Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

Page 53

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

se determina en esta ley, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública, las de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria, las de contabilidad, recaudaciones y tesorería y, en general, aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a determinados funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función. Párrafo I.- Los/as empleados/as públicos/as que desempeñen las funciones señaladas en este capítulo deberán prestar el juramento de respetar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente los deberes de su cargo que requiere el Artículo 106 de la Constitución. Este juramento será prestado ante el síndico y el presidente del concejo municipal, y de ello se redactará la correspondiente acta por el secretario del concejo municipal. Párrafo II.- Las funciones de tesorería, contabilidad, recaudaciones, contralor interno y secretaría del concejo de regidores son obligatorias para todos los ayuntamientos. Párrafo III.- Las funciones de tesorería, contabilidad y secretaría del concejo son obligatorias para las juntas de distritos municipales. Párrafo IV.- Las funciones de secretario general son exclusivas para los ayuntamientos que tengan más de 100,000 habitantes. Párrafo V.- Las funciones de la gerencia financiera serán exclusivas para los ayuntamientos que tengan más de 30,000 habitantes. En estos casos coordinará las funciones de tesorería, contabilidad, recaudaciones y cualquier otra área desconcentrada para el manejo del área financiera del ayuntamiento. En los ayuntamientos menores de esta población la coordinación de tesorería, recaudaciones y contabilidad recaerá sobre el síndico(a). Artículo 152.- Secretario/a General. Designado por el concejo de regidores a iniciativa del síndico, le corresponde las funciones que le delegue el síndico, y en específico podrá tener ámbito sobre los siguientes aspectos: coordinación de los servicios municipales, relación con los concejos de regidores, relaciones con las comunidades y grupos organizados.

102

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios

Artículo 153.- Gerente Financiero. Designado por el concejo de regidores a iniciativa del síndico, le corresponde las que le delegue el síndico, y podrá tener atribuciones sobre los siguientes aspectos: 1. Proponer y coordinar la política financiera del ayuntamiento y sus componentes: ingresos, gastos, inversiones y su financiamiento. 2. Formular y dar seguimiento al plan anual de recaudaciones en coordinación con el ayuntamiento y las unidades organizativas subordinadas. 3. Dirigir el proceso de formulación del presupuesto, conjuntamente con la sindicatura, la unidad organizativa de presupuesto del ayuntamiento y el concejo de regidores y su consistencia con la planificación operativa anual. 4. Coordinar la ejecución, las modificaciones y evaluaciones presupuestarias de las diferentes unidades organizativas que integran la estructura organizativa del ayuntamiento. 5. Coordinar la administración financiera del ayuntamiento y los subsistemas relacionados: sistema de presupuesto, tesorería, contabilidad, contrataciones públicas y administración de bienes e inmuebles, sistema tributario municipal, registro civil y conservaduría de hipotecas. 6. Analizar, diseñar y evaluar la política tributaria municipal, que comprende impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones especiales, de cualquiera otra procedencia. 7. Elaborar y proponer las resoluciones para la actualización del sistema tributario municipal, así como realizar los estudios económicos y financieros necesarios, coordinado con la consultoría jurídica del ayuntamiento. 8. Supervisar para que el sistema tributario municipal opere en el marco de la legalidad vigente, con eficiencia, eficacia y transparencia.

103


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.