Informe derechos humanos 2011 - CELS

Page 59

el año de los juicios 59 sexuales reiteradas cometidas en perjuicio de una detenida. Esa denuncia se convirtió en un procesamiento firme, que espera ser elevado a juicio.36 En 2010, entre los numerosos juicios en los que sobrevivientes pudieron denunciar este tipo de delitos se destacó lo ocurrido en la causa por los crímenes cometidos en el circuito Atlético-Banco-Olimpo. Ante sus múltiples declaraciones sobre los abusos sexuales sufridos durante el cautiverio en ese circuito represivo, la querella, representada por el colectivo Justicia Ya, solicitó a los jueces del Tribunal Oral Federal 2 Ana María D’Alessio, María Laura Garrigós de Rébori y Jorge Tassara que ampliaran la acusación para incorporar los delitos sexuales. El planteo fue extemporáneo (no correspondía a la instancia del juicio en la que fue propuesto, una vez que se habían terminado las declaraciones testimoniales) y con ese argumento fue rechazado por el tribunal. Ante esta situación, el CELS solicitó en su alegato que se extractaran los testimonios correspondientes y fueran remitidos a una nueva instrucción para que los hechos denunciados sean investigados. En la provincia de La Pampa, una sobreviviente declaró en el juicio que finalizó en noviembre de 2010 y relató la violación sexual de la que fue víctima durante su detención. La fiscal local la instó a realizar la denuncia correspondiente, por lo cual se inició una nueva investigación por este delito. Lo mismo sucedió en las provincias de Mendoza, Córdoba y Chaco, lo cual evidencia que se trata de un tema poco explorado, que ha salido a la luz cada vez con mayor frecuencia en los juicios de todo el país. Finalmente, en diciembre se dio a conocer un procesamiento dictado por el juez Daniel Bejas de Tucumán, en el marco de la megacausa conocida como “Arsenal Miguel de Azcuénaga”, contra el autor directo de abuso sexual y tres jefes del centro clandestino en calidad de partícipes necesarios de los delitos de violación y abuso sexual. Este fallo sienta precedente porque atribuye responsabilidad a autores no directos de estos delitos, mientras se discute si deben ser considerados “de mano propia”. Este tipo de resoluciones abre el juego a que los máximos jefes de los campos de detención deban rendir cuentas también por la comisión de delitos por parte de sus subordinados.

36 No obstante, al confirmar el procesamiento, la Cámara entiende que el delito de violación sexual debe subsumirse al de tortura. Le imputa a Acosta un hecho más de tormentos, recalificando el delito original. Ibíd., p. 24.

CELS 2011.indb 59

31/3/11 10:27:22


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.