada pudo ser canalizada y atendida apropiadamente, es decir, las autoridades de ordinario menosprecian estas preocupaciones de las familias por considerar prejuicios tales como pensar que si una mujer desaparece se debe a que se fue con el novio y volverá en unos días, sin embargo, fue necesario exponer a los funcionarios para que pasaran de la inactividad a realizar el trabajo que les corresponde. En este sentido resulta de suma importancia considerar aportes que rompan con la mecanicidad de los procesos judiciales atendiendo a la perspectiva de género y al enfoque de derechos humanos, como es el “Análisis de caso en la cultura identitaria del género”. A continuación se transcribe un fragmento en el que se identifica una serie de patrones generalmente presentes en el fenómeno de la Trata de Personas, y de manera específica en este caso: Los sueños de la afectada enfocan dentro de las expectativas sociales y culturales dirigidas hacia las mujeres en cualquier sociedad, casarse, formar una familia y dedicarse al cuidado de las hijas e hijos, realizar las actividades en casa, y en algunos casos realizar actividad laboral remunerado o bien considerar que el hombre debe mantener a la familia. En este tenor y bajo la trayectoria de vida de la afectada, existen elementos que muestran a través de sus relaciones de pareja la ilusión de tener sus sueños cumplidos como mujer y ello de la facilidad de engaño por parte de las dos últimas relaciones, pero en especial la tercera con el sentenciado. Aprovechando la esperanza de realizar su sueño de vida que tenía la afectada, el sentenciado: - Comenzó con un proceso de enamoramiento para engancharla. - Aprovechó los chantajes que hacía para alojarse en su casa. - Fue muy hacendoso con su familia para causar una imagen que aceptaran. - Construyó la historia del engaño por parte de la mamá para salirse de la casa de la afectada y llevársela a ella con la posibilidad de existir un embarazo. - La puso a pedir dinero y la orilló a mentirle con los policías, ante el engaño de llegar a Hermosillo a vivir juntos en la mansión. - Recorrieron diferentes entidades federativas (Puebla, Guadalajara, Distrito Federal, Querétaro, Nayarit, Veracruz) con la intención por parte de él, de alejarla de la familia o de su red social. - La amenazó al enterarse de que les estaban buscando con las supuestas influencias de su mamá y la situación carente de la familia de la afectada. - Le generó miedo ante la situación del embarazo, con amenazas de quitarle al bebé y le proporcionó una culpa moral ante lo que pensarían sus papás de ella por haber tenido relaciones sexuales. de expedientes electrónicos de mujeres y niñas desaparecidas en el territorio nacional, permitiendo que la población en general pueda aportar información sobre su paradero, buscando a su vez cumplir con el resolutivo 21 de la sentencia “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”. 12 ‘Robarse a la novia’ pasó de ser un acto que realizaban personas que por motivos familiares o económicos no tenían la posibilidad de casarse con la persona que deseaban a una puerta a la trata de personas. Al paso de los años, jóvenes fueron sacadas de su entorno con violencia física, moral, seducción y engaño. Su raptor se casaba con ellas (evitando así la pena respectiva) y después las introducía a la prostitución. http://mexico.cnn.com/nacional/2013/08/01/el-congreso-de-puebla-elimina-conuna-reforma-el-robo-de-la-novia


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- Le habló de la posibilidad de tener relaciones sexuales con otras personas como prueba de amor por él. A manera de conclusión, él supo aprovechar y manejar la situación ante hacer o decir lo que él sabe que a una mujer le puede resultar una expectativa de vida con una pareja. El controló con violencia, mentiras, amenazas y chantajes, la expectativa de cubrir sueños para que no se fuera la afectada de su lado y obtener un bien personal. Por otra parte, el juzgador utiliza de manera adecuada la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para acreditar la violencia psicológica y moral sufrida por la afectada. A su vez utiliza la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer para ubicar esta violencia contra la mujer como una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, así como para reivindicar el derecho de la mujer como grupo vulnerable a una vida libre de violencia. Reparación del Daño: La persona administradora de justicia condena al sentenciado a 12 años de prisión, pero a pesar del conocimiento del marco normativo, el juzgador absuelve a la persona victimaria de la reparación del daño material y de los perjuicios. En otra parte, el juzgador atiende a la investigación que realizó la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito en diversas instituciones privadas que proporcionan Psicoterapia Especializada, en la que se estableció que el costo por sesión terapéutica varía de $200.00 a $1,380.00 pesos, por lo que se cuantifica de acuerdo a la media de $790.00 pesos. De esta forma concluye que la cuantificación del daño moral se equipare a la cantidad de $75,840.00 pesos por concepto de 96 sesiones de psicoterapia especializada.

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Administración de justicia y nula reparación del daño. Lenocinio sin violencia aparente.

Datos: En la sentencia se narra cómo una mujer es abordada en la calle el día 20 de mayo de 2011 por un sujeto que conduce una camioneta, quien la invita a subir. Ella acepta. Esa noche se quedaron a pernoctar en la sala de espera de la terminal de autobuses, ubicada en el oriente de la Ciudad de México, TAPO. Ella obtuvo dinero pidiéndole a los clientes de unas cervecerías afuera del metro San Lázaro, dinero que le daba al sentenciado, quien lo administraba; después le dijo que si trabajaba como “sexoservidora” obtendrían más dinero y él la cuidaría. La noche del 14 de agosto de 2011, mientras estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, él le encontró un chupetón y se puso como loco, le reclamó y dio cachetadas, ella salió desnuda a la calle para buscar ayuda, lo que derivó en la detención del responsable.

39 Argumentación: En el presente caso es posible observar una situación grave de determinaciones judiciales contradictorias por parte del juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada. En la primera sentencia el juez atiende a preceptos de protección que colocan en el centro a la persona afectada por el delito, al desprender de las periciales correspondientes el empleo de violencia física y moral en contra de la ofendida, actualizando así la agravante que correctamente aplica al dictar sentencia. Es importante resaltar que la defensora de oficio en sus conclusiones menciona: …siendo relevante no perder de vista que la ahora ofendida desde antes de conocer al acusado ya se dedicaba a la prostitución. Este señalamiento, realizado por la defensora de oficio hacia la afectada –y hacia las mujeres en contextos de comercio sexual en general-, es discriminatorio y estigmatizador, pues expresa que el valor de su dicho pierde credibilidad ante su condición de mujer en situación de explotación sexual. Acertadamente la primera instancia no cede ante tales prejuicios y condena al detenido atendiendo al carácter continuado del delito y a la agravante de cometido con violencia física o moral. Sin embargo, en la segunda instancia, no se ratificaron dichas agravantes, con el argumento de que no se encontraban debidamente acreditadas en autos, refiriendo la citada denunciante en posteriores declaraciones que las lesiones que presentó únicamente fueron las que el sentenciado le ocasionó ese día derivado de la discusión que ambos tuvieron, y no para obligarla a ejercer actividades sexuales a cambio de un beneficio económico. No obstante, esta explicación no atiende a la perspectiva de género, es decir, el juzgador no advierte que del propio dictamen en materia de psicología, en donde se detecta la afectación del libre desarrollo de la personalidad, en su sexta conclusión refiere: Cabe hacer mención que por la misma historia de vida y entorno familiar, el tener problemas de alcoholismo, el ser una persona con sentimientos de inseguridad, inferioridad, inmadurez emocional, baja autoestima, es dependiente, con marcadas carencias de afecto y protección son factores proclives y que hacen vulnerable a la afectada a que se le pueda cometer una conducta como los hechos que se investigan. Finalmente en la versión pública de la sentencia se omiten las hojas finales de la apelación, es decir, los puntos resolutivos; sin embargo, se sabe por el considerando IV, que el juzgador no confirmó el agravante del uso de la violencia física o moral, y por el V, que calificó el delito de continuado, con lo cual impidió el concurso de delitos, es decir, las lesiones sufridas por la afectada y debidamente acreditadas con el certificado médico no concurren. Lo anterior indicaría que, siguiendo el grado de culpabilidad de la primera instancia, la pena sería por 6 años de prisión, y no por los 8 iniciales. No obstante, ésta es sólo una inducción, pues como ya se ha señalado, faltan las hojas con los puntos resolutivos en la versión pública.


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En este caso el sentenciado fue absuelto de toda reparación del daño. El proceso judicial que derivó en esta absolución muestra de manera clara cómo los prejuicios, estigmas y la desinformación sobre la explotación sexual como fenómeno social dificulta, en muchos casos, que las afectadas y sus derechos humanos se constituyan en el centro de protección de la impartición de justicia. Como ya se mencionó, la defensora emplea argumentos ad personam para descalificar el testimonio de la agraviada, quien a su vez siente culpa por la detención de su explotador/pareja/proxeneta.

En una primera declaración, una de las afectadas refiere haber conocido a su explotador en marzo de 2006, sin embargo después, en ampliación de declaración, afirma que conoció al responsable en marzo de 2004, cuando aún era menor de edad, pues contaba con 16 años. La afectada declaró que el sentenciado le propuso que vivieran juntos en el Distrito Federal, y en mayo del mismo año la comenzó a explotar sexualmente. Él se dedicaba a llevar mujeres al callejón de San Pablo en la Merced y las obligaba a prostituirse, las agredía físicamente y amenazaba que mataría a sus hijos. Las mismas mujeres del lugar cuidaban que no se escaparan aquellas que, como la declarante, se hallaban cautivas en contra de su voluntad.

Reparación del daño:

Este sentimiento de remordimiento entre las afectadas por la explotación sexual es un fenómeno común. Su inserción en un medio en el que son cosificadas, favorece que sufran un proceso de desubjetivación13, es decir, que pierdan paulatinamente y en diferentes grados su capacidad para actuar como sujetos, y tomar decisiones autónomas. La subordinación de estas mujeres por su explotador dificulta que se conciban como sujetas de derechos. De igual modo operan mecanismos de violencia simbólica, es decir, ellas mismas justifican y legitiman las violencias de las que son víctimas e, incluso, construyen un discurso en el que se conciben a sí mismas como criminales –apropiándose del discurso estigmatizador que pesa sobre ellas-, de modo que se identifican con su explotador. En este caso, si bien la afectada denunció las lesiones y la violencia ejercida por su explotador, no reconoce su condición de explotada sexual como un acto de violencia en sí mismo, y en algunas declaraciones busca proteger al sentenciado.

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Trata, violencia feminicida y feminicidio.

Datos: Este caso comienza el día 16 de julio de 2006 con el hallazgo de un cuerpo calcinado en la vía pública, el cual se descubrió a la postre era el de una de las mujeres explotadas sexualmente por los sentenciados, quienes tenían una red de explotación sexual siguiendo el patrón del sistema proxeneta de Tenancingo, Tlaxcala.

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“[En contextos de explotación y comercio sexual]…la subjetividad de las mujeres –aquello que las estructura como sujetos, su capacidad para actuar creativamente, constituirse su propia existencia y hacer elecciones- es forzosamente deconstruida, con el fin de anular por completo su resistencia a la explotación y la conversión de su cuerpo en mercancía. Así como el proceso de hacerse sujeto implica el reconocimiento que le hacen a una persona otros que también son sujetos, el proceso de objetivación requiere que otros sujetos actúen de manera destructiva, a través de la violencia física y psicológica, en la restructuración de quien se percibe que se es. A este proceso distintos autores lo han llamado desubjetivación (Duschatzky y Correa, 2002), y hace referencia a una posición de impotencia, a la percepción de no poder hacer nada diferente con lo que se presenta, se trata de un modo que despoja al sujeto de la posibilidad de decisión y de la responsabilidad.” Cita del diagnóstico sobre la relación entre la trata de personas y el feminicidio en el Distrito Federal, CAM, México, 2013, p.43.

En junio de 2004 llevaron a vivir con ella a otra muchacha de 15 años de edad, quien también era obligada a prostituirse. Los explotadores realizaban fiestas privadas con varias mujeres, las drogaban con polvos blancos en las bebidas y las golpeaban si no eran elegidas por los clientes. El día 20 de febrero de 2005 el sentenciado golpeó hasta que mató a la mencionada compañera de la denunciante. Él y su cómplice la subieron a un coche; la declarante oyó que uno de ellos le dijo al otro: “ven vamos a dejar esta chingadera que no sirve”. Temiendo por su vida, la denunciante se escapó, pero sus explotadores la encontraron a mediados de mayo de 2005 en Cuernavaca, y la llevaron de regreso al Distrito Federal para ser explotada nuevamente. El sentenciado la amenazó y le dijo que si se volvía a escapar la iba a matar, y la golpeó con una varilla. En otra ocasión intentó ahorcarla y le dijo que la mataría por haberse escapado, después le dijo que mejor la dejaba vivir porque gracias a ella estaba ganando dinero. Derivado de esto, la afectada originaria de Anenecuilco, Morelos presentó una denuncia el 13 de julio de 2006 debido al extremo clima de violencia feminicida en el que vivía, y tres días después el 16 de julio, tras haber presenciado la golpiza propinada a una de sus compañeras en una fiesta realizada por sus explotadores pensó que debía escapar lo más pronto posible. Después se enteró, al leer el periódico y por el relato de una sexoservidora que conocía, que habían matado y quemado a su compañera. En agosto de 2006 presenció otro asesinato y decidió que era momento de escaparse por miedo a que la mataran también. La denunciante refiere que el sentenciado tenía conversaciones con otras mujeres por teléfono, quienes eran explotadas igual que ella. A estas mujeres les decía que si no se prostituían y le daban el dinero obtenido no volverían a ver a sus hijos. En declaración posterior, con fecha de 4 de agosto de 2006, una mujer que refiere trabajar de manera independiente como sexoservidora, amiga de la mujer que fue encontrada calcinada, relata el calvario de dicha mujer por el intenso clima de violencia feminicida14 en el que se hallaba. También cuenta que intentó ayudarla, y que se quedó esperándola con policías judiciales para ponerle fin a su explotación, desafortunadamente la occisa no llegó, y la amiga recibió el mensaje, de parte de su explotador, de que no llegaría. 14 Como se apuntó antes, la violencia feminicida es todo aquello acto de violencia que pone en riesgo la vida de las mujeres. Potencialmente letal, esta modalidad de la violencia de género tiene como extremo al feminicidio, es decir, al asesinato de niñas, adolescentes y mujeres por causas de género.


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Después de un arduo proceso de investigación se persiguió a los responsables de estos delitos, es decir, de captar mujeres para ser explotadas dentro de la red que disponían para este propósito, así como de violentarlas e incluso asesinarlas. Los sentenciados eran parientes, ambos proxenetas de Tenancingo. Si bien sólo uno de ellos fue el feminicida, el otro le auxilió en todo el proceso de explotación de mujeres y también a encubrir los asesinatos. Por otra parte, es necesario considerar que estos hombres operaron apoyados en la red de grupos de otros proxenetas, cuyo poder se sustenta, en gran medida, en la corrupción de autoridades locales y estatales.

El poder de esta red de proxenetas se pone de manifiesto en el hecho de que los responsables tuvieron al mismo defensor particular, quien promovió la acumulación de procesos para apelar en términos de la limitación al derecho de defensa, por lo que se debió reponer el procedimiento. Lo anterior atendiendo expresamente al principio pro homine, pues el juzgador consideró que los inculpados tenían intereses cruzados, ya que uno de ellos, con el objetivo de eludir su responsabilidad, abonó datos para atribuir el hecho criminal al otro. Así, su defensor, al proteger la postura de uno necesariamente tendría que incriminar al otro, lo que engendraría una responsabilidad en su contra. Refiriendo el indiciado en declaraciones posteriores que los policías lo golpearon para obligarlo a firmar.

Argumentación: La presente sentencia atendió a una investigación de gran magnitud sobre el fenómeno de la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual (TPFES), especialmente de mujeres y niñas. En ésta se devela la presencia del sistema proxeneta en Tenancingo, Tlaxcala, el cual reproduce el modo de captación de mujeres a través de la seducción (o enamoramiento), para incorporarlas a una red de explotación sexual ubicada en la zona de la Merced, en el centro de la Ciudad de México. Del hallazgo del cuerpo calcinado en la vía pública se desprendió una investigación coordinada entre autoridades de distintas entidades federativas que incluye diversos dictámenes, testimonios y elementos para dictar sentencia a los inculpados. Uno de los testimonios fue el de la madre de una víctima de estas bandas organizadas -quien se dio a la tarea de investigar casos similares-, así como la testimonial del entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Emilio Álvarez Icaza Longoria, quien refirió que la Comisión recogió un conjunto de informaciones dispersas en libros y reportajes, y entregó un dossier informativo relativo a la explotación sexual comercial infantil. En la investigación también fue indispensable la colaboración de los empleados de Elektra y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), quienes dieron información para ubicar el domicilio de los probables responsables. Por otro lado, resulta importante señalar cómo los proxenetas afectan la dignidad de las mujeres a través de la violencia psicológica (amenazas, chantaje, engaños y control de sus cuerpos para la explotación de los mismos por medio de sus familiares e hijos), física (lesiones y exposición diaria al peligro), económica y patrimonial. Estas modalidades de violencia forman parte del continuum de la violencia feminicida presente en la trata. Alguna de estas violencias se aprecian en el testimonio de la madre de la víctima: …se trata de una banda encubierta que a través de personajes poderosos e intocables, acuden a diversos Estados y Centros de rehabilitación donde identifican a jovencitas de preferencia menores de edad a las cuales pagan sus tratamientos para posteriormente emplear temporalmente y después las incluyen en catálogos sexuales que se distribuyen confidencialmente a bandas organizadas para ser explotadas sexualmente en fiestas privadas que se realizan en grandes casas y cuartos de hotel donde se utilizan drogas, son filmadas y posteriormente se colocan en Internet, en las páginas de sexo. Ya que se han visto involucrados empresarios y funcionarios públicos como comandantes de la policía judicial que han logrado desvirtuar y obstaculizar las investigaciones.15 15 Transcripción literal de la declaración que obra en la sentencia.

Reparación del daño: Al existir un concurso real de delitos, el juez impuso la pena del delito de mayor cuantía a cada sentenciado, al primero homicidio calificado con 27 años, 6 meses y $2,920.20 pesos de gastos funerarios, así como $35,529.10 pesos de indemnización al dependiente económico u heredero de la afectada; y para el segundo, la pena fue delincuencia organizada con 5 años 6 meses de prisión y multa de $18,096.00 pesos, sin reparar el daño en ninguno de los aspectos, salvo el ya mencionado por el homicidio. Así, el juez atendió al principio de ley más favorable al inculpado o sentenciado. Esta decisión, si bien castiga el homicidio y la delincuencia organizada –es decir, reconoce el agravio que sufre un particular en el derecho más fundamental: la vida, así como el agravio a la sociedad por el crimen organizado-, no castiga el lenocinio, pese a que se acreditó el delito para ambos sentenciados. La ausencia de una pena por este delito entraña un mensaje de impunidad, que favorece la reproducción del enganchamiento de mujeres para ser explotadas sexualmente. Si se atiende a la perspectiva de género, el delito de lenocinio debe ser castigado, pues los lenones son parte esencial del proceso de explotación sexual de las niñas, adolescentes y mujeres. En este sentido, es importante recordar que la denunciante era menor de edad cuando fue enganchada por el lenón. Al dictar la pena, el juzgador no consideró que las niñas, adolescentes y mujeres en estas circunstancias son un grupo sumamente vulnerado, y que requiere de protección especial por parte de la ley y los principios internacionales establecidos, tanto por la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el Convenio C182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, la Declaración y Programa de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de los niños, así como el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, donde se establece el interés superior del niño y la niña así como la garantía de todos sus derechos. En este caso, el juzgador ponderó el cuidado a las garantías del procesado en detrimento de las personas adultas y adolescentes afectadas.


7)

44 Trata con fines de explotación sexual. Lenocinio por Trata.

Datos: La siguiente sentencia narra cómo una mujer menor de edad, originaria de Salina Cruz, Oaxaca, fue captada por el sentenciado con el propósito de explotarla sexualmente. La joven conoció al explotador el día 15 de mayo de 2008, quien la engañó, haciéndole pensar que estaba enamorado de ella y aprovechándose de los problemas que tenía con su papá. El sentenciado le dijo que se saliera de su casa para vivir con él, que la trataría bien; ella le pidió que hablara con su papá, pero él insistió en que no había tiempo. De Oaxaca se trasladaron hacia Cholula, Puebla, a casa de unos tíos del sentenciado, de la que ella no podía salir porque era acusada por los propios tíos. Cuando el explotador regresaba de sus viajes golpeaba a la joven en la espalda con un cinturón, la cacheteaba y pateaba, se enojaba si hablaba con alguien de su familia y le volvía a pegar. En el mes de julio de 2008, con el pretexto de la pérdida de un cargamento importante de mercancía que el sentenciado decía se dedicaba a vender, inquirió a la joven acerca de si podía ayudarle a pagarlo porque de lo contrario lo meterían a la cárcel. Ella aceptó trabajar en una fonda o en una tienda de ropa, pero él le dijo que pagaban muy poquito, que él conocía a un amigo que trabajaba en una casa de citas y la podía recomendar. Ella se rehusó, pero por miedo terminó accediendo. Aunque fueron a casa de sus padres para que el sentenciado los conociera, no pudo avisarles lo que pasaba porque él nunca la dejaba sola y ella le tenía mucho miedo. Después volvieron a Puebla, en donde el sentenciado consiguió un acta de nacimiento falsa de la joven para tramitarle una credencial del IFE con base en esta información falsa, dado que la afectada era menor de dieciocho años. Posteriormente, en el mes de agosto de 2008, la joven fue traslada de Cuatlantzingo, Puebla hacia la Ciudad de México. Su explotador la dejó a cargo de una mujer para someterla a actividades de prostitución forzada.16 Cuando la afectada expresaba que ya no quería vender su cuerpo el sentenciado la golpeaba. La joven fue insertada en uno de los varios circuitos de explotación en la Ciudad de México, el de La Merced, a finales del mes de septiembre de 2008. En su declaración identifica a quienes laboraban en el hotel donde era explotada, y comenta que el administrador encargado estaba al pendiente de que no fueran agredidas por los clientes y de que les pagaran, facilitando así el ejercicio de la explotación sexual a cambio de un beneficio económico que no sería para ellas. La afectada comenta que conoció a un hombre que había sido militar y que le ayudó a escapar para que volviera con su familia el día 18 de diciembre de 2008. Días después, el 31 de diciembre del mismo año, recibió una llamada de su agresor. Debido a que una de sus hermanas estaba enferma y tenía que ser operada, la joven decidió regresar a la Ciudad de México el 20 de enero de 2009, con el objetivo de conseguir dinero para apoyar a su hermana. 16 Definida como una forma de violencia contra la mujer por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

45 Por este motivo volvió al lugar donde había sido explotada y se involucró en el comercio sexual de manera independiente. En marzo de 2009 se llevó a cabo un operativo policial en la zona y la joven fue llevada a la Agencia de Delitos Sexuales, y luego a un albergue de donde la dejaron salir al usar su credencial apócrifa. Entonces regresó a su casa en Oaxaca y supo que estaba embarazada de su actual pareja, quien le había ayudado a escapar y quien se fue a vivir allá con ella. Juntos regresaron a la Ciudad de México en enero de 2011. El día 21 de enero de ese año, cuando salían a cenar vieron al sentenciado y lo denunciaron ante las autoridades. Argumentación: En este caso se interpuso una apelación para reclasificar el delito de trata de personas agravada por lenocinio de una persona menor de dieciocho años de edad. Sin embargo, en la declaración de la ofendida es posible apreciar los tres momentos del delito de trata de personas, es decir, el enganche o captación, los medios comisivos y el fin, pues el proxeneta sedujo a la afectada mediante engaños con el propósito de explotarla sexualmente. En el artículo 188 bis del Código Penal vigente en la época de los hechos se lee: “Al que/consiga/para sí/ a una persona para someterla a cualquier forma de explotación sexual/dentro del territorio del Distrito Federal…” se le impondrá pena de prisión de 10 a 15 años, y de 15 a 22 años 6 meses, si la persona afectada es menor de dieciocho años de edad. El lenocinio se castiga con una pena en prisión de 8 a 15 años en el mismo supuesto, imponiendo al delincuente una pena por 10 años 7 meses 15 días. En este caso, el juzgador decidió aplicar el último parámetro, lo cual es claramente un uso indebido del principio de ley más favorable, pues la conducta delictiva encuadra de mejor manera en el tipo penal de trata de personas. Por otro lado es necesario reconocer los factores de vulnerabilidad social y económica que favorecen que las mujeres vendan sus cuerpos. En este caso la joven decidió regresar a la Ciudad de México para resolver la situación de salud de su hermana y reingresó, ahora de manera independiente, al comercio sexual. Como ya se mencionó, esto terminó cuando en un operativo fue llevada a declarar a la Agencia de Delitos Sexuales, y posteriormente a un albergue de donde la dejaron salir en virtud de comprobar su mayoría de edad a través de la identificación apócrifa que su explotador le había sacado. Esto también da cuenta de los descuidos en la realización de operativos, que no han seguido una de las directrices recomendadas sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Naciones Unidas: la identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes, pues no fue hasta el regreso de la joven a la Ciudad de México que por azar se encontró con su previo explotador y lo denunció a las autoridades para que respondiera por sus delitos.


46 Reparación del daño: Es necesario preguntarse si la razón por la cual el delito fue reclasificado como lenocinio en vez de trata de personas, obedece al prejuicio y estigma que se coloca sobre las mujeres como prostitutas, pues podría sospecharse que tal decisión fue debido a que la joven afectada ejerció de manera independiente las actividades sexuales a cambio de un beneficio económico, como si en la mirada de los operadores jurídicos esto dejara a un lado la afectación que tuvo por el delito de trata. Aunque debe señalarse que, si bien en este caso da la impresión de que el juzgador no aplica adecuadamente el derecho por el error en la tipificación de la conducta como lenocinio en vez de trata de personas, procede a condenar a la reparación del daño con 48 sesiones de psicoterapia especializada que ascienden a $37,920.00 pesos, y hace la aclaración de que dicho concepto se refiere al daño moral y no al material.

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Trata de personas: captación mediante oferta de trabajo en medios impresos.

Datos:

Esta sentencia da cuenta del caso de una mujer que fue captada, para luego ser explotada sexualmente, al buscar trabajo entre los anuncios clasificados del periódico. El día 27 de septiembre de 2010 la afectada se comunicó a un lugar en el cual solicitaban mujeres de 22 a 32 años de edad, para trabajar como promotoras de artículos para centros comerciales. Le dieron una cita, para explicarle el trabajo y el sueldo que iba a percibir, para el día 4 de octubre de 2010. La declarante acudió a la cita, el sujeto que la atendió por teléfono la recibió, le hizo una lista de los documentos que necesitaba y le dijo que fuera al día siguiente –el 5 de octubre- para que le hicieran la entrevista. El 5 de octubre la afectada se presentó a la entrevista, en el lugar de la cita se encontró con dos mujeres más: una que iba saliendo y otra que llegaba, pero a ella la citaron nuevamente para el 6 de octubre. En su entrevista uno de los sentenciados le dijo que había visto su solicitud, donde leyó que tenía hijos, entonces le preguntó sus edades y quién los cuidaba, y si tenía problemas con quien dejarlos o con sus horarios escolares. La declarante refiere que su entrevistador recibía llamadas de alguien a quien llamaba “el contador”, quien le comentó llegaría pronto y le explicaría mejor acerca del trabajo. Una vez que llegó “el contador”, el otro sujeto cerró las puertas con llave y dejó encerrada a la afectada, a quien se dirigió el recién llegado y le dijo “que no se iba a andar con rodeos y que no se iban a hacer pendejos”; la llevó a otra habitación donde había ropa y le ordenó ponérsela. La amenazó y le dijo que tenía sus documentos, que sabía dónde vivía y que tenía hijos, y que si no quería que le rompiera la madre que hiciera lo que él dijera. Como la afectada se rehusó, el sujeto la aventó a una cama en otro cuarto, se desvistió y la jaloneó mientras le decía que se portara bien. Cuando la afectada terminó de vestirse, “el contador” llamó al otro enjuiciado, quien colocó una cámara de video frente a ellos, después “el contador” la obligó a que lo masturbara y le realizara sexo oral, finalmente la violó. Una vez que terminó de abusar de ella le dio un sobre con dinero y le dijo que “no hiciera panchos” y que la esperaban a la mañana siguiente.

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Al salir del lugar, la afectada llamó por teléfono a un policía que conoció cuando trabajaba como personal de limpieza en la Fiscalía Desconcentrada en la delegación Cuauhtémoc. Al lugar arribaron tres patrullas y los policías detuvieron a los responsables. En la sentencia se señala que los vecinos de la unidad donde se encuentra el lugar de los hechos declararon que en ese departamento constantemente entraban y salían mujeres jóvenes, e incluso en una ocasión un par de chicas semidesnudas pidieron ayuda para poder salir del lugar. Argumentación: En la presente causa se registra una forma de enganchamiento que, dadas las condiciones de desempleo en el país, resulta muy efectiva para captar mujeres y explotarlas sexualmente. Por ello es de suma importancia que las autoridades, cuya misión es la prevención e investigación del delito de trata, realicen investigaciones con el propósito de monitorear los diversos medios impresos que contienen secciones de avisos clasificados, dentro de los cuales es posible encontrar ofertas de trabajo fraudulentas: desde aquellas que ofrecen un empleo cuando en realidad venden algún producto o capacitación, hasta aquellos casos en que dicha oferta al es la puerta hacia la explotación laboral o sexual a través de promesas de empleo en el país o en el extranjero. Es menester que se investiguen las ofertas de empleos bien remunerados que pueden terminar en la privación de la libertad, la violación, y en actos sexuales grabados en video -probablemente para su comercialización-. Este mecanismo de captación revela un modus operandi que saca provecho de la vulnerabilidad económica de las mujeres, a quienes priva de su libertad, las amenaza y somete a abusos sexuales. Por las declaraciones de los vecinos en esta sentencia es posible concluir que dicha mecánica tuvo éxito para los procesados, pues se consigna que varias mujeres más fueron afectadas por los ahora responsables. La denuncia de la declarante pudo realizarse en gran medida gracias a que ella había trabajado en la Fiscalía Desconcentrada en la delegación Cuauhtémoc, por lo que conocía a elementos de la policía, quienes le ayudaron a presentar dicha denuncia. Si bien en este caso se realizó una acción judicial adecuada -el juzgador tipificó conforme al delito de trata de personas, calificándolo como un delito permanente o continuo, lo que a la luz de las conductas realizadas derivaría en un concurso real- resulta pertinente reiterar la necesidad de hacer investigaciones que puedan prevenir este modo de captación, es decir, los anuncios clasificados. La situación socioeconómica del país, en la que el desempleo y la feminización de la pobreza son dos fenómenos predominantes, favorece que las mujeres sean víctimas potencias de la captación, para su posterior explotación, vía los anuncios clasificados que engañosamente prometen empleo. En esta sentencia es claro que los sujetos responsables buscaban víctimas, las identificaban y se deshacían de aquellas mujeres que no cubrían el perfil de vulnerabilidad para ellos idóneo, ya sea porque no tenían hijos –rehenes de sus amenazas- o por ir acompañadas. De ello se deriva que el número de mujeres que atendían a su anuncio les permitía escoger de tal forma que minimizaran el riesgo de ser detenidos. Esto claramente indica que en este caso el delito a perseguir era el de trata de personas.


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La perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, empleados en herramientas como el peritaje antropológico y el psicológico, son elementos que al ser incorporados contribuirían a que el juzgador realizara una mejor tarea en cuanto a la sentencia y a la reparación del daño, favoreciendo la no repetición de este tipo de delitos. En este sentido es necesaria una investigación atenta a los distintos métodos de captación, como el que aparece en este caso.

En el mes de julio de 2010 la llevó a vivir a Tenancingo, pero sin su hija, quien se había quedado en León. Ahí le propuso realizar actividades sexuales para que pudiera mandar dinero a su familia para los gastos de su hija, dado que, argumentaba, a él que no le iba bien en el trabajo y no podía darle dinero. Como la afectada se negó, la amenazó y finalmente a mediados de julio de 2010 la envió con una de las muchachas, que él explotaba, para que le enseñara el oficio. Dos de las reglas principales eran que si alguien preguntaba quién cobraba en la casa donde se realizaba la explotación sexual, ella tenía que decir que nadie, así como que cuando hubiera operativos tenía que decir que no sabía quién era el dueño.

Reparación del daño:

Por otra parte, la violación tiene un rango de 6 a 17 años en prisión como pena, la cual puede aumentar en dos terceras partes al ser cometida con intervención directa o inmediata de dos o más personas. Así, cuando el juez sentencia a los justiciables por el delito de trata de personas, que califica como permanente, y les impone pena en prisión de 12 años 6 meses, omite realizar el concurso de los delitos, pues ante la omisión de un tipo penal para sancionar la pornografía17 mediante la coacción a la que se hallaba sometida la afectada debería aumentar -sin mellar el principio de legalidad y exacta aplicación de la ley-, el grado de culpabilidad o bien realizar el concurso, por lo menos en lo que hace a la violación. Y si bien condena tanto por daño material como moral, al no proceder la aplicación de la pena por no existir elementos que permitan cuantificarlos, esta acción termina siendo un paliativo más que una reivindicación.

9)

Trata de personas con fines de explotación sexual e impunidad de las redes a través de sus conexiones con los encargados de la procuración de justicia.

Datos: En esta sentencia se integran dos versiones distintas de la declaración de la afectada que no dejan muy clara la verdad jurídica de los hechos. No obstante, la contrastación entre ambas permite reflexionar sobre los mecanismos persuasivos desarrollados por los proxenetas para disuadir a las mujeres que explotan de retirar los cargos una vez que los han denunciado, si bien, con base en la lectura de la sentencia, sólo puede presumirse como hipótesis que dichos mecanismos fueron aplicados en este caso. En el primer relato de la afectada, cuya residencia original era León, Guanajuato, ella cuenta que decidió migrar al estado de Puebla en el mes de mayo de 2010 para conseguir trabajo, ahí conoció al ahora sentenciado y congeniaron porque ambos tenían hijos de edades similares. Él la enamoraba para ganar su confianza y convencerla de irse a vivir juntos, prometiéndole que la iba a apoyar a cambio de que se dedicara a cuidar a los hijos de ambos.

El 24 de julio fueron a León, Guanajuato, donde residía la familia de la afectada, y se llevaron a su hija a la casa de la familia del sentenciado, lo que permitió que éste la utilizara para chantajear a la afectada, allende toda la violencia física y emocional a la que la sometía. En su denuncia original, con fecha del 25 de noviembre de 2010, la afectada afirma que habiendo rescatado a su hija de sus captores es que se dispone a denunciar, debido a que a partir del 15 de noviembre de 2010 empezó a recibir llamadas telefónicas amenazantes del sentenciado. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2010, guío al domicilio del responsable a la policía de investigación del estado de Tlaxcala para que lo detuvieran. Sin embargo, en una declaración posterior, del 25 de enero de 2011, la afectada modificó su primera versión de los hechos y narra que se dedicaba a la prostitución antes de conocer al sentenciado. Agrega que el sujeto que la explotaba era otro distinto al sentenciado, y que este último sólo había sido su pareja romántica, a quien había acusado por celos, al verlo con otra mujer. La afectada declara además que fraguó todo lo que había narrado anteriormente con el apoyo de su familia, pero admite que todo era mentira y que lo hizo por coraje. Argumentación: En esta sentencia hallamos una serie de datos que corresponden al delito de trata, y que el juzgador retoma mencionando criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y aludiendo a las violaciones a los derechos humanos de la persona afectada por el delito de la trata que se encuentran en su declaración. No obstante, como ha sucedido en los casos antes analizados, no se incorpora lo vertido en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que como consecuencia redunda en que no se establece una reparación del daño a la víctima. En este sentido, en la declaración de la afectada aparece de manera clara la violencia ejercida por los proxenetas contra las mujeres para su explotación:

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En la legislación vigente sólo está tipificado el delito de pornografía en personas menores de dieciocho años de edad.

…le dije a él que cuando me propuso ser su novia e irme con él a vivir me había dicho que dejara mi trabajo y me apoyaría, lo cual no sucedió, por el contrario me dijo que en la casa él mandaba y que se hacía lo que él decía, que necesitaba el dinero porque él tenía deudas, que no era lo que yo quisiera, me jaló de los cabellos con fuerza y me dijo que si sus hermanas andaban de putas en Estados Unidos y no le dolían aunque fueran de su sangre, menos le dolía yo, que ni de su familia era, que en su pueblo esa era la


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costumbre y me tenía que chingar aunque fuera a punta de madrazos tenía que irme a putear y me desaparecía que nadie se iba a dar cuenta. Empero, como se indicó al principio del análisis de esta sentencia, en una posterior declaración -del 25 de enero de 2011- ante el ministerio público de la dirección de averiguaciones previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, la afectada se retracta de su dicho, y refiere que se dedicaba a la prostitución antes de conocer al sentenciado, así como que era otro sujeto el que la explotaba, y que fue detenido en un operativo. La afectada también señala que había realizado sus declaraciones por coraje y que eran mentiras. El juzgador calificó de inverosímil el contenido de la segunda declaración a la luz de las evidencias, y señaló que, por el contrario, la versión fortalece la imputación, sin embargo, no queda claro si el cambio de versión de la afectada atendió a los nexos existentes entre el sistema proxeneta y las autoridades estatales, o fue resultado de amenazas hacia su persona o familia. A su vez, en los dictámenes en psicología se advierte el estado de vulnerabilidad en la que la afectada se encontraba: Su historia de vida: carente en el aspecto educativo-cultural, en lo económico y con pobreza afectiva, además de haber sido educada en un ambiente en el que se le da un menor valor social a la mujer y por ende, se repiten patrones y roles sexuales estereotipados que llevan a convivir en una relación de géneros, en donde ella como mujer se desvaloriza, no se siente con la libertad de manifestar su pensamiento, ni de hacer valer sus derechos como ser humano. Por otro lado el hecho de que se haya involucrado en el sexo servicio, implica que se vea afectado el libre desarrollo de su personalidad, ya que esta conducta no es esperada a su edad, de la misma forma, esta actividad la pone en riesgo de contraer alguna infección de transmisión sexual o en el grado extremo la podría llevar a adquirir esta conducta como parte de su quehacer cotidiano para obtener ingresos, situación que la puede predisponer a otras conductas de riesgo como son: el consumo de sustancias, tales como el alcohol, el tabaco o cualquier otra sustancia adictiva, además de que puede generar una idea distorsionada de su sexualidad. En vista de lo cual el argumento de la defensa buscó desvirtuar su dicho a través del estigma social que pesa sobre la prostitución. Sin embargo, se debe reconocer la acción del juez para no ceder ante tales prejuicios con base en el siguiente argumento: La diferencia entre el lenocinio y la trata de personas es que en el segundo existe una situación que permite al activo coercionar al pasivo para lograr su sometimiento a la explotación. En el caso, resulta irrelevante si la afectada se dedicaba a la prostitución con anterioridad a los hechos que se atribuyen al responsable pues esta situación no justifica el que se le denigre al grado tal de negarle calidad como persona y utilizarla como mercancía a cambio de la cual se recibe dinero, aceptar esto sería tanto como negarle el acceso a la justicia por una conducta precedente, basada en estereotipos y prejuicios, lo que debe evitarse acorde al diagnóstico hecho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

51 De igual modo, es importante reconocer la mirada del juez para imputar una coautoría a la mujer que enseñó a la afectada “el oficio”, toda vez que si bien ella en algún momento pudo ser una víctima, se encuentra vinculada como agente al servicio del sistema proxeneta en tanto colabora para la explotación de otras mujeres. Sin embargo, prestando atención a los hechos relatados, el juzgador omitió el delito de retención de menores -pues el proxeneta tenía privada de la libertad a la hija de la afectada- toda vez que siendo congruente con su determinación de conceptualizar el delito como continuo, cabría el concurso de los delitos. Reparación del daño: Aunque se impone al sentenciado la pena de 11 años 3 meses de prisión, en términos de reparación del daño el juez lo absuelve de los perjuicios ocasionados, al no ser materia de acusación del ministerio público. El acusado también es absuelto de la reparación del daño moral, incluyendo el pago de tratamientos psicoterapéuticos, por no haber bases legales para su existencia y cuantificación. El argumento del juez es que la afectada debió haber erogado algún gasto para la recuperación de su salud psíquica, es decir, considera que no hubo daño toda vez que si lo hubiera, previamente ella debió buscar ayuda por su propia cuenta y pagado de su propio bolsillo. La premisa de este argumento es que las personas que no tienen la capacidad económica para pagar su recuperación no son aptos para obtener reparación del daño moral.

10)

Caso de abuso y explotación sexual infantil. Un ejemplo claro de la prevalencia del sistema patriarcal y adultocrático en la acción judicial, que es fortalecido por el juzgador al no reparar el daño. Datos: En este caso se relata una situación de explotación sexual infantil. La sentencia registra el caso de una familia constituida por una menor de edad, su hermano y el padre de ambos; la madre abandonó el hogar. Esta familia vivía en condiciones de pobreza extrema y su casa era de un sólo cuarto, en el que dormían, en una cama el hermano, y en la otra los padres y la niña. A raíz de la partida de la madre, padre e hija continuaron durmiendo en la misma cama. En la sentencia se narra que el hermano consiguió trabajo con un señor que tenía un sonido para fiestas. Se registra que el padre era pepenador, pero debido a que tenía diabetes no trabajaba. Cuando el hermano salía a trabajar el padre violó en repetidas ocasiones a su hija. Eventualmente dejó de hacerlo, pero la llevaba la casa del otro sentenciado, donde la incitaba a besarlo y tocarlo. Posteriormente la enviaba por su cuenta para que este sujeto la violara; a cambio, el susodicho le daba comida, dulces y juguetes a la niña, así como una cantidad en numerario al padre.


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Debido a que la niña carecía de instrucción formal y de un entorno que desarrollara sus capacidades, no tenía claras las fechas de los eventos relatados, sólo pudo utilizar como referencia las telenovelas, las cuales permitieron establecer las circunstancias de tiempo en las que comenzaron los sucesos narrados, que ocurrieron por última vez el día 14 de abril de 2011.

de cómo los explotadores pretenden aprovechar y pervertir el discurso de los usos y costumbres de las comunidades rurales o indígenas para justificar la explotación sexual de las niñas.

Argumentación:

Reparación del daño:

La sentencia aquí analizada presenta un caso en el que la violencia estructural que prima en nuestro país, manifiesta en la pobreza extrema, favorece la desintegración del tejido social y la naturalización de la violencia, que se experimenta desde la familia. En este caso se observa cómo se atenta contra la integridad física y psicológica de una niña, así como contra el sano desarrollo de su personalidad. Las consecuencias de la explotación sexual comercial (ESCI) infantil pueden durar de por vida, y ser incluso mortales. Éstas van desde la amenaza de embarazo precoz a las lesiones, pasando por un retraso en el desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA. Por ello las instituciones públicas encargadas de atender la explotación sexual infantil están obligadas a proporcionar ayuda terapéutica profesional, especializada y de larga duración a niñas, niños y adolescentes que han sufrido violaciones, abuso y explotación sexual.

El juzgador de primera instancia no consideró el peritaje en materia de psicología que permitía cuantificar este aspecto de la reparación, vulnerando el derecho de la afectada a la reparación del daño integral. A esto se suma el fallo del juez de segunda instancia que consideró las estimaciones en las periciales como imprecisas y decidió absolver en esos términos.

Es importante ubicar a la explotación sexual comercial infantil y al abuso sexual infantil en un contexto en el que prevalecen el sistema patriarcal –que se expresa en la desigualdad entre mujeres y hombres-, y un sistema adultocrático y adultocéntrico, en el que las personas adultas abusan de su poder sometiendo a las niñas, niños y adolescentes para el beneficio propio. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la ESCI es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual. Así, prácticas como las que se observan en el presente caso son la expresión patriarcal y adultocrática de la mercantilización del cuerpo de las niñas. Esto aparece claramente en las declaraciones de los sentenciado quienes, buscando encuadrar sus conductas fuera del tipo penal y dentro de la costumbre (patriarcal), declararon que los hechos se enmarcaron en la tradición de la dote -una práctica más habitual en el interior de México y en comunidades no urbanas, así como entre los matrimonios en jóvenes menores de 18 años de edad-.

la niña afectada (11 años) de aproximadamente 55 años19. Este es un caso paradigmático que da cuenta

Sin embargo, hay que reconocer como buena práctica por parte del juzgador la forma en que calificó los delitos y el concurso real respectivo, es decir, consideró la multiplicidad de acciones, calificando el delito de trata de personas como instantáneo, con 33 años 4 meses, así como la pérdida de la patria potestad. Al otro sentenciado también se le impusieron ambos delitos ascendiendo a un total de 18 años de pena en prisión. Sin embargo, en cuestión de reparación del daño se absolvió a ambos del daño material por el resultado formal de los delitos, así como de la reparación del daño moral, haciendo alusión a que “… por ser necesario que la cuantía a la que fueren condenados los reos quede plenamente demostrada y precisada, al tratarse de gastos aún no efectuados y que tal vez no llegarán a hacerse, estima acertado absolver de dicho concepto”.

11)

Delitos cometidos por la persona controlada por el sistema proxeneta y débil actuación del poder judicial.

Datos:

En este sentido, los sentenciados declararon que el ingreso recibido por el padre funcionaba como el pago de una dote, pues se pretendía casar a la niña con el otro sentenciado. Éste último declaró que no quería obligar a la menor a contraer matrimonio, de modo que el dinero y el pago en especie que daba al padre funcionaba como leasing18 en caso de no seguir con el matrimonio. Por otra parte, es necesario subrayar la diferencia de edad existente entre el hombre (65 años) que pagó por mantener relaciones sexuales y

En esta sentencia se registra que la denuncia fue realizada el 13 de enero de 2009, por parte de la madre de una mujer con dos hijos, que trabajaba desde aproximadamente el mes de agosto de 2008 en un puesto de waffles en la Plaza Pino Suárez. En este lugar el sentenciado la conoció y empezó a acosarla. También la amenazó con secuestrar a su hija si no se iba con él. Posterior a ello la afectada desapareció el día 29 de noviembre del año 2008. Su madre pensó que se había ido con su novio y por ello no inició indagación alguna. A principios de diciembre de ese mismo año, la hermana de la mujer desaparecida recibió una llamada de la ex pareja de ésta, quien le refirió que su hermana estaba secuestrada en Pino Suárez, llamada que la madre desestimó por considerar que era un ardid de su hija para no aceptar que estaba con su novio de entonces, quien es su pareja actual. Pasado un mes, la hermana de la mujer presuntamente desaparecida recibió una llamada de la misma, en la que le dijo que el sentenciado la había secuestrado y la había obligado a prostituirse en las proximidades de la Plaza Pino Suárez, luego la llevó a Puebla y finalmente a Sinaloa, desde donde realizó la llamada con

18 Leasing es el término dado al arrendamiento financiero (de alquiler con derecho de compra), el cual da al arrendatario la posibilidad de utilizar la cantidad que ha dado como arriendo a manera de enganche de un bien, para que pague el resto y obtenga la propiedad, o decida no adquirir la misma.

19 Es pertinente señalar que la mayor parte de los datos personales se encuentran suprimidos en la versión pública de la sentencia, sin embargo, un reconstrucción a partir de algunos que no lo fueron nos permiten realizar estos cálculos.


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la ayuda de una persona que le puso saldo a su teléfono para que pudiera realizarla. De esta llamada se derivó la denuncia correspondiente por parte de sus familiares. La mujer afectada le comentó a su familia que la persona que la auxilió para telefonearles también le ayudaría a escaparse, que viajarían para San Luis Potosí e iba a regresar haciendo escalas. Esto resultó un engaño por parte de sus captores con el propósito de utilizarla para trasladar droga bajo la amenaza de hacerle daño a su familia si no les obedecía. Finalmente, cuando se hallaba en un lugar entre Tlaxcala y Puebla, habló con su madre por teléfono, quien le dijo que tuviera el valor para escapar, y así lo hizo el día 26 de enero de 2009. Posteriormente se encontraron en la caseta Amozoc Puebla reencontrándose con sus familiares para ser llevada a su casa a donde llegaron policías judiciales a quienes previamente se les había informado de lo sucedido quienes la llevaron ante las autoridades del Ministerio Público para rendir su declaración y ser canalizada por parte del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas del Delito a una casa de la Fundación “Camino a casa”, el día 27 de enero de 2009. La afectada refiere que en este lugar se la pasaba encerrada todo el día, salvo para ir a la iglesia, por lo que quería irse de ahí, a pesar de no verse golpeada ni mal de salud. Escapó de este lugar el día 16 de febrero de 2009 porque se imaginó que la iban a dejar mucho tiempo ahí, y regresó a su casa el día 28 de mayo de 2009. En la declaración, la afectada hace referencia a que su tratante se dedicaba a traficar armas, vehículos y personas, y relata cómo fue secuestrada por el sentenciado el día 29 de noviembre de 2008, al bajar del microbús. El sentenciado la subió a una camioneta donde estaba otro sujeto, quien iba manejando; cuando ambos subieron a la parte trasera del auto él sacó de entre sus ropas una pistola color negro. La mujer fue llevada a un departamento en Coyoacán en el Distrito Federal, y al día siguiente trasladada rumbo a Puebla, donde comenzaron a explotarla sexualmente. La afectada fue amenazada de muerte. De igual forma, los tratantes le decían que si no obedecía matarían a su hija o a su familia; la obligaban a tener relaciones sexuales, le pegaban si se negaba y no le permitían usar preservativo. La tenían cautiva en una casa de seguridad y la llevaban al bar donde era explotada. La afectada refiere que no estuvo en Sinaloa sino en Puebla, pero mintió por miedo a que su familia resultara lastimada; después la trajeron de vuelta al Distrito Federal, al callejón de San Pablo en la colonia La Merced. Después de que intentó escapar ayudada por sus familiares, la afectada presentó la denuncia correspondiente. En ésta señala que en una ocasión, el sentenciado la llevó a orinar al lado de una agencia del Ministerio Público de la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla que, según le dijeron, estaba especializada en delitos sexuales. Ahí, el tratante saludó afectuosamente a personas que eran parte del Ministerio Público, por lo cual la afectada temía por su seguridad y la de su familia.

55 Argumentación: En este caso se observa el concurso de diversos delitos -como el narcotráfico, el tráfico de armas y la trata de personas- practicados por un grupo de individuos. Si bien esta historia empieza con la privación de la libertad de la afectada por parte del responsable, resulta evidente cómo el factor cultural afecta a las mujeres cotidianamente, pues ante su desaparición, la madre asume que se fue con el novio y no busca el contacto con la hija. Es hasta que la afectada logra comunicarse con su familia y avisarles que fue secuestrada y obligada a prostituirse, que ésta denuncia el delito efectuado por estas redes que operan en las sombras de los prejuicios y costumbres arraigadas en el sistema patriarcal. Una muestra más del modo en que operan sus captores/explotadores es el escape simulado, en el cual la utilizan para poder transportar drogas. En lo que hace al sentenciado, en su declaración menciona que fue en un bar de Puebla donde conoció a un hombre que le dijo: … mira me dedico a meter a chavas a trabajar en bares como putas, da dinero, consíguete una como esposa para que esté contigo y te dé tu lana. En las copias de una averiguación previa, iniciada con anterioridad al mismo sentenciado, éste aparece como probable responsable por el delito de lenocinio, con base en lo cual se advierte que ha tenido el mismo modus operandi con otras personas. En esta dirección, resulta fundamental el testimonio de la madre de la víctima, quien narra, con base en lo que la afectada le contó, cómo operan los miembros del sistema proxeneta: … respecto a la razón del por qué mi hija víctima se fue de la casa donde la estaba cuidando el 16 de febrero del 2009, quiero decir que pienso que ella se imaginó que la iban a dejar mucho tiempo ahí, ya que le dije que ella no iba a trabajar por un año o dos, por su propia seguridad y temor de que esas personas le hicieran daño, ya que ella me comentó que esas personas que se la llevaron son muy violentos y le hacen daño a las personas que los denuncian, que son muchos sujetos, que son desde el abuelo, el papá, el hijo, es una cadenita; es más, que toda una familia, son bastante grandes del estado de Puebla y Tlaxcala, ellos les compran las hijas a los señores, como tienen necesidad lo aceptan, esto no lo vio mi hija, sino que se enteró por comentarios que ellos mismos hacen, que además tienen contactos en Nueva York, en muchos lugares y le hacen daño a quienes los denuncian o los investigan, ya que tienen muchos contactos, y que si los agarran salían muy rápido, yo lo que vi en mi hija es que tenía mucho miedo de hablar cosas que sabe y que no quiso decir por temor, estoy segura de que mi hija víctima sabe más cosas y no las dijo. En este caso aparece cómo algunas mujeres que son afectadas por la TPFES también son manipuladas u obligadas -por medio de la violencia física y moral- a cometer delitos como el de tráfico de narcóticos en términos del Código Penal Federal vigente en la época. Sin embargo, en esta sentencia, el juez decidió no considerar el concurso de estos delitos, al no calificarlo como continuado. Así, se consideró al acusado como primo delincuente - por hallarse otros delitos en su contra en estado subjudice20-, y se le atribuyó un grado de culpabilidad mínima. En la sentencia se registra que el juez “considera que con las penas impuestas por el primer ilícito se estaría satisfaciendo los fines de justicia prevención general y 20 Pendiente de juicio, que aún no ha sido resuelto, que todavía se halla en estudio por un juez o tribunal.


prevención especial del Derecho Penal”.

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Reparación del daño: El juez sanciona al sentenciado con tan sólo 10 años de prisión y, como ha sido recurrente en varias de las sentencias analizadas, absuelve al culpable de la reparación del daño por el carácter formal del ilícito y por no existir pruebas para su cuantificación. En lo que hace a la persona afectada por el delito, es menester denunciar la falta de lineamientos para llevar a cabo las labores subsidiarias por parte de instituciones privadas como la Fundación Camino a Casa, de donde la persona afectada huye por no considerarla adecuada. Es importante recalcar la importancia de que el Estado no derive su obligación de atención a las víctimas de trata a organismos civiles ya que, como sucedió en el caso “La Casita del Sur”21, pueden presentarse riesgos, pues algunos organismos no siguen los lineamientos adecuados para una atención especializada a las personas afectadas por el delito de trata.

12)

Mujer migrante centroamericana, menor de edad, en situación de trata de personas con fines de explotación sexual. Datos: Esta sentencia presenta el caso de una mujer menor de edad originaria de Honduras, quien se trasladó a Chiapas en compañía de su madre. En marzo del 2011 fue abordada por un sujeto que la sedujo, y con el permiso de la madre se la llevó a vivir al estado de Tlaxcala, en un poblado colindante con Puebla (el nombre del cual se omite en la versión pública). En el traslado iban con un compañero del sentenciado, quien a su vez llevaba a una mujer también de origen centroamericano. El sentenciado obligó a la menor de edad a prostituirse en hoteles de la zona centro del Distrito Federal, donde utilizaba identificaciones falsas que le daba su propio explotador. En estos hoteles se hallaban otra mujeres víctimas de TPFES, quienes estaban acompañadas por otras mujeres que trabajaban para los proxenetas y las mantenían cautivas. La afectada declara que su explotador la mantenía bajo control con amenazas -ligadas a los patrones culturales patriarcales- como que no podía regresar con su mamá pues él ya le había pedido su permiso, o bien que si no trabajaba para él, su familia se enteraría que vendía su cuerpo por un beneficio económico. La menor de edad, obligada a prostituirse mediante el ejercicio de la violencia física y verbal, dudaba en escapar o denunciar a su explotador, ya que en ocasiones éste le pedía perdón y le prometía que

21 Recomendación CDHDF 04/2009. Versa sobre la ausencia o deficiencia de mecanismos de supervisión y seguimiento de la situación y condiciones de los niños y las niñas que son integrados a casas hogar y/o reintegrados a sus núcleos familiares, así como de lineamientos específicos para dicha integración que sean acordes al interés superior de los niños y las niñas; así como al incumplimiento a la obligación de brindarles protección especial y garantizar sus derechos a la integridad física, a su dignidad y a la certeza y seguridad jurídicas. Como consecuencia de ello había, al menos, 11 niños y niñas presuntamente desaparecidos.

57 no la golpearía ni la prostituiría más. La joven también declara que tenía miedo pues el sentenciado continuamente alardeaba de que contaba con todo el apoyo autoridades y socios dentro del campo de la explotación sexual en los hoteles del centro capitalino. Argumentación: Esta última sentencia analizada da cuenta de otro sector altamente vulnerable frente al delito de la TPFES en México: las migrantes centroamericanas –especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños-, víctimas potenciales de los tratantes, pues su situación irregular en el país las coloca en un escenario de indefensión frente a los explotadores, ya que no recurren de inmediato ante las autoridades por temor a ser deportadas a su país de origen. Los tratantes aprovechan estos y otros contextos de vulnerabilidad para operar, como se expone en las declaraciones: … él se dedicaba a buscar mujeres en la provincia que las enamoraba y se las traía para ponerlas a trabajar en el sexo servicio, que llegó a tener aproximadamente 20 mujeres entre menores y mayores de dieciocho años de edad.

A su vez, en esta sentencia se registran algunos fenómenos que en ocasiones quedan fuera del foco de la perpetración del delito por la invisibilización que va aparejada al tema de la explotación sexual, por ejemplo el que las propias mujeres explotadas eventualmente se convierten en operarias de sus explotadores y vigilan a otras mujeres, de modo que consiguen un status mayor en comparación con ellas y obtiene algunos beneficios, de manera que se crea una red de vigilancia en beneficio del proxeneta. Por otra parte, en este caso es posible apreciar que, aún cuando logran huir de sus tratantes, las afectadas tienen posibilidades limitadas de acción, especialmente cuando son migrantes o provienen de contextos rurales. En este sentido la menor de edad explotada declaró que, cuando logró escapar temporalmente del proxeneta: …ahí estuve trabajando por mi cuenta en el sexo servicio, ya que me habían enseñado y por el momento eso era lo que podía hacer para tener dinero, pues no me quedó otra que seguir mientras veía qué podía hacer. De lo anterior también se puede concluir que el estigma que se impone a las mujeres a través de la prostitución forzada las marca en dos sentidos: por un lado les impide volver con sus familias al sentirse avergonzadas por haber sido explotadas sexualmente; por otro lado, después de estar inmersas en el comercio sexual, en el que se vulnera el libre desarrollo de la personalidad, esta situación es aceptada aún con el riesgo de afrontar una violencia continua,22 a cambio de obtener un ingreso mayor al salario mínimo que, por otra parte, no podrían obtener en la formalidad. En este panorama laboral cada vez más precario se crean las condiciones para que el ingreso a contextos de explotación sexual se vea como una forma de salir de la pobreza. En esta sentencia se observa una aplicación de la ley que cumple con los principios que buscan la prevalencia de los derechos humanos, tanto de responsables como de afectados, pues si bien el juzgador 22

Como sería la violencia feminicida.


58

utiliza la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas como ley más favorable al procesado, no escapa de su mirada el que “los acusados adoptan como modus vivendi el delito de Trata de Personas Agravado, sin mostrar remordimiento por la afectación del libre desarrollo de la personalidad de las menores víctimas”. Por tal motivo cuando el juez individualiza la pena y establece el grado de culpabilidad como máxima, está tomando en cuenta la lesión al bien jurídico tutelado y atendiendo a los fines de justicia y prevención general y especial del sistema penal, así les impone la pena de 36 años de prisión, tanto al tratante como a la mujer cómplice que vigilaba a las menores explotadas. Reparación del daño: El juzgador también responde a la reparación del daño que, si bien absuelve en su aspecto material, condena al pago de los tratamientos necesarios para la recuperación de la salud de las víctimas, individualizando para cada una de las afectadas, conforme al dictamen en materia de psicología, 144 sesiones de psicoterapia especializada con un costo promediado en tabulaciones de $113,760.00 pesos para una y 192 sesiones ascendientes a $151,680.00 pesos para la otra. Si bien el juzgador demuestra su conocimiento y aplicación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos en materia de violencia contra las mujeres y derechos de niñas, niños y adolescentes, hace falta que en la administración de justicia se contemplen directrices que organizaciones civiles han creado para anteponer siempre el interés superior del niño y la niña23 y no revictimizar a las personas menores de 18 años. Análisis de indicadores A continuación se presenta un breve análisis de las sentencias a la luz de los indicadores establecidos. El cuadro que acompaña este análisis puede resultar de gran utilidad al lector, pues contiene de manera sintética los puntos analizados.

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Favorece a víctima (v) o victimario (V) En el primer caso se identifica que el victimario había sido condenado previamente en sentencia ejecutoria por delito perseguible de oficio, y por recurrir dicha sentencia obtuvo la sustitución de la pena. En esta ocasión no obtuvo tal sustitución, sin embargo, obtuvo una pena mínima, lo cual es preocupante debido al contexto nacional de los reclusorios, que no ofrecen expectativas de reinserción social o de rehabilitación, por lo que es de presumirse que esta persona, al obtener su libertad siga extorsionando y amedrentando a otras en condiciones de explotación sexual. En el quinto caso se considera que el hecho de que el tribunal de alzada descalifica lo que establece el juzgador en primera instancia es un favorecimiento claro hacia el victimario. En el sexto caso se presencia un caso de violencia extrema contra las mujeres que desemboca en feminicidio, en una aplicación inadecuada del principio pro persona y más específicamente el principio pro reo, máxime cuando la reparación del daño en lo que se refiere a el homicidio24 no alcanza siquiera los $38,000.00 pesos M.N. En el séptimo caso resulta evidente la vulneración de la víctima y el favorecimiento del victimario reclasificando equivocadamente el delito de trata de personas a lenocinio. v Elaboración propia.

- En los casos en que se marca con el signo (+) se refiere a que se cumplió de manera positiva con el criterio que establece el indicado; cuando se utiliza el signo (+/-) quiere decir que se cumplió con el indicador en forma, sin embargo, no representó una efectiva reparación del daño. - Cuando se utiliza el signo (X) se refiere a que no se cumplieron los mínimos indispensables para poder acceder efectivamente a la justicia. - La (v) se refiere a la víctima y la (V) se refiere al victimario según sea favorecido con la determinación judicial. - (N) quiere decir que la víctima es mexicana y (E) se refiere a cuando la víctima es extranjera. - En los casos que la defensa de los presuntos responsables es de oficio se señala con (O), cuando cuentan abogados particulares se señala con (P). -En el caso que se marca con (AV) se refiere a que la víctima contó con asesoría especializada, en este caso de una abogada victimal.

Norma de mayor protección En lo que se refiere a la norma de mayor protección es de señalarse que las sentencias 4, 9, 10 y 12 hacen uso de la Ley federal y local de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, así como la Ley de atención y apoyo a víctimas del delito para el Distrito Federal, la Ley para protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal y la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal. A su vez existen ordenamientos que se utilizan de manera automática en prácticamente todas las sentencias analizadas, como son la Ley de ejecución de sanciones penales para el Distrito Federal, la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal. 23 Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos. Lineamientos emitidos por el ECOSOC con base en los conocimientos y normas en la materia que establecen los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas en los sistemas de justicia de la Oficina Internacional de los Derechos del Niño.

24

A la fecha de los ilícitos aún no existía el tipo penal de feminicidio en la legislación nacional.


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INDICADORES

Cuadro 1. Indicadores.

1 2 3 4 5

Principio Pro Persona

V v v v V

+

Peritajes además del médico y psicológico

V V v

v

v

+

+

+

v

+ +

+

+ +

+

+

X

+ + +

+ +

+

X X X

+

+

X

X

+ + + +

+

+ + + +

+

+ +

+

+

+

61 + + + + +

Reparación del daño Criterio de protección

+

+ + +

+

+

+

+ + +/-

+ +

Nacional/Extranjera

N N N N N

N N N

N N

N E

Traducción Atención Psico/ Médica

+ + + + +

+ + +

+

+

Sencillo acceso a la justicia

Defensor de oficio/particular

X

Sanción

+ + +

+

X

O O P O AV P P P

Apelación

+

+ + +

O O +

+

O P +

X

+ +

+ + +/-

+ + + + +

v +

+

+ +

+

+

+

+ + + + +

Singularización de la reparación

Condiciones de la víctima como antecedentes

+

+

Jerarquía normativa

Fecha de la sentencia/ Denuncia-Consignación/ Duración del juicio/ Etapas celeridad/dilación Predisposición o Prejuicio Por parte del juzgador

+

+

Concurso de delitos

Individuación de la pena

10 11 12 +

+

Aplicación de 2 o más normas vigentes

Instrumentos Internacionales DH Tratados/Declaraciones/ Recomendaciones Sentencias/Opiniones Consultivas Individualización de sujetos

9

+

Norma de mayor protección Favorece a víctima (v) o victimario (V)

6 7 8

Poder de Dominio entre Víctima y responsable

+ +

Aplicación de 2 o más normas vigentes Los casos 4 y 12 hacen una correcta utilización de las leyes que sancionan la violencia contra las mujeres, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal. En las sentencias 9 y 10 hacen uso de la Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal; siguiendo con la utilización de otras normas vigentes para ampliar la protección de las personas, la sentencia 10 hace uso de la Ley para protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y en la 12 se utilizan la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal y la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal. Concurso de delitos Si bien los casos 6 y 10 hacen referencia expresa al concurso de delitos, a partir de una interpretación del principio pro persona y pro reo, no aplican la pena correspondiente derivada del concurso. En varias de las otras sentencias analizadas se desprendía de las declaraciones la existencia de otros delitos, aunque en algunos casos éstos resultan difíciles de acreditar conforme a las reglas de estricto derecho. Sin embargo, es importante considerar que la falta de aplicación del concurso de delitos da pauta para que determinadas conductas sean visualizadas como no antijurídicas fomentando así la impunidad para delinquir en términos de violencia contra las mujeres. Jerarquía normativa En los casos 4, 6, 9 y 12 se lleva a cabo una armonización ad hoc de las normas jurídicas utilizadas


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siguiendo el principio de jerarquía normativa, toda vez que las sentencias que utilizamos son anteriores a la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos y por lo tanto no existe aún el bloque de constitucionalidad que coloca a los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano al mismo nivel de la Carta Magna, sin embargo, éstos forman parte de nuestro ordenamiento interno y por lo tanto no es una facultad discrecional del juzgador el utilizarlos. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (Tratados/Declaraciones/Recomendaciones/ Sentencias/Opiniones Consultivas/Principios y Directrices) Si bien todas las sentencias, salvo la 8, hacen alusión expresa a algún instrumento internacional – especialmente Tratados y Declaraciones-, en la mayoría se hace un uso mecánico de éstos, como en el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, donde sólo se hace referencia a la reinserción social de los sentenciados como finalidad del régimen penitenciario y la suspensión de sus derechos políticos, es decir, es utilizado para validar las actuaciones procesales y las garantías del enjuiciado, dejando en segundo término los derechos y necesidades de las personas afectadas por el delito. Individualización de sujetos/Individuación de la pena/ Singularización de la reparación A pesar de que las sentencias 6, 10 y 12 son las únicas en las que existe más de un victimario (6 y 10) o víctima (12), es relevante apuntar que si bien en todos los casos se halla individuada la pena, sólo existe reparación del daño en los casos 4, 6, 7 y 12, haciendo la precisión de que el juzgador en el caso 7 confunde los conceptos de daño moral y daño material, así como que en el caso 8 el juez condena sin que proceda dicha reparación. Fecha de la sentencia/ Denuncia-Consignación/ Duración del juicio/Etapas celeridad/dilación En general los tiempos de los procesos se llevan a cabo con la regularidad derivada de algunos problemas presentes en la estructura y operación del sistema de administración de justicia mexicano, como son la sobrecarga de trabajo, la falta de personal y lo inequitativo del presupuesto a nivel local en comparación con el federal. Aún con lo anterior cabe señalarse que en los casos 2, 6, 7 y 11 existe una dilación mayor a la que podría esperarse allende estas circunstancias. En los primeros tres casos se identifica la presencia de tratantes provenientes Tenancingo, Tlaxcala; en las sentencias 6 y 7 se identifica que los responsable recurren a defensores particulares, los cuales hacen uso de las deficiencias del sistema para buscar que sus defendidos queden impunes. Predisposición o Prejuicio por parte del juzgador En el caso 5, en lo que hace a la resolución de la segunda instancia, el juzgador se basa en prejuicios al descalificar la violencia feminicida ejercida contra la víctima, al considerar que la declaración de arrepentimiento que hace la afectada -cuando dice que la violencia cometida por el responsable fue debida a los celos y no como forma de coerción para forzarla a prostituirse- justifica los actos de violencia en su contra. Esto legitima la violencia feminicida y favorece y reproduce la violencia estructural. La sentencia 7 representa un caso de cómo una actuación aparentemente objetiva por parte del juzgador para ofrecer igualdad a las partes dentro del proceso, termina por favorecer al victimario. Considerando que la víctima -después de escapar de quien la había explotado- decide ejercer la prostitución de manera independiente para apoyar económicamente a una de sus hermanas enfermas, el juez decide reclasificar el delito de trata de personas a lenocinio, por considerar que su aparente elección no la hace calificar como “víctima”.

63 Condiciones de la víctima como antecedentes Se considera que en la mayoría de los casos se toman en cuenta las condiciones tanto de la persona afectada como de la persona responsable, sin que esto caiga en un prejuicio o predisposición del juzgador en cualquier sentido. Sin embargo, en este tipo de procesos, se debe tener el mayor cuidado para no revictimizar a las personas afectadas –generalmente en situaciones de alta vulnerabilidad y muy desfavorables si se les compara con la de sus explotadores-, ello sin demérito de las garantías procesales del indiciado. El riesgo de que el indiciado sea favorecido de cualquier modo por el juzgador es que puede generar procesos de revictimización para las personas afectadas. Este indicador resulta fundamental pues es la parte que permite des-mecanizar el aparato jurídico y adecuarlo a las necesidades y retos que se le presentan, pues resulta ser lo opuesto a la predisposición y los prejuicios el que el juzgador asuma un interés en conocer el contexto de las partes en el proceso para hacer del derecho una herramienta de transformación social. Peritajes además del médico y psicológico Si bien todos los casos presentan dichos peritajes, en el análisis se encontró que la valoración de los mismos es poca. El sistema de justicia mexicano, al subvalorar determinadas conductas delictivas -considerándolas menores, de poca importancia, intrascendentes o reparables- permite y favorece el ejercicio de las violencia feminicida en nuestra sociedad, sin que ésta sea reconocida como una causa y consecuencia, a la vez, de la desigualdad social. En este sentido, resulta pertinente subrayar la importancia de la realización y valoración de los peritajes –tanto médicos, como piscológicos y sociales- con el objetivo de integrar expedientes que puedan ayudar a los juzgadores a tomar decisiones con mayores elementos. Así, es destacable la existencia de peritajes como el del caso 4, donde se realizó todo un trabajo multidisciplinario que vincula los aspectos antropológicos, económicos, sociales, familiares y psicológicos de la persona afectada por la trata de personas. De igual modo, los estudios criminológicos –al permitir la identificación de constantes- pueden ser da gran utilidad al emplearse para generar políticas de prevención que consideren la construcción de nuevas masculinidades como un elemento esencial dentro del combate a la trata de personas. Poder de Dominio entre víctima y responsable En las sentencias se aprecia de manera evidente que en todos y cada uno de los casos existía una relación de dominio entre víctima y responsable. En algunos de éstos dicho dominio se traducía en violencia física y/o moral (feminicida) –en uno de los expedientes se registra como en uno de éstos desembocó en feminicidio-. En otros casos, las personas afectadas tenían un enorme temor de sus explotadores –fundado en amenzas y chantajes de todo tipo-, de manera que, pese a no estar privadas de su libertad de manera física, no tenían realmente alternativas para abandonar a quien las explotaban. Por un lado, no contaban con recursos económicos para huir, pero tampoco emocionales y psicológicos. Por otro lado, le temían al desprecio social que recibirían al regresar a sus lugares de origen o con sus familias, por haber sido obligadas a prostituirse. En los expedientes es claro que las víctimas no tenían elección y su voluntad estaba viciada por los diversos factores de vulnerabilidad que han sido referidos a lo largo de este análisis. Es relevante hacer alusión a las personas afectadas menores de 18 años de edad, en específico al caso 10, donde la niña afectada fue abusada y explotada por su padre, lo cual, en parte, da cuenta de los


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contextos de pobreza que favorecen la emergencia de la explotación. Reparación del daño (Criterio de protección) Se estima adecuado equiparar a la reparación del daño como el más importante criterio de protección para las personas afectadas por el delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual, pues significa transitar de una sitaución de protección nula a una en el que la rehabilitación y resarción del daño a las víctimas sea tan importante como la sanción penal de los explotadores. La no protección a las víctimas entraña complicidad con la explotación sexual del Estado. Por otra parte, se debe reparar en el trasfondo que subyace a esta explotación, que implica omisiones del Estado en términos de educación, salud y trabajo, y que pueden ser ubicados en una dimensión preventiva de la trata. Respecto a la impartición de justicia, también se enfrenta un gran reto, pues las personas que ya han sido afectadas por éste muchas veces no encuentran respuesta por parte de las instituciones encargadas de la administración y procuración de justicia. Cuando los explotadores no son sancionados –debido a errores de proceso, que según se puede apreciar en las sentencias revisadas no son infrecuentes- la persona afectada queda como víctima que debe buscar la reparación del daño por la vía civil. En algunas de las sentencias revisadas los juzgadores que condenaron a la reparación del daño lo redujeron al establecimiento de un número determinado de sesiones de psicoterapia especializada. Aún en el caso 8, donde el juzgador condena sin que considere que pueda proceder dicha pena, la reparaciñon del daño resulta un criterio de protección que va zanjando el camino para que eventualmente puedan establecerse mecanismos que permitan cuantificar adecuadamente la magnitud de los daños, y establecer desde la propia sentencia una reparación integral haciendo uso de las instituciones del Estado, con protocolos de actuación que estén acorde con el enfoque de derechos y las necesidades especiales de grupos vulnerables, teniendo clara la manera de llevar a cabo la atención para evitar que ésta sea discrecional y sin supervisión, como la que desempeñan algunas instituciones privadas de corte asistencialista. Nacional/Extranjera Traducción Atención Psico/Médica En todos los casos, salvo en uno, las personas afectadas eran mexicanas. En el caso 12 las afectadas eran de origen centroamericano. Ellas migraron de manera ilegal hacia México en busca de mejores oportunidades de vida, pues como es sabido existe una ruta migratoria que atraviesa nuestra nación para llegar a los Estados Unidos de América. En este caso las personas afectadas que se hallaron en una situación flagrante recibieron la atención médica y psicológica necesaria para salir del estado de shock que les generaba salir de su cautiverio, sin que esto represente una recuperación satisfactoria en los términos de una atención integral y especializada derivada del concepto comprendido en la reparación del daño. Sencillo acceso a la justicia Se han mencionado diversas carencias en el sistema de administración y procuración de justicia de México en general y del Distrito Federal en particular: falta de presupuesto, falta de capacitación e instalaciones adecuadas, pero sobre todo un seguimiento que pasa por cuestiones tan elementales como el acceso a la información pública bajo el principio de rendición de cuentas, elementos de una cultura democrática que aún no está construida plenamente en la sociedad mexicana. Si bien el legislador tiene que trasladar la voluntad popular en una norma jurídica, la operatividad de las mismas no puede ser dejada solamente al poder judicial, pues hace falta que existan mecanismo efectivos y eficaces que atiendan y protejan a las personas afectadas por el delito. Lo anterior implicaría que las víctimas pudieran ser suficientemente

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fortalecidas para enfrentar el proceso contra su victimario, pues en un tribunal de alzada o mediante el juicio de amparo, dejan en estado de indefensión a las personas y las convierten de nuevo en víctimas. El proceso de terapia y rehabilitación de las personas afectadas debería continuar durante el proceso y después de él, hasta que el profesional en la materia lo determinara. A manera de ejemplo aquí se señalan los casos 4 y 6, que muestran elementos de un acceso a la justicia deficiente. A pesar de que en el caso 4 estas deficiencias se ven solventadas en el proceso judicial, existe una omisión de uno de los funcionarios, encargados de levantar un acta de desaparición de la víctima, bajo prejuicios machistas. Por su parte, en el caso 6 se aprecia un proceso de explotación prolongado, en el que las diferentes mujeres afectadas padecieron múltiples vejaciones y acciones de violencia feminicia, que desembocaron en un feminicidio. Defensor de oficio/particular/Apelación/Sanción Las personas afectadas generalmente provienen de contextos de vulnerabilidades y carencias que, en parte, las impulsaron hacia la explotación sexual, de tal manera no les resulta posible el pagar a un defensor particular; así, en las sentencias revisadas todos los defensores de las víctimas fueron públicos. En el caso 5 la afectada contó con una abogada victimal, sin reflejarse en el texto de la sentencia si esto implicó una mayor proactividad de su parte y si ésta figura no tiene las mismas limitaciones que la defensoría de oficio. Otra es la situación de los responsables: de las doce sentencias expuestas, en cinco de ellas los indiciados contaron con defensores privados. De estos casos se identificó que tres eran originarios de Tlaxcala, y dos específicamente de Tenancingo. Esto tiene repercusiones en el sentido de que los victimarios tienen posibilidades para llevar a cabo un proceso largo, prolongándolo a segunda instancia y al juicio de amparo, sin que las personas afectadas puedan realizar acciones con los mismos alcances, quedando claramente en estado de desventaja e indefensión. En esta dirección, es importante tener en cuenta que el delito de trata de personas aglomera tanto la explotación -sea sexual o laboral-, como la transmisión de dominio que implica la trata de personas en stricto sensu, considerando a las personas mercancías, cuyo trabajo y dignidad son frutos que puede usufructuar el explotador/tratante. Estos elementos rara vez son considerados como perjuicios hacia las personas afectadas. Finalmente, en los casos en que los responsables cuentan con defensor de oficio, éstos piden en apelación el que la multa sea revocada porque sus representados no tienen la capacidad económica para cubrirlas, de tal manera que si los sentenciados no pueden pagar la multa y tampoco cubrir la reparación del daño, las afectadas sólo pueden recurrir a la atención proporcionada por el Estado que, como ya se ha mencionada, presenta deficiencias institucionales y de personal capacitado y sensibilizado en el tema. Elaboración propia.

a=años m=meses d=días La primera columna contiene la pena en prisión a la que fue sentenciada la persona. En el caso 10 también se le condena a la pérdida de la patria potestad. En la segunda columna se expresa la cantidad en numerario de la multa impuesta; valga señalarse que, siguiendo el principio de lo más favorable al reo es que, en general, los juzgadores utilizan el salario mínimo vigente como parámetro para establecer las


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multas, a pesar de que los sentenciados declaren percibir ingresos mayores a dicho salario. La tercera y cuarta filas representan los dos conceptos que comprenden a la reparación del daño, el daño material y los perjuicios, y el daño moral. En casos como el 7, dichos conceptos son confundidos por el juzgador; en otros, como el 8, el juez condena, en vez de simplemente absolver, aunque no proceda dicha reparación.

# 1

2

3

4

5

6

6 7

Cuadro 2. Penas/Reparación. Prisión Multa Reparación del Daño Reparación del Material y Perjuicios Daño Moral 2 a 6m $46,719.42 Condenado NO procede NO procede resultado formal Perjuicios $400.00 18 a 9 m $986,062.50 Absuelto NO existe medio NO procede de prueba para resultado formal determinar su exacta y adecuada cuantificación 11 a 5 m $4´515,600.00 Absuelto NO existe base 18 d NO procede para acreditar su resultado formal existencia y cuantificación 12 a $86,190.00 Absuelto Reparación Condena al pago de Del Daño Material y 96 sesiones de perjuicios Psicoterapia Especializada $75,840.00 8a $194,355.18 Absuelto NO condena por no obrar en autos elementos para su cuantificación 27 a 6 m

5a6m

$2,920.20 de gastos funerarios (homicidio) Absueltos en los otros delitos $18,096.00

10 a 7 m $205,601.34 15 d

Absuelto Condena al pago de 48 sesiones de Psicoterapia Especializada $37,920.00

$35,529.10 de indemnización al dependiente económico/ heredero (homicidio) Por no existir elementos probatorios que hagan posible su cuantificación Por no existir elementos probatorios que hagan posible su cuantificación Absuelto de indemnización por no existir en actuaciones medios de prueba para su cuantificación

67

8

12 a 6 m

$718,250.00

Se condena sin que sea procedente aplicar dicha pena pública, toda vez que no existen elementos de prueba que permitan cuantificar su monto en numerario

9

11 a 3 m

$646,425.00

Se absuelve de la reparación Es necesario que se acredite el gasto del daño moral al no que se hizo para que la persona acreditarse en actuaciones recuperara su salud psíquica su existencia y cuantificación

10 33 a 4 m $1,196,400.00 Se absuelve de la reparación del daño derivada de los Pérdida delitos por el carácter de la formal carente de resultado patria material de los mismos potestad

10 18 a

$59,820.00

11 10 a

$548,000.00

12 36 a

$269,190.00

12 36 a

$269,190.00

AP=Averiguación Previa EAP=Ejercicio de la Acción Penal ddm=días de multa

Se condena sin que sea procedente aplicar dicha pena pública, toda vez que no existen elementos de prueba que permitan cuantificar su monto en numerario

Se absuelve de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, en virtud de no existir elementos probatorios que permitan constatar su existencia y cuantificación

Se absuelve de la reparación del daño derivada de los delitos por el carácter formal carente de resultado material de los mismos

Por ser necesario que la cuantía a la que sean condenados los reos quede plenamente demostrada y precisada, al tratarse de gastos aún no efectuados y que tal vez no llegarán a hacerse, estima acertado absolver de dicho concepto. Se absuelve por ser delito Se absuelve ya que no existen pruebas de mera conducta, carente para su cuantificación de resultado material Se absuelve del daño Se condena a la reparación del material y perjuicios daño moral, incluyendo el pago de ocasionados provenientes los tratamientos necesarios para la del delito recuperación de la salud de las víctimas 144 sesiones $113,760.00 192 sesiones $151,680.00 Se absuelve del daño Se condena a la reparación del material y perjuicios daño moral, incluyendo el pago de ocasionados provenientes los tratamientos necesarios para la del delito recuperación de la salud de las víctimas 144 sesiones $113,760.00 192 sesiones $151,680.00


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El presente cuadro refleja las fechas del proceso, partiendo desde que ocurrieron los hechos, lo cual en algunos casos como el 10 no resulta procedente, dado que la niña afectada no tiene noción del tiempo y es con base en las telenovelas que se acreditan las circunstancias de modo, tiempo y lugar; o en el 9, donde se remite a julio de 2010. En la segunda columna se hace referencia al inicio de la Averiguación Previa y al Ejercicio de la Acción Penal, en general la fecha de ambos dista en relación al plazo constitucional, en otras ocasiones existe un largo período entre ambas fechas en razón de la investigación realizada. La tercera columna muestra la fecha de la sentencia de primera instanci;, en el caso 6 se señala la promoción del incidente de acumulación de procesos por parte del defensor de los enjuiciados; la cuarta señala las apelaciones realizadas, ya sea que hayan sido promovidas en contra del auto de formal prisión o contra el auto de plazo constitucional, o bien para recurrir la sentencia definitiva y con lo pronunciado por el tribunal de alzada. Por último se señala el ordenamiento con el que fueron juzgados los sentenciados en razón de la fecha en que ocurrieron los hechos o, como en los casos 4 y 12, considerando la ley aplicada, que en ambas sentencias fue la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas por establecer una pena menor que el ordenamiento local vigente, esto siguiendo el principio pro homine, es decir, la aplicación de la ley más favorable a la persona. Cuadro 3. Fechas. Sentencia Apelación

#

Hechos

AP/EAP

1

15/07/11 (última ocasión desde enero de 2011)

18/07/11 04/10/11

2

07/04/08

3

28/01/10

04/12/08 03/05/11 24/10/09 11/08/10 19/01/11 13/08/10

4

5

09/06/10

20/05/11

27/06/10 29/06/10 14/08/11

Norma aplicable Código Penal del Distrito Federal Gaceta Oficial del Distrito Federal 13 de marzo de 2008 CPDF GODF 13/03/08

07/06/11 15a 11m 7d 15,937ddm 06/06/11 10/12/10 Revocación del proceso en vía sumaria 15/11/11 09/02/12 Incompleta Falta el fallo 09/03/10 11/03/11 Acumulación Reposición de procesos de procesos

Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

69

13/12/10 16/12/11 15/12/10

10

15/04/11 10/08/11 18/04/11 10/08/11

11 29/11/08

13/01/09 19/01/10

12 08/05/11

27/06/11 18/07/12 05/07/11

27/03/09 02/04/09

CPDF GODF 15/09/04

6

15/03/04

11/03/11

CPDF GODF 15/09/04

7

15/05/08

17/04/09 09/03/10 27/04/09 21/01/11 23/09/11 24/01/11

23/03/11 Reclasificación

CPDF GODF 13/03/08

09/10/10 07/06/11

10/12/10

CPDF GODF 13/03/08

25/01/11 Amparo

CPDF GODF 13/03/08

18/11/11

CPDF GODF 13/03/08

18/11/11

CPDF GODF 13/03/08 CPDF GODF 13/03/08

30/11/11 16/03/12 25/06/12

Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Elaboración propia. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (DDHC) Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal (LAMVLVDF) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (EPCPI) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de justicia Penal (RMNUAJP) Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (LPSTdP) Código Penal del Distrito Federal (CPDF) Elaboración propia.

# 1

Cuadro 4. Tratados Internacionales/Normas vigentes aplicables. Norma aplicable Tratados Internacionales (PIDCP) (CADH) En términos de reinserción social de los sentenciados como finalidad del régimen penitenciario; así como la suspensión de derechos políticos.

2

(PIDCP) (CADH)

En términos de reinserción social de los sentenciados como finalidad del régimen penitenciario.

3

(PIDCP) (CADH)

En términos de reinserción social de los sentenciados como finalidad del régimen penitenciario. Respetando la integridad física, psíquica y moral del justiciable a quien se le ha tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, haciéndole saber que tiene derecho a ser oído, así como se hizo de su conocimiento todos y cada uno de los derechos fundamentales consagrados en su favor.

CPDF GODF 13/03/08

20/02/05 04/08/06

06/10/10

07/10

10

CPDF GODF 13/03/08

6

8

9

4

5

(LGAMVLV) (LAMVLVDF) (Belem do Pará)

(PIDCP) (CADH) (EPCPI) (RMNUAJP)

(PIDCP) (CADH)

Garantizar las posibilidades fácticas del “Recurso Judicial” como garantía jurídico procesal y de defensa de toda persona encausada penalmente.


6 7

(PIDCP) (CADH) (DDHC) (DUDH)

70

Principio de Presunción de Inocencia Principio Pro Homine

Ley que regula el uso de la tecnología para la seguridad pública del D.F.

(PIDCP) (CADH)

En términos de reinserción social de los sentenciados como finalidad del régimen penitenciario.

Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal

(PIDCP) (CADH) Diagnóstico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Protocolo de Palermo Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad

Garantías de la sustitución por jornadas de trabajo. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. Abuso de poder o situación de vulnerabilidad. Considerada persona en condiciones de vulnerabilidad.

10 Ley de Atención y Apoyo a las víctimas del delito para el Distrito Federal Ley para protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes 11

(PIDCP) (CADH)

Para establecer la competencia de la autoridad En términos de seguridad jurídica y garantías del procesado y de reinserción social de los sentenciados como finalidad del régimen penitenciario.

12 (LGAMVLV) (LAMVLVDF) Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal

(PIDCP) (CADH) (EPCPI) (RMNUAJP) (Belem do Pará) Convención sobre los Derechos del Niño (CEDAW) Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

8 9

Abreviaturas:

71

La segunda columna se refiere a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos citados por el juzgador. Cabe señalar que ordenamientos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son utilizados de manera mecánica para fundamentar el régimen penitenciario; a su vez muchas de las disposiciones utilizadas atienden sobre todo al debido proceso y a las garantías del enjuiciado. En la última columna se destacan los rubros que pretenden abarcar los tratados citados, así como si expresamente se recurre a algún principio, como es el caso del pro homine en las sentencias 6 y 12. Enfoques, Tratados Internacionales, Principios y directrices. Consideraciones y recomendaciones a partir de su análisis y de la revisión de las sentencias. A)

Enfoque de Derechos Humanos

Terminada la Segunda Guerra Mundial (SGM) fue fundada la Organización de las Naciones Unidas, con el propósito de desarrollar un foro donde los conflictos entre los Estados pudieran ser dirimidos antes de recurrir a las armas. Ésta sustituyó a la Liga de las naciones, impulsada por los Estados Unidos y demás vencedores de la guerra. A pesar de los problemas ideológicos que pudieran suscitarse, la Carta Fundacional señala que debe marginarse toda discusión en cuestiones relativas a ideologías políticas y religiosas, para brindar mayor objetividad a las propuestas cristalizadas por la Asamblea General. En este sentido la ONU es heredera de los avances conseguidos a través de congresos internacionales y de los trabajos emprendidos por la Sociedad de Naciones. Posteriormente a los Juicios de Nüremberg se vió la necesidad de realizar tribunales internacionales, tanto por la violación de los derechos humanos como por delitos de lesa humanidad. Como ejemplos están el Tribunal Penal Internacional y la creación de Tribunales especiales como el de la exYugoslavia y el de Rwanda.

(PIDCP) (CADH) Principio Pro Homine respetando la integridad física, psíquica y moral del justiciable a quien se le ha tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, haciéndole saber que tiene derecho a ser oído, así como se hizo de su conocimiento todos y cada uno de los derechos fundamentales consagrados en su favor. La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

En la primera columna se ubican aquellos ordenamientos de carácter interno que el juzgador utiliza dentro del cuerpo de la sentencia, además de recurrir al Código Penal del Distrito Federal vigente, así como al Código de Procedimientos respectivo, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de los problemas anteriores surgió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de donde se originan las bases para evitar las atrocidades que se dieron en la SGM, estableciendo parámetros que pudieran estar acorde a todos los países del mundo con una premisa: la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas. Si bien la ONU no creó un orden jurídico per se estableció, a través de la Costumbre Internacional y prácticas de reconocimiento voluntario, modelos acerca del contenido indispensable que debe tener todo orden jurídico, es decir, los derechos humanos. Ésta es la pauta que permite el surgimiento del Sistema Universal de Derechos Humanos que ha dispuesto la creación de varios tratados que atienden a grupos especiales, y a través de los cuales se busca de que las personas puedan acceder y ejercer a dichos derechos. En este Informe la atención se centra en Tratados relacionados con el tema de la trata de personas: • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951). Esta Convención representa un pilar fundamental en la construcción del Sistema Universal de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, debido a que los estragos de la Segunda Guerra Mundial dejaron un panorama devastador en Europa y parte de Asia. Por este motivo resultó indispensable para la


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reconstrucción política y social de los pueblos, el que la ciudadanía no resultara un impedimento para que las personas pudieran acceder a estándares mínimos de vida que van ligados a la dignidad de la persona, máxime si éstas pudieran ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, por las cuales no pudieran acogerse a la protección de su propio país, seguir habitando o regresar a él. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Dicho pacto tiene relevancia fundacional pues establece la libre determinación de los pueblos, es decir, permite que los Estados sean soberanos y elijan su forma de gobierno. El Pacto hizo posible el establecimiento de un balance en el mundo que, si bien se polarizó durante la “Guerra Fría”, permitió que las Naciones Unidas siguieran desarrollando este foro para evitar la confrontación bélica. En este Pacto se reconocen derechos como el de no discriminación, el de disponer de un recurso efectivo ante la ley, el derecho a la vida como inherente al ser humano, es decir, se ajusta el requisito de legalidad para realizar acciones por parte del Estado, de lo contrario se establece que no estarán siendo respetados los derechos ya consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). • Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). Establece la creación del órgano encargado de supervisar el cumplimiento de estos derechos, conocido como el Comité de Derechos Humanos. Con ello se pretendió que el Pacto no quedara en una carta de buenas intenciones, sino que puediera verse realizado en los Estados Partes. • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). Refrenda la obligación de los Estados Partes de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), así como de los civiles y políticos. También los conmina a tomar acción con todas las medidas apropiadas, incluso legislativas, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, para garantizar su igualdad en las esferas económica, política, social y cultural en igualdad de condiciones con el hombre, para el goce y ejercicio de sus derechos. Además define las acciones afirmativas como medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres; a su vez esgrime el compromiso de realizar medidas encaminadas a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias que afectan los derechos de las mujeres y se igualdad frente a los hombres. • Convención sobre los Derechos del Niño (1989). En este instrumento se establece lo que se conoce como interés superior del niño (y la niña) obligando a los Estados Partes a realizar todas las medidas concernientes dentro de sus instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos para proteger dicho interés en favor de las personas menores de dieciocho años de edad. • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984). La tortura constituye una de las principales formas de coacción a través de las cuales las personas son sometidas bajo el dominio de otras; la falta de acción de las autoridades para combatir estas situaciones

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alimentan la impunidad. En este documento se hace referencia a los factores que constribuyen a perpetuar los actos de tortura, como la colusión de autoridades encargadas de suprimirla y la falta de una tutela judicial efectiva que castigue a los responsables de abusos en contra de los derechos de las personas. • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999). En él se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones de las personas víctimas de una violación a sus derechos consagrados en la CEDAW, estableciendo la necesidad de agotar todo recurso de jurisdicción interna conforme al principio de definitividad. • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990). Dentro de su preámbulo considera la situación de vulnerabilidad en la que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares, pues sus derechos no son reconocidos en todas partes, por lo que requieren una protección internacional apropiada. Teniendo presente que los problemas que plantea la migración irregular son aún más graves, alienta la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles la protección de sus derechos humanos fundamentales. Finalmente realza la importancia de considerar que los trabajadores no documentados –también llamados en situación irregular- son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores, y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal. • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, (2000). Este protocolo resulta sumamente significativo para entender apropiadamente el fenómeno de la trata de personas, porque señala la dificultad, pero también la necesidad, que implica erradicar los males que entraña a través de una acción global que permita enfrentar los factores que contribuyen a ello: el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños. A su vez señala que se deben hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Dentro de su articulado sanciona tres cuestiones principales: la cosificación de la persona a través de la venta de niños, la explotación sexual mediante la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía. De igual modo busca fortalecer la asociación mundial de diversos agentes con el fin de eerradicar estos flagelos. • Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad (2006). Conmina a los Estados partes a adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como


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fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, asegurando que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género, la edad y el tipo de discapacidad, y proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar dichas formas. También señala las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad víctimas de cualquier forma de explotación, la cual debe tener lugar en un entorno favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona. • Convención contra la Delincuencia Organizada, (2000). Su propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Unos de sus principales ejes es penalizar el lavado de dinero, así como promover el decomiso de bienes provenientes de delitos y el combate efectivo contra la corrupción. Para tales fines se propone cooperar para aumentar la asistencia financiera y material para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional. El artículo 37 de la Convención dice en su punto 4: “Los protocolos de la presente Convención se interpretarán juntamente con ésta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos.” • Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales (2008). Entrada en vigor 2013. Partiendo del derecho que tienen todos los pueblos a la libre determinación, es que libremente establecen su condición política y asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. A su vez plantea el compromiso de asegurar a mujeres y hombres el goce equitativo de todos los derechos consagrados en el Pacto, teniendo como objeto el promover el bienestar general en una sociedad democrática. Algunos de los derechos consagrados en este instrumento son el derecho al trabajo, a la asociación en sindicatos, a la seguridad social, a la amplia protección y asistencia a la familia (considerando indispensable el libre consentimiento de los futuros cónyuges para contraer matrimonio), el derecho de las mujeres embarazadas, las niñas, los niños y adolescentes a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, de la educación (atendiendo por lo menos en la educación primaria al principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos), a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico. Por otro, se encuentran los tratados y convenios que versan sobre la prohibición de la esclavitud y de la trata de esclavos. En esta dirección cabe mencionar el intenso debate en torno de las similitudes y las diferencias de la esclavitud respecto del derecho internacional humanitario y del derecho penal internacional:

• Convenio sobre la Esclavitud de (1926).

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Firmado el 25 de septiembre de 1926 en Ginebra, fue modificado por el Protocolo aprobado en la sede de Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 1953. México se adhirió a éste el 8 de septiembre de 1934. El documento hace referencia al Acta General de la Conferencia de Bruselas de 1889-1890 que contiene la firme intención de poner término a la trata de esclavos africanos. Así como a la Convención de SaintGermain-en-Laye de 1919 que tenía por objeto la revisión del Acta General de Berlín de 1885, y el Acta General y la Declaración de Bruselas de 1890, cuyo propósito era lograr la completa supresión de la trata de esclavos por tierra y por mar. El Convenio hace un llamamiento para impedir que el trabajo forzoso se convierta en una condición análoga a la esclavitud. • Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (1956). Todos los esfuerzos antes mencionados se concretaron en la creación de instrumentos que aseguran la dignidad de las personas, principalmente mujeres, niñas y niños, en la que por primera vez se establece que la trata de personas es un mal que acompaña a la prostitución y que resulta incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana, y pone en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. A su vez, bajo esta lógica, se refrendan los compromisos previos que habían establecido las naciones con el propósito de darles una renovada validez que redunde en una mayor eficacia en la supresión de estos males de la humanidad, principalmente la esclavitud. Contiene una lista de prácticas e instituciones análogas, las cuales describen las nuevas formas que ha adoptado la esclavitud en el siglo XX, que vulneran la dignidad de las personas. Por otro lado podemos enunciar distintos instrumentos que son parte esencial del Corpus Juris Internacional realizado por la ONU, que sin hacer referencia específica a la trata de personas, refuerzan el enfoque de derechos humanos como una obligación de los estados para con sus habitantes, y en general hacia todas las personas para garantizar el goce y ejercicio de los mismos. A su vez se debe tomar en consideración aquellos tratados que prohíben el trabajo forzoso infantil, por impedir el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes: • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 No. 29 OIT. • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, No. 105, OIT. • Convenio sobre la prohibición del trabajo infantil (1999) (no. 182) que define la trata de niños como una de las peores formas de trabajo infantil. Los primeros dos convenios establecen derechos para los trabajadores, buscando impedir abusos por parte de los patrones y del propio Estado, en el sentido de considerar a los trabajadores como objetos de su propiedad, buscando desaparecer el trabajo forzoso como una forma para establecer la pauta del derecho social al trabajo.


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El último busca erradicar las peores formas de trabajo infantil, entre las cuales se encuentran la venta de niños, la utilización de niños en actividades pornográficas, la trata de niños, la prostitución y demás actividades que menoscaben su salud, seguridad o moralidad. Están también los tratados que hablan en específico de la trata de personas, ya sea de personas menores o mayores de dieciocho años de edad, diferenciándola del tráfico de personas, términos que muchas veces son confundidos. Dicha confusión ha producido una equivocación conceptual que durante mucho tiempo mantuvo invisibilizada a la trata –que en todos los casos es una forma de esclavitud forzadaidentificada ya como tal desde los albores del siglo XX: • Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas (1904). Es el primer instrumento internacional que se refiere a la TPFES, si bien con una concepción anacrónica del fenómeno por su antigüedad, es la primera herramienta que conjuga la intención de la comunidad internacional por combatir este mal. • Convención Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños (1921). Firmado en Ginebra, Suiza en 1921, México se adhirió el 10 de mayo de 1932. En ella se incluye a las personas del sexo masculino menores de veintiún años cumplidos, y se hace un llamado a las autoridades encargadas de los servicios de inmigración y emigración de los estados contratantes para tomar medidas administrativas y legislativas destinadas a combatir la trata de mujeres y niños. Es importante decir que esta Convención retoma los preceptos de las 2 anteriores como base para el avance en el combate a la trata de mujeres, niñas y niños. Además de que en ésta por primera vez se considera necesaria la prevención de este fenómeno dañino para el mundo. • Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas (1949). Firmado en París el 4 de mayo de 1910, sin embargo fue enmendado por un protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949, brindándole así validez ante el sistema internacional de derechos humanos de Naciones Unidas. México se adhierió el 21 de febrero de 1956. Cabe señalar que dentro de dicho texto se hace referencia expresa a la “trata de blancas”, término que discrimina racialmente y cuyos orígenes se señalaron en este Informe. Hace referencia expresa a mujeres y jóvenes menores de edad, señalando la finalidad como propósitos licenciosos, es decir, se avoca exclusivamente a la explotación sexual. En este instrumento ya se menciona que el consentimiento de la persona explotada no excluye de responsabilidad al explotador o tratante. Valga decir que el Convenio busca la cooperación entre los estados debido a que dicho tráfico resultaba complejo de perseguir cuando se realizaba inter fronterizamente. • Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad (1933). Partiendo del informe presentado por la Comisión de la trata de mujeres y niños, intenta complementar lo establecido en el convenio de 1904 y las convenciones de 1910 y 1931.

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• Protocolo que modifica la Convención Internacional para la represión de la trata de mujeres y niños de 1921 y la Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad de 1933 (1947). Los dos instrumentos anteriores buscan dotar de nueva validez a los anteriores instrumentos internacionales diseñados en específico para el combate de la trata de seres humanos. Si bien parten de un marco teórico y una definición sociológica del fenómeno distinto, pretenden darle continuidad a un trabajo que ya llevaba una ruta previamente establecida de la mano con la cooperación internacional. • Convenio Internacional para la represión de la trata de blancas (1949). En 1949, la mayoría de estos acuerdos se incluyeron en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Este tratado fue el principal acuerdo internacional en materia de trata de personas durante los cincuenta años siguientes. Algunos tratados de carácter general incluyen elementos que incluso pueden ser invocados para la defensa y la prevención de casos de trata de personas, por estados que no están adheridos a los protocolos y convenios en materia de trata de personas. Tratados Internacionales de Derechos Humanos generales y contra la delincuencia: • Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1949). Este instrumento resulta de suma importancia para entender en su totalidad el enfoque que hoy en día ha tomado el combate a la trata de personas, y que se distancia de la óptica que prevalecía en la primera mitad del siglo XX. Inicia considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Establece que el consentimiento de la persona prostituida no exime la responsabilidad de aquél que concertare la prostitución de ella (como es el caso de lenocinio) o la explotare (como es el caso de trata). Es decir, este Convenio no criminaliza a las personas que se prostituyen sino a aquellas personas que obtienen un beneficio de la explotación de otra persona, por esto los Estados Partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución tengan que inscribirse en un registro especial, poseer algún documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación. También se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución, así como de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos. Sin embargo, solamente considera que las personas objeto de trata con fines de prostitución han sido secuestradas de sus países de origen y desean regresar, hipótesis que hoy en día no cuenta con validez debido a que las personas emigran voluntariamente, buscando una vida mejor no disponible en su lugar


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de origen, a pesar del riesgo que esto puede representar. • Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, OEA (1997). Refrenda el interés superior de la persona menor de 18 años de edad como principio rector para satisfacer las necesidades especiales de los mismos en todos los momentos, previniendo y sancionando el tráfico internacional de menores. • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (Protocolo sobre la trata de personas) (2003). Este instrumento conocido como Protocolo de Palermo ha sido la base desde la cual se ha impulsado el combate a la trata de personas a escala global, sin embargo, es necesario mencionar el papel accesorio que ésta y el protocolo desempeñan, en cierta medida como apéndices de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la Convención hecha por la Oficina de la Droga y el Delito de Naciones Unidas.25 De tal manera la definición sociológica planteada en el artículo tercero apartado a) del protocolo ha sido el modelo con el cual se han realizado todos los tipos penales existentes que sancionan el delito de la trata de personas a través de un trinomio que describe los 3 momentos del fenómeno: 1) Reclutamiento 2) Transporte 3) Sometimiento a la explotación La primera cuestión problemática con el Protocolo de Palermo es que, debido a que es anterior a los Principios de la Oficina del Alto Comisionado y contando con una validez y obligatoriedad brindados por la Convención, deja los Principios relegados, de modo que el enfoque de derechos queda en segundo término respecto a la cuestión persecutoria y punitiva. En este sentido, en su artículo 2 el Protocolo señala que uno de sus fines es: “b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos”, lo que ha derivado en una confusión que no ha sido aclarada, pues se ha interpretado que solamente la protección y asistencia a las víctimas debe tener un enfoque de derechos humanos, no así la persecución o la prevención. Ésta última también ha quedado relegada debido a que no involucra per se el combate a la delincuencia organizada transnacional, por estos motivos, considerar a Palermo como único instrumento para combatir la trata de personas no permite dar la primacía correspondiente a los derechos humanos, pues en este Protocolo la mirada está fundamentalmente puesta en la persecución y el combate al delito. • Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución (2002) –Contexto Asiático. • Protocolo sobre la trata de personas basada en la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (2002). • Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005). 25

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

79 El último instrumento es sumamente vanguardista sobre todo en lo que se refiere a la prevención de la trata de seres humanos, y también en lo referente a medidas para desincentivar la demanda. En lo que toca a la asistencia a víctimas es de resaltar la propuesta del periodo de recuperación y de reflexión con el propósito de que la persona afectada se restablezca y cuente con condiciones de vida que puedan garantizar su subsistencia. Tratados regionales de derechos humanos relacionados con el tema de trata: • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950). • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). • Carta Social Europea (1961). • Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (1994). • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994). • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981). • Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano (1990). • Convención sobre arreglos regionales para la promoción del bienestar de la infancia en el Asia meridional (2002). • Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África (2003).

Finalmente se encuentran los tratados e instrumentos que versan sobre los derechos de las víctimas (personas afectadas por el delito y la violación a los derechos humanos). En los últimos años se ha trabajado en normas que no son incluidas aún en los tratados pero que se relacionan a aspectos fundamentales de la administración de justicia penal. • En este sentido está la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. En ella se define a las “víctimas” como aquellas personas que han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder. Se establece también el que deban ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad, así como el derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño, según lo dispuesto en la legislación nacional. También apunta que se establecerán y reforzarán mecanismos judiciales y administrativos que permitan obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Asimismo señala la necesidad de informar a las víctimas de sus derechos para


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obtener reparación mediante esos mecanismos. En la Declaración se menciona que se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, informándoles sobre su papel y alcance dentro del proceso, y que se debe permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado. • Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Este instrumento es importante por dos razones: busca generar una guía para hacer respetar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario; y reivindica el derecho de las personas que son afectadas por el delito a interponer recurso y obtener reparaciones por el daño sufrido. Establece estándares mínimos para que la acción u omisión del Estado no deje a las víctimas desprotegidas después de haber sufrido violaciones a sus derechos humanos, procurando establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia cuando el responsable no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones. • Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Principios • 1.- Primacía de los Derechos Humanos. • 2.- Prevención de la Trata de Personas.

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• Directriz 10. Obligaciones de personal de mantenimiento de la paz, de policía civil, humanitario y diplomático • Directriz 11. Cooperación y coordinación entre Estados y regiones. La primacía de los derechos humanos se aplica a las intervenciones en todas las fases del ciclo de la trata de personas, las otras tres se refieren en específico al aspecto de la prevención, la protección y la asistencia a víctimas, y por último a los procesos civiles y penales. El problema radica en que debido a que estos principios y directrices no se encuentran en un instrumento dotado de obligatoriedad hacia los Estados, éstos han preferido ceñirse únicamente al Protocolo de Palermo. Todos los criterios vertidos en estos instrumentos en derechos humanos, ya sea tratados internacionales, declaraciones, recomendaciones, observaciones, opiniones consultivas, sentencias, derecho consuetudinario y evidentemente el corpus juris internacional, deben ser tomados como base de las leyes, políticas públicas e intervenciones nacionales, regionales e internacionales. Por esto es fundamental que los Estados reconozcan las obligaciones contraídas al aceptar los tratados internacionales de derechos humanos. El diseño, seguimiento y evaluación de leyes y políticas públicas debe ir acompañado de un proceso participativo en el que exista diálogo entre los poderes públicos y la sociedad civil, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas internacionalmente. Esto, con un presupuesto adecuado con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, permitiría el pleno ejercicio de los mismos valorando la igualdad entre mujeres y hombres, así como la diversidad cultural.

• 3.- Protección y Asistencia. • 4.- Penalización, Sanción y Reparación. Directrices • Directriz 1. Promoción y protección de los derechos humanos. • Directriz 2. Identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes. • Directriz 3. Investigación, análisis, evaluación y difusión. • Directriz 4. Establecer un marco jurídico adecuado. • Directriz 5. Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley. • Directriz 6. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas.

Contar con transparencia en la realización de programas y actividades públicas, con infraestructura adecuada, así como con una cultura de respeto entre los funcionarios públicos para lograr el ejercicio del derecho de acceso a la información -garantizando la confidencialidad y privacidad de los datos-, va de la mano con la rendición de cuentas para ubicar el ejercicio del presupuesto y su resultado en el ejercicio de los derechos de todas las personas independientemente de su sexo, edad, pertenencia a un pueblo indígena, condición socioeconómica, preferencia u orientación sexual, discapacidad, etc. En esta dirección es importante señalar que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos -conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad-, debiendo prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos. B) Derecho Penal del Enemigo

• Directriz 7. Prevención de la trata de personas. • Directriz 8. Medidas especiales para la protección y la asistencia de los niños víctimas de trata de personas. • Directriz 9. Acceso a recursos.

El derecho penal del enemigo es un concepto atribuido al alemán Günther Jakobs. Para los fines de este Informe y de la comprensión del fenómeno de la TPFES, resulta sumamente útil la contradicción conceptual a la que recurre Jakobs, pues la principal característica de este tipo de derecho radica en que no es derecho.


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Eugenio Zaffaroni lo explica mediante la “lógica del verdulero”, i.e., señalando que si una persona acude a una verdulería y pide un antibiótico, el verdulero le indicará que vaya a la farmacia, porque el sólo vende verduras. Esto es lo que deberá responder el penalista cada vez que se le pregunte qué hacer con un conflicto que nadie sabe cómo resolver y a cuya solución se le asigna, erróneamente, una naturaleza penal. Tal es el caso de la Trata de Personas, donde resulta obvio que la persecución del delito, es decir la sanción, requiere de la intervención del derecho penal, mientras que la atención, detección, prevención y reparación requieren del enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género para ser realizados de manera integral y efectiva. El recrudecimiento de la violencia, sea por la influencia de la trata de personas, por el fantasma de la criminalidad organizada o por miedo a eventuales ataques terroristas, ha llevado a que muchas naciones respondieran a esta amenaza con el endurecimiento de la legislación penal, lo que, de alguna manera, representa un cambio de paradigma, en el cual se suprimen garantías y derechos a los denominados enemigos (Luciani, 2011:15).

Este es un aspecto sumamente importante tomando en consideración una doctrina que ha intentado explicar el nuevo paradigma criminal transnacional y los retos que implica para el derecho penal, el derecho penal del enemigo, desarrollado por el alemán Günther Jakobs: El derecho penal va dirigido a ciudadanos, esto es, personas respecto de las cuales existe una esperanza de comportamiento, determinado por derechos y deberes vigentes en la sociedad y con una actitud de fidelidad al orden jurídico. En el polo opuesto, existe un grupo de individuos dentro de la sociedad que, muestran, de manera reiterada y duradera, su inclinación a delinquir, defraudando así las expectativas normativas formuladas por el derecho (Luciani:12). Este derecho penal del enemigo se caracteriza por tres aspectos fundamentales: 1)

Adelanto de la punibilidad.

2)

Penas desproporcionadas.

3)

Supresión de garantías procesales.

Se plantea como una legislación de guerra, de lucha, de combate. Como señala Luciani: Existe una marcada tendencia social a considerar que el Derecho penal se encuentra obligado a dar una solución eficaz a esta problemática, cuando en realidad es claro que éste sólo estará habilitado para aplicar su poder punitivo si se infringe el tipo penal en su aspecto objetivo y subjetivo, o sea, si se pone en peligro o se daña el bien jurídico que la norma penal tutela (Luciani). Así pues, es necesario partir de esta distinción para entender la lógica del sistema jurídico que, si bien depende del derecho penal para realizar la sanción de los delitos, no brinda los elementos necesarios para la protección de las personas afectadas por el delito. Los derechos que las víctimas se encuentran entonces en el entramado de los distintos instrumentos jurídicos, desde los tratados internacionales en la materia, así como de aquellos específicos en atención a grupos excluidos de sus derechos como son las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, migrantes, población indígena y de escasos recursos.

83 En este sentido es que la legislación vigente parte del Protocolo de Palermo donde se establece la definición de trata de personas y se busca homologar en la práctica la persecución del delito con el objetivo de crear una cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado transnacional, sirviendo como referencia los otros dos protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada. Nunca es más verdadera la afirmación de que el delito (o la delincuencia) no existen, que son abstracciones jurídicas que sintetizan fenómenos sociales conflictivos completamente diferentes, que sólo llegan a un rótulo común merced a procedimientos deductivos. La consecuencia inevitable es que la prevención no puede llevarse a cabo sobre abstracciones jurídicas, sino sobre hechos sociales concretos y, si no se reconoce la particular naturaleza de cada uno de ellos, resulta imposible una prevención eficaz. Sin embargo, se insiste en instrumentos internacionales complejos y farragosos que prácticamente abarcan todo e invariablemente acaban en el establecimiento de controles elementalísimos y la obligación de persecución penal, pero que ignoran los factores reales que operan en ellos y que los fomentan y en ocasiones los encubren (Zaffaroni, 2005). El derecho penal nace de la Ilustración como una forma racional de funcionar como un des incentivador de conductas que lesionan aquellos bienes jurídicos tutelados por el Estado a través del derecho penal. En este sentido el derecho penal es una forma de control social formal al cual el Estado le encomienda la salvaguarda de los bienes jurídicos más importantes de la sociedad, “al menos los que el consenso social considera como de mayor valía”. No obstante, a este derecho violento, agresivo y libre de toda compasión, los seres humanos se han preocupado y ocupado de buscarle límites, así se trabajó y sigue trabajando en la creación de las más complejas construcciones de derechos fundamentales. En materia penal estos derechos y garantías se representan en los principios de legalidad, de intervención mínima, de culpabilidad, el derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial y a no declarar contra sí mismo. Ahora bien, actualmente en México, con la publicación el 14 de junio de 2012 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, estamos bajo un nuevo panorama en la aplicación de la ley en materia de trata de personas. Por ejemplo, a partir de la entreda en vigor de esta Ley General los operadores jurídicos tienen que contemplar la posible existencia de varios delitos y realizar un concurso adecuado, pues si bien esta Ley le revierte la carga de la prueba-, el juzgador debe tener en cuenta el cómo operan las redes y cómo existe una cadena de personas que son cómplices de un delito tan arraigado en la sociedad de molde patriarcal como es la trata de personas. Esta Ley busca alcances mayores en la medida en que tipifica delitos como la pornografía forzada y las servidumbres personales, estas últimas declaradas abolidas desde la Revolución Francesa junto con ese primigenio instrumento carente de perspectiva de género como fue la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano. En el caso de México, la esclavitud también fue declarada abolida junto con


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la promulgación del México Independiente, sin embargo ya John Kenneth Turner (2011) mencionaba que aún en el siglo XX existía esclavitud en nuestro país. Si bien la esclavitud está prohibida en nuestra Carta Magna, ésta ha tomado nuevas formas que resultan más difíciles de visibilizar, pues el sistema de libre mercado –específicamente de mano de obra- oculta su operación, espcialmente en países cuyas legislaciones son débiles en la regulación en esta materia. Por ello resulta indispensable que el Estado mexicano cumpla con las responsabilidades derivadas del corpus juris internacional, pues sólo en la medida en que pueda asegurar a su población el acceso a sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales será posible el desarrollo del país con base en un enfoque de Derechos Humanos integral. Logrado esto, nadie tendría que hallarse en condiciones de vulnerabilidad que lo obliguen a desplazarse de su lugar de origen para buscar oportunidades a las que no puede acceder ahí, disminuyendo los factores de vulnerabilidad de los cuales se aprovechan los tratantes. Como ya se mencionó antes, el derecho penal del enemigo construye de manera autorreferencial a las “no personas”, enemigos del Estado a quienes va dirigido dicho “derecho”, se forja como un método que intenta disminuir la probabilidad de violación de la norma, mandando un mensaje a la sociedad de que no están, ya sin excepción, vigentes otras normas como lo son aquellas que contienen garantías procesales. Funciona como gestor de obediencia por la vía de la muerte civil y penal, no busca reprimir, sino suprimir a los disidentes, esta cualidad de enemigo no es alternativa a la de delincuente, sino que se suma a ella. Esta visión se contrapone a la que surgió después de la SGM, que perseguía una democratización del derecho penal, instaurando una regulación particular de las conductas dolosas y culposas, la eliminación de la presunción de intencionalidad delictiva, la implementación de los sustitutivos penales y también una amplificación de los delitos de querella. En el caso de la TPFES la ley no se orienta a fines preventivos, sino a emprender una lucha, una batalla en contra de los que considera como diferentes de los ciudadanos normales, es decir, los explotadores, por eso la finalidad de la sanción se aleja del restablecimiento de la vigencia de la norma y sólo busca la neutralización del contrario a la ley. En este sentido es que en la legislación interna ya se atendían delitos que ahora se agrupan en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Asistencia y Protección a las Víctimas de estos Delitos. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ya establecía los delitos de tráfico de indocumentados y Tráfico de órganos, atendiendo la primera a la Ley General de Población y la segunda a la Ley General de Salud. El tipo penal de trata de personas ha sido creado a partir del Protocolo de Palermo, sin embargo, éste atiende más a una definición sociológica del fenómeno que a encuadrar una conducta delictiva; insta a sancionar la tentativa del delito, pero pone el acento en la cuestión de la persecución del delito transnacionalmente siguiendo los cánones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Esto ha significado la investigación de redes criminales, relacionadas principalmente con el tráfico de armas y de drogas, dejando en segundo término el tráfico de personas, ya sea como contrabando o

85 como trata; y es la que tiene fines de explotación sexual la que es más difícil de percibir, especialmente si no se cuenta con la perspectiva de género que revela la discriminación de la que son objeto mujeres y niñas al concebir dicha explotación como algo normal. Así, en el análisis de las sentencias se observan procedimientos sumarios para responder a este crimen, a pesar de esto, se hace patente que la violación de derechos del sentenciado no redunda en algún tipo de beneficio hacia la persona afectada, pues como hemos mencionado desde el principio de este apartado responden a lógicas muy diferentes. Por lo cual es fundamental enunciar a manera de recomendación que es indispensable que las políticas públicas que buscan la detección, prevención, atención y reparación del daño en el delito de TPFES se realicen con estricto apego al enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género, sólo así resultaría válida una persecución del delito en términos el derecho penal del enemigo, que es más bien una política criminal específica cuyos alcances, como ya se ha mencionado de manera reiterada, son limitados. C) Acceso a la Justicia

En términos de acceso a la justicia para mujeres que fueron afectadas por la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual (TPFES), se debe considerar que dicho delito requiere de condiciones específicas para configurarse, principalmente la concepción de la persona afectada como víctima y la de un responsable que atenta contra la dignidad de las demás personas. Ésta es una situación problemática debido a que las mujeres explotadas sexualmente con frecuencia no se asumen como víctimas, ya que su autopercepción es manipulada por el explotador. De igual modo, el proceso de explotación transforma la autopercepción y la subjetividad de la afectada, y la aleja de una imagen positiva de sí misma, así como de una visión que hace posible que se reconozca como un sujeto de derechos. La autopercepción positiva de las mujeres tratadas ser restablecida, en primer lugar, en el espacio privado, y debe ser independiente de la correspondiente denuncia en el ámbito público. Esto porque es muy común en el contexto de la denuncia se haga presente una discriminación subrepticia que melle el ejercicio de sus derechos. El delito de TPFES es muy complejo en este sentido. Muchas veces se trata a las mujeres en contextos de explotación sexual como criminales y se les equipara con delincuentes que actúan como parte del crimen organizado, sin entender que existe una clara distinción entre mujeres que en función de operarias explotan a mujeres por encargo de sus proxenetas -incluso habiendo sido afectadas por el delito de trata con anterioridad-. Las instituciones encargadas de la procuración y la administración de justicia con frecuencia reproducen la violencia hacia las mujeres cuando éstas intentan acceder a la justicia. Ante la violencia institucional y la imposibilidad de acceder a los medios que pone el Estado a su disposición, el ejercicio de la denuncia se

torna una simulación que engrosa estadísticas e impide el efectivo acceso a la justicia para las mujeres independientemente del contexto del que provengan.


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En la búsqueda de establecer una ruta crítica a través de la cual sea posible visualizar las claras violaciones a derechos humanos a las que se ven sometidas las mujeres en su búsqueda de acceso a la justicia, se debe partir desde las condiciones de vulnerabilidad que propician que las personas puedan ser explotadas sexualmente. En este sentido es fundamental considerar el papel del Estado en la utilización del enfoque de Derechos Humanos. Sin el cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones contraídas a través de la ratificación y consecuente incorporación de Tratados Internacionales en Derechos Humanos en el orden jurídico interno, así como la aplicación del resto de instrumentos derivados de lo que se conoce como el corpus juris internacional, no sera posible erradicar la TPFES. Éstos instrumentos no sólo deben ser un parámetro, sino la base para el diseño, seguimiento y evaluación de leyes y políticas públicas en esta materia. Es necesario para ello llevar un proceso participativo en el que exista diálogo entre poderes públicos y sociedad civil para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas internacionalmente. La labor de los operadores jurídicos es fundamental en este sentido. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha registrado en varios países un patrón de impunidad sistemática en las actuaciones y en el procesamiento judicial de los casos de trata de personas. La CIDH ha podido observar con especial preocupación la escasa utilización del sistema de justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia, el maltrato que pueden recibir tanto las víctimas como sus familiares al intentar acceder a recursos judiciales y su persistente desconfianza de que éstas instancias sean capaces de remediar los hechos perpetrados. Esta situación no sólo propicia una sensación de inseguridad, indefensión y desconfianza en la administración de justicia por parte de las víctimas, sino que este contexto de impunidad perpetúa la violencia contra las mujeres, en menoscabo de sus derechos humanos, como un hecho aceptado en las sociedades americanas. A partir del 10 de junio de 2011, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se aprobó el “control de convencionalidad”, que permite que todos los instrumentos internacionales en derechos humanos puedan ser utilizados por los funcionarios públicos en el desempeño de su labor26. Esta reforma tuvo como consecuencia la creación del bloque de constitucionalidad, el cual colocaba a estos tratados en la cúspide jerárquica de nuestro sistema normativo junto a la Constitución27. Sin embargo, después de largos debates en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establecieron los parámetros y alcances que esta reforma alcanzaría, imponiéndose la perspectiva formalista que abogaba por la permanencia del paradigma jerárquico tradicional por amenazar la posición cúspide de la Constitución, vulnerando el espíritu de esta reforma y, en palabras de algunos juristas nacionales, un retroceso al avance que buscaba alcanzar la reforma. Estas restricciones que tienen los jueces debido a la fidelidad que deben al orden jurídico han sido retomadas por el jurista Duncan Kennedy, quien busca explicar el conflicto presente entre “lo que la ley exige” y “la sentencia a la que quiero llegar” (Kennedy, 1999), es decir, aunque los jueces deseen castigar ejemplarmente a los delincuentes, tienen que observar las reglas establecidas para garantizar el debido proceso y las garantías judiciales del procesado, de otro modo se estaría dando libre paso a 26 A pesar de que anteriormente ya estaban facultados para hacerlo conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 27 Excepto cuando existan conflictos, en cuyo caso se atenderá a lo señalado expresamente en la Constitución, como quedó establecido en la contradicción de tesis 289/2011.

87 la arbitrariedad lo que anula de manera tácita el imperio de la ley y erosiona poco a poco al Estado de Derecho. Sin embargo, a pesar de las restricciones legislativas que impone la división de poderes para evitar el activismo judicial28, la referida reforma da un campo mayor de acción para que el Juez -una persona con amplia preparación en la aplicación del derecho, quien asiste a cursos y actualizaciones especializadas, y por ende pertenece a una élite dentro del statu quo-, ordene a través de sus sentencias las medidas que considere necesarias para reparar del daño a las víctimas, aspecto de ordinario subestimado. Un aspecto más que vale la pena señalar es la que atiende a los recursos con los que cuentan estas organizaciones criminales, ya sea en el sentido amplio de la delincuencia organizada transnacional, o en el estricto de las redes de explotación sexual como pueden ser las que se conocen en Tenancingo, Tlaxcala y que operan en la Merced en el Distrito Federal. La organización con la que cuentan estos grupos les permite corromper autoridades y quedar impunes por la comisión de los delitos; les brinda los recursos para escapar a la punición del sistema jurídico mediante la contratación de defensores privados, quienes realizan estrategias para la disminución de la pena o para quedar en libertad, como fue la apelación a la acumulación de procesos en la sentencia número 6. También, como se ha podido observar, los explotadores buscan reencuadrar las conductas delictivas que se les imputan tratando de mimetizarlas con prácticas culturales; y desvirtuando las acusaciones en su contra victimizándose. En algunas de las sentencias revisadas, por ejemplo, se lee cómo intentan, a través de testigos, mostrarse como personas impecables en su moral y su actuar. Principio Pro Persona En este aspecto solamente en dos sentencias se hace alusión expresa al principio pro homine, en la 6 y en la 12. En la primera, cuando el juzgador se percata de que el incidente de acumulación promovido por el defensor particular de ambos responsables limitaba el derecho a la defensa adecuada, pues ambos tenían intereses cruzados, causándose perjuicio de manera mutua y trascendiendo el resultado del fallo. Cada uno de los inidiciados le atribuía los hechos al otro para desvirtuar la acusación en su contra, de tal forma que el juzgador no tomó en cuenta las declaraciones de la ofendida ni de las demás testigos, previa reposición del procedimiento, en términos del artículo 431 bis fracción VI inciso a) del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente en la época, derivando este principio de los tratados internacionales que forman parte del orden jurídico en términos del artículo 133 constitucional, consagrado a su vez en el artículo 20 constitucional. Es posible deducir que probablemente ésta era una estrategia del defensor particular para promover el juicio de amparo en esos términos, sin embargo, en la sucesiva declaración en las diligencias de careos supletorios ambos responsables refirieron: “el primero de los mencionados le refirió a su careado que él 28 Doctrina que considera que el juez crea el derecho con sus decisiones judiciales y no sólo lo aplica.


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nunca se ha dedicado a prostituir ninguna mujer, contestándole su careado que tenía razón, que nunca dijo que él lo hiciera, que lo que pasó fue que los policías los obligaron a firmar esa declaración, ya que los estaban golpeando en la agencia del Ministerio Público… que no conocían a ninguna de las mujeres que testificaron en su contra… que todo se debe a que la Procuraduría del Distrito Federal los quiere tomar como chivos expiatorios”. Ante esta situación el juez no le concedió a dicho testimonio valor probatorio alguno, mientras que al depositado por la ofendida y testigos de referencia se les valoró en términos del Código adjetivo en la materia, advirtiendo que declaran en relación al evento con imparcialidad, además de que los hechos que narran los conocieron de manera directa a través de sus sentidos. El juez utilizó así de manera apropiada este principio, sin vulnerar a las afectadas por el delito. En la sentencia 12 se encuentra este principio a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, siguiendo los preceptos del control de convencionalidad e interpretación conforme, teniendo una clara formación al respecto este juzgador. Como se describe en el análisis de la sentencia, el juez hace una ponderación adecuada entre el derecho del debido proceso y garantías judiciales y los así llamados derechos de la víctima. En el resto de las sentencias se aprecia cómo de forma implícita, al emplear principios derivados de este pro homine, como pueden ser el pro reo o el de presunción de inocencia, generalmente el juzgador –preocupado por aplicar la ley más favorable al responsable-, pierde de vista el daño sufrido por las víctimas, así como la necesidad de reparar dicho perjuicio sin excepción. Lenocinio La existencia del delito de lenocinio en el ordenamiento penal resulta sumamente nociva para erradicar la TPFE, debido a que representa un retroceso dentro del enfoque de derechos al que debe dirigirse nuestra legislación, pues en vez de tutelarse la libertad sexual se prepondera a la moral pública y a las buenas costumbres como más valiosas para el orden jurídico. Esto permite que la TPFES continúe mediante una figura que, si bien castiga esta explotación, lo hace por otros motivos que incluso atienden al aspecto de la salubridad pública, cuando esta explotación se realiza en contextos de calle. Así, resulta que el invitar a la prostitución, ejercerla o solicitarla, está regulada como una infracción contra la tranquilidad de las personas, según la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. Aunque con esta infracción se está prohibiendo la explotación sexual de las mujeres por un proxeneta, y se está censurando al cliente, esta infracción sólo procede ante una queja vecinal. En el Distrito Federal existen varios corredores donde se sabe de la existencia de la explotación sexual, -por ejemplo, San Pablo en la Merced, Calzada de Tlalpan, entre otros-, donde la población local ha sido cooptada para impedir que pueda darse dicha queja vecinal. De tal forma, de manera implícita, el Estado permite la explotación sexual. Esta permisibilidad también se debe a otro de los grandes problemas nacionales, que es el de la corrupción, incentivada por las ganancias multimillonarias que genera la TPFES (Siddharth, 2009).

89 Por otra parte, como lo expone la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC): “La lista de posibles formas de explotación queda abierta ante los cambios constantes de la criminalidad” (UNDOC, 2009:13). Actualmente los diferentes modus operandi de los tratantes rebasan los parámetros dentro de los cuales se configuraba el delito de trata de personas. A pesar de esto se mantienen viejas prácticas, como la complicidad de las autoridades para invisibilizar esta forma de explotación, relegada a zonas marginales. Actualmente existe una propuesta para rehabilitar la zona del centro desde el Archivo de Notarías hasta San Lázaro, despejando la zona roja de explotación sexual en la Merced. Sin embargo, lo más probable es que ésta acción no erradique la explotación sexual sino que la mueva a otros lugares, en los márgenes del Distrito Federal (hacia la Calzada Ignacio Zaragoza por su proximidad a la carretera de Puebla, Tlaxcala y Veracruz), lugares que también tienen altos índices de explotación sexual. Esto contrubuiría a invisibilizar aún más esta forma de explotación; aunque en uno de los primeros cuadros de la Ciudad de México la apariencia de modifique y se muestre una supuesta erradicación de la explotación sexual, sólo se reubicaría la zona roja y se relegaría a las mujeres a contextos de mayor violencia. Así, la tipificación del delito de lenocinio permite la impunidad en la explotación sexual, dado que todo proxeneta -sea cual sea la situación en la que se esté realizando la explotación sexual- está percibiendo un beneficio que no le corresponde. Las bajas penas impuestas a este delito favorecen que apelar al lenocinio se convierta en un recoveco legal que utilizan los explotadores para escapar de la justicia. A esto se auna que los distintos bienes jurídicos tutelados por la norma difieran radicalmente en ambos casos: la trata de personas vulnera la libertad sexual -así como la seguridad sexual y el libre desarrollo de la personalidad en niñas, niños y adolescentes-, en cambio el lenocinio, como fue concebido, vulnera la moral pública y las buenas costumbres, conceptos tan indeterminados y subjetivos que históricamente han sido utilizados para violentar la legalidad y la seguridad jurídica de las personas. D) Reparación del daño El análisis de este rubro ha sido uno de los principales objetivos en el estudio de las sentencias en este Informe, debido a la importancia que tiene el saber si el Estado mexicano actúa –acorde con su compromiso en términos de los instrumentos internacionales de derechos humanos- a favor de la reparación del daño de las personas afectadas por la TPFES y cuyos derechos son vulnerados. Para que el acuerdo de reparación pueda ser considerado como una reacción penal, tiene que satisfacer la necesidad de punición y la expectativa social de prevención (Galain, 2012:305). Si bien las penas en prisión buscan crear un temor generalizado en la población con el propósito de que el miedo al castigo sea incentivo suficiente para que los ciudadanos respeten el orden jurídico, la multa es la sanción pecuniaria que busca ese mismo efecto; de alguna manera busca que el delincuente, por haber violentado el orden social, tenga la obligación de resarcir el daño realizado. Por esta razón el monto de las multas integra el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Distrito Federal, que a su vez brinda el 15% de sus productos e intereses para integrar el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en términos de la Ley de Atención a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal. En este sentido la utilización del término víctima ha permitido una multivocidad lingüística, pues dentro de la administración y procuración de justicia, el término se utiliza como sinónimo de agente pasivo del delito,


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receptáculos de la acción delictiva sin considerar, como lo hace José Manuel Grimma (CAM, 2013), que el

tedioso y complicado, el cual puede prolongarse por un tiempo indefinido, lo cual impide una reparación que permita a la persona gozar del ejercicio de sus derechos.

sistema económico existente en el que vivimos crea en primera instancia esta fábrica de víctimas para ser objeto de explotación, por la falta de oportunidades y políticas gubernamentales con enfoque de derechos humanos. Así, es necesario buscar el reconocimiento de los Derechos Eeconómicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), pues como éstos son la llave de acceso a una transformación de fondo de las condiciones sociales que alimentan la TPFES.

Puesto que el Estado es el proveedor de dicha reparación -lo que implica que las personas afectadas sólo tienen la posibilidad de recibir atención a través de los servicios que proporciona el Estado-, es importante que prevalezcan el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en la creación e implementación de la totalidad de ordenamientos jurídicos y de políticas públicas correspondientes a esta materia.

La reparación del daño tiene dos aspectos: el material y el moral. El material incluye a los perjuicios que son el resultado de lo que la persona afectada por el delito perdió por causa del mismo.

Es importante subrayar el aspecto integral que debe tener la reparación del daño, el cual resulta imprescindible, debido a que si bien dentro de esta reparación integral se encuentra la posibilidad de una indemnización en numerario a través de los fondos destinados a esta tarea, podría tener un efecto contraproducente, pues si el Estado permite acceder de manera fácil y sencilla a estas indemnizaciones, se podrían generar abusos por la forma asistencial en que se pudiera manejar. En este sentido es fundamental atender el aspecto que busca rehabilitar a la víctima como persona con derechos, lo cual tiene una importancia mayor en el aspecto integral de la reparación.

es decir, el que sufre daño en el bien jurídico tutelado por la norma. Sin embargo, el hablar de víctimas deja en un estado mayor de indefensión a las personas afectadas por el delito, pues las convierte en meros

En términos del análisis, debido al carácter formal del delito de trata de personas, sólo en el caso 6, en el homicidio, procede la reparación del daño material para los gastos funerarios. En el resto de los casos se absuelve a los sentenciados de este rubro, salvo en la sentencia 1, en la cual secondena a pesar de no proceder por el resultado formal del delito. En esta sentencia también se condena al pago de los perjuicios con la cantidad de $400.00 pesos, cantidad que el sentenciado obtuvo de la víctima en su último encuentro antes de la detención; sin embargo, no considera la explotación continua de la que era objeto la persona afectada, ni las ganancias que fueron entregadas por ella mes por mes a sus explotadores. En la sentencia 7, el juez confunde el rubro de daño material con el de daño moral, del cual absuelve, condenando al sentenciado al pago de 48 sesiones de psicoterapia especializada por daño material que, como se señaló, corresponde más bien al daño moral. Finalmente, el juez de la sentencia 8 condena sin que sea procedente aplicar dicha pena pública por no existir elementos de prueba para cuantificar su monto en numerario. Haciendo alusión al daño moral de nuevo observamos en el caso 6, en el feminicidio, una reparación del daño moral de $35,529.10 pesos para los dependientes económicos o herederos de la occisa, sin embargo, es importante señalar que en este caso los otros delitos presentes reciben nula reparación en ambos aspectos. Con excepción de los casos 4 y 12 -además del 7 (donde los conceptos son confundidos por el juzgador)-, todos los casos obtienen una nula reparación del daño, bajo el argumento de que la cuantía de dicha reparación debe quedar plenamente demostrada y precisada. En sentencias como la 10, el juez determina que por ser gastos que aún no se han efectuado y que tal vez no llegarán a hacerse, es preferible absolver al sentenciado. La reparación del daño moral se encuentra establecida en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, y esta reparación por la vía civil ha resultado una excusa para que los jueces hagan caso omiso a este derecho de reparación integral de las personas afectadas por el delito. Si bien los jueces señalan que las personas afectadas pueden recurrir a esta vía, es claro que personas que han sido vulneradas en su dignidad, como son las víctimas de TPFES, tienen otras preocupaciones que priman en su esfera personal antes de recurrir a una reparación por la vía civil, toda vez que resulta incierto el que dicha reparación proceda, ya sea por el procedimiento judicial al que se encuentra sujeto, ya sea por la insolvencia del sentenciado o, como en casos de Responsabilidad Objetiva del Estado, se vuelve un proceso sumamente

Breves consideraciones finales Actualmente existe la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley General), que fue señalada a la opinión pública como un logro legislativo, sin embargo, para la operatividad de la misma en materia de protección y asistencia es indispensable la existencia de recursos etiquetados y acciones de seguimiento y evaluación destinadas a diseñar una atención integral para las personas afectadas por estos delitos. Por otro lado la persecución del delito continúa abarcando la mayor parte de los esfuerzos del Estado, dejando como algo secundario la atención a las personas afectadas. Se busca combatir el delito a partir de una política criminal del corte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, semejante al utilizado en la guerra que declaró el ex presidente Felipe Calderón contra el crimen organizado, cuyos resultados fueron ineficaces a un precio alto de personas muertas y desaparecidas. Por otra parte, la generación de leyes generales a veces queda en ejercicios poco factibles para su aplicación. De manera simultánea el Ejecutivo, a través de sus distintas secretarías y órganos, tendría que diseñar e implementar políticas públicas destinadas no sólo a la protección y asistencia de las personas afectadas por el delito, sino también encaminadas hacia la prevención, sustentada en una investigación sólida de los fenómenos que propician la descomposición del tejido social que se ve reflejado en las propias condiciones de vulnerabilidad. De tal forma los tratados internacionales en la materia que ha ratificado el Estado Mexicano, así como todos los relativos a Derechos Humanos siguiendo la reforma en la materia de junio de 2011 en la Constitución, tendrían que verse reflejados en nuestro ordenamiento interno, sin olvidar que lo dispuesto en los mismos pretende ser un modelo, generar directrices y brindar consenso entre los Estados. El proceso de llevar lo dispuesto en los instrumentos internacionales al derecho interno requiere hacer un esfuerzo por entender


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las peculiaridades no sólo sociales o económicas del Estado, en este caso el Mexicano, sino también considerar al propio sistema jurídico y al entramado de la administración y procuración de justicia que en la práctica serán quienes estén encargados de aplicar las leyes e interpretarlas conforme a la protección más amplia para la persona -no sólo del probable responsable en cuanto al debido proceso y garantías judiciales, sino sobre todo a las personas afectadas por el delito-. En esta dirección resulta fundamental la respectiva reparación del daño de manera integral, de modo que las personas afectadas puedan reestablecerse y construir un proyecto de vida que les fue arrebatado por la damnificación sufrida por el delito. Después de revisar el trabajo del Ejecutivo dentro de la erradicación de la trata de personas se observan algunos avances, aunque también el deslinde de las obligaciones del Estado dejando a las Organizaciones de la Sociedad Civil como las encargadas de realizar lo que al Estado le compete. El Legislativo ha hecho dos leyes en materia de Trata de Personas en cinco años, sin embargo, se le ha dejado al Judicial la carga de aplicar una ley que no percibe de manera adecuada el fenómeno en la sociedad mexicana y sus peculiaridades, así como resolver, utilizando los datos de la investigación realizada por elementos de procuración de justicia, algunos de ellos sin estar con una capacitación adecuada para efectuar dichas actividades de investigación. El juez es el encargado de establecer la reparación de daño, lo que en la práctica ha resultado difícil por dos principales razones: 1) La inexistencia de un método que permita acreditar la existencia de daño material, moral o perjuicios y su cuantificación. 2) La inexistencia de fondos que permitan realizar dicha reparación, de tal forma las personas afectadas por el delito quedan sin poder ejercer sus derechos y sin una reparación que les permita continuar en condiciones que ayuden a la reconstrucción de su proyecto de vida. El Poder Judicial se encuentra en una situación complicada, pues por un lado no tiene los medios por parte del Estado para proporcionar una respuesta a la demanda de atención y protección de las personas afectadas por el delito; y por el otro lado, si fuere más allá de lo que la ley establece estaría cayendo en prevaricación. Sin embargo, desde antes de la reforma -sosteniéndose en la Convención de Viena sobre el Derecho Internacional de los Tratados de los Derechos Humanos- puede y debe hacer uso de los tratados internacionales cuando éstos brinden mayor protección. Lo que se ha podido apreciar es que falta mayor capacitación en términos de lo que implica una sentencia con enfoque de derechos humanos considerando las necesidades específicas de grupos vulnerables como son las mujeres, niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, migrantes y la comunidad LGBTT. En cambio se refleja que sí se ha impartido formación en lo que se refiere al debido proceso y las garantías del enjuiciado. No obstante esto se traduce en cierta medida en que el juez centre su mirada exclusivamente en los indiciados, dejando en estado de indefensión a las personas afectadas o víctimas, quienes no pueden conseguir una reparación integral del daño por no existir una infraestructura adecuada que tome en consideración instrumentos de relevancia para el combate a la trata de personas como son: + Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. ONU Asamblea General (1985). + Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Oficina del

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Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2002). + Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. ONU Asamblea General (2005).

Finalmente, resulta esencial fortalecer la dimensión de la prevención en distintos niveles y direcciones: reformar los planes educativos, de salud, de producción, consumo y distribución del ingreso, así como fomentar y promover los derechos humanos son tareas centrales. También es importante generar modelos que masculinidades distintas a la tradicional, que pongan en entredicho la “normalidad” de la masculinidad hegemónica y patriarcal.


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95 El dato de los lugares de origen de los probables responsables no se encuentra registrado.33

CAPÍTULO III RESPUESTA JUDICIAL EN CASOS DE TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y DELITOS RELACIONADOS La inexistencia de bases de datos y estrategias estatales para construirlas fue la primera limitante para realizar un diagnóstico cuantitativo de la problemática del delito de trata de personas y otros delitos relacionados. La pertinencia de la realización de este capítulo en este Cuarto Informe es dar cuenta del acceso a la información judicial y penal relacionada con los delitos antes mencionados. Para ello se hace un cruce con la información obtenida en los dos informes anteriores, para observar si, con la información obtenida, se ha registrado un avance o disminución del delito de TPFES, y también la evolución de las actividades judiciales, penales y presupuestales para prevenir, sancionar y atender este flagelo. Trata de personas La Dirección de Estadística de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) registró que, para el periodo de diciembre del 2012 a noviembre del 2013, los delitos consignados en materia penal por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual son en total 151, 126 con detenido y 25 sin detenido29. En 2013, hubo 30 sentencias, 27 condenatorias y 3 absolutorias30.

DELITO TRATA DE AVERIGUACIONES DELITOS CON SIN VICTIMAS SENTENCIAS CONDENATORIAS ABSOLUTORIAS OPERATIVOS CAPTURADOS PERSONAS PREVIAS CONSIGNADOS DETENIDO DETENIDO RESCATADAS 2013 2012 2011 2010 TOTAL

41 16 11 6 74

151 12 49 38 250

126 6 32 23 187

25 6 17 15 63

30 44 49 3 126

27 44 24 3 98

3 0 25 0 28

214 65 90 0 369

269 65 164 0 498

185 53 33 0 271

Durante 2013, hubo 41 averiguaciones previas en la materia del delito en el Distrito Federal31. Por su parte, en 2013, la Oficina de Información pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reportó 214 operativos en contra del delito, donde se rescataron a 269 víctimas, y se detuvieron a 185 personas32. Las entidades federativas de donde son originarias las víctimas de trata de personas en el Distrito Federal son: Baja California Norte, Campeche, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Tlaxcala y Querétaro. Los países de donde son originarias las víctimas de trata de personas en el distrito Federal son: Argentina, Cuba, Costa Rica, Dinamarca, República Dominicana, Honduras, Malasia, Ucrania, Bielorrusia, Rumania, Rusia y Venezuela. 29

Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014.

30 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014. 31 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5673/13-12

32 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/851/14-02

Tabla y Gráfica comparativas del delito de Trata de personas del 2010 a 2012 en el Distrito Federal. Fuente: Elaboración propia.34

33 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección General de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/1080/14-03 34 Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales Oficio 200/203/SP/2694/11-12. Observatorio contra la trata de personas en el D.F. (2012), Segundo Informe, México D.F. p. 8. 2° Informe, Respeto de los Derechos

Humanos en materia de trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, 24 de julio de 2013. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales Oficio 200/203/SP/2694/11-12. Informe I. Observatorio en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual. Distrito Federal, 25 de abril de 2011. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5673/13-12. Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro.


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Podemos observar un incremento de 256% en las averiguaciones previas por el delito de trata de personas de 2012 a 2013; las averiguaciones previas se han mantenido en un promedio anual de 18.5 por año de 2010 a 2014. Los delitos consignados se incrementaron en 1300% de 2012 a 2013, manteniéndose en un promedio anual de 62.5 por año. Sin embargo, las sentencias emitidas se redujeron un 32% de 2012 para 2013, y se han emitido en promedio 31.5 sentencias por año. Se ha rescatado un promedio de 1.34 víctimas del delito por operativo desde 2010, pero se ha capturado menos de una persona (.73) por operativo desde 2010. En 2013 las víctimas del delito de trata de personas son originarias de 21 entidades federativas; con respecto a 2012, sólo se registraron 4 entidades federativas, lo que implica un incremento de 500% de 2012 a 2013 en el número de lugares de origen de las personas afectadas. En el 2013 las víctimas provinieron del 65% del territorio de México. En este mismo año se registraron 12 países de donde son originarias las víctimas. Delitos Relacionados Pornografía La producción y distribución de material pornográfico que involucre la exposición de menores de edad, o que obligue a seres humanos a realizar actos sexuales, o que lo haga con quienes no tengan la capacidad para comprender la explotación que está sufriendo, es un delito relacionado al de trata de personas con fines de explotación sexual. Tipo Penal, según el Código penal del Distrito Federal. “ARTÍCULO 187. Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos; se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados. Si se hiciere uso de violencia física o moral o psico-emocional, o se aproveche de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014.

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Al que fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito. Se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material a que se refieren las conductas anteriores. Al que permita directa o indirectamente el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a doscientos días multa. No constituye pornografía el empleo en los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. ARTÍCULO 188. Al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa”.35 La Dirección de Estadística de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) registró que, para el periodo de diciembre del 2012 a noviembre del 2013, los delitos consignados en materia penal por el delito de pornografía fueron 9, 5 con detenido y 4 sin detenido36. Las sentencias emitidas en 2013 fueron 837, todas ellas condenatorias. Las averiguaciones previas en 2013 fueron 238. Por su parte, la Oficina de Información pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reportó no tener información del 2013 sobre operativos, víctimas rescatadas y personas capturadas por el delito de pornografía.39

35

Código Penal del Distrito Federal, Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 03 de abril de 2012 pp. 67.

36 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014. 37 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014. 38 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5673/13-12 39 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/851/14-02


98 PORNOGRAFIA 2013 2012 2011 2010 TOTAL

99

AVERIGUACIONES DELITOS CON SIN VICTIMAS SENTENCIAS CONDENATORIAS ABSOLUTORIAS OPERATIVOS CAPTURADOS PREVIAS CONSIGNADOS DETENIDO DETENIDO RESCATADAS 2 16 36 6 60

9 29 11 4 53

5 21 11 4 41

4 8 0 0 12

8 21 9 0 38

8 21 7 0 36

0 0 2 0 2

0 2 0 0 2

0 2 78 4 84

0 2 2 0 4

Tabla y Gráfica comparativas del delito de Trata de personas del 2010 a 2012 en el Distrito Federal. Fuente: Elaboración propia.40

Las averiguaciones previas por el delito de Pornografía se redujeron en un 87.5% de 2012 a 2013, con un promedio anual desde 2010 de 15. Los delitos consignados se redujeron en 2013 en un 69% con un promedio anual de 13.25, y las sentencias disminuyeron en un 62% con un promedio anual de 9.5. Lenocinio El Lenocinio es la explotación de la prostitución ajena en sus diferentes modalidades. El tipo penal de lenocinio, según el Código Penal del Distrito Federal es: 40 Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales. Oficio 200/203/SP/2694/1112. Observatorio contra la trata de personas en el D.F. (2012), Segundo Informe, México D.F. p. 8. 2° Informe, Respeto de los Derechos Humanos en materia de trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, 24 de julio de 2013. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales.

“ARTÍCULO 189. Se sancionará con prisión de dos a diez años y de quinientos a cinco mil días multa, al que: I. Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual; II. Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. ARTÍCULO 189 BIS. Comete el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, al que: I. Explote su cuerpo, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; II. Induzca a que comercie sexualmente con su cuerpo o facilite los medios para que sea prostituida, y III. Regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, así como clausura definitiva y permanente de los establecimientos descritos en la fracción III. ARTÍCULO 190. Las penas previstas para los artículos 189 y 189 bis se agravarán hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral.”41 La Dirección de Estadística de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) registró que, para el periodo de diciembre del 2012 a noviembre del 2013, los delitos consignados en materia penal por el delito de lenocinio fueron 4, todos con detenido42. Las sentencias emitidas en 2013 fueron 2443, 23 condenatorias y una absolutoria. Las averiguaciones previas en 2013 fueron 444. Por su parte, en 2013, la Oficina de Información pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reportó no tener información en 2013 sobre operativos, víctimas rescatadas y personas capturadas por el delito de lenocinio.45 41 Código Penal del Distrito Federal, Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 03 de abril de 2012 pp. 67-68. 42 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014. 43 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014. 44 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5673/13-12.

45 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/851/14-02.


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territorio del Distrito Federal o de éste al exterior, con la finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá una pena de siete a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días multa. Igual pena se impondrá en caso que la víctima se traslade o sea trasladada al interior del Distrito Federal con la misma finalidad. II. Viaje al interior del Distrito Federal o de éste al exterior, por cualquier medio, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá de siete a catorce años de prisión y de dos mil a cinco días multa días multa.”47 La Subprocuraduría de Procesos de la PGJDF reporta que del año 2000 al año 2010 no existen averiguaciones previas, consignaciones ni sentencias48 por turismo sexual. De igual forma reporta que no hay consignados, operativos, averiguaciones previas y sentencias en esta materia.49 En palabras de Édgar Ramírez, agregado del Departamento de Seguridad Interna en la Embajada de EU en México, al participar en la “Jornada Internacional Los Derechos Humanos en la Procuración de Justicia”, organizada por la Procuraduría General de la República (PGR): Entre las naciones más atractivas para la industria del turismo sexual figuran: Camboya, Tailandia, las islas Filipinas, así como naciones en Latinoamérica, incluyendo a México, y Europa Oriental. Estas naciones son preferidas porque se percibe que el acceso a menores de edad es relativamente fácil, el costo para viajar a esos lugares es bajo y el riesgo de ser identificado como pederasta se percibe como mínimo.50

Tabla y Gráfica comparativa del delito de Trata de personas del 2010 a 2012 en el Distrito Federal. Fuente: Elaboración propia.46

En el delito de lenocinio las averiguaciones previas se redujeron en un 56% de 2012 a 2013, teniendo un promedio anual desde 2010 de 8.25. Los delitos consignados se redujeron 92%, con un promedio anual de 15.75. Las sentencias disminuyeron 67%, con un promedio anual de 25.5. Turismo Sexual Muchos clientes de la prostitución infantil provienen de los llamados países desarrollados. Ellos viajan a los países con menor desarrollo, donde es más fácil acceder al sexo con menores y mayores de edad en situación vulnerable. El tipo penal de turismo sexual según el Código penal del Distrito Federal es: “ARTÍCULO 186. Comete el delito de turismo sexual al que: I. Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al 46 Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales. Oficio 200/203/SP/2694/1112. Observatorio contra la trata de personas en el D.F. (2012), Segundo Informe, México D.F. p. 8. 2° Informe, Respeto de los Derechos Humanos en materia de trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, 24 de julio de 2013. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales. Oficio 200/203/SP/2694/11-12. Informe I. Observatorio en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual. Distrito Federal, 25 de abril de 2011. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5673/13-12. Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014.

En este sentido, y partir de esta declaración, resulta muy preocupante que en 14 años no haya ninguna acción penal en contra del turismo sexual en el Distrito Federal, a pesar de que México es un paraíso del turismo sexual, especialmente de menores de 18 años. Corrupción de menores El abuso sexual infantil forma parte del entramado del delito de TPFES, en la que muchas de las víctimas son justamente menores de edad. Esta práctica está inscrita en procesos socio-culturales de violencia de género y tutelaje violento de los adultos hacia los infantes. El tipo penal según el Código Penal del Distrito Federal de Corrupción de personas menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no 47

Código Penal del Distrito Federal, Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 03 de abril de 2012 pp. 66. 48 PGJDF, Oficio No. 400/ADPP/789/10-12 del 03 de diciembre de 2010. Documento signado por Lic Adán García, Asistente dictaminador de procesos penales con función de coordinador de asesores de la Subprocuraduría de procesos de PGJDF. 49 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales Oficio 200/203/SP/907/2012-04. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/ OIP/5673/13-12. Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014.

50 Redacción, “México, “paraíso” para pederastas y turistas sexuales: EU”, Vanguardia, 3 de abril de 2013, México, D.F. http://www.vanguardia.com.mx/mexicoparaisoparapederastasyturistassexualeseu-1251021. html


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tengan capacidad de resistir la conducta es: “ARTÍCULO 183 Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa. ARTÍCULO 184. Al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos, se le impondrán de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción, la persona menor de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, adquiera los hábitos del alcoholismo, fármaco dependencia, se dedique a la prostitución, práctica de actos sexuales, a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, las penas serán de diez a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. Al que procure o facilite la práctica de la mendicidad, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa. Cuando los actos de corrupción a los que se refiere este artículo, se realicen reiteradamente contra menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, o éstos incurran en la comisión de algún delito, la prisión se aumentará de tres a seis años. No constituye corrupción el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. ARTÍCULO 185. Se impondrán prisión de cinco a siete años y de quinientos a mil días multa, al que: I. Emplee directa o indirectamente los servicios de menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, en cantinas, tabernas, bares, centro de vicio, discotecas o cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional; o II. Acepte o promueva que su hijo, pupilo o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, laboren en cantinas, tabernas, bares, centro de vicio, discotecas o cualquier otro lugar nocivo en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. III. Al que organice o realice eventos, reuniones o convivios al interior de inmuebles particulares con la finalidad de obtener una ganancia derivada de la venta y consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a

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menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta. Para efectos de este artículo, se considera como empleado a los menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente preste sus servicios en tales lugares.” 51 La Dirección de Estadística de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) registró que, para el periodo de diciembre del 2012 a noviembre del 2013, los delitos consignados en materia penal por el delito de corrupción de menores fueron 109, 74 con detenido y 35 sin detenido52. Las sentencias emitidas en 2013 fueron 8953, 76 condenatorias y 13 absolutorias. Las averiguaciones previas en 2013 fueron 76.54 Por su parte, la Oficina de Información pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reportó no tener información sobre operativos, víctimas rescatadas y personas capturadas por el delito de lenocinio a lo largo del 2013.55

CORRUPCION DE AVERIGUACIONES DELITOS CON SIN VICTIMAS SENTENCIAS CONDENATORIAS ABSOLUTORIAS OPERATIVOS CAPTURADOS MENORES PREVIAS CONSIGNADOS DETENIDO DETENIDO RESCATADAS 2013 2012 2011 2010 TOTAL

76 119 17 89 301

109 206 207 94 616

74 153 0 0 227

35 53 0 0 88

89 97 31 31 248

76 82 100 28 286

13 15 72 3 103

0 43 28 4 75

0 13 17 17 47

0 13 15 15 43

51 Código Penal del Distrito Federal, Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 03 de abril de 2012 pp. 64-65. 52 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014. 53 Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014. 54 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5673/13-12.

55 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/851/14-02.


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Tabla y Gráfica comparativas del delito de Trata de personas del 2010 a 2012 en el Distrito Federal. Fuente: Elaboración propia.56

En el delito de corrupción de menores las averiguaciones previas se redujeron en un 37% de 2012 a 2013 teniendo un promedio anual desde 2010 de 75.25. Los delitos consignados aminoran en un 47% con un promedio anual de 154. Las sentencias se reducen en un 8% con un promedio anual de 62. Prostitución

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Definición de infracción cívica según la Ley de Justicia Cívica para el Distrito federal. “De las Infracciones Cívicas y su Sanción. Artículo 7. Se comete infracción cívica cuando la conducta tenga lugar en: I. Lugares o instalaciones públicas de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, vías terrestres de comunicación ubicadas en el Distrito Federal, paseos, jardines, parques o áreas verdes; II. Sitios de acceso público como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectáculos; III. Inmuebles públicos; IV. Medios destinados al servicio público de transporte; V. Inmuebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos ostensibles en los lugares señalados en las fracciones anteriores; y VI. Plazas, áreas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo o esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia. Artículo 8. En términos del artículo anterior, son infracciones cívicas las siguientes: XI. Invitar a la prostitución o ejercerla. Artículo 9. Las infracciones establecidas en el artículo anterior se sancionarán: II. De la fracción VII a la XIII, con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.”57 Por tanto, la prostitución no es un delito, y las penas van desde una multa, hasta un arresto máximo de 24 horas.

Resulta pertinente aclarar que la prostitución en sí misma no está considerada como una actividad delictiva, sino que es un agravio que consiste en hacer mal uso de la vía pública, al cual se le denomina infracción cívica. Como Observatorio contra la trata del Distrito Federal señalamos que el castigo, incluso con una multa, a las personas que ejercen la prostitución puede ser utilizada para fomentar actos de corrupción, intimidación o control por parte de personas que conforman el sistema proxeneta. A la vez, desde un enfoque de derechos esta infracción castiga a las mujeres, travestis, transgéneros y adolescentes (muchas con identificaciones falsas) que participan en el comercio sexual -en algunos casos en contextos de explotación-. Esto produce numerosas violaciones a sus derechos humanos, tanto económicos, sociales y culturales, así como a su integridad física y psicológica en un entorno de discriminación y violencia. La infracción cívica puede ser un factor de vulneración de derechos humanos para las personas que ejercen la prostitución y, en este sentido, habría que derogarla. 56

Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales. Oficio 200/203/SP/2694/11-12. 2° Informe, Respeto de los Derechos Humanos en materia de trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal, 24 de julio de 2013. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales. Oficio 200/203/SP/2694/11-12. Informe I. Observatorio en contra de la trata de personas con fines de explotación sexual, Distrito Federal, 25 de abril de 2011. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Direcciòn general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5673/13-12. Tribunal Superior de Justicia del DF, Dirección de Estadística de la Presidencia, Información Correspondiente a los Delitos de Trata de Personas, Lenocinio, Corrupción de Menores, Turismo Sexual y Pornografía, subdirector de información pública, Mtro. Alejandro García Carrillo Oficio P/DIP/0056/2014.

Cuadro elaborado por la Secretaría de Seguridad Pública, Oficialía Mayor, Dirección Ejecutiva de Transparencia, Oficina de Información Pública, OIP/DET/OM/SSP/0794/2014.

57 Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de junio de 1999.


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Feminicidio El Feminicidio, una práctica extrema de la violencia de género, fue incorporado como delito al Código penal del Distrito Federal en 2011. El feminicidio y la impunidad prevaleciente de los perpetradores muestran que continuamos en una sociedad patriarcal con un sistema de justicia que no permite la prevención de esta forma extrema de violencia, al dejar estos actos en total impunidad. Muchos de éstos, como se ha mostrado en informes anteriores, están relacionados con la TPFES.

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Información de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) A continuación se presenta un cuadro elaborado por la CDHDF sobre las quejas calificadas como presuntas violaciones al derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, registradas de enero a noviembre de 2013.60

La tipificación del Feminicidio según el Código penal del Distrito Federal es la siguiente: “Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión. Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.”58 La PGJ indica que no se puede determinar la actividad ejercida de las víctimas del delito de feminicidio, de tal manera que no se puede establecer la relación trata de personas - feminicidio, debido a la ausencia de información que permita correlacionar ambos delitos.59

58 Código Penal del Distrito Federal, Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 03 de abril de 2012 pp. 47-48. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de polìtica y estadistica criminal. Oficina de 59 información pública. Oficio No. DGPEC/OIP/5555/13-12.

60 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Dirección General de Quejas y Orientación Oficina de Información Pública, Oficio No. OIP/87/14, Exp. CDHDF/OIP/45/14, México D. F; 27 de enero de 2014.


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en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Por lo anterior, las acciones que realizó son referentes a los temas de atención y orientación, así como, la tramitación e investigación de quejas. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Las acciones y presupuesto con los que opera la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal son suministrados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, es decir, para el tema de la persecución del delito de trata de personas, la PGJ no recibe asignación directa de recursos.62 INMUJERES Distrito Federal La Dirección de Fomento y Concertación de Acciones de este Instituto indicó que el INMUJERES ha establecido las siguientes acciones en torno al delito de Trata de personas en el Distrito Federal: 63 “Lineamientos de Trabajo de la Subcomisión de Atención de Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal” y “Plan de Acción de la Subcomisión de Atención de Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil en el D.F., 2013”.

Elaboración propia

Información de la Dirección de Policía Ciberdelincuencia Preventiva La Dirección de Policía Ciberdelincuencia Preventiva fue creada el 03 de abril de 2013. A menos de un año de su creación, ha rastreado 15 incidentes de pornografía en el ciberespacio.

Secretaría de Seguridad Pública, Oficialía Mayor, Dirección Ejecutiva de Transparencia, Oficina de Información Pública, OIP/DET/OM/SSP/0891/2014.

Instituciones, Presupuestos y Acciones - Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Presupuesto Anual 201361 EJERCICIO

PRESUPUESTO AUTORIZADO

2013

303,790,957.00

PRESUPUESTO EJERCIDO 207,893,737.33

Al respecto, con base a la información proporcionada por la Dirección General de Administración de la CDHDF, la Oficina de Información Pública señala que la competencia de este Organismo radica en conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones de los derechos humanos, cuando fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor(a) público(a) que desempeñe un empleo, cargo o comisión local en el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de justicia, acorde con lo dispuesto 61 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Oficio No. OIP/1191/13,Exp. CDHDF/ OIP/992/13, México D. F., 11 de diciembre de 2013.

- Integración de la Subcomisión de Atención Conforme al Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal, en el eje rector de la atención, hace referencia a las autoridades responsables y coadyuvantes para ejecutar el Programa para Erradicar la Trata de Personas en el Distrito Federal, mismas que son las siguientes: 1. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 2. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal Inmujeres D.F. 3. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF –D.F. 4. Secretaria de Salud. 5. Secretaría de Desarrollo Social. 6. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 7. Secretaria de Educación. 8. Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. 9. Secretaría de Turismo. 10. Órganos Político Administrativos. 11. Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. 12. Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. 13. Centros de Atención Públicos y Privados. 14. Expertos y Expertas Académicos. 15. Organizaciones de la Sociedad Civil. - Objetivo de la Subcomisión de Atención Materializar los objetivos, criterios, estrategias, líneas de acción en materia de atención establecida en el Programa para Erradicar la Trata Personas en el Distrito Federal de conformidad con la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el 62 Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Dirección general de Política y Estadística criminal. Oficina de información pública. Oficio No.DGPEC/OIP/0011/14-01. INMUJERESDF/OIP/005/2014 México, D.F. a 6 de enero de 2014. 63


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Distrito Federal y su Reglamento y con las normas internacionales aplicables.64 Acciones en coinversión con organizaciones sin fines de lucro65:

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prostitución en su demarcación. Las delegaciones políticas Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza e Iztapalapa, por igual, dos quejas calificadas como presuntas violaciones al derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre, registradas de enero a noviembre de 2013 ante la CDHDF.68

- Proyecto: Protocolo de búsqueda, localización y rescate: $200 000.00. - Proyecto: “Diplomado Violencia contra las mujeres, Trata de personas como una de sus expresiones, políticas públicas y derechos humanos”, y “Seminario Internacional de actualización en materia de trata de personas”, dirigido a las y los servidores públicos que atienden a mujeres y niñas víctimas de trata de personas: $450 000.00. Derivado de un convenio de recurso federales PAIMEF (Programa de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas) se llevaron a cabo dos proyectos: - Proyecto Teatro itinerante, con un contenido temático en torno de la trata de personas, en las 16 delegaciones del Distrito Federal, $180 000.00. - Proyecto de Propuesta de Protocolo de Atención y Reinserción a Mujeres Víctimas de Trata de Personas a través de una organización civil: $300 000.00. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-D.F) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal cuenta con el Servicio de Atención al Maltrato Infantil, en el cual se reciben “reportes de maltrato infantil”; informa que no se ha atendido ningún caso relacionado a los delitos de trata de personas, lenocinio, turismo sexual y pornografía en el lapso de los añoa que van del 2010 al 201466. Acciones y presupuestos en atención, prevención y erradicación del delito de trata de personas en las Delegaciones Políticas en el Distrito Federal67 Las delegaciones políticas Álvaro Obregón, Coyoacán, Gustavo A. Madero e Iztapalapa no respondieron a la petición del Observatorio de esta información.

Benito Juárez reportó que ha impartido platicas informativas sobre prevención de trata de personas y delitos cibernéticos. Cuajimalpa informó que se llevó a cabo la clausura de un establecimiento mercantil con giro de spa, en el que presuntamente se había trata de personas. Por su parte, Cuauhtémoc reportó que ha desarrollado un programa de intervención en escuelas de nivel básico y medio, con un material denominado “Esclavos Invisibles”, en 19 escuelas secundarias y 3 de bachillerato. Se repartieron 35,000 paquetes de material para la prevención del combate a la trata de personas, con un costo de $507 500.00. Esta misma delegación informó que se implementó un diplomado de 168 horas, para la creación de un diagnóstico específico en materia de trata de personas. En dicho diplomado se contemplaron 270 horas de contenido en materia de derechos humanos. Asimismo se planeó un curso en materia de derechos humanos y trata de personas de un total de 150 horas. Estas actividades actividades tuvieron un costo de $400 000.00. La delegación Iztacalco reportó que la Subdirección de Equidad y Género, en coordinación con el Instituto Nacional de Mujeres (INMUJERES), presentó la obra teatral “Tráfico de Mujeres”, cuyo contenido brinda orientación e información sobre los lugares a los que se puede acudir para denunciar en caso de ser víctima de trata. También se informa que la Subdirección Jurídica de esta delegación asiste a reuniones de las comisiones de prevención, atención y justicia en donde se concentran en la solución y prevención de estos problemas. Por su parte, la delegación Miguel Hidalgo señaló que, con el fin de combatir la comisión de delitos como el de la trata de personas, lenocinio, corrupción de menores, turismo sexual y pornografía infantil durante el año 2013, ha realizado platicas, talleres de sensibilización, capacitaciones con enfoque de derechos humanos, cumplimiento de líneas de acción sobre trata de personas del programa de derechos humanos del Distrito Federal, y –en coordinación con INMUJERES- la presentación de la obra de teatro “Tráfico de mujeres el 26 de septiembre de 2013 en el “Polideportivo Pavón”. Finalmente, la delegación Venustiano Carranza informó que asiste a reuniones interinstitucionales de prevención con INMUJERES-D.F., en coordinación con la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social.

Las Delegaciones políticas de Azcapotzalco, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco señalaron que no han realizado acción alguna respecto a esta problemática. Ninguna Delegación política cuenta con un censo o estimación cuantitativa de personas ejerciendo la 64 INMUJERESDF/OIP/005/2014 México, D.F. a 6 de enero de 2014. 65 INMUJERES DF OIP/1260/12-13. 66 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Dirección de Asistencia y Patrocinio Jurídico, Oficio 032600055013. 67 DEL-AZCA / CPMA / JUDTMP / 2899 / 2013, DGDD/DPE/CMA/UDT/6236/2013, SVR/616/2013, Folio Núm. 0408000181113, MACO08-00-004/2842/2013, DMH/DGSC/CAC/JUDCISPPJ/544/2013, CDSP/098/2013, AJD/3874/2013, DGJG/4925/2013, DT/DGA/DRFP/2019/2013, DGDS/DPSE/ JUDGV/033/2014, CSP/ 2477 / 2013

68 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Dirección General de Quejas y Orientación Oficina de Información Pública, Oficio No. OIP/87/14, Exp. CDHDF/OIP/45/14, México D. F; 27 de enero de 2014.


112 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL DISTRITO FEDERAL El cometido de este documento es aportar una revisión sobre los avances y/o retrocesos que ha habido en el Distrito Federal durante el 2013 y parte del 2014 en materia de políticas públicas. Para realizar este análisis se revisaron las acciones emprendidas por la Administración pública capitalina, a partir de cuatro ejes orientadores: contexto, objetivos, actores y estrategias. Esto con la finalidad de identificar avances, limitaciones y perspectivas de la política contra la trata de personas en la Ciudad de México. Asimismo y para ello, se partió de los hallazgos vertidos en el informe pasado en aras de dar cuenta de las continuidades y discontinuidades de las políticas públicas diseñadas en el periodo anterior. El Tercer Informe manifestó, en torno a la forma en que el Gobierno del Distrito Federal gestiona el problema de la trata, lo siguiente: A. “La falta de un diagnóstico sobre el problema, repercutió en la posibilidad de tener una definición amplia e integral del problema público que a su vez permitiera el diseño de una política pública con mayores posibilidades de efectividad. B. La debilidad del diseño institucional estaba dada por los problemas para alinear el marco normativo en términos de los estándares internacionales de derechos humanos; pero fundamentalmente, se identificó que el diseño organizacional obstaculizó la coordinación intergubernamental e intragubernamental, y la inexistencia de presupuestos destinados a acciones específicas del problema, lo que evidenció omisión por parte de las instancias responsables. C. Énfasis en cuestiones de justicia con orientación a medidas de tipo punitivo, desdibujándose la integralidad que requiere el manejo del problema. D. De igual manera, se dio cuenta de un avance en términos de la asunción del problema público como tema de la agenda de gobierno, lo que constituyó un logro que se vio reflejado en el impulso de la construcción de un andamiaje institucional. E. En el marco de esto se crearon los siguientes instrumentos: la Ley para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil (LPyTETPDF) (2008); el Reglamento de esta Ley (2009); la Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil (2009); el Programa para prevenir la trata de personas (2010), y, por último, se anunció en 2013 la apertura de dos órganos fundamentales en materia de trata: la Fiscalía especializada en trata de personas y un Refugio para víctimas de esta situación69. F. Asimismo, en materia de la participación se podía observar una intervención de múltiples actores. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) tuvo un carácter fundamental en términos de aplicación de justicia y el Inmujeres DF realizó acciones de prevención e impulsó la elaboración de un diagnóstico más pormenorizado. Tuvieron importancia fundamental órganos como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a través de la emisión de recomendaciones y la Asamblea Legislativa del DF, por su parte, desarrolló un trabajo legislativo que se materializó en la creación de la Ley y el Ejecutivo, emitió el Reglamento en esta materia. G. Por otra parte, la participación ciudadana a través de organizaciones civiles fue esencial para visibilizar y mantener el problema en la agenda gubernamental. Además de elaborar herramientas que dieron cuenta de las limitaciones sobre el tratamiento que se le daba al 69

La Fiscalía fue creada por decreto el 22 de mayo de 2013 pero el Refugio no ha sido creado.

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problema. De ahí que se realizaran informes sobre el problema, diagnósticos y algunas herramientas para la prevención de éste” (OV-CAM, 2013). De esta manera, para el periodo 2013-2014 cobran relevancia los cambios manifestados en el contexto y las transformaciones en el marco normativo que, a su vez, repercutieron sobre un andamiaje institucional que no acaba de asentarse, así como una participación limitada y autolimitada de algunos actores. Todo lo anterior permite señalar que a pesar de los esfuerzos de diversas instancias, la Ciudad de México – pese a ser catalogada como una de las entidades con mayor índice de víctimas-, aún no cuenta con una política pública coherente, integral e intersectorial que enfrente el problema de la trata de personas, en particular, mujeres y niñas. Contexto La trata de personas con fines de explotación sexual es una de las manifestaciones de las contradicciones estructurales que existen en la Ciudad de México. Este problema es uno de los más significativos en materia de violación de derechos humanos de personas, aunque con mayor prevalencia en mujeres, niñas y niños. Aunque por mucho tiempo el problema había sido invisibilizado, durante la última década se ha ido constituyendo e integrando en la agenda gubernamental, lo que ha desencadenado un conjunto de acciones para enfrentarlo. Sin embargo, el problema es de tales dimensiones que los esfuerzos se ven eclipsados, por lo que cada vez se hace más tangible, la multicausalidad que entraña la trata de personas. En este sentido, probablemente el logro más inmediato es el reconocimiento de éste como un problema público, lo que ha traído como consecuencia una aproximación a sus diversas aristas, develando parte de su complejidad. A lo largo de los últimos años, en la Ciudad de México, se han empezado a generar evidencias relevantes, y de ahí el por qué de la actuación gubernamental; así por ejemplo: · La Fiscalía Central de Investigación para la Atención del delito contra la trata de personas del Distrito Federal reportó en 2014, que los lugares de origen de las víctimas que han atendido corresponden a 22 entidades, además del Distrito Federal, y de 12 países70: Las entidades que se reportaron son: Baja California Norte, Campeche, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, y Querétaro; así como los países Argentina, Cuba, Costa Rica, Dinamarca, República Dominicana, Honduras, Malasia, Ucrania, Bielorusia, Rumania, Rusia y Venezuela. · La sofisticación y diversificación de estrategias de las redes delictivas ha contribuido a acentuar la dificultad para abordar este problema. El uso de las herramientas tecnológicas, como el internet, y las nuevas formas de comunicación, como las redes sociales, facilitan la captación y comercialización de las personas 71 (CATWLAC-InmujeresDF, 2012: 49). 70 La información fue proporcionada a través de solicitud de información pública con número de oficio 200/FTP/SP/165bis/2014-02. 71 De igual manera se han encontrado casos en los que las víctimas tienen que convertirse en “enganchadoras” y medio para mantener en cautiverio a otras jóvenes.


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· La mercantilización de las personas atraviesa por un problema de cómo se concibe y construye culturalmente el ejercicio de la sexualidad. · La dificultad para identificar objetivamente si una persona es víctima de trata, o bien, ejerce de manera libre un trabajo; éste es un tópico sobre el cual es necesario profundizar. · Los efectos en la vida de las personas víctimas de trata y sus familiares son aspectos que requieren mayor análisis y atención. · Los problemas estructurales del modelo socioecónimico prevaleciente son factores determinantes que propician la trata, y frente a ello sería relevante preguntarse si las políticas públicas en tanto estrategia para combatir la trata pueden ser el instrumento por el que efectivamente se garantice que las mujeres, niñas y niños no se vean envueltos en condiciones de trata. Lo anterior, da cuenta, de sólo algunas de las interrogantes y condiciones en las que se envuelve el problema. Al respecto es necesario contextualizar el escenario político de finales del 2012, ya que en parte, éste es un factor fundamental para entender las continuidades y discontinuidades. En diciembre del 2012 hubo un cambio en el poder ejecutivo y legislativo: se nombró a un nuevo Jefe de gobierno y nuevos asambleístas. En este sentido, es necesario precisar que parte de los avances en materia de trata de personas se realizaron en la gestión pasada, pero dado que no hubo un cambio en el partido en el Gobierno se esperaba cierta continuidad en la agenda.72 Aún con la continuidad partidista, lo cierto es que se pueden observar varios cambios en la actuación de los poderes públicos, aspectos de los que se tratará de dar cuenta en el apartado de actores, pero que en síntesis refleja un desaceleramiento de las acciones en términos buscar dotar de una perspectiva de derechos las acciones gubernamentales. Orientación y objetivos El año 2013 y lo que va de 2014 ha sido un período de construcción de los instrumentos normativos y programáticos que orientarán las políticas en el Distrito Federal. Para identificar cuáles son las bases para la ejecución de la política contra la trata de personas este apartado revisará de qué manera se está abordando el tema desde el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF)73 y la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas en el Distrito Federal74 . Es relevante analizarlos porque estos instrumentos serán fundamentales para el diseño del Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal, ya que los contenidos de éste tendrán que alinearse a los contenidos normativos y programáticos más generales. 72 Otro elemento que se consideraba como un factor fundamental para mantener cierta continuidad fue que el Jefe de Gobierno electo había sido titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, instancia que había tenido un papel determinante en la política contra la trata de personas. 73 El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal (PGDDF) 2013-2018, es el instrumento que establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México A partir de éste, se elaborarán los programas sectoriales, institucionales, parciales y especiales, y se desarrollará la programación, presupuestación y evaluación de los mismos que la Ley de Planeación de la entidad establece. 74 Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de marzo de 2014.

115 Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 Lo que se puede observar en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal es que la trata de personas no es considerada como parte de los problemas enumerados en el apartado de “Antecedentes” pero sí, en el de “Contexto”. Sin embargo, llama la atención que el tema sea exclusivamente invocado a partir de una acción en materia de seguridad como el Programa Escudo Centro, que es la estrategia nacional y territorial de colaboración en el combate a delitos, entre ellos, la trata de personas75 (PGDDF, 2013: 10). Por otro lado, se plantean algunos indicadores que pueden considerarse relevantes. El primero de ellos es que el PGDDF expresa lo siguiente: “Para alcanzar la universalización en el disfrute de los derechos se requiere brindar atención prioritaria a ciertos grupos, actualmente excluidos, con el fin de incluirlos plenamente en la ciudadanía social” (PGDDF, 2013:14). En este sentido, es relevante que apelando a los grupos identificados por el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal elaborado en 2008 se siga manteniendo a las personas víctimas de trata y explotación sexual como un grupo prioritario. De igual manera, el GDF asume como parte de sus responsabilidades que garantizará para estos grupos determinadas acciones que, de acuerdo a lo establecido en el PGDDF, deben ser orientadas a la eliminación de la exclusión, el maltrato y la discriminación. El tema de la trata de personas es considerado en el PGDDF en dos de los cinco ejes que tiene este instrumento: en el eje 1 “Equidad e inclusión social para el desarrollo humano” y en el eje 2 “Gobernabilidad, seguridad y protección ciudadana”. Respecto al primer eje, se visualizan dificultades para articular el objetivo, las líneas de acción y las metas. Esto se puede observar cuando el GDF identifica el problema en torno de un asunto de violencia, el cual implica un manejo integral, sin embargo, el objetivo se centra en la atención a las víctimas, descuidando el asunto de la prevención. Asimismo, en la meta de este mismo eje existe una omisión, ya que se incluyen todos los grupos que son considerados vulnerables, pero se exceptúan a las personas víctimas de trata y explotación sexual (Véase cuadro 1). Las líneas de acción son más abarcadoras ya que proponen realizar protocolos integrales, fortalecer la coordinación interinstitucional y la procuración de justicia expedita. En el segundo eje, como parte de las áreas de oportunidad, el GDF reconoce que las políticas públicas de seguridad y justicia han privilegiado el modelo punitivo y con ello limitado la consolidación de un esquema de políticas preventivas. Sin embargo, paradójicamente las acciones reflejan nuevamente un 75 En el Programa Escudo Centro confluyen ocho entidades federativas: Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, México, Distrito Federal, Guerrero y Querétaro. La estrategia consiste en cinco ejes: la prevención del delito, el intercambio de información, la homologación de programas de capacitación, el intercambio de experiencias de éxito y la realización de operativos conjuntos.


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tratamiento parcial del problema al hacer énfasis en la prevención a través del desarrollo de la inteligencia policial y la realización de operativos conjuntos. Aunado a ello, en los dos ejes que consideran el tema se siguen presentando los mismos problemas en términos de la ausencia de información, lo que se evidencia en un diagnóstico general que no refiere información puntual sobre el problema. Cuadro 1. La trata de personas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal Eje

Eje 1. Equidad e inclusión social para el desarrollo humano Violencia

Eje 2. Gobernabilidad, seguridad y protección ciudadana Prevención del Delito

Persisten diversos tipos y modalidades de violencia hacia las personas, especialmente en función de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras. Presentan información general sobre la violencia pero no especifican datos respecto al tema en particular

Las políticas públicas de seguridad y justicia en la Ciudad de México han privilegiado históricamente el modelo punitivo y de control, limitando la consolidación de un esquema de políticas preventivas, lo cual desincentiva la articulación de esfuerzos orientados al fortalecimiento y la reestructuración del tejido social.

Objetivo

Atender de manera expedita, diligente y con calidad y calidez a las víctimas de cualquier tipo o modalidad de violencia.

Inhibir las acciones punitivas que afectan al tejido social, incrementando los mecanismos de inteligencia policial que permitan prevenir el delito.

Meta

Fortalecer modelos integrales para la atención específica de mujeres, personas mayores, niñas y niños, indígenas, jóvenes, personas en situación de calle y la población LGBTTTI que sean víctimas de violencia.

Desarrollar e incrementar la inteligencia policial, priorizando esquemas que permitan la prevención del delito.

Establecer protocolos integrales para la atención a víctimas de violencia en todas las instancias con atribuciones en la materia. Fortalecer la coordinación interinstitucional para optimizar la atención a las víctimas de la violencia.

Generar actividades de prevención del delito y operativos conjuntos tendientes a inhibir los delitos de alto impacto, así como la extorsión, el narcomenudeo y la trata de personas, con particular énfasis en las zonas limítrofes.

Área de oportunidad

Diagnóstico

Línea acción

de

Presenta información general sobre la seguridad y en particular de la percepción sobre está pero no hace un desarrollo del tema.

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víctimas76, a través del impulso de políticas para prevenir los delitos estipulados en dicha Ley. En esta dirección se establece que los tres órganos de gobierno garantizarán los derechos de conformidad con el ámbito de sus competencias y con lo dispuesto en la Ley General. · Definición de atribuciones y mayores responsabilidades entre los órdenes de gobierno. En el caso de las delegaciones se incrementaron al establecer que a éstas les corresponde la instrumentación de políticas y acciones para prevenir y erradicar los delitos. Además se refuerza el vínculo entre el Gobierno Federal y el GDF a partir de acciones de colaboración y articulación. En este sentido se establece que la CI proponga a la Comisión Intersecretarial establecida en la Ley General contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional; la promoción de mecanismos de colaboración con instancias federales, estatales o municipales, se establezcan de manera concertada con la federación programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de lo previsto en la Ley General. Respecto a las contribuciones y limitaciones de la LPAAVDMTP se destacan las siguientes: En términos de mecanismos de exigibilidad es relevante que la Ley señala que en casos que no estén previstos, serán de aplicación supletoria los tratados internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, así como un conjunto de leyes locales. Sin embargo, llama la atención que no se haya incluido explícitamente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. Y de la misma manera no se invoque a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Este punto es fundamental porque la nueva Ley deja fuera que el problema de la trata de personas en un asunto sustancialmente de violación de derechos y de violencia, con particular énfasis en mujeres y niñas. En este tenor es relevante el siguiente punto: la Ley tiene limitaciones para integrar una perspectiva de derechos, como su mismo nombre lo indica es una ley para “victimas” pero no para titulares de derechos. Además hay una tendencia por acciones dirigidas fundamentalmente a atender los problemas generados por la trata pero no sobre las causas estructurales de ésta. Lo novedoso de esta Ley es que incluye algunas herramientas y garantías como el Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, la reparación del daño, el programa de capacitación y el servicio de traducción o intérprete (Véase cuadro 2).

Procurar la justicia expedita ante los delitos de feminicidio y trata de personas con fines de explotación sexual o laboral. Elaboración propia con base en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal

Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal (LPAAVDMTP)

Cuadro 2. Instrumentos de la Ley Instrumentos de política pública y garantías

Objetivo

De la intervención y coordinación

Atribuciones y obligaciones para Gobierno central y delegacional

Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas del Distrito Federal;

I Definir y coordinar la implementación y evaluación de una política pública en materia de trata de personas; II. Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar los delitos establecidos en la Ley General (Art 20).

Es una Ley reciente, publicada el 13 de marzo de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, después de haber sido abrogada la Ley sobre la materia de 2008. Algunas particularidades de la nueva Ley respecto a la anterior son: · La búsqueda por alinearse a los contenidos expresados en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las 76

Publicada en el Diario Oficial de la federación el 14 de junio de 2012.


Programa contra la trata de personas.

Programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización

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Instrumento rector en materia de trata de personas en el Distrito Federal, en él se establecen los objetivos, estrategias y líneas de acción concretas para la prevención y combate de estas conductas así como la protección, asistencia y atención a las víctimas, ofendidos y testigos (Art 28). Programa para servidoras públicas que participen en los procesos de prevención, combate y erradicación de los delitos contenidos en la Ley General, así como la asistencia y protección a las víctimas, testigos y ofendidos de conformidad a los lineamientos establecidos por las autoridades federales (Art 29).

Traductor o interprete

La víctima contará con servicio de traducción o interpretación cuando no hable el idioma español y en la medida de lo posible, se prestará la misma asistencia a los ofendidos. (Art 36)

Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas

Fondo para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley General. ( Art 41)

Fuente: Elaboración propia con base en la Ley.

El Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas queda establecido en el artículo 41 de la ley y constituye un instrumento para garantizar recursos para la protección y asistencia de las víctimas y ofendidos. Se señala que la fuente de los recursos será diversa: presupuesto de egresos del Distrito Federal, recursos obtenidos por los bienes decomisados o que causen abandono, bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio fianzas o garantías, donaciones o aportaciones de terceros77. En el mismo artículo se establece una garantía para las víctimas en términos de reparación del daño, ya que del Fondo se harán los pagos correspondientes en caso de que los recursos del sentenciado no sean suficientes, aunque bajo reservas de suficiencia presupuestaria. En relación a los retos de la Ley respecto al Fondo se deja al reglamento el diseño de la forma en que operará, por lo que la elaboración de éste será fundamental para lograr medidas efectivas. De igual manera se introduce el servicio de traducción o intérprete para las víctimas, cabe mencionar que esto se incorpora como un servicio y no como un derecho. En este sentido, la Ley vuelve a mostrar su incapacidad para integrar la perspectiva de derechos humanos78. Por último, también se busca cumplir con la obligación de promover, ya que únicamente se contempla un programa de capacitación para servidores públicos que guarden alguna relación con el tema. Si bien el Fondo es un mecanismo para garantizar la protección y asistencia de las víctimas, no son considerados presupuestos o fondos específicos para la política contra la trata de personas, lo que por supuesto incluye la prevención, elemento que no está considerado en el Fondo establecido por la Ley. Respecto a la participación, no se considera el establecimiento de un órgano ciudadanizado. El mecanismo de deliberación e incidencia es la Comisión interinstitucional, pero en su diseño sólo están considerados 77 El Fondo se constituirá con excepción de las donaciones y lo aportado por el GDF de los bienes que fueron relacionados con los delitos establecidos en la Ley General. 78 La cita textual del artículo que establece está obligación es: La víctima contará con servicio de traducción o interpretación cuando no hable el idioma español y en la medida de lo posible, se prestará la misma asistencia a los ofendidos. (Art 36)

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dos espacios que pueden ser ocupados por representantes de la sociedad civil organizada o inclusive por expertos. Actores En el problema de la trata de personas en la Ciudad de México se han mostrado interesados actores de los diferentes órdenes del poder público, sociedad civil y academia, tales como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y Organizaciones de la sociedad Civil. De igual manera hay espacios en donde los distintos actores convergen en torno del problema, como el Espacio contra la trata de personas del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (MSyEPDHDF) y la Comisión Interinstitucional de la abrogada Ley de 2008. Las acciones que realizaron durante este periodo fueron: Asamblea Legislativa del Distrito Federal: Abrogación de la Ley para prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil y decreto el 13 de marzo de 2014 de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. A diferencia de lo que había ocurrido durante los últimos tres años, del 2010 al 2012, en los que la CDHDF emitió recomendaciones al GDF y a un gobierno delegacional, el 2013 fue un año árido en este sentido. Sin embargo, lo cierto es que mantuvo en su agenda el tema a través del seguimiento que le dio al primer programa elaborado por una delegación contra la trata de personas; expresó mediante comunicados las dimensiones de la trata y coadyuvó en actividades de promoción y difusión de algunos instrumentos elaborados desde la sociedad civil como informes, obras, exposiciones, foros, modelos.79 Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Una de las recientes propuestas surgidas desde la instancia encargada del acceso a la información y la protección de datos personales, InfoDF, fue la de construir un archivo público con los nombres de todos los lenocidas que hayan sido detenidos y estén bajo proceso por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). De acuerdo a Mucio Israel Hernández, comisionado del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (InfoDF), el objetivo es que los datos personales de los explotadores de mujeres sean usados para alertar a la ciudadanía. En este sentido, la estrategia es que se publique una base de datos con los nombres, fechas y zonas donde operaban los tratantes de mujeres, en el mismo portal de internet.80 79 Los eventos que realizó la CDHDF en 2013 son: presentación del modelo de jornadas culturales de prevención a la trata de personas para fines sexuales, galería de fotos: presentación del programa de combate a la trata de personas en la delegación Cuauhtémoc, video de la obra de teatro: “Si un árbol cae...” (forma parte de las jornadas para prevenir la trata de personas), es una muestra coproducida por la CDHDF y teatro y más arte escénico, sociedad civil, que constó de 30 imágenes, foro. de víctima a sobreviviente, galería fotográfica: presentación por el OV-CAM del “Diagnóstico sobre la relación entre la trata de personas y el feminicidio en el Distrito Federal” y el modelo para prevenir y a atender a población, así como del “Tercer informe respeto de los derechos humanos en materia de trata de personas con fines de explotación sexual y violencia feminicida en el Distrito Federal”. 80 Entrevista realizada por el diario Excélsior al comisionado del Instituto de Acceso a la Información y


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Subcomité de atención de trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil. La instalación de la Subcomisión de Atención se realizó el 21 de junio de 2013.81 La Subcomisión está integrada por el Inmujeres DF, la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, PGJDF, las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública local, de Salud, Turismo, Trabajo y Fomento al Empleo y de Educación; la UACM, el DIF-DF, el Instituto de la Juventud y la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del TSJDF, además de instancias invitadas como el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del DF, Infancia Común AC, la Catwlac y el OV-CAM. El objetivo de ésta es materializar los objetivos, los criterios, las estrategias y las líneas de acción en materia de atención establecida en el programa para erradicar la trata de personas de conformidad con la Ley y Reglamento y con las normas internacionales aplicables.82 Entre los avances y productos que reporta están los lineamientos de operación; el estudio del Modelo de Atención a Víctimas de Trata de Personas que efectuaron Infancia Común A.C e Inmujeres DF; así como el apoyo a la delegación Cuauhtémoc para conformar su plan de trabajo y dar cumplimiento a la recomendación 09/2012 emitida por la CDHDF.83 Delegación Cuauhtémoc. Es notoria la falta de acciones y de coordinación interinstitucional entre la Administración Central y las delegaciones. Sin embargo, un esfuerzo relevante en materia de política pública es el realizado por la delegación Cuauhtémoc (Véase, cuadro 3), el que, como ya se ha señalado, fue impulsado a partir de una recomendación emitida por la CDHDF. La delegación Cuauhtémoc realizó el primer programa delegacional que a la luz de la CDHDF cumplía con un enfoque interinstitucional y multidisciplinario, además de integrar la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) expertas en el tema de la trata de personas.84

Como parte de las acciones derivadas del programa en términos de prevención se impulsó la realización y entrega del documental “Volviendo” y la entrega de otros dos videos titulados “Esclavos invisibles” y “No al abuso”85. Al mes de enero se reportaba la entrega de 10,000 documentales.

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señaló que está en proceso de elaboración un diagnóstico que realiza una asociación civil, sobre el sexo servicio y el tema de posibles delitos de trata en toda la zona.87

Cuadro 3 Acciones realizadas por la delegación Cuauhtémoc Etapas

Acciones

Presupuesto destinado

Prevención

Intercambio de información con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal*

No hay referencias

Sensibilización

Entrega 10 mil documentales a estudiantes de 19 secundarias y 3 bachilleratos**

$ 507.500.00 ***

Capacitación

Actualización y capacitación a servidores públicos de la delegación en colaboración con la CDHDF y una asociación civil. *

Instrumentos de política pública

Diagnóstico contra la trata de personas de la delegación**

$400,000.00****

Programa contra la trata de personas delegacional* Elaboración propia

* Con base a información seleccionada en diarios nacionales.88 **Información obtenida a través de solicitud de información pública con respuesta el 18 de diciembre de 2013. ***El concepto es por 35.000 paquetes de material para la prevención.

Asimismo, la delegación dio a conocer que en coordinación con el GDF instalaron una comisión consultiva con el objetivo de generar una estrategia común para hacer frente a este problema.86 De igual modo Protección de Datos Personales el 26 de marzo de 2014. Consultado el 28 de marzo de 2014. Disponible en frfffhttp://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/03/26/950720 81 A partir de entonces se realizó una sesión ordinaria el 12 de septiembre, una extraordinaria el 26 de noviembre y una mesa de trabajo el 29 de noviembre.del 2013 82 Información proporcionada por el Inmujeres DF a partir de la solicitud de información, INMUJERES DF/OIP/1263/12-13 83 Véase boletín 19 de Inmujeres DF. Disponible en: [ www.inmujeres.df.gob.mx/work/.../inmujeres/.../1/ FormatoBoletines3.do...‎] Consultado el 1 de abril de 2014. 84 Boletín 152/2013 6 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.cdhdf.org.mx/index.php/ boletines/3155-boletin-1522013. Consultado el 21 de marzo de 2014 85 Véase, la nota: Forman delegación Cuauhtémoc y GDF comisión contra trata de personas – Excélsior del 13 de noviembre de 2013. Disponible en; http://www.radioformula.com.mx/notas. asp?Idn=370181#sthash.6gsSJYMt.dpuf. Consultado el 21 de marzo de 2014. 86 Véase, la nota: Forman delegación Cuauhtémoc y GDF comisión contra trata de personas

****El concepto incluye el diplomado, el diagnóstico y un curso.

La Delegación Cuauhtémoc realizó uno de los esfuerzos más notorios en términos del problema. La estrategia que impulsó contempla la prevención, la capacitación, la sensibilización, pero fundamentalmente la construcción de herramientas de política pública para el abordaje de este problema, como un diagnóstico, un programa y la asignación de un presupuesto exclusivo para las acciones. En este sentido, un tema pendiente a mediano plazo será la valoración sobre la efectividad e impacto de las acciones realizadas. – Excélsior del 13 de noviembre de 2013. Disponible en; http://www.radioformula.com.mx/notas. asp?Idn=370181#sthash.6gsSJYMt.dpuf. Consultado el 21 de marzo de 2014. 87 Véase la nota: Continuará jefe delegacional lucha contra trata de personas en la Cuauhtémoc. Disponible en: http://www.almomento.mx/continuara-jefe-delegacional-lucha-contra-trata-de-personasen-la-cuauhtemoc/. Consultado el 21 de marzo de 2014. 88 La búsqueda de información en fuentes oficiales no tuvo éxito dado que no están disponibles en medios electrónicos.


122

La sociedad civil. Ha sido fundamental el aporte realizado por las organizaciones civiles, dado que han participado en la elaboración de herramientas y desarrollado procesos de capacitación, sensibilización y deliberación, entre las que destacan: · Diplomado “Violencia contra las mujeres, trata como una de sus expresiones, políticas públicas y derechos humanos de las mujeres” organizado por el Observatorio contra la Trata en el D.F y el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A. C con el respaldo académico de la Universidad Iberoamericana.89 · Conversatorio Latinoamericano sobre Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, con el objetivo de intercambiar experiencias exitosas y hacer más eficaces las políticas públicas que atienden este fenómeno en la Ciudad de México.90

123

y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil instalada en 2009 y reinstalada en 2014; Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil en 2010; la Fiscalía Especializada para casos de trata de Personas, con especial énfasis en atención a víctimas mujeres y menores de edad y el Refugio especializado para víctimas de trata de personas en 2013, éste último no ha sido construido. Un cambio sustancial en la ley vigente fue la integración de tres instrumentos más: el Programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización, el Traductor o intérprete y el Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas (Véase cuadro 4). Cuadro 4 Instrumentos de la política contra la trata de personas en el Distrito Federal

Instrumento

Año de creación

Cambio

Ley para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil

2008

Reglamento (LPyETPDF)

Ley

2009

Ley para la 2014 La actual ley constituye un Protección, Atención esfuerzo para alinearse a la y Asistencia a las Ley General Víctimas de los delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal Elaborar el reglamento de acuerdo a los contenidos de la Ley

ü Campaña de promoción y documentación del sistema alerta roja (sar), para prevenir la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes en el Distrito Federal realizado por defensoras populares ejecutado por Defensoras.

Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil;

2009

C o m i s i ó n Interinstitucional contra la Trata de Personas del Distrito Federal;

2014

Realizar la re instalación de la Comisión con las atribuciones establecidas en la LPAVDTPDF

ü Prevención de la desaparición forzada y trata de personas entre las y los jóvenes de la delegación Iztapalapa realizado por Centro de Investigaciones para la Equidad, Política Pública y Desarrollo, S. C.

Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil

2010

Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal;

2014

Diseñar el programa a partir de las atribuciones contenidas en la Ley y de los instrumentos programáticos para el desarrollo. Realizar las modificaciones pertinentes en el marco de los contenidos de la nueva Ley.

· Protocolo de identificación y atención a las víctimas de trata realizado por (Catwlac). · Protocolo de atención y reinserción a mujeres víctimas de trata de personas realizado por (Catwlac). · Obra de teatro para la prevención. · Proyectos realizados en el marco del programa de Coinversión en 2013 (Gaceta oficial del Distrito Federal, 2013):

ü Protocolos de Búsqueda, Localización y Rescate, de Detección, Protección, Rapport y Primeros Auxilios y para Las Víctimas de las Formas Contemporáneas de Esclavitud (Catwlac). La participación de la sociedad civil organizada ha contribuido en la visibilización y redefinición del problema público y además también en el impulso de herramientas que contribuyen a la prevención y atención Estrategias Como ya se mencionó, la política contra la trata de personas en el Distrito Federal ha desarrollado desde 2008, los siguientes instrumentos para enfrentar el problema: la Ley para prevenir y erradicar la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil que fue abrogada y sustituida por la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los delitos en materia de Trata de Personas del Distrito Federal, el Reglamento de la Ley en 2009, Comisión Interinstitucional para prevenir 89 El diplomado contempla 7 módulos que se desarrollaron en 156 horas dirigido a funcionarios públicos y miembros de organizaciones de la sociedad civil. 90 Véase para ampliar la información boletín 70 del InmujeresDF .

de

la

Fiscalía Especializada para casos de trata de Personas, con especial énfasis en atención a víctimas mujeres y menores de edad.* Refugio especializado para víctimas de trata de personas** Programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización ***

2013 2013 2014

Año de creación/ modificación

Alcances y/o retos

*Fiscalía central de Investigación 2013 para la Atención del Delito de Trata de Personas. Construir el refugio en función de las disposiciones del nuevo marco normativo y atendiendo los estándares internacionales de DDHH Diseñar el Programa

Traductor o interprete ***

2014

Garantizar que las personas contarán con ello

Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas***

2014

Establecer el Fondo y mecanismos claros para su operación.

Fuente: Elaboración propia Notas: * La Fiscalía fue creada por decreto el 22 de mayo de 2013 ** La construcción del Refugio fue dada a conocer paralelamente a la Fiscalía pero aún no está en funcionamiento. *** Instrumentos considerados en la nueva Ley


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Respecto a las ausencias, de manera inicial no había un diagnóstico amplio e integral sobre el problema, lo que influyó para que las acciones fueran más proclives a la aplicación de medidas de justicia punitiva; aunque cabe destacar que a finales de la gestión pasada hubo un esfuerzo por parte de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC) e Inmujeres por elaborarlo. En éste participaron los miembros de la Comisión Interinstitucional, 13 delegaciones y miembros de 3 organizaciones91. El producto de este proceso fue el “Diagnóstico de las causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México”, así como la “Propuesta de programa para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para proteger y asistir a las víctimas en el Distrito Federal 2013-2019”. Entre las cuestiones relevantes a destacar, además del proceso participativo con el que se construyó, es que este instrumento puede aportar a la definición del problema público y en consecuencia a la elaboración de un conjunto de propuestas y ejes que podrían alimentar el diseño de una política pública contra la trata de personas, ya que encontramos en éste varios insumos relevantes, entre los que destacan: I. Un diagnóstico del problema desde una perspectiva que permite observar las causas socioculturales, económicas y políticas de la Ciudad de México, que facilitan la explotación de los cuerpos de mujeres, niñas y adolescentes por las redes de trata. II.

Expone un conjunto de definiciones teóricas y normativas que pueden contribuir a una definición integral del problema público.

III.

Propone realizar políticas públicas transversalizando los siguientes ejes: enfoque de derechos humanos, diferencial92 y perspectiva de género.

IV.

La concreción de una propuesta de Programa contra la trata que incluye objetivos, líneas de acción, plazos, resultados, entidades responsables y formas de medición que corroboren los logros obtenidos.

En este sentido es un documento que contiene elementos conceptuales, jurídicos, y programáticos que abonan a la comprensión y definición de las directrices de una política pública contra la trata de personas. El proceso participativo podría recuperarse y actualizarse para diseñar el Programa a la luz de las nuevas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos93 y la Ley del Distrito Federal; las directrices de los instrumentos programáticos que orientan las políticas de la Ciudad y por supuesto, los estándares internacionales de derechos humanos. Respecto a los retos que se enfrenta el GDF a partir del decreto de la nueva Ley son: la creación del 91 Véase el diagnóstico de las causas estructurales y sociales de la trata de personas en la ciudad de México. 92 La definición que propone el Diagnóstico de causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México respecto al eje diferencial es “[que es] una herramienta para el análisis, el trabajo de abogacía y la elaboración de políticas, que aborda múltiples discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso diferenciado que se pueda tener a derechos, oportunidades, trato y resultados” (CATWLAC-Inmujeres DF, 2012:128). 93 La Ley en comento fue modificada el 19 de marzo de 2014

125 Reglamento; diseñar el programa y adecuar las funciones de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, en concordancia con la misma; además de construir el Refugio especializado para víctimas de trata de personas94. Crear los mecanismos que fueron integrados en la nueva Ley como el Programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización y el Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y garantizar el derecho a un traductor o intérprete. Un avance fundamental respecto a las estrategias fue la instalación el 16 de julio de 2013, de la Comisión Interinstitucional (CI). La importancia de este órgano radica en que a éste le compete diseñar y establecer los mecanismos de implementación y evaluación de la política95. Entre las primeras acciones que se enunciaron son: la instalación de tres subcomisiones de prevención, atención y justicia; la elaboración del reglamento de la Ley; la implementación de un fondo para la protección y asistencia de víctimas de trata; revisión y propuesta de validación de los protocolos y la organización de acciones96. La CI es fundamental, debido a sus atribuciones y porque en ella están involucrados múltiples actores tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil. De acuerdo a la Ley el objeto de ésta es: I. Definir y coordinar la implementación de una política pública en materia de trata de personas; II. Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar los delitos establecidos en la Ley General, y III. Diseñar los mecanismos de evaluación del programa y de las acciones que se generen con motivo de la implementación del presente ordenamiento. Las instancias que participan son la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; el Tribunal Superior de Justicia; la Secretaría de Gobierno, quien sustituirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias; la Procuraduría General de Justicia quien tendrá a su cargo de la coordinación ejecutiva; la Secretaría de Seguridad Pública; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Educación; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; la Secretaría de Turismo; Instituto de las Mujeres, y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Las delegaciones han sido integradas en la composición de este órgano pero con restricciones, pues sólo pueden participar como invitados a las reuniones de la Comisión, los Jefes Delegacionales que a consideración de la Coordinación de la Comisión sea necesaria su presencia de conformidad a los asuntos a tratar (Art, 22). En este sentido, la capacidad de decisión de los delegados para contribuir en la construcción de la política contra la trata de personas se ve limitada. Asimismo, queda a consideración de la Comisión los temas por los que deban ser convocados, por lo que se abre un espacio para la dispersión y falta de articulación interinstitucional, objetivo central de la misma. (Véase cuadro 5). 94 Respecto a los refugios en diciembre del año pasado la Asambleísta Miriam Saldaña propuso crear un refugio más, pero éste dirigido exclusivamente a la atención de víctimas de trata y explotación sexual infantil. 95 En la instalación estuvieron presentes el ejecutivo y su gabinete, organizaciones civiles, jefes delegacionales y los presidentes de de las Comisiones de Derechos Humanos local; de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. 96 Véase la nota informativa http://www.agu.df.gob.mx/sintesis/index.php/mancera-instala-comisioninterinstitucional-contra-la-trata-de-personas/, consultada el 15 de julio de 2014.


126

Administración Pública Centralizada del Gobierno Distrito Federal

Cuadro 5. Composición de la Comisión Interinstitucional

Judicial

Derecho a voto Jefatura de Tribunal Gobierno, quien la Superior presidirá de Procuraduría Justicia General de Justicia quien tendrá a su cargo de la coordinación ejecutiva Secretaría de Gobierno Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Salud Secretaría de Educación Secretaría de Desarrollo Social Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo Secretaría de Turismo Instituto de las Mujeres Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Delegaciones

Invitados La coordinación del Consejo determinará el número de delegaciones invitadas de conformidad con los asuntos a tratar

Órganos Autónomos

127

Legislativo

Sociedad Civil o expertos

Derecho a voz pero sin voto Comisión de 1 persona Dos diputada * representantes Derechos Humanos del Distrito Federal

Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos establecidos en la LPAVDMTP Nota; *Designada por el pleno a propuesta de la Comisión de derechos humanos de la ALDF

Respecto al nivel que tienen los decisores, por lo menos deberá asistir como suplente un Director General u homólogo. Entre las cosas que destacan de la composición es que tanto la CDHDF, la o el representante de la Asamblea y los representantes de la Sociedad Civil o expertos/as podrán participar con voz, pero no con voto. Lo que en términos reales subraya que es un órgano con preponderancia del ámbito gubernamental con pocas posibilidades de incidencia de otros actores en la toma de decisiones. En relación al tipo de atribuciones que le corresponden destaca acciones en materia de prevención, atención, justicia, articulación y aspectos referentes a la operación de las políticas y programas contra la trata (Véase cuadro 6). Cabe mencionar que este órgano tiene como propósito articular y construir las orientaciones generales de la política contra la trata, pero en el desarrollo de la Ley se integran acciones que ya han sido desagregadas en el “Capítulo II. De la intervención y coordinación”, lo que permite un marco de ambigüedad que puede favorecer la competencia, la duplicidad o bien la omisión en términos de realizar acciones por parte de los responsables de las instancias.


128

Cuadro 6 Atribuciones de los entes públicos del Distrito Federal en materia de trata de personas.

Prevención

Atención

Justicia

Articulación

Operación

Desarrollar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes sociales;

Impulsar programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta Ley;

Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas

Promover la celebración de convenios con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan relación con el objeto de esta Ley

Diseñar el proyecto de Programa;

Proponer la adopción de medidas legislativas, administrativas a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad de los delitos contenidos en la Ley General y la Ley en comento.

Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta Ley;

Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas, y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas.

Proponer a la Comisión Intersecretarial a que se refiere la Ley General contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos del Programa que será remitido al JG y a la AL

Proponer estrategias para la difusión de materiales orientados a la prevención de los delitos previstos en la Ley General en todas sus formas y modalidades

Diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismos que serán desarrollados por la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias

Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación;

Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;

Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades del Distrito Federal que integran la Administración Pública, el Tribunal Superior de Justicia, así como las Instituciones y las Organizaciones no Gubernamentales;

Recopilar los datos estadísticos que de conformidad con el presente ordenamiento deban generarse, con la finalidad de analizarla, sistematizarla y proponer al JG la instrumentación de políticas públicas;

Promover mecanismos de colaboración con instancias federales, estatales o municipales, así como organizaciones de la sociedad civil orientados a prevenir y combatir los delitos contenidos en la Ley General.

Fuente: elaboración propia con base en la LPAVDMTP

129

Además de las estrategias que se han realizado en los niveles inter e intra gubernamental, cabe destacar que el Gobierno del Distrito Federal realiza esfuerzos para generar articulación en el ámbito internacional. Evidencia de lo anterior es que la Ciudad de México fue sede de la 1ª Reunión de la Red de Ciudades Iberoamericanas Contra la Trata de Fines de Explotación Sexual en junio de 2014. En la reunión participaron representantes de Asunción, Paraguay; Buenos Aires, Argentina; Caracas, Venezuela; Guatemala, Guatemala; La Paz, Bolivia; Lima, Perú; Ciudad de México, México; Madrid, España; Montevideo, Uruguay; Quito, Ecuador; San José, Costa Rica; San Salvador, El Salvador; Sao Paulo, Brasil, y Tegucigalpa, Honduras. Los acuerdos fueron varios pero destaca la claridad de su objetivo principal: “Institucionalizar la política pública en materia de trata de personas con fines de explotación sexual, que incluya legislación, estructura, partida presupuestal y participación ciudadana”. Acorde con lo anterior se acordó la elaboración de un protocolo internacional para la atención a víctimas y para atacar la trata de personas, así como realizar una campaña de difusión para visibilizar y combatir la demanda sexual; generar compromisos multinacionales para afrontar la trata desde el origen, tránsito y destino, así como sistematizar la información y fomentar e impulsar programas sociales dirigidos hacia la población más vulnerable, a fin de inhibir y prevenir este problema. Asimismo se aprobó construir y homologar protocolos para la protección y atención antes, durante y después, de las diligencias ministeriales o judiciales en las que estén involucradas víctimas, además de poner al alcance de los participantes información sobre el tema en un sitio web. El movimiento de los actores se sigue reconfigurando, integrándose desde diversos ámbitos y niveles. En este sentido sólo es necesario que comiencen a articularse para sumar esfuerzos conjuntos que contribuyan a la necesaria re definición del problema público y al diseño, implementación y evaluación de acciones en el marco de una política pública contra la trata de personas efectiva.

Conclusiones

En la Ciudad de México aún no se identifica una Política coherente, viable e intersectorial –como debiera ser- que enfrente el problema de la trata de personas en su dimensión integral, sin embargo, en este periodo -y a pesar de se identificó un proceso de “desaceleración de las acciones”-, se manifiesta un avance significativo en materia de: A. Mayor precisión en la definición jurídica del problema público, sin embargo, no disminuye la perspectiva punitiva versus la preventiva del mismo. Las mujeres son definidas como víctimas y no como sujetas de derechos. B. Instalación de capacidades institucionales para el abordaje de la problemática. Es muy importante el papel de la Comisión Interinstitucional, pero mientras no se asuman con mayor claridad responsabilidades en materia de políticas, más que en procedimientos judiciales, se evidencia una perspectiva limitada y no transversal de los derechos humanos de las mujeres en situación de trata. C. Acercamiento a un diagnóstico sobre la situación de la problemática, sin que esto signifique la generación de una línea basal que permita el monitoreo de la situación de la misma. Resultó ser un


130

ejercicio, coyuntural valioso, pero con déficits técnicos para ubicarlo como un sistema de seguimiento y evaluación. D. Incorporación de la problemática en los instrumentos de planeación. Se valora su incorporación al Diagnóstico general del Programa General de Desarrollo, aunque se hace evidente falta de consistencia con las líneas y los indicadores planteados en el mismo. Es relevante recuperar la experiencia del primer Programa Delegacional en la materia, nos referimos a la Delegación Cuauhtémoc, el cual podría replicarse en las demarcaciones que así lo requieran. E. Algunos elementos de transparencia, no necesariamente de rendición de cuentas. Es importante recuperar el papel que instituciones tales como el InfoDF y la Comisión de Derechos Humanos desempeñan, en aras de contribuir a mejorar el quehacer gubernamental. Sin embargo, la supervisión no puede cubrir el déficit en la gestión, vacío que la CDHDF ha identificado incrementando sus tareas de promoción, pero, paradójicamente, reduciendo significativamente su actividad en materia de recomendaciones. No obstante, por otra parte, también hay importantes déficits y asuntos pendientes en cuanto: A. Participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de las acciones, en particular los programas y el funcionamiento del Fondo que establece la Ley habrá de crearse para reparación del daño a las víctimas. B. Diseño específico del Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal establecido en la nueva Ley, así como la creación del Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas. C. Generación de Instrumentos de monitoreo y evaluación, para ello, se requiere de un sistema de información que pueda ser actualizado periódicamente, para evidenciar los grados de avance en la reducción de los casos. En este sentido ha habido avances por parte del Poder Judicial, los cuales deben ser materia de un análisis posterior. D. Mecanismos de Rendición de cuentas. La iniciativa del InfoDF en términos de construir un archivo público con los nombres de todos los lenocidas que hayan sido detenidos y estén bajo proceso por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), requiere complementarse con el análisis de las sentencias más recientes. Por lo anterior, se considera que es necesario avanzar en el plano del análisis de la implementación y en una perspectiva más integral en términos de conjuntar –en el análisis- las acciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los gobiernos delegacionales, así como las acciones llevadas a cabo por otros actores de importancia significativa: InfoDF, CDHDF y por supuesto, Organizaciones de la Sociedad Civil.

131 4. 1. Revisión del Capítulo 30 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Introducción y objetivo

En el Tercer Informe del Observatorio contra la trata de personas con fines de explotación sexual en el Distrito Federal se realizó un breve análisis del estado que guardaban las líneas de acción (en adelante LA) del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante PDHDF) hasta el 2012, en relación al capítulo 30, cuyo propósito es orientar de manera detallada a través de estrategias, atributos, líneas de acción, responsables, corresponsables y tiempos sobre diferentes acciones desde un enfoque de derechos humanos para proteger y garantizar la vida de las víctimas de trata de personas y explotación sexual. Al respecto se indicó que los avances reportados por el Gobierno del Distrito Federal (en adelante GDF), del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (en adelante TSJDF) y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (en adelante ALDF), así como por diversos Órganos Públicos Autónomos (en adelante OPAS) -como lo es la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante CDHDF)-, han sido pocos. La verificación de las acciones emprendidas es sumamente precaria, ya que no se cuenta con información que brinde mayores aportes para afirmar que éstas tienen relación directa con las líneas del capítulo.

En este Cuarto Informe, el presente apartado tiene como objetivo ofrecer un breve análisis sobre los mecanismos para la implementación de las LA. Para ello, se realizó un análisis cualitativo que brinda elementos para la reflexión sobre los aportes a la problemática del fenómeno de la trata de personas desde el PDHDF, así como la pertinencia actual de las mismas en la Ciudad de México. A partir de este análisis se pretendió establecer algunos mínimos recomendatorios desde un Enfoque de Derechos Humanos (EDH) en el marco mismo del PDHDF. No se consideraron acciones que no se sustentan en el PDHDF, ya que hacerlo implicaría un análisis distinto y una metodología más precisa. En cuanto a la temporalidad se consideró un corte hasta diciembre de 2013, por lo que se incluyen algunos insumos que derivan de la fase del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (en adelante MsyE) del PDHDF, así como del espacio dedicado a la temática, que es el Espacio de Participación (en adelante EP) sobre personas víctimas de trata de personas. Los insumos considerados en este análisis son el mismo PDHDF y documentos que derivan de los trabajos del Comité de Seguimiento y Evaluación (en adelante CSyE), y de los generados desde la Secretaría Ejecutiva (en adelante SE) y el Espacio de Participación de personas víctimas de trata y explotación sexual. Capítulo 30

Cómo se mencionó en el Tercer Informe del Observatorio, el capítulo 30 del PDHDF enuncia las acciones a realizar por el GDF, TSJDF, ALDF y los OPAS a partir de 6 atributos, 21 estrategias y 106 LA con el objetivo de “respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial que habitan y transitan en el Distrito Federal” (PDHDF, Capítulo 30:963). Para su implementación y mayor comprensión, en 2011 el Comité Coordinador del MSyE realizó un desagregado de las LA. A dicho ejercicio se le conoció como “concurrencia”, es decir que las LA que se enuncian en el PDHDF, forman parte de grandes acciones de la gestión pública, agenda legislativa e impartición de justicia. La concurrencia se estableció de la siguiente manera para todo el PDHDF:


132 Concurrencia 1. Acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas. 2. Acciones afirmativas. 3. Adecuación de normatividad interna. 4. Armonización y reformas legislativas. 5. Capacitación y sensibilización con enfoque de derecho humanos (EDH). 6. Diagnósticos, estudios e investigaciones. 7. Difusión en materia de derechos humanos. 8. Educación por los derechos humanos en el ámbito educativo. 9. Participación ciudadana, civil y académica con EDH. 10. Política fiscal y presupuesto con EDH. 11. Programas y proyectos. 12. Protocolos de atención.

Estas 12 categorías de las LA permiten hacer un análisis a grosso modo de las prioridades que en 2009 se dieron por parte del sector público y de organizaciones expertas en el tema. Se identifican 4 concurrencias principales en el universo de líneas del capítulo en la tabla 1:

Tabla 1 Concurrencia Adecuación de normatividad interna Difusión en materia de derechos humanos Armonización y reformas legislativas Programas y proyectos Total

# de LA 11 11 12 41 75

Elaboración propia a partir del PDHDF Es decir, de las 106 LA dos terceras partes se priorizaron para la adecuación de la normatividad interna de las instituciones, así como de las leyes existentes y por crear en la Ciudad de México en relación al tema�. Cabe destacar que se hizo un énfasis especial en la difusión en materia de derechos humanos fuera de los programas y proyectos que se mencionaron en su momento. Finalmente, se observa un número de 41 LA para dar pie a diversas acciones en materia de trata de personas. De lo anterior, se desprende que cuando se realizó dicho capítulo no existía normatividad -o era precaria- en torno del fenómeno de trata, y se consideró necesario establecer una base jurídica asentada en estándares internacionales de derechos humanos relacionados a la trata de personas, para de esta manera realizar proyectos, programas u otro tipo de acciones públicas desde un EDH. Lo anterior consideró la participación no sólo entes públicos, sino también de organizaciones de la sociedad civil. Entre los proyectos y programas propuestos, destacan acciones para la restitución de derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas y sus familiares, acciones de prevención (como campañas y programas territoriales o delegacionales), instalación de albergues o refugios, así como la vinculación y coordinación interinstitucional e interestatal. Cabe destacar que se encontraban algunas acciones vinculadas con el derecho a la educación, así como a los derechos de las personas migrantes.

Ahora bien, si se realiza un cruce entre la concurrencia y los atributos1 que se establecen en el capítulo, es más clara la

1 Los atributos son: legislación y política pública integrales para las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial; derecho a la vida, a la integridad y a la seguridad personales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial; derecho a la educación de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial; derechos al trabajo y los derechos humanos laborales de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial; derecho a la salud de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial; derecho al acceso a la justicia de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial.

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orientación, es decir, es posible vincular las acciones propuestas desde la gestión (concurrencia), que se refieren a alguna acción concreta, y que apuntalan o tratan de garantizar algún atributo específico. Retomando las 4 priorizaciones, relacionadas a los 6 atributos, presentamos la siguiente información en la tabla 2:

Tabla 2 # de LA Concurrencia 3. Adecuación d e normatividad interna 4 . Armonización y reformas legislativas 7. Difusión en materia de DDHH 11. Programas y proyectos Total

Atributo

V i d a libre de violencia Educación Trabajo

Salud

Justicia

4

4

0

0

0

3

10

2

0

0

0

0

9 26

12 22

3 5

6 7

7 7

4 8

11 12 11 41

75

3

4

2

1

0

1

Elaboración propia a partir del PDHDF A primera vista se observa que al elaborar, adecuar o ajustar algún programa y/o proyecto, no sólo se debe buscar la obtención del producto per se, sino que se requiere además conjuntar otras LA que tienen que ver con adecuación y armonización con leyes que garantizan el derecho a una vida libre de violencia, la garantía del derecho a la educación, al trabajo y la salud, así como la justiciabilidad de ciertos derechos. Es decir, si se quieren cambios en la agenda legislativa, garantizar el derecho a la educación, salud y trabajo, así como el acceso a la justicia, es necesario revisar una diversidad de programas y proyectos que justamente convergen en el objetivo de garantizar los derechos de las personas que son afectadas por este delito. Partiendo de cada una de las concurrencias, resulta interesante que en las 11 LA destinadas a la adecuación de la normatividad interna, no se consideren modificaciones o adecuaciones en temas sustanciales como lo son los derechos a la educación, al trabajo o la salud, lo cual refleja una inclinación a un conjunto de acciones en torno al delito y no tanto enfocadas en las personas víctimas del delito. En cuanto a la concurrencia de armonización y reforma legislativa, ocurre lo mismo con las 12 LA propuestas. En lo referente al establecimiento de una cultura de derechos humanos, es decir, la concurrencia de LA en cuanto a difusión sobre derechos humanos, se hace mayor énfasis en acciones relacionadas a una vida libre de violencia. En lo que hace a los programas y proyectos -12 LA- el acento también está puesto en este último rubro. Si se parte de esta pequeña matriz, en principio resulta claro el reto que implica la operatividad de las propuestas a partir de una sola LA, o de un solo atributo o estrategia. La hipótesis sería que la implementación de una podría impactar en otra que se relacione a otro derecho; pero esto no necesariamente funciona así, y no hay garantía de que esto impacte en el cumplimiento pleno de dicho derecho. Lo interesante de la concurrencia es que permite visualizar la operatividad de las LA dentro del quehacer público. Análisis para la implementación del Capítulo 30 A pesar de que aún no se cuenta con un informe conjunto sobre la implementación de dicho capítulo por parte del MSyE, es posible realizar una revisión de las propuestas realizadas en 2009 para atender el fenómeno. Para la realización de dicho ejercicio se recupera el muestreo de las 4 concurrencias que cuentan con mayor número de LA, como se muestra a continuación en la Tabla 3.


134 2310 2312 2325 2327 2346 2354 2369 2370 2403 2411 2412 11

2321 2322 2323 2336 2337 2338 2339 2340 2341 2342 2360 2366 12

2318 2320 2324 2344 2345 2363 2374 2377 2380 2382 2406 11

135

2308 2311 2314 2326 2328 2329 2332 2333 2335 2349 2350 2351 2352 2353 2356 2357 2364 2365 2368 2371 41

2372 2375 2376 2381 2383 2384 2385 2386 2389 2390 2391 2392 2393 2394 2395 2396 2399 2401 2407 2408 2410

Fuente: Elaboración propia a partir del PDHDF El capítulo 30 cuenta con 6 atributos99, por lo que este breve ejercicio se realizrá sobre los grandes bloques, junto con las 4 concurrencias antes mencionadas. En la concurrencia relacionada a la normatividad interna, las LA abarcan 3 atributos con 11 LA; las de legislación y armonización 2 atributos con 12 LA; en cuanto a la cultura de derechos humanos se consideran 5 atributos; y finalmente los programas y proyectos abarcan los 6 atributos. En cuanto al contenido de las LA dentro de estos cruces, se observa lo siguiente: 1. Adecuación de normatividad interna: en los 3 atributos que se mencionan destacan LA del atributo de “legislación y políticas públicas integrales” relacionadas con la creación del Reglamento de la ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil en el Distrito Federal, la creación de instrumentos de sanción a personas servidoras públicas que tienen relación con el delito y el establecimiento de acuerdos interinstitucionales e interestatales. Respecto al atributo del “derecho a la vida libre de violencia” se indican LA relacionadas con la creación de nuevos órganos -como la Fiscalía Especializada- y el establecimiento de reglamentación interna, específicamente relacionado con el turismo sexual. Por último, del atributo del “derecho al acceso a la justicia” se hace mención de acciones de carácter penal y civil, así como de la capacitación de personal especializado, junto con un código de ética y de derechos humanos. 2. Armonización y reformas legislativas: cuenta con 2 atributos, de los cuales el relacionado a “legislación y políticas públicas integrales” menciona el establecimiento de tipos penales, así como de mecanismos de coordinación interinstitucional; para el atributo relacionado al “derecho a la vida libre de violencia”, destacan reformas a la Ley de Trata en el Distrito Federal100 y adecuaciones a la política pública en cuanto a prevención.

al “derecho al trabajo y los derechos humanos laborales” se indica una sensibilización en los espacios de trabajo, así como en los de denuncia; el relativo al “acceso a la justicia”, menciona el establecimiento de campañas para que las personas realicen la denuncia por el delito. 4. Programas y proyectos: esta concurrencia cuenta con 41 LA y es transversal a los 6 atributos mencionados. De éstos, se resaltan los más relevantes: dentro de “legislación y políticas públicas integrales” se contempla la creación de un “Programa para prevenir la trata de personas y el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil”y la inclusión en otros programas del Distrito Federal, además se mencionan creación de política pública para la atención de las personas sobrevivientes, así como para las personas servidoras públicas que atienden la problemática. En cuanto al “derecho a la vida libre de violencia” destaca la creación de un Modelo Único de Atención Integral junto con la construcción de espacios que atiendan las necesidades en distintos momentos (casa de emergencia, refugio, albergue, casa de medio camino, etc.); en el “derecho al trabajo y los derechos humanos laborales” sobresale la propuesta de acciones que van desde la prevención de condiciones para que el delito de trata se dé, hasta opciones de incorporación a la vida laboral de las personas sobrevivientes; respecto al “derecho a la salud de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial” destacan los modelos de atención psicoterapéutica, inclusión de la temática en la normatividad en materia de salud, así como mecanismos que den seguimiento a las personas sobrevivientes del delito; finalmente, para el apartado de “acceso a la justicia” se indican LA que tienen que ver con el impulso delos mecanismos de denuncia y de capacitación. Como se muestra en este resumen de lo que comprende el muestreo de las 75 LA, muchas de éstas parecieran repetitivas, sin embargo puntualizan las acciones a realizar por parte de los diferentes actores y establecen los plazos precisos para su emprendimiento. Para la evaluación de la implementación de las LA del PDHDF, el CSyE aún no cuenta con una metodología homogénea que genere algún indicador, tanto de la implementación de las acciones del Programa, como de si éstas tienen un EFDH que garantice su efectividada y que asegure que las personas víctimas de trata están siendo impactadas positivamente. Sin embargo existe un conjunto de acciones que se han llevado a cabo “aunque no precisamente bajo el sustento del PDHDF-, pero que sí representan un indicativo de que tienen relación con el capítulo 30. Un ejemplo de ello, es la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, adscrita a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la institución2 cuya creación se realizó en mayo de 2013, cuya LA 2346 indica la creación de un ente de esta naturaleza. Otro ejemplo de la implementación de LA son los ejercicios realizados en torno del Modelo Único de Atención Integral mencionado en la LA 2356; valdría la pena que dicha propuesta se insertara dentro del MSyE para ver los avances de la iniciativa y si la misma parte desde un EDH. La pronta implementación de todas las LA de acción del PDHDF o el muestreo de las LA del capítulo 30 -es decir, las 75implicaría un andamiaje institucional bien articulado, la adecuada coordinación, así como la normatividad y un ejercicio presupuestario con mecanismos transparentes y de rendición de cuentas. Aunque la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil es el órgano por excelencia -de acuerdo a la Ley vigente en materia de trata de personas- para la articulación en la creación de políticas públicas, armonización legislativa, entre otras, para garantizar la protección de las personas víctimas de este delito102, la escaza información pública sobre los avances desde este espacio, así como su relación con el PDHDF, da muestra del gran reto pendiente para que se incluyan las LA en el quehacer de la Comisión, ya que el aporte desde el PDHDF es valioso y sustancial. Desde la perspectiva del OV-CAM, una vía adecuada para evaluar la implementación de las LA exigiría la revisión de la concurrencia propuesta por el mismo CSyE, ya que si se hace una valoración desde el quehacer público “dado que éste se cruza con los derechos- es más viable verificar algunos elementos que indiquen el grado de avance “o su ausencia- en cuanto a acciones que realizan los entes de la administración pública local. Ya son cuatro años desde que se realizó el PDHDF, por lo que muchas de las acciones propuestas ya se encuentran implementadas (desde la óptica de la gestión), de modo que podría ser a partir de la información que brinden, que se verifique el EDH, y se propongan orientaciones estratégicas para el avance hacia la institucionalización del EDH.

3. Difusión en materia de derechos humanos: esta concurrencia cuenta con 5 atributos, de estos destacan los relacionados al “derecho a la educación de las víctimas de trata de personas y explotación sexual comercial” con acciones de difusión en el sector escolar, dirigidas tanto al estudiantado como a la planta docente y a los familiares de las niñas y los niños. En cuanto

2 Notimex, “PGJDF crea fiscalía para la atención de trata de personas” [en línea], en México, Excélsior. com.mx, 22 de mayo de 2013. Dirección URL: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2013/05/22/900339 [consultado el día 24 de febrero de 2014]


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En el caso específico del capítulo 30, las concurrencias han logrado brindar un camino respecto de la implementación y su posterior evaluación. Espacio de Participación sobre el Capítulo 30 En el mes de junio del 2013, conforme a mandato del CSyE, se realizó la instalación formal y protocolaria de los Espacios de Participación. En esta ocasión, a diferencia de la instalación de los Comités de Seguimiento y las Mesas Interinstitucionales para la Implementación, se contó con un EP encargado de la vigilancia social de la implementación de las LA. Se aprobó una ruta de trabajo, así como un plan para darle seguimiento a la implementación de las LA que se acordaran en dicho espacio. Este espacio contó con una Coordinación Colegiada (CC) integrada por la Sscretaría Ejecutiva, dos entes públicos elegidos por ellos mismos y dos organizaciones de la sociedad civil3, también elegidas entre las asistentes al EP. Para fines de noviembre del mismo año, se aprobó un plan de trabajo que consistió en dar seguimiento a 12 LA:

2310 2349 2394 2356

2344 2357 2333 2330

137

formas de la vinculación con otras LA de otros capítulos. 4. Finalmente, reconocer la existencia de una agenda detallada que específica responsables y tiempos para realizar acciones enfocadas a garantizar y reparar derechos de las personas víctimas de trata y explotación sexual, pero también analizar las bases sobre las cuales se formularon y replantear un alcance diferente, de tal manera que los entes implementadores tengan mayores elementos para adoptarlas en su quehacer. Esto también contribuiría aque las organizaciones de la sociedad civil que participan en esta agenda en el Distrito Federal vean como una ventana de oportunidad al espacio del Programa.

2347 2392 2370 2368

Elaboración propia a partir del EP de trata de personas, 2013 Dicho plan de trabajo estableció responsables de seguimiento y/o implementación con ciertas acciones. El momento en que se priorizaron dichas LA se consideró revisar cuáles podrían ser sujetas a un etiquetado presupuestal para que se realicen en un corto plazo. Para contar con la verificación de las LA se realizaron cuestionarios y matrices que cada ente toma como base para el reporte del avance y los retos en la implementación. Valdría la pena que en este esfuerzo se incluyeran algunas otras herramientas que posibiliten la revisión del EDH en cada una de las acciones que se reportan que abonan a la LA priorizada. Hasta el cierre del año en 2013 se encontraban en proceso de revisión LA realizadas por la Secretaría de Turismo y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

Conclusiones

Como se mencionó al inicio de este apartado, se cuenta con poca información nueva respecto de la implementación de las Líneas de Acción, y el Espacio de Participación relacionado a la temática es reciente, por lo que las recomendaciones podrían enumerarse de la siguiente manera:

1. Tomar en cuenta la concurrencia ya aprobada por el Comité de Seguimiento y Evaluación para realizar un análisis sobre la viabilidad de su implementación, así como su evaluación desde un Enfoque de Derechos Humanos en conjunción con el andamiaje institucional y de gestión. 2. Realizar una revisión de las 106 LA y hacer una verificación de cumplimiento -en cuanto a gestión refiere- y del contenido de dicho cumplimiento. Es decir, realizar una verificación a partir de los atributos propuestos por el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. 3. Considerar un alcance más integral del capítulo mismo, ya que en su orientación se enfatiza un carácter más punitivo que de restitución de derechos humanos a las sobrevivientes de este delito. Valdría la pena identificar algunas LA que visibilicen al sujeto de derechos, para que a partir de él se propongan tanto nuevas LA, como 3 Entes públicos: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (titular) y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (suplente). Por parte de la sociedad civil se encuentra el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos AC (titular) y el Centro de Investigaciones para la Equidad, Política Pública y Desarrollo (suplente), todos ellos hasta el término de la metodología, es decir, hasta abril 2014.

CONCLUSIONES


138 CONCLUSIONES En este último apartado se recuperan las principales consideraciones finales y recomendaciones contenidas en los cuatro capítulos de este documento. La pertinencia de hacerlo radica, por un lado, en subrayar los hallazgos generados en el ámbito de los objetivos planteados para este Cuarto Informe y, por otro, en señalar de manera puntual algunas rutas que se pueden seguir en la prevención y el combate de la TPFES, sin perder de vista la dimensión retributiva, y no sólo punitiva, que coloca a las personas afectadas por este delito, así como a la necesidad de garantizar sus derechos humanos, en primer plano. 1.- Respecto al primer objetivo: iniciar una aproximación analítica respecto del secuestro y de la desaparición forzada como formas de captación de mujeres, niñas y niños para la TPFES: Es importante destacar que si bien el Observatorio ha denunciado que los tratantes emplean el enamoramiento o las falsas promesas en contextos marginales como forma de enganche, la desaparición de mujeres, niñas y niños vinculada a la explotación sexual no tiene regiones ni fronteras. Se han ubicado casos en el Distrito Federal poco documentados y cuyo seguimiento es complicado debido a la falta de investigación por parte de las autoridades. A su vez, la desaparición es un fenómeno cuyo móvil es la detención y retención ilegal de una o varias personas. Según los información propocionada por fuentes gubernamentales, el Distrito Federal es el lugar en donde más mujeres desaparecieron con 3 mil 492 casos reportados de 2006 a 2012. Es urgente realizar investigación que permita ubicar a profundidad la relación entre la desaparición de mujeres y la trata con fines de explotación sexual, pues ambos fenómenos representan graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres y niñas, y menoscaban la seguridad. Desde el Observatorio consideramos fundamental que las autoridades trabajen en conjunto para la erradicación de dichos flagelos, y que los casos de desaparición cuyas líneas de investigación orienten a una posible vinculación con la trata sean investigados desde diferentes instancias con el fin de contribuir a la localización efectiva de las mujeres, niñas y niños. En esta dirección, cabe apuntar que generalmente las personas desaparecidas pertenecen a poblaciones vulnerables. 2.- Respecto al segundo objetivo: examinar el estado actual de las prácticas judiciales en esta materia en el Distrito Federal, con enfásis en la reparación del daño de las personas afectadas, la impartición de justicia a partir del enfoque de derechos humanos y de género, y el uso de tratados internacionales por los jueces: La persecución del delito continúa abarcando la mayor parte de los esfuerzos del Estado, dejando como algo secundario la atención a las personas afectadas. Se busca combatir el delito a partir de una política criminal del corte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, semejante al utilizado en la guerra que declaró el ex presidente Felipe Calderón contra el crimen organizado, cuyos resultados fueron ineficaces a un precio alto de personas muertas y desaparecidas.

139

Por otra parte, la generación de leyes generales a veces queda en ejercicios poco factibles para su aplicación. De manera simultánea el Ejecutivo, a través de sus distintas secretarías y órganos, tendría que diseñar e implementar políticas públicas destinadas no sólo a la protección y asistencia de las personas afectadas por el delito, sino también encaminadas hacia la prevención, sustentada en una investigación sólida de los fenómenos que propician la descomposición del tejido social que se ve reflejado en las propias condiciones de vulnerabilidad. De tal forma los tratados internacionales en la materia que ha ratificado el Estado Mexicano, así como todos los relativos a Derechos Humanos siguiendo la reforma en la materia de junio de 2011 en la Constitución, tendrían que verse reflejados en nuestro ordenamiento interno, sin olvidar que lo dispuesto en los mismos pretende ser un modelo, generar directrices y brindar consenso entre los Estados. El proceso de llevar lo dispuesto en los instrumentos internacionales al derecho interno requiere hacer un esfuerzo por entender las peculiaridades no sólo sociales o económicas del Estado, en este caso el Mexicano, sino también considerar al propio sistema jurídico y al entramado de la administración y procuración de justicia que en la práctica serán quienes estén encargados de aplicar las leyes e interpretarlas conforme a la protección más amplia para la persona -no sólo del probable responsable en cuanto al debido proceso y garantías judiciales, sino sobre todo a las personas afectadas por el delito-. En esta dirección resulta fundamental la respectiva reparación del daño de manera integral, de modo que las personas afectadas puedan reestablecerse y construir un proyecto de vida que les fue arrebatado por la damnificación sufrida por el delito. Después de revisar el trabajo del Ejecutivo dentro de la erradicación de la trata de personas se observan algunos avances, aunque también el deslinde de las obligaciones del Estado dejando a las Organizaciones de la Sociedad Civil como las encargadas de realizar lo que al Estado le compete. El Legislativo ha hecho dos leyes en materia de trata de Personas en cinco años, sin embargo, se le ha dejado al Judicial la carga de aplicar una ley que no percibe de manera adecuada el fenómeno en la sociedad mexicana y sus peculiaridades, así como resolver, utilizando los datos de la investigación realizada por elementos de procuración de justicia, algunos de ellos sin estar con una capacitación adecuada para efectuar dichas actividades de investigación. El juez es el encargado de establecer la reparación de daño, lo que en la práctica ha resultado difícil por dos principales razones: 1) La inexistencia de un método consensado que permita acreditar válidamente la existencia de daño material, moral o perjuicios y su cuantificación. 2) La inexistencia de fondos que permitan realizar dicha reparación, de tal forma las personas afectadas por el delito quedan sin poder ejercer sus derechos y sin una reparación que les permita continuar en condiciones que ayuden a la reconstrucción de su proyecto de vida.


140

El Poder Judicial se encuentra en una situación complicada, pues por un lado no tiene los medios por parte del Estado para proporcionar una respuesta a la demanda de atención y protección de las personas afectadas por el delito; y por el otro lado, si fuere más allá de lo que la ley establece estaría cayendo en prevaricación. Sin embargo, desde antes de la reforma -sosteniéndose en la Convención de Viena sobre el Derecho Internacional de los Tratados de los Derechos Humanos- puede y debe hacer uso de los tratados internacionales cuando éstos brinden mayor protección. Lo que se ha podido apreciar es que falta mayor capacitación en términos de lo que implica una sentencia con enfoque de derechos humanos considerando las necesidades específicas de grupos vulnerables como son las mujeres, niñas, niños y adolescentes, pueblos indígenas, migrantes y la comunidad LGBTT. En cambio se refleja que sí se ha impartido formación en lo que se refiere al debido proceso y las garantías del enjuiciado. No obstante esto se traduce en cierta medida en que el juez centre su mirada exclusivamente en los indiciados, dejando en estado de indefensión a las personas afectadas o víctimas, quienes no pueden conseguir una reparación integral del daño por no existir una infraestructura adecuada que tome en consideración instrumentos internacionales de relevancia para el combate, atención y prevención a la trata de personas como son:

141

B. Instalación de capacidades institucionales para el abordaje de la problemática. Es muy importante el papel de la Comisión Interinstitucional, pero mientras no se asuman con mayor claridad responsabilidades en materia de políticas, más que en procedimientos judiciales, se evidencia una perspectiva limitada y no transversal de los derechos humanos de las mujeres en situación de trata. C. Acercamiento a un diagnóstico sobre la situación de la problemática, sin que esto signifique la generación de una línea basal que permita el monitoreo de la situación de la misma. Resultó ser un ejercicio, coyuntural valioso, pero con déficits técnicos para ubicarlo como un sistema de seguimiento y evaluación. D. Incorporación de la problemática en los instrumentos de planeación. Se valora su incorporación al Diagnóstico general del Programa General de Desarrollo, aunque se hace evidente falta de consistencia con las líneas y los indicadores planteados en el mismo. Es relevante recuperar la experiencia del primer Programa Delegacional en la materia, nos referimos a la Delegación Cuauhtémoc, el cual podría replicarse en las demarcaciones que así lo requieran.

+ Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (2002).

E. Algunos elementos de transparencia, no necesariamente de rendición de cuentas. Es importante recuperar el papel que instituciones tales como el InfoDF y la Comisión de Derechos Humanos desempeñan, en aras de contribuir a mejorar el quehacer gubernamental. Sin embargo, la supervisión no puede cubrir el déficit en la gestión, vacío que la CDHDF ha identificado incrementando sus tareas de promoción, pero, paradójicamente, reduciendo significativamente su actividad en materia de recomendaciones. No obstante, por otra parte, también hay importantes déficits y asuntos pendientes en cuanto:

+ Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. ONU Asamblea General (2005).

A. Participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de las acciones, en particular los programas y el funcionamiento del Fondo que establece la Ley habrá de crearse para reparación del daño a las víctimas.

3.- Respecto al tercer objetivo: dar continuidad a la revisión sobre los avances y/o retrocesos que ha habido en el Distrito Federal durante el 2013 y parte del 2014 en materia de políticas públicas, a través del monitoreo y análisis de las acciones emprendidas por la Administración pública capitalina:

B. Diseño específico del Programa para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Distrito Federal establecido en la nueva Ley, así como la creación del Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas.

En la Ciudad de México aún no se identifica una Política coherente, viable e intersectorial –como debiera ser- que enfrente el problema de la trata de personas en su dimensión integral, sin embargo, en este periodo -y a pesar de se identificó un proceso de “desaceleración de las acciones”-, se manifiesta un avance significativo en materia de:

C. Generación de Instrumentos de monitoreo y evaluación, para ello, se requiere de un sistema de información que pueda ser actualizado periódicamente, para evidenciar los grados de avance en la reducción de los casos. En este sentido ha habido avances por parte del Poder Judicial, los cuales deben ser materia de un análisis posterior.

A. Mayor precisión en la definición jurídica del problema público, sin embargo, no disminuye la perspectiva punitiva versus la preventiva del mismo. Las mujeres son definidas como víctimas y no como sujetas de derechos.

D. Mecanismos de Rendición de cuentas. La iniciativa del InfoDF en términos de construir un archivo público con los nombres de todos los lenocidas que hayan sido detenidos y estén bajo proceso por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), requiere complementarse con el análisis de las sentencias más recientes.

+ Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. ONU Asamblea General (1985).


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Por lo anterior, se considera que es necesario avanzar en el plano del análisis de la implementación y en una perspectiva más integral en términos de conjuntar –en el análisis- las acciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los gobiernos delegacionales, así como las acciones llevadas a cabo por otros actores de importancia significativa: InfoDF, CDHDF y por supuesto, Organizaciones de la Sociedad Civil. Finalmente observamos que la respuesta a la problemática de la trata de personas no puede venir únicamente de un flanco. Hace falta realizar un trabajo de prevención que tenga mayores alcances, a través del reforzamiento de una educación en derechos humanos, pero también de la garantía de los mismos, de modo que todas las personas sean reconocidas como sujetos de derechos a través de la ciudadanía, en el contexto de una cultura democrática. Esto implica además combatir la corrupción, así como elevar el nivel de educación en lo que se refiere a civismo y ética, para romper con patrones culturales que alimentan prejuicios que reproducen el sistema de creación de víctimas sustentado económicamente en el propio sistema capitalista y consumista de nuestra época. Dicho sistema es generador de violencias que, si bien pueden ser sutiles o estar invisibilizadas, se encuentran arraigadas y normalizadas en el imaginario colectivo. Sólo así se podrán transformar las condiciones estructurales que reproducen los contextos de vulnerabilidad que hacen a cada vez más gente presa de este mal. En la medida en que el Estado garantice los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de sus ciudadanos se podrá erradicar la trata de personas. Este Cuarto Informe concluye reiterando que ningún esfuerzo en el combate a la TPFES será fructífero si no se acompaña de la voluntad política para asumir el compromiso de erradicarla, a través de la acción coordinada de los distintos poderes –ejecutivo, legislativo y judicial- en los niveles locales y federal, así como de la sociedad civil organizada y la academia.

Les invitamos a ver y compartir el video “TANNIA” como parte de una campaña de prevención al enganche por internet. https://www.youtube.com/watch?v=nO9gHRqVMUY

143 BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTOS CONSULTADOS Butler, Judith (2009), Performatividad, precariedad y políticas sexuales, University of California. CATWLAC-Inmujeres DF (2012), Diagnóstico de causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México, Distrito Federal, CATWLAC-Inmujeres. Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica http://www.seguridadcondemocracia. org/biblioteca-virtual/derechos-humanos/bases-de-datos-sobre-personas-desaparecidas-enmexico-2006-2012.html Código Penal Federal. “Con acuerdos, concluye 1ª reunión de la red de ciudades iberoamericanas contra la trata con fines de explotación sexual” (2014). Portal del Gobierno del Distrito Federal, Disponible en: http://www.df.gob.mx/ index.php/component/content/article/119-noticias/3831-con-acuerdos-concluye-1-reunion-de-la-red-deciudades-iberoamericanas-contra-la-trata-con-fines-de-explotacion-sexual, consultado el 15 de julio de 2014. “Continuará jefe delegacional lucha contra trata de personas en la Cuauhtémoc” (2013). Disponible en: http://www.almomento.mx/continuara-jefe-delegacional-lucha-contra-trata-de-personas-en-lacuauhtemoc/. Consultado el 21 de marzo de 2014. Fernández, Ana (1993), La mujer de la ilusión; pactos y contratos entre hombres y mujeres, México, Paidós. “Forman delegación Cuauhtémoc y GDF comisión contra trata de personas” (2013) Excélsior del 13 de noviembre de 2013. Disponible en; http://www.radioformula.com.mx/notas. asp?Idn=370181#sthash.6gsSJYMt.dpuf. Consultado el 21 de marzo de 2014. Galain Palermo, Pablo (2012), La reparación del daño a la víctima del delito, México,Tirant lo Blanch, México. Inmujeres DF. Boletín 152/2013 6 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.cdhdf.org.mx/index.php/ boletines/3155-boletin-1522013. Consultado el 21 de marzo de 2014. Inmujeres DF. Boletín 19 de Inmujeres DF. Disponible en: [ www.inmujeres.df.gob.mx/work/.../ inmujeres/.../1/FormatoBoletines3.do...‎] Consultado el 1 de abril de 2014. Inmujeres DF. Boletín 70 de Inmujeres DF, Disponible en: http://www.agu.df.gob.mx/sintesis/index.php/ mancera-instala-comision-interinstitucional-contra-la-trata-de-personas/, consultada el 15 de julio de 2014. Informe sombra de organizaciones de la sociedad civil mexicanas al Comité Contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas. Juliano, Dolores (2004), Excluidas y marginales, Madrid, Ediciones Cátedra. Kennedy, Duncan (1999), Libertad y restricción en la decisión judicial, Bogotá, Siglo del Hombre Editores. Kenneth, Turner John (2011), México Bárbaro, México, Porrúa.


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