Informe derechos humanos 2011 - CELS

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libertad de expresión y derecho a la información 283 de la competencia”, tal como lo definió el vicepresidente primero de la CNDC, Humberto Guardia Mendonça.37 Sin embargo, desde una perspectiva de derechos humanos, la resolución de este conflicto deja planteadas más dudas que certezas. Por un lado, esa misma fragilidad institucional que impidió lograr la desinversión se extiende a la capacidad de las agencias estatales para neutralizar posibles incumplimientos del acuerdo. Desde la privatización de las empresas telefónicas en 1990, ambas compañías violaron en reiteradas ocasiones los pliegos de esa licitación, en especial en materia de inversiones, y se negaron de modo sistemático a cumplir con pautas básicas para asegurar la competencia en su mercado.38 Pero, como siempre ocurre con las empresas vinculadas a la comunicación, los procesos de concentración ponen en juego, además de los aspectos ligados a la competencia y los derechos de los consumidores, cuestiones centrales vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión. A lo largo de las últimas dos décadas, Telefónica y Telecom incursionaron en la prestación de servicios de comunicación audiovisual a pesar de la estricta prohibición que al respecto establecía el pliego de licitación de 1990, el Decreto-ley 22 285 vigente hasta la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en octubre pasado y, desde entonces, esa misma normativa. Telefónica es propietaria del Grupo Telefé, a través del cual controla el Canal 11 de Buenos Aires y un tercio del total de canales de televisión abierta del interior. También ofrece servicios de televisión mediante Internet en su propio portal, Terra. Esta empresa, al igual que Telecom, cerró en 2009 un acuerdo comercial con el proveedor de televisión satelital DirecTV para ofrecer telefonía, Internet y televisión por suscripción bajo el nombre comercial “Trío” (“Superpack” en el caso de Telecom). Ambos acuerdos fueron objetados ante los tribunales por las empresas de cable, cuya batalla con las telefónicas se remonta por lo menos una década atrás. En mayo de 2010, un fallo de la Cámara

37 Fernando Krakowiak, “Las razones de Defensa de la Competencia”, Página/12, 22 de octubre de 2010. 38 Entre ellas, la interconexión con otros operadores a precios no discriminatorios; la portabilidad numérica, es decir, el derecho de los usuarios a cambiar de compañía sin por eso perder su número original para telefonía –tanto fija como móvil– y redes inteligentes; la total interconexión entre redes de distintos prestadores; la existencia de opciones desmonopolizadas de acceso al Sistema Nacional de Telecomunicaciones interno y al exterior; la difusión de las informaciones técnicas y comerciales que los competidores requieran para suministrar servicios; el acceso de los competidores a la infraestructura (postes, mástiles, ductos, etc.) en condiciones de mercado; y el respeto de las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores de las distintas actividades que prestan.

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