Tribunal de tierras del departamento central

Page 4

Este derecho a la propiedad es garantizado por la Constitución actual en su artículo 8, inciso 13 precisando que “nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social”. Además de la Constitución, otros textos legales protegen el derecho de propiedad como un derecho individual inherente a la personalidad. Entre otros: - El artículo 544 del Código Civil de la República Dominicana según el cual la propiedad “es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos”. - La legislación inmobiliaria (ver las referencias en la parte 1)a.) convierte la imprescriptibilidad de este derecho en principio. Goza de protección y garantía absoluta del Estado. - Está contenido además en los tratados internacionales que reconocen derechos fundamentales y que fueron firmados por la República Dominicana como o la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 17: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” o La Convención Interamericana de los Derechos Humanos en su artículo 21: “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”. Toda esta legislación viene garantizar este derecho fundamental que es el derecho de propiedad porque es una condición sine qua non a la estabilidad y al desarrollo de la sociedad. En efecto, todo su sistema jurídico, económico, social y político se fundamenta de manera especial en ese derecho. Sin embargo cabe notar que todos los textos legales establecen las limitaciones al carácter absoluto del derecho de propiedad: uno puede ser privado de la propiedad por causa de “utilidad público” o de “interés social”.

2) EL TRIBUNAL DE TIERRAS: DEFINICIÓN, COMPETENCIA La Jurisdicción inmobiliaria está formada por tres órganos: 1) el Tribunal de Tierra-lo cual comprende el Tribunal Superior de Tierras y el de Jurisdicción Original, 2) la Dirección Nacional de Registros de Títulos, 3) la Dirección Nacional de Mesuras Catastrales. 4


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.