Silenciar la Democracia. Las Masacres de Remedios y Segovia 1982-1997.

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Silenciar la democracia: las masacres de remedios y segovia, 1982-1997

dor Delegado para las Fuerzas Militares resolvió la investigación disciplinaria exonerando al Mayor Báez Garzón del primer cargo. La Procuraduría fundamentó esta decisión, entre otras, en las siguientes consideraciones: Es evidente que se efectuaron patrullajes los días 10 y 11 de noviembre, previos a la masacre; no obstante que no aparecen en el Libro de Control (…) sobre reporte de patrullas a las 18:00 horas que según el memorialista [Mayor Báez Garzón] hizo presencia en el perímetro urbano de Segovia. La versión del oficial afectado que probó con los informes en comentario, es corroborada por el dicho de la Concejal JAEL CANO DE ORTIZ visto a folio 123 del CRS N° 2, según el cual, ese día, refiriéndose al 11 de noviembre, hubo retén del Ejército hasta las 4 de la tarde y a las 6 de la tarde que yo iba para la casa no hubo retén.

Respecto del segundo cargo, la Procuraduría mantuvo solamente lo relacionado con la manera tardía en que el Mayor Báez Garzón dispuso que uno de los pelotones bajo su mando se dirigiera a La Cruzada con el fin de instalar un retén. Los demás hechos señalados en el segundo cargo se consideraron desvirtuados, no sólo con base en las pruebas allegadas con posterioridad al pliego de cargos, sino con base en las propias reflexiones de la Procuraduría.399 El Mayor Báez Garzón fue sancionado con solicitud de sus-

En sus consideraciones, la Procuraduría afirma: «En lo atinente al paso inadvertido de los vehículos de los antisociales, siendo que la carretera serpentea la Base y no haber dispuesto la interceptación o seguimiento de ellos, se tiene que, efectivamente la Base no tenía los medios motorizados para hacerlo, se comprobó que la Unidad no contaba sino con un vehículo (fl. 309 C.2), siendo de recibo la exculpación del oficial. No obstante que el inculpado no explica la razón de no haberlos interceptado, es de considerar que dentro de la inspección judicial se estableció que desde el puesto de observación se puede dominar visualmente en la parte nororiental un tramo considerable de la carretera que conduce a Segovia, de día y en condiciones climáticas normales, y la noche de autos, está determinado por los testimoniantes que llovía copiosamente y naturalmente la visibilidad es nula, pues la hora aproximada de autor lo fue a las 6:50 p.m.; admitiendo además que el uso de los visores nocturnos y los minidesignadores lacéricos se vio afectado por la condición atmosférica, además, la argumentación de la omisión de la instalación del retén es válida para sostener el cargo de no haber detectado el paso de los vehículos».

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