Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

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Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

Artículo 269.- Ejercicio de la Función de Control. Los funcionarios que tengan a su cargo la función de contraloría, así como de la realización de los controles financieros y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán:

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las jurisdicciones penales competentes la puesta en movimiento de la acción pública, constituirse en calidad de querellante y actor civil según los términos del Código Procesal Penal, y solicitar las sanciones correspondientes.

a) Recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, b) Efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, c) Verificar arqueos y recuentos, y

TÍTULO XVII

INGRESOS MUNICIPALES

d) Solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramiento que estimen necesarios. Artículo 270.- Fiscalización Externa.

CAPÍTULO I

LOS INGRESOS MUNICIPALES

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de los ayuntamientos y de todos los organismos y sociedades de ellos dependientes, es función propia de la Cámara de Cuentas de la República y la Contraloría General de la República, con el alcance y condiciones que establecen sus leyes reguladoras.

Artículo 271.- Tipos.

Párrafo I.- Una vez fiscalizadas las cuentas por la Cámara de Cuentas y/o Contraloría General de la República, se someterá a la consideración del ayuntamiento la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio de las actuaciones que puedan corresponder a aquella en los casos de exigencia de responsabilidades.

b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal.

Párrafo II.- La Cámara de Cuentas de la República Dominicana deberá hacer pública anualmente, en la forma en que ésta determine, los resultados de las auditorías anuales realizadas a los municipios y distritos municipales en cuanto a la eficacia y eficiencia presupuestaria de acuerdo con lo establecido en la presente ley. En los casos de que como resultado de dichas auditorías se determine que se ha violado lo establecido en la misma procederá conforme a la ley que la rige a solicitar la puesta en movimiento de la acción pública. Cualquier persona física o moral en caso de violación a la presente ley podrá solicitar a

e) Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

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Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por: a) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales.

c) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne. d) Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas y derechos.

f) Las participaciones en los ingresos del Estado. g) Las subvenciones y situados para garantizar complementariamente la suficiencia financiera para las competencias propias, coordinadas y delegadas y la coinversión pública.


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