Antecedentes y evolución de la justicia civil en República Dominicana

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Una precisión: en la forma, los Códigos Napoleónicos sólo rigieron la parte este en los primeros años de la ocupación haitiana, ya que a partir de los años 1825 y 1826 se promulgaron los Códigos Haitianos, que inmediatamente se aplicaron en toda la isla. Pero, en la práctica, nada cambió en la medida que esos Códigos no fueron otra cosa que una adecuación de los Códigos franceses. Dicho de otro modo, si algunos nombres o artículos fueron modificados, la mayoría de los principios de la codificación francesa fueron conservados sin alteración. Finalmente, en 1844, fue declarada la independencia de la República Dominicana. La idea era no tener más un “derecho indiano, español, francés u haitiano” sino construir un derecho propiamente dominicano. No obstante, ese ideal no fue traducido en la práctica. El derecho civil dominicano siguió basándose sobre el derecho civil francés.

III. Fracaso de los intentos de crear un derecho civil propiamente dominicano a. Adopción de los Códigos franceses de la Restauración durante la Primera República En cuanto a la organización jurisdiccional, la Primera República inició muchos cambios del sistema judicial. Fuera suprimiéndose o añadiéndose jurisdicciones y recursos, o ampliándose o restringiéndose competencias. Constituye de vital importancia, que la Constitución de 1844 fue la primera en consagrar la Justicia como tercer poder del Estado. Seguido de la Ley de Organización de los Tribunales del 11 de Junio de 1845. Esta ley estableció un sistema moderno de tribunales, parecido al ordenamiento actual en República Dominicana. Desde ese periodo, los tribunales son las entidades encargadas de aplicar la justicia. Existe desde entonces la Suprema Corte de Justicia, como institución rectora del Poder Judicial, ubicada en la cúspide de ellos. Tiene alcance multidimensional y rige para toda la República. En cuanto a la codificación, la Primera República orquestó un cambio en la forma. No obstante, este cambio no modificó tanto el fondo. En efecto, si durante los primeros meses de la independencia dominicana, los códigos haitianos continuaron en vigor, a partir del año 1845, se puso en vigor para toda la República los llamados “Códigos Franceses de la Restauración”.

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