Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras

Page 111

Decreto 8.938 Pág. 111

Prolongación de la jornada Artículo 273. Los trabajadores y las trabajadoras tripulantes deberán prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Descanso semanal Artículo 274. El período de descanso semanal que corresponde al trabajador o a la trabajadora tripulante deberá coincidir con un domingo al menos una vez al mes. Principio de igualdad salarial Artículo 275. No constituye violación al principio de igualdad salarial el que se estipule un salario diferente para el servicio que se preste en una aeronave, de categoría distinta a otra, o en una aeronave de igual categoría pero en una ruta o itinerario diversos, o en atención a los equipos que se utilicen o a la mayor antigüedad del trabajador o trabajadora tripulante.

Viáticos Artículo 276. Cuando el trabajador o la trabajadora tripulante requieran alojamiento, comida y transporte con ocasión de un vuelo, el patrono o la patrona deberá proporcionarle los viáticos necesarios para el gasto antes de la salida del mismo, excepto cuando directamente satisfaga la necesidad de que se trata o cuando se establezca una modalidad diferente en la convención colectiva. No está permitido Artículo 277. Se prohíbe a los trabajadores y a las trabajadoras tripulantes: a)

Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de un vuelo que les esté asignado y durante la prestación del servicio;

b)

Usar drogas durante el servicio y fuera de él. Si el trabajador o trabajadora tripulante tuviera prescrito el uso


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.