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C LAUDIA E SCOBAR G ARCÍA

ses miembros, los cuales deben adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento y evitar todas aquellas que obstaculicen su aplicación8. El control normativo tiene dos particularidades que nos interesan. Primero, tiene como parámetro de validez el derecho comunitario originario, especialmente los tratados de creación de la Comunidad Andina. Es decir, el juicio de validez se establece a partir de su confrontación con el Derecho Originario, como son el Acuerdo de Cartagena, los Protocolos de Trujillo, Cochabamba y Sucre, los tratados constitutivos del Parlamentos Andino, entre otros. Y segundo, el juicio de validez es efectuado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y no por instancias judiciales del orden interno9. Esto significa, por un lado, que la validez de las Decisiones no se define a partir de las Constituciones Políticas, ni a partir de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Es cierto que el derecho originario es susceptible de control constitucional al interior de cada uno de los países, pero esto de ningún modo implica que tengan igual riqueza dogmática o un contenido semejante. La parte dogmática de las Cartas Políticas suele tener un amplio reconocimiento de los derechos humanos, mientras que el Acuerdo de Cartagena simplemente hace una modesta referencia al mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la región como finalidad de la integración10. Por lo demás, la fuerza y el valor jurídico de la denominada “Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos” resulta bien cuestionable, puesto que no hace parte de ninguna de las fuentes del derecho comunitario andino. Por estos motivos, puede ocurrir que 8 Artículos 1-4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 9 Artículo 17 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 10 El artículo 1 del Acuerdo de Cartagena dispone lo siguiente: “Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de la ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”.

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