Notinet Legal 11ª edición (marzo 2013)

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IISSN 2256-1366

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

AÑO 2012 / Nº 011/ BOGOTÁ - COLOMBIA / MARZO 2013 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

Valorización: costosas obras que no se ven.

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL

• Revaluación del peso frente al dólar.

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NOTICIA DEL MES • Valorización: El dolor de cabeza de los capitalinos

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OTRAS NOTICIAS

• Leyes y decretos destacados en el último mes.

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• Ley de distritos especiales.

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• Reforma pensional: se acerca.

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• Análisis Fuero Militar

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• Avance diálogos de paz.

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• Otras noticias

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Entérese de los últimos movimientos en materia de jurisprudencia.

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ACTUALIZACIÓN

El caos de la valorización la reciente problemática que atraviesa el país dejó entrever administraciones inestables y falta de planeación, desencadenando un caos social, político y económico en el que la responsabilidad de los malos manejos es de todos pero a la vez de nadie. Crónica del polémico cobro del impuesto a la valorización en varias ciudades del país. Ampliación de la información, página

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EDITORIAL

www.notinet.com.co / Nº 011 / Marzo 2013 / Notinet Legal

Revaluación del peso frente al dólar:

Realidad, mito o leyenda

Por: Abdón Sánchez Castillo

Artículo del Director

PRESIDENTE Notinet Ltda.

La revaluación, es un tema tabú en Colombia, ya que de ella solo hablan los economistas, quienes en su gran mayoría la consideran una amenaza para el desarrollo; pese a que las cifras de la economía colombiana durante los últimos diez años pareciera decir otra cosa. Creo que más que un dogma de fe, el tema debería ser discutido y entendido ampliamente en todos los sectores. Muchas hipótesis económicas validas en el pasado, quizá hoy ya no lo sean, debido a la globalización. Debemos tomarnos el tiempo de estudiar a fondo los pros y los contras que tiene la revaluación o la devaluación y con base en estos análisis actuar en consecuencia, buscando el beneficio de toda la economía en su conjunto y no únicamente para beneficiar un pequeño sector de ésta, tal como se ha hecho hasta ahora, en detrimento de la gran mayoría.

• La revaluación beneficia a y abrir expectativas en mercados las empresas consideradas externos, a partir de la adquisición importadoras (es decir que sus de empresas en el exterior. importaciones son mayores a sus exportaciones). Estas empresas • Se estimula a la industria nacional normalmente atienden el mercado para ser más productiva y mejorar la competitividad, a la par con los nacional. países desarrollados. Se elimina el • Reducción de costos de créditos paternalismo del estado, lo cual a tomados en el exterior en dólares. largo plazo perjudica a la industria, ya que se mantiene aislada de un • Beneficia al usuario final, mercado cada vez más competitivo mejorando su nivel de vida, ya que y tecnificado. puede comprar bienes importados de alta tecnología a buenos • La devaluación del dólar consiente precios, tales como vehículos, una industria ineficiente, a costa computadores, electrodomésticos, de empobrecer cada día más a etc.. También beneficia a las sus empleados, ya que su salario, empresas, ya que pueden adquirir convertido a dólares, es cada día maquinaria y tecnología de más bajo, perdiendo competitividad producción a precios bajos, con lo frente a los trabajadores de países cual se incentiva la productividad y con monedas fuertes, y haciendo la competitividad frente al mercado cada vez más difícil la adquisición mundial. de bienes industrializados, que tienen relación directa con su nivel

Los argumentos en contra de la revaluación que frecuentemente se oyen son los siguientes: • Pérdida de competitividad de las empresas exportadoras, debido a que al recibir menos pesos por cada dólar sus ingresos se disminuyen, lo cual significa en términos reales una reducción no controlada del precio de sus productos. • Desestimulo a las exportaciones, y riesgo de quiebra de este tipo de empresas. • Por estimular las importaciones se disminuye la capacitad de ahorro • Incentiva el turismo y los de la población, ya que se importa negocios internacionales, ya que más productos y servicios. mejora el poder adquisitivo de los ciudadanos colombianos y también • Incremento del desempleo debido de sus empresas. a la quiebra de las empresas exportadoras o al desestimulo de • Controla la inflación, especialmente creación de nuevas. cuando se trata de un país • Incremento de la pobreza, debido importador. al alto desempleo. • Al mejorar la capacidad de • Reducción del PIB per capita compra de la población y de debido a la quiebra de las empresas las empresas, se estimula la economía como un todo, y por exportadoras. tanto también se fortalece la industria nacional, al incentivar el Los argumentos a favor de la crecimiento del mercado interno revaluación son:

yo no lo conozco, tenemos que guiarnos por los resultados objetivos y medibles obtenidos en Colombia u otros países. Miremos el caso Colombiano. Llevamos diez años soportando una permanente revaluación, la cual durante el último año fue de aproximadamente el 9,85%, mientras que Chile tuvo una apreciación de su moneda del 5,65% y Perú del 2,8%. El caso de Ecuador, es especial ya que su economía, desde el año 2000 -antes de la llegada del presidente Correa al poder-, está dolarizada y no posee moneda propia, es decir, no puede devaluar o revaluar su moneda, como lo hacen la mayoría de países. En general los indicadores económicos de estos países en su conjunto durante estos años han sido los mejores por décadas.

Paradójicamente y pese a la revaluación de más del 45% de su moneda frente al dólar durante los últimos 10 años, el PIB per capita de Colombia ha crecido aproximadamente un 65% y ha logrado reducir el desempleo por debajo del 10%, cuando hace diez años estaba en el 17,4%, además su nivel de pobreza pasó del 55% en el 2001 al 34,1% en el 2011 y la inflación es menor al 3%. Otro ejemplo, quizá algo extremo es el de Ecuador, quien sin tener la herramienta de devaluación como factor de competitividad (por su economía estar dolarizada), muestra incluso mejores indicadores económicos que nuestro país y su desempleo de vida y bienestar. está alrededor del 5%. Como dice el viejo y conocido refrán: “las Cuáles de estos argumentos son cifras hablan por sí solas”, pero más fuertes y al final hacia donde parece que no es suficiente y aún se inclina la balanza, depende se oyen muchas voces, pidiendo del impacto de cada uno de los medidas más drásticas por parte aspectos ya mencionados, en del Banco de la República para la economía en su conjunto, devaluar el peso. Mecanismos observando el resultado neto. La intervencionistas como el control a fórmula seguramente será diferente la inversión extranjera, entre otras para cada país, dependiendo de fórmulas draconianas, traerían los diferentes componentes de su verdaderos males, que podrían economía en particular. frenar el crecimiento económico de nuestra amada y sufrida patria, Como no disponemos de un estudio precisamente ahora cuando reciente que despeje plenamente empezábamos a ver la luz al final estas incógnitas, o por lo menos del túnel. 2


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NOTICIA DEL MES

VALORIZACIÓN

Dolor de cabeza nacional.

En un karma se convirtió el proceso de valorización en varias ciudades del país como Medellín, Bogotá y Cali (entre otras), donde los elevados costos, la falta de planeación y las obras inconclusas fueron los protagonistas. El inconformismo de la ciudadanía se vio reflejado no sólo en innumerables manifestaciones en las calles, sino en un considerable número de acciones legales interpuestas ante entidades como el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, para el caso de Bogotá, y el FONVAL (Fondo de Valorización de Medellín), por agravantes como “enriquecimiento injusto”, mala administración de los recursos, incumplimiento en las obras proyectadas, falta de planeación, inclusión de obras que no benefician a la ciudadanía, violación de límites y fronteras entre otros aspectos. No obstante, a pesar de los reclamos y las evidencias, ambas administraciones continuaron con el trámite de cobro. Pero, ¿Cuál fue la causa de ésta polémica? En el caso particular de Bogotá, la controversia se desató con la circulación de los recibos de cobro al impuesto de valorización por las obras ejecutadas en la primera fase de lo establecido en el Acuerdo 180 de 2005 (dicho acuerdo fijó la ejecución de obras concernientes a la movilidad y el espacio público, divididas en cuatro grupos para ejecución y cuatro fases de cobro), los cuales reflejaban cifras exorbitantes en

especial en sectores en los que las obras no se ven por ninguna parte. Adicional a los desproporcionales cobros se suma un déficit de 437.000 millones de pesos, el retraso evidente de muchas de las obras, el cobro por algunas que ni siquiera han sido realizadas y la omisión de responsabilidad por cuenta de la administración distrital y del IDU. Como consecuencia, los capitalinos exigieron una suspensión de los cobros entre tanto se hacía una reliquidación del impuesto. Tras larga espera, y luego de un constante ir y venir entre el Concejo de la ciudad (quien manifestaba que la competencia era exclusiva del Alcalde Mayor, mientras éste contestaba lo contrario) y la administración distrital, el cobro se suspendió dos meses (hasta abril de este año) entre tanto el distrito adelanta un proyecto de reforma que permita evaluar nuevamente el mecanismo implementado para el proceso de liquidación y el ajuste a las tarifas (devolución de dineros) en caso que haya lugar a ello. Como un mecanismo adicional para aliviar la carga de la situación, propuso un sistema de pago en cuotas hasta de $28.000 mensuales y a un plazo máximo de dos años. En el caso especial de la ciudad de Medellín, la zona más crítica es el Poblado, donde la valorización no fue recibida con buenos ojos pues no respeta los límites ni la propiedad privada así como pretende recargar el cobro de algunas obras que son para el 3

beneficio de toda la ciudad a esta zona exclusivamente. Se suman otros aspectos como la pretensión de compra por parte del Municipio de partes de las viviendas ya existentes (como los antejardínes) para ampliar la malla vial, lo que pone en duda a los habitantes de la ciudad quienes además afirman que las obras proyectadas carecen de planeación, lo que se refleja en algunas de las ya ejecutadas que contrario a su objetivo no han contribuido al beneficio de la ciudadanía. De otra parte, a pesar de consultas previas y del curso de algunas demandas, se incluyeron obras que no fueron acordadas y que podrían costarle a la ciudad una importante suma de dinero. Lo más álgido de la situación es que la crisis por valorización en estas ciudades viene presentándose desde años atrás. Cali, no se queda atrás; presuntos delitos como prevaricato por acción, estafa, fraude procesal y omisión entre otros vienen latentes desde hace varios años; a pesar de las acciones legales y los constantes llamados de la ciudadanía la Secretaria de Valorización continúa el proceso de cobro y las sanciones legales que preceden al no pago, como lo son el remate de los predios o los embargos. El agravante en este caso particular es la ausencia de planos, diseños y estudios para la ejecución de las 21 megaobras proyectadas, además de sobrecostos superiores a un billón de pesos cuando se ofreció adelantar obras de calidad a un costo fijo sin incrementos. Tal parece que este tema es cotidiano en las grandes ciudades del país, generando inquietudes que incluso ponen en tela de juicio futuras elecciones. El inconformismo y la polémica que se ha tejido en el ámbito nacional en torno del esquema de valorización y su manejo deja entrever que la problemática en esencia es la falta de planificación y participación ciudadana. Así las cosas solo cabe esperar como evoluciona la propuesta de cada una de las administraciones.

LEYES Y DECRETOS DE INTERÉS EN EL ÚLTIMO MES (De enero 25 a Febrero 22)

LEYES: Ley 1617 de 2013 (5/02/2013) Por la cual se expide el régimen para los distritos especiales.

DECRETOS: Decreto 99 de 2013 (25/01/2013) Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. Decreto 146 de 2013 (06/02/2013) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores de los órganos del Sistema General de Regalías Decreto 155 de 2013 (06/02/2013) Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008 (determina las disposiciones para la distribución de recursos de participación para agua potable y saneamiento básico) y se dictan otras disposiciones. Decreto 156 de 2013 (06/02/2013) Por el cual se establece el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones Decreto 185 de 2013 (12/02/2013) Por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en las coberturas de Alimentación Escolar de las entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Programa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

Información disponible en:

WWW.NOTINET.COM.CO Normativa


OTRASDEL NOTICIAS NOTICIA MES

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GOBIERNO REGLAMENTA

Funcionamiento y recursos de los distritos especiales distritos especiales ya existentes y los que se creen a futuro, siendo excepción la ciudad de Bogotá por ser el distrito capital. A su vez, la norma establece que entidades han de ser administrativamente responsables (Concejo Distrital, Alcalde Distrital, entidades descentralizadas, localidades, juntas administradoras y fondos de desarrollo local) los requisitos y organismos de control y vigilancia (Personería y Contraloría Distrital) de las mismas.

Con la reciente sanción de la Ley 1617 de 2013, el Gobierno Nacional fija los lineamientos para la conformación y funcionamiento de los distritos especiales del país. La ley tiene por objeto enumerar las disposiciones previstas en materia política, administrativa y fiscal necesarias para la obtención

de los instrumentos y recursos que garanticen un desarrollo integral y una calidad de vida adecuados en los distritos especiales. Además, otorga facultades especiales distintas de las promulgadas en el régimen ordinario. No obstante, cabe señalar que lo previsto en la ley aplica para los

Uno de los mayores beneficios con la puesta en marcha de la ley es la facultad para la ejecución de convenios o contratos plan para el fomento del desarrollo limítrofe, así como convenios con el Instituto Agustín Codazzi, dando paso a la creación de observatorios de mercado inmobiliario; para tales convenios se ha dispuesto que los distritos tendrán pleno apoyo por parte del Gobierno

en cabeza de los Ministerios. Igualmente se enuncian los parámetros para la creación de nuevos distritos, (mínimo 600.000 habitantes certificados por el DANE, cercanía a zonas costeras o potencial para desarrollar puertos, turismo y cultura). Para ello se debe hacer un requerimiento previo que pasará ciertos filtros hasta ser finalmente aprobado por las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Otros de los aspectos contenidos en la norma tienen que ver con el ordenamiento territorial, la definición y tipos de límites y un régimen para el fomento de la actividad turística y el turismo social. Lo invitamos a consultar la Ley 1617 de 2013 en : www.notinet.com.co Normativa.

REFORMA PENSIONAL A un paso del Congreso.

La reciente presentación de uno de los borradores previos del texto definitivo que será discutido en el Congreso de la República (a mediados del mes de marzo), desató polémica nacional a causa de las proposiciones que hace el Ministerio del Trabajo, ya que si bien unas son bastante generosas, otras parecen salirse de sus proporciones. En esta presentación previa, el Gobierno propuso fortalecer el RPM (Régimen de Prima Media) complementándolo con el de Ahorro Individual; para este caso la propuesta del Ministro Rafael Pardo, es que aquellos que coticen lo equivalente a un salario mínimo, deberán hacerlo en el RPM con un aporte adicional (no superior a $100.000) en el Régimen de Ahorro Individual; ahora, quienes coticen por más de un salario mínimo quedarán automáticamente en Ahorro Individual, aunque Colpensiones podría crear cuentas individuales para cotizaciones que superen un salario mínimo.

Otro de los puntos inquietantes era acerca del movimiento de dinero entre cuentas, el cual, según la propuesta solo será posible cuando el afiliado tenga reconocimiento pensional. Además, el tiempo de cotización aumentaría a posiblemente 1.300 semanas, siendo actualmente 1.150 semanas; siendo un aumento considerable, se plantea implementar pensiones retroactivas, aplicables una vez se tenga la edad y procediendo a descontar las semanas que falten por cotizar; sin embargo cabe recordar que otra de las opciones existentes es la pensión familiar. No obstante, se asegura que la obtención de la pensión no estará sujeta al tiempo sino a la edad, la cual, a partir de 2014 seguirá siendo de 57 años para las mujeres y 62 años en el caso de los hombres; si se cumple el tiempo requerido más no la edad, el afiliado podría recibir lo hasta ahora cotizado con base en el salario mínimo, para el RPM; en el caso

de Ahorro Individual, la pensión será proporcional a lo ahorrado. Entendiéndose que existen dos posibilidades de pensionarse: una en RPM y la otra en Ahorro Individual, tema que aún está por definirse, ya que igualmente se ha planteado que el afiliado cotice el excedente al salario mínimo en cualquier otro tipo de cuenta de ahorro. 4

Así mismo, se habla de un subsidio de 87,6 millones de pesos que serán sumados a los aportes sin importar la cantidad de salarios mínimos que a la fecha hayan sido cotizados. Este subsidio, procedente de las pensiones más altas y de un aporte por cuenta del Estado, podría también desaparecer, dependiendo de la negociación final.


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NOTICIA DEL MES OTRAS NOTICIAS OTRAS NOTICIAS

FUERO MILITAR

Ya forma parte de la Constitución Nacional 2012), para la vigilancia y asesoría a militares inmersos en delitos cometidos durante el servicio. Dicho Tribunal estará conformado por ocho (8) Magistrados, de los cuales cuatro (4) serán miembros de la Fuerza Pública en retiro los cuales serán elegidos por el Presidente de la República a través de terna. Los demás miembros serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno.

Tras haber sido aprobada en sus ocho debates reglamentarios, la reforma que aprueba el Fuero Militar se convirtió en un hecho, atrayendo fuertes críticas que trascendieron al ámbito internacional por tratarse de una aparente aprobación a la impunidad y violación de los derechos humanos según la misma CIDH. Tras su aprobación, los delitos

relacionados con desaparición, violencia sexual, tortura y genocidio entre otros serán competencia de la Justicia Ordinaria únicamente, mientras que los actos cometidos en servicio serán de competencia de la Justicia Militar. Pero, ¿Qué fue lo aprobado? La reforma dictamina cuatro puntos esenciales: 1. La creación de un Tribunal de Garantías (Acto Legislativo 2 de

2. Se otorga un plazo de un año para que la Fiscalía como órgano de control en tarea conjunta con la Justicia Penal Militar, identifique y traslade todos los procesos que se adelantan contra militares y que no sean de competencia de la Jurisdicción Ordinaria. 3. Se determina la creación de una comisión de delitos encargada de trasladarse hasta el

lugar donde se cometió el delito a fin de recolectar las pruebas necesarias para determinar a qué jurisdicción le competerá. 4. Se diseñarán sitios de reclusión especiales para los militares procesados, quienes bajo ninguna circunstancia podrán permanecer en el mismo sitio con civiles. Habiendo culminado la mayor parte del proceso y pese a todas las críticas, solo falta la expedición de una Ley Estatutaria con la cual se dará su reglamentación dando plena vigencia a la reforma. Lo invitamos a consultar el: Acto Legislativo 02 de 2012 en : www.notinet.com.co Normativa.

AVANCE

Sobre las negociaciones de paz

En el marco de la quinta ronda del proceso de negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC, algunos temas siguen sin tener un futuro claro, tal y como lo es la política agraria. Conscientes de que para la consecución de la paz objeto de este proceso, lo primero en que se debe trabajar es en una redistribución de las tierras improductivas, la sustitución de cultivos iliciticos y demás; este será el tema central de ésta nueva ronda de diálogos de la que se espera llegar a un pronto acuerdo que permita cerrar satisfactoriamente el ciclo. No obstante, el proceso se ha ido convirtiendo en una carrera contra reloj por cuanto al finalizar los diálogos el Congreso deberá a tramitar cada una de las leyes que surjan del mismo, lo cual podría verse notoriamente afectado de extenderse más de lo pactado; el tiempo inicialmente provisto por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, es

hasta noviembre del presente año, más sin embargo, cuatro meses después de haber iniciado, apenas se concreta el primer punto de la agenda previamente acordada, aún está en el aire la discusión de temas como la participación política, el fin del conflicto, las drogas ilícitas y la reparación de víctimas. El Gobierno Nacional, se mantendrá firme en combate y no declarará un cese al fuego; además, no está dispuesto a ceder en modificaciones a la agenda pactada, afirmando que se ceñirán a lo acordado al inicio, y que cualquier tema que desee plantear el grupo guerrillero, podrá hacerse una vez se desmovilicen y sean firmemente un organismo legal. De otra parte, el número de propuestas que el grupo guerrillero presentó para discusión en esta nueva ronda, oscila entre diez, con las cuales pretenden garantizar, según sus propias palabras, la soberanía alimentaria (alimentación 5

como derecho fundamental). Así, ¿De dónde provendrían los recursos para financiar esta propuesta? Las FARC hablan de crear un programa gubernamental llamado “Hambre Cero” el cual se financiaría con una cifra equivalente al 1% del PIB y proveniente de una reducción en seguridad y defensa. También se conoció que en esta oportunidad se tendrán presentes las observaciones hechas por

Alcaldes y Gobernadores, las cuales han sido recolectadas y serán argumentadas por los miembros del Gobierno en la mesa de diálogo.


NOTICIA MES OTRAS DEL NOTICIAS

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Resolución 21 de 2013 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Habilitan formularios y formatos para obligaciones tributarias y aduaneras y cambiarias correspondientes al 2013.

El director de la entidad, entre otros, ordena la prescripción para la “Declaración informativa individual de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2013, del Formulario Modelo Nº 120 el número preimpreso que inicia con 2013 y su valor de venta al público es de $ 6.000.00, moneda legal colombiana y se habilitan otros formularios. Diario Oficial 48697 de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 100 de 2013. Departamento Nacional de Planeación Norma que versa sobre la ejecución de proyectos APP recibe modificaciones

APP: Asociación Público Privada. Se indica en la norma que la lista de precalificados para adelantar actuaciones de APP se conformará con mínimo dos (2) y máximo diez (10) interesados y será publicada en el SECOP. En caso de existir más de diez (10) interesados que cumplan con los requisitos habilitantes, se seleccionarán los diez (10) interesados a invitar mediante el mecanismo de sorteo que deberá establecerse en el respectivo pliego de condiciones. Diario Oficial 48684 de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA Decreto 99 de 2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dan a conocer reglamentación del estatuto tributario en cuanto a la retefuente.

Parte de la norma indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número 260 de 2001, que también reglamenta la precitada norma. Diario Oficial 48667 de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 0126 de 2013. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Madres comunitarias cuentan con tratamiento preferente para acceder a subsidio de vivienda.

Gobierno Nacional da a conocer las condiciones necesarias para que las Cajas de Compensación Familiar brinden un tratamiento preferente en el acceso a los subsidios familiares de vivienda para las madres comunitarias, Famis y Madres Sustitutas, quienes deberán presentar la respectiva certificación expedida por el ICBF en la que se acredite su vinculación a programas de hogares comunitarios de Bienestar. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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OTRAS NOTICIAS Decreto 155 de 2013 Departamento Nacional de Planeación

Realizan cambio metodológico en la distribución del sistema general de participaciones de agua potable y saneamiento básico.

Modifican parcialmente el Decreto 313 de 2008. Teniendo en cuenta la información de estratificación por municipios reportada a la Superservicios, ya es posible estimar la información de usuarios por estrato para la totalidad de municipios del país, por lo que se realiza un cambio metodológico en el ejercicio de la distribución del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, en donde el indicador de población atendida y balance del esquema solidario se calculará con base en la información de estratificación reportada por los municipios al SUI. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA Decreto 156 de 2013 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Establecen valor del subsidio familiar de vivienda para interés social para casos especiales en áreas urbanas.

El Gobierno Nacional establece que el monto del subsidio familiar de vivienda de interés social otorgados por Fonvivienda en modalidad de adquisición de vivienda nueva a los hogares pertenecientes a grupos de bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia; damnificados por atentados terroristas; entre otros, podrá ser hasta de 70 SMLMV. Diario Oficial 48696 de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Comunicado de prensa 13 de 2013. Superintendencia de Industria Y Comercio Por aprovecharse de sus usuarios y no preguntar antes de activar el roaming internacional Comcel debe pagar a la SIC $566´700.000

Con la atención a 12 denuncias de ciudadanos por la activación y cobro del servicio de roaming internacional sin contar con su previa y expresa solicitud, la SIC adelantó la correspondiente investigación y encontró que la empresa Comcel S.A. (Claro) activaba el servicio sin que los usuarios lo requirieran previa y expresamente a través de los mecanismos de atención, es decir, se comprobó que el operador activaba este servicio con la suscripción del contrato, vulnerando los derechos de los usuarios. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA Ley 1616 de 2013 Congreso de la República Estrategia legislativa busca el desarrollo del derecho a la salud mental en Colombia

El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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OTRAS NOTICIAS

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OPINIÓN TRIBUTARIA Información disponible en www.notinet.com.co

Por: Jorge Enrique Rodríguez

Rodríguez Consultores & Asociados Ltda. gerencia@rodriguezasoc.com

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 99 el 25 de enero de 2013, reglamentando el inciso primero del artículo 383 y el artículo 384 del Estatuto Tributario (E.T.), modificados por el artículo 13 y 14 de la Ley 1607 de 2012, precisando alguno aspectos relacionados con la retención en la fuente aplicable a los trabajadores que se encuentran bajo la categoría de empleados. A continuación precisiones y/o

nos permitimos analizar aclaraciones que trae

las el

principales reglamento:

1. La tabla de retención en la fuente del artículo 383 del E.T., (tarifas marginales)se aplica a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, sobre los siguientes conceptos: a. Los pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentarios o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales según artículo 206 del E.T.

* Pagos efectuados a trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. * Pagos a abonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 4.073 UVT (Hoy $109.323.000), independientemente de su calidad de declarante para el período gravable en que se efectúa. b. Para determinar la base de retención, a los pagos mensualizados se debe restar los aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales .

b. Los pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de del relaciones contractuales distintas a las anteriores. 2. Esta tabla de retención (Tarifas marginales) también aplica para las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. 3. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios realizados a personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a las retenciones generales establecidas en el artículo 392 del E.T. en concordancia con el DR 260 de 2001. 4. Las deducciones por intereses, salud y dependientes que se pueden detraer de la base de retención para empleados, podrán deducirse en la determinación del impuesto de renta del respectivo período, cuando el contribuyente determine el impuesto por el sistema ordinario. 5.

En el caso de los dependientes, precisó los siguientes requisitos:

a. Que los hijos del contribuyente menores que tengan hasta 18 años de edad, dependan económicamente del contribuyente. b. Para probar la existencia y dependencia económica, el contribuyente deberá suministrar al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que se indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario. c. La deducción de la base de retención no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente. 6. Con respecto a la aplicación de la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados del artículo 384 del E.T., se precisó lo siguiente: a. La tabla mínima de retención aplica a partir del 1 de abril de 2013, sobre:

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Sentencia C 1054 Expediente D 9145 de 2012. Corte Constitucional Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

En el presente caso, se recuerda la decisión tomada en la sentencia C-715 de septiembre 13 de 2012, que consideró que lo plasmado en el demandado artículo 207 de la Ley 1448 de 2011 era desproporcionado e irrazonable con respecto a la protección de los derechos de las víctimas, al desconocer dicha condición y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho. Y por lo tanto como existe cosa juzgada constitucional, ya que la norma demandada fue retirada del ordenamiento jurídico, debe la Corte estarse a lo resuelto en la citada decisión. Estarse a lo Resuelto. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Documento Disponible al Público en Enero de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA Sentencia C 015 Expediente D 9182 de 2013 Corte Constitucional Corte declara inexequible derogatoria de normas sobre

entidades comisionistas de bolsa y leasing por no guardar relación con la ley de libranzas.

Demanda de inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 1527 de 2012. Revisada la demanda del caso, la Sala encontró probadas las pretensiones del demandante, pues las derogatorias contenidas en el artículo 15 demandado, adolecen de conexidad causal y teleológica, por cuanto los motivos y los fines para los cuales fue expedida la ley -regular la libranza, dinamizar la economía y masificar esa modalidad de crédito- no guarda relación con los fines perseguidos con las derogatorias de las normas sobre entidades comisionistas de bolsa y leasing. Inexequibilidad. M. P. Mauricio González Cuervo. Documento Disponible al Público en Enero de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Decreto 146 de 2013. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gobierno nacional reglamenta lo referente a las cajas menores de los órganos del sistema general de regalías.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1606 de 2012, el Gobierno ordenó reglamentar la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Quedan sujetos a las disposiciones de este decreto el DNP, los Ministerios de Hacienda, de Minas, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, entre otros. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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www.notinet.com.co / Nº 011 / Marzo 2013 / Notinet Legal

Expediente 11001 03 24 000 2008 00256 de 2013 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejo de estado no suspendió Misoprostol del POS: medicamento para interrumpir el embarazo continuará siendo suministrado.

En la polémica demanda, sostenían los accionantes que los actos que incluyen el Misoprostol en el POS, adolecen de fundamentos de derecho por cuanto invocaban normas del Decreto 4444 de 2006 que se encontraban suspendidas. Sin embargo, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional de tales actos, dejando latente el suministro del medicamento abortivo por parte del POS toda vez que el Decreto suspendido no hacía referencia expresa a la inclusión del Misoprostol. El medicamento se utiliza en casos de feto muerto, si este se presenta en el segundo y tercer trimestre del embarazo; en casos de evacuación de cavidad uterina por fallo temprano del embarazo con edad gestacional menor de 22 semanas; para evacuación de cavidad uterina en interrupción voluntaria del embarazo, cuando: a) la continuación constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico, b) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y c) el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial, o de transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto. No Accede. C.P. María Claudia Rojas Lasso. Documento Disponible al Público en Enero de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Ley 1610 de 2013 Congreso de la República Nueva ley regulará los acuerdos de formalización del empleo.

Acuerdo de Formalización Laboral es aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas. Dentro de los objetivos de losAcuerdos de Formalización Laboral se busca hacer eficaz la labor de Inspección, Vigilancia y Control que ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, mediante actuaciones dirigidas a la prevención de conductas que atenten contra la formalización laboral, en especial las previstas en la Ley 1429 de 2010 y las que la modifiquen o adicionen. Diario Oficial 48661 de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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Expediente 25000 23 24 000 2010 0033401 de 2012 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Por haber operado la caducidad de la facultad sancionatoria SIC no podía sancionar a Cementos Argos por $923.000.000.

La Superintendencia solo contaba con 3 años para realizar todo el proceso de investigación y en caso de ser adversa a la empresa proceder a sancionarla. En el caso en estudio la SIC acusaba a la Cementera Argos de incurrir en violación de las normas relacionadas con promoción de la competencia en contra de otras sociedades, pues se habría incurrido en presuntos acuerdos anticompetitivos para fijar el precio del cemento gris en Colombia, sin embargo, en sede de apelación la Sala encontró probado que la Superintendencia al proferir la decisión sancionatoria habría sobrepasado el tiempo autorizado para proferir dicha sanción, siendo procedente la nulidad de los actos acusados. Declara. C. P. Álvaro Eloy Ayala Pérez. Documento Disponible al Público en Enero de 2013. Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Comunicado de Prensa 1 de 2013 Corte Constitucional Corte Constitucional dio de baja “Ley Lleras” que protegía propiedad intelectual del TLC con Estados Unidos.

Por yerros de forma, la Ley Lleras (1520 de 2012), no alcanzó su visto bueno constitucional toda vez que la Corte constató la existencia de un vicio consistente en la falta de competencia de las comisiones segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la mencionada norma, el cual condujo a la declaración de su inexequibilidad. Para dicha Ley, que restringía la reproducción de videos, música y señales de televisión cuyo origen sea Colombia u otro país sin permiso del autor, la Corte precisó que si bien no ponía en discusión que fue expedida con el fin de implementar compromisos adquiridos por el Estado colombiano, con ocasión de la suscripción de dicho acuerdo, en todo caso, por ser los derechos de autor y sus derechos conexos la materia regulada por la Ley 1520 de 2012 y hacer parte junto con la propiedad industrial, del tema más amplio de la propiedad intelectual, debía ser aprobada en primer debate en las comisiones primeras constitucionales permanentes. Lo anterior significa que las áreas de especialización de tales comisiones segundas no tienen relación alguna con los derechos de autor, ni la propiedad intelectual y que, en esa medida, a pesar de haberse surtido en su seno los trámites de las leyes aprobatorias del Acuerdo Comercial con los Estado Unidos, su Protocolo modificatorio y su Carta adjunta, en virtud de los cuales se implementan algunos compromisos relativos a la propiedad intelectual, las comisiones competentes, por expresa disposición legal, eran las primeras y no dejan de serlo por el solo hecho de que las leyes aprobatorias de dichos instrumentos internacionales se hayan tramitado en primer debate por las comisiones segundas que no eran competentes para el efecto. Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA 11

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Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MES Información disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T 695 Expediente T 3431944 de 2012

Sentencia T 920 Expediente T 3551734 de 2012

Complejo turístico en San Andrés Islas no se construirá debido a que el terreno fue declarado reserva natural.

Reiteran qué abogados inscritos tienen acceso a expedientes que no tengan reserva: no prospera tutela.

Sentencia T 749 Expediente T 3304543 de 2012

Sentencia T 680 Expediente T 1842451 de 2012

Corte ordena a la EPM llegar a acuerdo de pago con ciudadano en difícil situación económica con el fin de reactivarle el servicio de agua potable.

Fallan en favor de la identidad cultural: el Incoder deberá dejar de celebrar contratos de arrendamiento en las Islas del Rosario.

Demanda 9446 de 2012

Demanda 9373 de 2012

Sería inexequible considerar que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas.

Corte estudiará demanda de inconstitucionalidad de parte del estatuto de anticorrupción: analizará si se viola el principio de doble instancia.

Sentencia T- 823 Expediente T 3404635 de 2012

Demanda 9385 de 2012

Ordenan a Mininterior expedir nuevas directrices para elecciones de representantes de comunidades negras ante comisiones consultivas de alto nivel.

Demandan de inconstitucional norma que ordena el retiro forzoso a los 65 años: afirman que los adultos mayores gozan inmensa capacidad laboral.

Sentencia T 900 Expediente T 3574416 de 2012

Sentencia T 750 Expediente T 3473522 de 2012 (Acumulado)

Corte Constitucional recuerda que la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada opera con independencia del vínculo laboral.

Orden de tutela permite a ciudadano de la tercera edad gozar de indemnización sustitutiva de pensión de vejez.

Sentencia T 940 Expediente T 3555943 de 2013 Corte reitera que no basta con que la vida de un paciente no este en peligro para negar un tratamiento de forma inmediata.

Demanda 9388 de 2012 ¿Vulnera la constitución restringir la aplicación del régimen salarial a empleados públicos del orden nacional excluyendo al territorial?.

Sentencia C 619 Expediente D 8906 de 2012. Es inexequible facultad otorgada al Consejo Superior de la Judicatura para ejercer poder disciplinario preferente en asuntos de competencia de consejos seccionales.

Sentencia T 775 Expediente T 3495085 de 2012 Declaran carencia actual de una tutela que buscaba pensión de invalidez: se había dado pensión por sustitución.

Sentencia C 742 Expediente D 8991 de 2012 Las restricciones existentes sobre obstrucción de vías públicas que afecten el orden público no reprime en lo absoluto la protesta social.

Sentencia T 780 Expediente T 3551424 de 2012 Suministran atención médica integral a persona que sufre de enfermedad mental por consumo de drogas: podrá la eps repetir contra el Fosyga.

Sentencia C 895 Expediente D 9066 de 2012 Por estar sometidas a un régimen especial las empresas de servicios públicos en toma de posesión para liquidación no están exentas del impuesto al patrimonio.

Sentencia T 939 Expediente T 3531779 de 2012 Confirman orden de embargo de dineros depositados en cuentas bancarias: los actos demandados no podían ser revisados en sede de tutela.

Sentencia C 943 Expediente D 9089 de 2012 Actuación del ejecutivo durante creación de autoridad nacional de licencias ambientales no lesionó derechos a la participación.

Demanda 9389 de 2012 Norma que trata de regular la atención de víctimas del conflicto armado será sometida a estudio de constitucionalidad: podría dejar de lado cierta clase de afectados.

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ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

Expediente 25000 23 25 000 2008 00873 (1206 2011) de 2012

CONSEJO DE ESTADO

Aplicar “reajuste especial” a ex magistrados de tribunales superiores pensionados antes de la vigencia de la ley 4 de 1992 es improcedente.

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 15001 23 31 000 2003 02211 (22502011) de 2012

Expediente 2011 00352 de 2012 Descartan pérdida de investidura de concejal antioqueño: no estaba inhabilitado para debatir sobre exención de impuestos.

Expediente 76001 23 31 000 2005 05153 de 2012 (Acumulados) Confirman incumplimiento de orden ambiental dirigida al cierre del basurero de Navarro en Cali y la adecuación de un nuevo lugar de desecho.

Expediente 11001 03 24 000 2006 00354 de 2012 Por nulidad las ESE de entidades territoriales no pueden desarrollar sus funciones contratando con terceros, a través de operadores externos o por convenio.

Expediente 11001 03 24 000 2007 00091 de 2012 Norma que determinó competencias a la SIC en ciertos casos de metrología no será anulada: no se evidenció ruptura del principio de legalidad.

Expediente 11001 03 24 000 2008 00304 de 2012 Continuarán siendo beneficiarios de indemnización por gastos funerarios únicamente las personas naturales.

Expediente 2010 00443 de 2012

Ley 100 de 1993 determina quienes son beneficiarios del régimen de excepción: niegan nulidad.

Expediente 08001 23 31 000 2005 02746 (2070 2011) de 2012 No le quitarán pensión de jubilación a funcionaria universitaria que excedió el monto legal ya que la cobijaba una convención colectiva de trabajo.

SECCIÓN TERCERA Expediente 25000 23 26 000 2005 00021 (39702) de 2012 Queda en firme conciliación entre la antigua CNTV y Aseguradora por caducidad contractual: el proceso se inició en término.

Expediente 11001 032 6000 2003 00004 (24284) de 2012 Niegan acción de repetición contra ex contralor Turbay: no se demostró el pago hecho por la CGR.

Expediente 05001 23 25 000 1995 00270 (21424) de 2012

Niegan suspensión provisional relacionada con la vigencia del registro de operadores del servicio público de televisión.

Expediente 25000 23 24 000 2011 00362 de 2012 No se suspende acto que autoriza instalaciones de servicios de la administración en plazoletas públicas: no se están prohibiendo otros usos.

Expediente 2012 00020 de 2012 Suspenden provisionalmente acto que autorizó al ejecutivo del municipio de Consacá para la realización de contratos.

Expediente 13001 23 31 000 2011 00543 de 2012 Decretan suspensión provisional de decisión que otorgó facultades especiales al gobernador de Bolívar: la nulidad no era para la totalidad del acto.

Expediente 11001 03 24 000 2004 00039 de 2012 Sección primera recuerda que no pueden registrarse como marcas expresiones que a pesar de pertenecer a un idioma extranjero son de uso común en países de la CAN.

SECCIÓN SEGUNDA

Empresa de concretos pierde batalla judicial contra municipio de Medellín relacionada con el supuesto incumplimiento de un contrato de obra.

Expediente 70001 23 31 000 1996 05738 de 2012 Revocan sentencia la cual había ordenado el pago por ocupación de hecho de un bien por parte de un Municipio: el daño no es imputable al accionado.

Expediente 11001 0326 000 2010 00056 (39373) de 2012 Declaran la nulidad de laudo arbitral entre empresas de telecomunicaciones ya que no se tuvo en cuenta la intervención de la CAN.

Expediente 25000 23 26 000 1996 2183 (22953) de 2012 Minsalud no responde por supuestos perjuicios tras demostrar que participante en licitación cumplió especificaciones técnicas requeridas.

Expediente 25000 23 26 000 1996 13048 (25388) de 2012 Niegan responsabilidad patrimonial del IDU por la terminación unilateral de un contrato para ejecutar el diseño y ampliación de avenida en Bogotá.

Expediente 19001 23 31 000 1999 00725 (25319) de 2012

Expediente 05001 23 31 000 2003 00806 (1189 11) de 2012 Sección segunda del consejo de estado recuerda que en materia de pensión ordinaria de jubilación los docentes no tienen tratamiento preferencial.

Expediente 05001 23 31 000 2005 07479 (2153 2011) de 2012 Sanción disciplinaria no puede generar la pérdida del derecho pensional por sí misma.

Expediente 68001 23 31 000 2006 02361 (0413 2012) de 2012 Trabajadores oficiales del ISS en condición de empleados públicos de las “ESE” no pueden suscribir convenciones colectivas de trabajo.

Expediente 25000 23 25 000 2008 00728 (1361 2011) de 2012 Sección segunda recuerda que el fenómeno prescriptivo para los miembros de las fuerzas militares es de período cuatrienal.

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Debido a la figura del daño especial la nación responderá por la destrucción de un inmueble.

Expediente 66001 23 31 000 2001 01176 (25214) de 2012 Ex detective del DAS logra declaratoria de responsabilidad estatal por su detención ilegal: su absolución no fue en virtud del indubio pro reo.

Expediente 23001 23 31 000 1998 08976 (26140) de 2013 No prospera nulidad contra terminación unilateral de un contrato de prestación de servicios: la función a realizar no estaba autorizada.


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECCIÓN CUARTA Expediente 85001 23 31 000 2005 00004 de 2012

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Confirman decisión de cobro de impuestos por conceptos energéticos: los autogeneradores son sujetos pasivos de la transferencia de tal sector.

Expediente 38855 de 2012

Expediente 54001 23 31 000 2008 00443 (18657) de 2012

Casación logra el pago de emolumentos salariales: se determinó que se habían liquidado erróneamente.

Asamblea de Norte de Santander sí está facultada para determinar quienes fungen como agentes retenedores de la estampilla prodesarrollo.

Expediente 41178 de 2012

Expediente 7600 12 33 1000 2007 01668 (18114) de 2012

Niegan reliquidación de pensión de jubilación por prescripción de la acción.

La exención del ICA para ingresos provenientes del “servicio de salud” no está limitada a aquellos que provengan del POS.

Expediente 40966 de 2012

Expediente 76001 23 31 000 2003 03286 (17979) de 2012

Casación no logra la declaratoria de existencia de contrato de trabajo: no se demostró lo alegado

Las declaraciones de importación quedan en firme 3 años después de aceptadas sin que se haya notificado el requerimiento especial aduanero.

Expediente 41860 de 2012 Niegan reliquidación de prestaciones al no quedar demostrada una indebida liquidación al terminar el contrato de trabajo.

Expediente 73001 23 31 000 2009 00033 (18084) de 2012 Todo Municipio carece de autorización legal para implementar tributos a menos que se sujeten a la ley que previamente los haya determinado.

Expediente 42681 de 2012

Expediente 68001 23 31 000 2004 00819 (18210) de 2012

Parte vencida en juicio deberá pagar agencias en derecho: la suma liquidada no es desproporcionada.

Corpobucaramanga no contaba con competencia para cobrar valorización por obras públicas.

Expediente 40797 de 2012

Expediente 25000 23 27 000 2006 01008 (17701) de 2012

Confirman legalidad de conciliación suscrita con el Banco Central Hipotecario - en liquidación.

Levantan parcialmente sanción por inexactitud a “Laboratorios Biogen de Colombia.

Expediente 39687 de 2012

Expediente 25000 23 27 000 2007 00101 (18034) de 2012

Tras concurrir los 3 elementos para configurar un contrato de trabajo condenan a “Inconcar Ltda” a pagar una serie de acreencias laborales.

En determinadas proporciones sí son deducibles las inversiones realizadas para fines de negocio o actividad.

Expediente 42743 de 2012

Expediente 47001 23 31 000 2009 00235 (18519) de 2012

Bavaria no responderá por supuesto despido sin justa causa tras no desvirtuarse acta de conciliación.

El estatuto tributario no permite que la sanción por extemporaneidad se fije automáticamente por el sistema electrónico de la DIAN.

Expediente 41805 de 2012

Expediente 13001 23 31 000 2006 00145 (18219) de 2012

Gracias a que no se demostró la relación laboral no procede casación.

Para acceder a la exención del impuesto de renta y complementario no es legal exigir a la empresa que usa zonas francas un tope mínimo de exportaciones.

Expediente 40085 de 2012 Por inexistencia probatoria absuelven a laboratorio de fármacos del pago de prestaciones laborales.

Expediente 25000 23 27 000 2008 00172 (18473) de 2012

Expediente 50675 de 2012

Adquisición de repuestos para maquinaria arrendada mediante contrato de leasing esta cobijada por deducción para declaración de renta.

En sede de casación absuelven al Banco Cafetero en liquidación de reconocer y pagar pensión de jubilación oficial.

Expediente 25000 23 27 000 2006 00789 (16964) de 2012

Expediente 43455 de 2012

Por inexistencia de falsa motivación, “Caracol primera cadena radial colombiana” no obtuvo nulidad de liquidación oficial.

Por falta de pruebas absuelven al “IDRD” de reintegrar a ex trabajadora.

Expediente 37572 de 2012

Expediente 76001 23 31 000 2008 00379 (18292) de 2012

Casación no libró a Central Hidroeléctrica de Caldas E.S.P. de reintegrar a uno de sus trabajadores.

Por desconocer prohibición de doble tributación queda en firme liquidación privada presentada por empresa tabacalera.

Expediente 39446 de 2012

Expediente 11001 03 27 000 2010 00051 (18578) de 2012

Condenan a Empopamplona S.A. ESP a pagar perjuicios materiales y morales a trabajador que sufrió accidente de trabajo.

Niegan cancelación de registro a responsable del IVA: existían serios indicios que el solicitante continuaba con sus actividades comerciales.

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SALA DE CASACIÓN PENAL

Expediente 05000 22 13 000 2012 00214 de 2012 Dado que no se demostró vía de hecho tutela no logra reversar decisión en pleito civil.

Expediente 40260 de 2012 Hábeas corpus no debe interponerse para lograr libertad por vencimiento de términos, tal actuación es propia del juez natural.

Expediente 13001 22 13 000 2012 00292 de 2012 Tutela no logra resolver inconformidades con decisión tomada en proceso de responsabilidad civil extracontractual.

Expediente 34494 de 2012 Sexo consentido entre adultos tiene nuevos límites: corte fijó marco para el abuso sexual en casos de vulnerabilidad.

Expediente 54001 22 13 000 2012 00154 de 2012 Inconformidades con la negativa a un incidente de nulidad no fueron tenidas en cuenta en sede de tutela.

Expediente 40249 de 2012 Ordenan a magistrada resolver solicitud de libertad elevada por desmovilizado del “bloque catatumbo - frente fronteras”.

Expediente 23001 22 14 000 2012 00144 de 2012 La acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones adoptadas en el curso de un incidente de desacato.

Expediente 36248 de 2012 No procede demanda de casación cuando se vulneran los presupuestos de claridad y debida argumentación en los cargos propuestos.

Expediente 41001 22 14 000 2012 00083 de 2012 Niegan tutela contra fallo judicial ya que no se respetó el principio de la inmediatez.

Expediente 37072 de 2012

Expediente 19001 22 13 000 2012 00093 de 2012

Ejecutoriada sentencia condenatoria por extorsión: se inadmite casación por no atacarse la decisión del ad quem.

Ante evidente vulneración del debido proceso conceden tutela contra providencia judicial.

Expediente 36790 de 2012 Con casación parte civil no logró que revocaran absolución de presunto responsable de explotación ilícita de yacimiento minero.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Expediente 38381 de 2012 Expediente 11001 6000 013 2011 02075 de 2012

El titular de violación sobre derecho a la propiedad dentro de la ley de justicia y paz no puede ser una persona jurídica.

No será revertida sanción por hurto agravado: los condenados son un peligro para la sociedad.

Expediente 36863 de 2012

Expediente 11001 60 00 000 2010 01032 (875) de 2012

Confirman sentencia contra funcionarios bancarios involucrados en lavado de activos a favor de los carteles de Cali y Juárez.

Defensor de procesados por receptación agravada obtuvo con apelación la modificación de la pena de sus defendidos.

Expediente 35276 de 2012

Expediente 11001 22 04 000 2012 01216 (053 12) de 2012

Inadmiten demanda tendiente a revertir pena por tentativa de homicidio dado que no se enunciaron las oposiciones con el fallo del ad quem.

Descartan concesión de medida provisional mientras se falla en acción de tutela.

Expediente 36895 de 2012

Expediente 11001 60 00 714 2011 04389 (882) de 2012

Condena a autor de violencia intrafamiliar queda en firme tras demostrar evidentes errores en la demanda de casación.

Niegan procedencia de suspensión condicional de la ejecución de la pena a pesar de cumplir los requisitos.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 11001 22 04000 2012 01428 de 2012

Expediente 2012 01719 de 2012

Niegan tutela que buscaba proteger el derecho de hábeas data: no se podía actualizar datos pues la sentencia que declaró la extinción de la acción penal no estaba ejecutoriada.

Al fallarse en sede de tutela no se podrá impetrar un nuevo amparo constitucional ya que se presentaría temeridad.

Expediente 11001 60 00013 2011 80454 de 2012

Expediente 81001 22 08 000 2012 00084 de 2012

Apelación logra rebaja de la pena impuesta a un condenado por hurto: se había calculado erradamente.

Por falta de inmediatez tutela no revisó posible revocatoria de decisión que negó conciliación extrajudicial.

Expediente 11001 22 04 000 2012 01381 (060 12) de 2012

Expediente 52001 22 13 000 2012 00127 de 2012

Por incurrir en conducta temeraria no acceden a estudio de tutela.

La simple inconformidad de una de las partes con el fallo adverso a sus pretensiones no hace procedente la tutela.

Expediente 11001 60 00 014 2008 00865 (791) de 2012

Expediente 05000 22 13 000 2012 00212 de 2012

50 Meses en prisión permanecerá autor de estafa agravada.

Tutela no cambiará fallo en proceso civil ya que no se respetó el principio de inmediatez.

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