Informe derechos humanos 2011 - CELS

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254 derechos humanos en argentina. informe 2011 figura de “trata de personas” (arts. 145 bis y ter) y atribuyó jurisdicción federal a su persecución y juzgamiento. Mediante esta norma, la Argentina adaptó la legislación interna al Protocolo de Palermo (para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial mujeres y niñas),67 que fue ratificado en 2002,68 pues en la definición de la trata se incluyó una amplia gama de acciones, medios y fines de explotación.69 Esta ley, a su vez, dio origen a la creación de una serie de organismos especializados para combatir este delito. Por un lado, la Procuración General de la Nación asignó competencia a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos (UFASE) para intervenir con el objetivo de prestar asistencia a las fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por hechos de trata de personas.70 Por otra parte, el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata71 para prestar asistencia psicológica, jurídica y social a las víctimas en el momento del rescate y hasta su declaración testimonial. Además, dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social –en particular dentro de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia–, se formó el área para la prevención de la explotación sexual infantil y la trata de personas, cuyo objeto es prestar asistencia a las víctimas luego de su declaración testimonial.

vinculadas al reclutamiento y el traslado de las víctimas, pues se centraban en el momento de la explotación. 67 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000. Disponible en <http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf>. 68 La Ley 25 632, sancionada el 1º de agosto de 2002, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus dos protocolos, entre ellos el Protocolo de Palermo. 69 Es importante señalar que el movimiento de mujeres en la Argentina tuvo una fuerte participación en los debates internacionales vinculados al Protocolo de Palermo. Los distintos posicionamientos que entonces se generaron respecto de cómo se concibe la prostitución y su relación con el tráfico de personas se trasladaron luego a los debates internos, en aspectos vinculados con la ausencia del consentimiento como elemento del tipo penal. 70 Resolución PGN 100/08, del 22 de agosto de 2006. Mediante la Resolución PGN 160/08 se aprobó su plan de acción. Ya en 1998 se había creado, en el marco de la Procuración General de la Nación, la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (Resolución PGN 58/98), que solía intervenir en estos casos antes de la creación de las dependencias especializadas. 71 Resolución 2149/2008, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, disponible en <http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/ anexos/140000-144999/143388/norma.htm>.

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