Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

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Artículo 240 Admisión de adolescentes sin inscripción en el registro. Quien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. Artículo 241 Admisión y permanencia sin examen médico. Quien admita a trabajar a un o una adolescente que no se hubiere sometido al examen médico integral exigido en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. En la misma sanción incurre el patrono o patrona que, injustificadamente, permita la permanencia en el trabajo de adolescentes que no se hayan sometido al examen médico anual previsto en esta Ley. Artículo 242 Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social. El patrono o patrona que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a un o una adolescente bajo sus servicios en el Sistema de Seguridad Social, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.), por cada adolescente afectado o afectada. Artículo 243 Obstaculización de inspección y supervisión. Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). Artículo 244 Incumplimiento de lapsos. Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.). Artículo 245 Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). Artículo 246 Abandono o mala fe en trámites judiciales. Quien injustificadamente abandone un trámite judicial que hubiere instado y que involucre a un niño, niña o adolescente, será sancionado o sancionada con Multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.).


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