Silenciar la Democracia. Las Masacres de Remedios y Segovia 1982-1997.

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Silenciar la democracia: las masacres de remedios y segovia, 1982-1997

En relación con el señor César Pérez García, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró, en decisión del 27 de abril de 1995, que carecía de competencia para conocer de los hechos porque estos no tenían relación con las funciones de parlamentario de César Pérez García, razón por la cual devolvió las actuaciones a la Fiscalía.370 Es importante señalar que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, en su decisión del 27 de octubre de 1993, había ordenado que se compulsaran copias para que se investigara al señor Pérez García como presunto autor intelectual de los hechos del 11 de noviembre de 1988. Con base en esta decisión, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Bogotá decidió el 6 de julio de 1994 la apertura de instrucción en su contra por considerar que había pruebas suficientes en el expediente que daban cuenta de su presunta vinculación con el MRN. Esta decisión fue modificada el 19 de julio de ese año por la misma Fiscalía Delegada, que consideró que había indicios graves que permitían vincular al señor Pérez García al proceso mediante indagatoria por su presunta participación en los hechos de noviembre de 1988 en calidad de determinador y le libró orden de captura. El señor Pérez García rindió indagatoria el día 11 de septiembre de 1995 en la Dirección Nacional de Fiscalías de Medellín. Esta Direc-

El argumento de la Sala Penal fue el siguiente: «Como se ha reiterado en innumerables oportunidades, el fuero constitucional de los Congresistas surge de dos posibilidades: que el imputado o sindicado de una infracción a la ley penal se desempeñe como congresista, lo que exige la actualidad de la investidura; o que después de haber cesado en sus funciones, la conducta que se le imputa tenga relación con las funciones desempeñadas. En el caso sub examen, la primera posibilidad queda descartada pues, conforme a la certificación expedida por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, el día 10 de marzo de 1994 el Consejo de Estado le decretó la pérdida de la investidura al Doctor PEREZ GARCIA. En cuanto al evento de que la conducta atribuida al ex–congresista tenga relación con las funciones desempeñadas, segundo supuesto en el cual la Corte guardaría la competencia para seguir conociendo del asunto, es aspecto que también quedaría excluido, habida cuenta que el hecho investigado hace referencia al genocidio ocurrido en la población de Segovia el pasado once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y/o a su pertenencia o participación en la constitución de un grupo paramilitar, actividades completamente ajenas al desempeño de las funciones parlamentarias. Bajo los anteriores parámetros, es claro que no se cumplen los supuestos del fuero constitucional que establece nuestra Carta Política para los Congresistas, y en esas condiciones la Corte carece de competencia para continuar conociendo de este proceso; por lo tanto deben regresar las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Regional de Fiscalías, para que continúe con el trámite pertinente». 370

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