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L UIS Á VILA L INZÁN

a vetar el 2006 la Ley de Defensoría Pública por considerar que imponía un gasto excesivo a cargo del Presupuesto General del Estado96. Sin embargo, el 2004 apenas el 4% del presupuesto de la justicia correspondió a las tasas judiciales recaudadas97. Entonces, si se considera que, según la actual Constitución, las causas penales, laborales y de niños, niñas y adolescentes están exoneradas de todo pago por tasas judiciales, se entendería que si se cubre este 4% (5 millones de dólares), la justicia sería completamente gratuita98. Ahora, si por otro lado, el patrón de litigio en Ecuador protege, preferentemente, a la propiedad, ese 4% es recaudado, mayormente, del bolsillo de los propietarios, por lo cual su exoneración sólo los beneficiaría, ahondando así la desigualdad procesal y la exclusión social. En consecuencia, junto con un direccionamiento y ampliación progresivos de la exoneración del pago de tasas judiciales hacia otros los sectores que han sido excluidos (inquilinato, medio ambiente, acciones constitucionales, filiación, entre otros), se deben diseñar las normas sustantivas y procesales para el litigio social. Luego, ¿cuál sería el modelo idóneo de defensa pública? Los más populares en América Latina son los modelos provistos por el Estado. Sin embargo, los abogados estatales no suelen ser de mucha calidad, pues no resulta atractivo para los profesionales ni tienen gran aceptación social por la baja remuneración y por la sobrecarga de trabajo los cargos de defensores públicos. Más allá del modelo que se elija, se debe tener en cuenta que los límites de la defensa pública están en el real impacto que tenga sobre la situación de la pobreza o desprotección de los usuarios. Y, puesto que la ayuda legal puede ser reactiva (no preventiva), se debe propender a atender casos individuales o colectivos que incidan en las desigualdades estructurales que afectan a las personas y colectividades. Esto debe reflejarse en la formación, 96 “La Defensoría no existe Jurídicamente”, El Universo (Guayaquil), 14 julio 2007. 97 Centro de Justicia de las Américas (CEJA), op. cit., p. 195. 98 Bahamonde, Cristhian, “Estado de la Defensa...”, op.cit., p. 65. Se estima, sin embargo, que su implementación pudiera costar entre 10 y 14 millones de dólares si se toma en cuenta el proceso de homologación de sueldos del sector público ordenado por la nueva Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, lo cual aplicaría a los defensores públicos respecto de los jueces y fiscales.

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