Silenciar la Democracia. Las Masacres de Remedios y Segovia 1982-1997.

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Silenciar la democracia: las masacres de remedios y segovia, 1982-1997

constitutiva del enemigo que había que combatir. Esto implicó una naturalización que asociaba a la izquierda social y política con la insurgencia. Esta indiferenciación entre combatientes y población civil se agravó con la aparición de las guerrillas que propusieron una guerra de tipo irregular, la cual por su naturaleza opacaba este principio de distinción.257 Además, el sesgo ideológico se reforzó cuando desde la dirigencia del Partido Comunista y de la guerrilla de las FARC, a comienzos de los años 1960 y hasta finales de los años 1980, se reivindicó la táctica de “la combinación de todas las formas de lucha”258 para acceder al poder. La apuesta de esta táctica era la acumulación simultánea de poder militar a través de la lucha armada, de influencia social a través de la movilización popular, y de poder político a través de la representación política institucional. Estas concurrencias marcaron el diseño y la implementación de la estrategia contrainsurgente, la cual operó bajo el precepto de que la condición para derrotar a la guerrilla era desarticular su base social y política. La táctica de la “combinación de todas las formas de lucha” reforzó la percepción del nexo orgánico de la izquierda social y política con la guerrilla, lo que sirvió como argumento para que sectores radicales de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares justificaran su ataque a la izquierda social y política. MH quiere precisar que esta justificación del accionar violento contra la izquierda social y política desconoce el principio de distinción entre combatientes y población civil que rige los conflictos armados (DIH), así como el amparo legal del que gozaban las expresiones organizadas y no organizadas de la izquierda social y política, lo que les garantizaba el ejercicio de sus derechos políticos y su protección por parte del Estado. Según el principio de distinción, debe hacerse diferencia entre quienes participan directamente en las hostilidades y quienes no lo hacen. Este principio es uno de los pilares del DIH incluidos en los Convenios de Ginebra de 1949: artículo 3º (aprobados en Colombia por la Ley 5ª de 1960), y en el Protocolo facultativo II adicional a los mismos (aprobado en Colombia por la Ley 171 de 1994). 258 HARNECKER, Marta. Combinación de todas las formas de lucha. Entrevista con Gilberto Vieira. Ediciones Suramérica. Bogotá, 1989. 257

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