Retie NTC 2050

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Edición 45.592 Domingo 27 de junio de 2004

DIARIO OFICIAL

b) Máximo. No se debe utilizar tubo rígido no metálico de tamaño comercial superior a 168 mm (6 pulgadas). 347-11. Número de conductores en un tubo. El número de conductores en un tubo conduit no debe superar lo permitido en la Tabla 1 del Capítulo 9. 347-12. Pasacables. Cuando un tubo conduit rígido no metálico entre en una caja, armario u otro encerramiento, se debe instalar un pasacables o adaptador que proteja el conductor o cable de la abrasión, a menos que el diseño de la caja, armario o encerramiento ofrezca una protección equivalente. Nota. Para la protección de los conductores con sección transversal de 21,14 mm2 (4 AWG) o mayor, véase el Artículo 300-4.f). 347-13. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas de los tubos conduit rígidos no metálicos se deben hacer de modo que el tubo no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca sustancialmente. Cuando se hagan en obra se debe utilizar únicamente un equipo de doblar identificado para ese uso. El radio de curvatura del borde interior de dichas curvas no debe ser inferior al especificado en la Tabla 346-10. 347-14. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, p. ej., entre conduletas o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). 347-15. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 370. 347-16. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones deben hacerse de acuerdo con el Artículo 300-15. Para las normas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase la Sección 370. B. Especificaciones de construcción 347-17. Generalidades. Los tubos rígidos no metálicos deben cumplir lo siguiente: Rótulos. Cada tramo de tubo conduit rígido no metálico se debe rotular de modo claro y duradero por lo menos cada 1,5 m, como establece el primer párrafo del Artículo 110-21. Los rótulos deben incluir también el tipo de material, a menos que sea identificable visualmente. Para los tubos reconocidos para usos sobre el suelo, esos rótulos deben ser permanentes. Para los tubos exclusivamente para instalaciones subterráneas, esos rótulos deben ser suficientemente duraderos para que sigan siendo legibles hasta que el material quede instalado. Se permite rotular los tubos en la superficie para indicar las características especiales del material. Notas: 1) Por ejemplo, algunos de estos rótulos opcionales pueden ser “LS” (humo limitado), “resistente a la luz del sol”, etc. 2) Véanse las normas NTC 979, Tubos y curvas de poli(cloruro de vinilo) (PVC) rígido para alojar y proteger conductores eléctricos aislados, 1998 y NTC 1630 Tubos de PVC rígidos para alojar y proteger conductores subterráneos eléctricos y telefónicos, 1992. SECCIÓN 348. TUBERÍA ELÉCTRICA METÁLICA - NTC 105 (Tipo EMT) 348-1. Uso. Se permite el uso de tuberías eléctricas metálicas en instalaciones expuestas y ocultas. No se deben utilizar tuberías eléctricas metálicas: 1) cuando durante su instalación o después puedan verse sometidas a daños físicos graves; 2) cuando estén protegidas contra la corrosión sólo por un esmalte; 3) en concreto de escoria o relleno de escoria cuando estén sometidas a humedad permanente, si no están protegidas por todos sus lados mediante una capa de concreto sin escoria de 50 mm de espesor mínimo o si la tubería no está como mínimo a 0,5 m bajo el relleno; 4) en cualquier lugar peligroso (clasificado) excepto lo permitido por los Artículos 502-4, 503-3 y 504-20, ó 5) como soporte de artefactos u otros equipos, excepto de conduletas no superiores a la tubería de mayor diámetro comercial. Cuando sea posible se debe evitar que haya metales distintos en contacto dentro de la misma instalación, para eliminar la posibilidad de reacción galvánica. Excepción. Se permite utilizar accesorios y encerramientos de aluminio con tuberías eléctricas metálicas. Se permite instalar tuberías eléctricas, codos, acoplamientos y accesorios de metales ferrosos o no ferrosos en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas expuestas a ambientes corrosivos graves cuando estén protegidos contra la corrosión y se consideren adecuados para esas condiciones. Nota. Para la protección contra la corrosión véase el Artículo 300-6. 348-2. Otras Secciones. Las instalaciones de tuberías eléctricas metálicas deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 300. A. Instalación 348-4. En lugares mojados. Todos los soportes, pernos, abrazaderas, tornillos, etc., deben ser de material resistente a la corrosión o estar protegidos contra la corrosión por materiales resistentes contra la corrosión. Nota. Para la protección contra la corrosión véase el Artículo 300-6. 348-5. Tamaño. a) Mínimo. No se deben utilizar tuberías de diámetro comercial inferior a 16 mm (1/2 pulgada). Excepción. Para cables de motores, como permite el Artículo 413-145.b). b) Máximo. No se deben utilizar tuberías de diámetro comercial superior a 103 mm (4 pulgadas). Nota. La denominación métrica de los tubos metálicos intermedios es la misma que se recoge en el documento Extra-heavy Duty Rigid Steel Conduits for Electrical Installations, IEC 981-1989, es decir: ½ = 16, ¾ = 21, 1 = 27, 1¼ = 35, 1½ = 41, 2 = 53, 2½ = 63, 3 = 78, 3½ = 91, 4 = 103.

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348-6. Número de conductores en una tubería. El número de conductores en una tubería no debe superar lo permitido en la Tabla 1 del Capítulo 9. 348-7. Roscas. Las tuberías eléctricas metálicas no deben tener roscas. Cuando se utilicen acoplamientos integrados, dichos acoplamientos se deben roscar en fábrica. 348-8. Acoplamientos y conectores. Los acoplamientos y conectores utilizados con las tuberías se deben impermeabilizar. Cuando estén enterrados en ladrillo o concreto, deben ser herméticos al concreto. Cuando estén en lugares mojados, deben ser de tipo hermético a la lluvia. 348-9. Curvas. Cómo se hacen. Las curvas de las tuberías se deben hacer de modo que la tubería no sufra daños y que su diámetro interno no se reduzca. El radio de curvatura del borde interior de cualquier curva hecha en obra no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10. Excepción. En las curvas hechas en obra con máquinas de curvar de un solo golpe diseñadas para ese fin, el radio de curvatura mínimo no debe ser inferior al indicado en la Tabla 346-10, Excepción. 348-10. Curvas. Número de curvas en un tramo. Entre dos puntos de sujeción, p. ej., entre conduletas o cajas, no debe haber más del equivalente a cuatro curvas de un cuadrante (360° en total). 348-11. Abocardado. Todos los extremos de las tuberías eléctricas metálicas se deben abocardar por dentro y por fuera para dejarlos lisos. 348-12. Soportes. Las tuberías eléctricas metálicas se deben instalar como sistema completo, como establece la Sección 300, y sujetarlas bien. Las tuberías se deben apoyar como mínimo cada 3,0 m. Además el tubo se debe sujetar bien a menos de 0,9 m de cada caja de salida, caja de corte, caja de dispositivos, armario, conduleta u otra terminación cualquiera. Excepciones: 1) Se permiten tramos continuos apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no superiores a 1,5 m y bien sujetos a menos de 0,9 m de los puntos de terminación. 2) Se permite sujetar por los extremos las tuberías eléctricas metálicas en instalaciones ocultas en edificios acabados o paneles de pared prefabricados cuando sea imposible sujetarlos de otro modo. Se permiten tramos horizontales de tubos rígidos no metálicos apoyados en aberturas a través de miembros de la estructura, a intervalos no superiores a 3,0 m y bien sujetos a menos de 0,9 m de los puntos de terminación. 348-13. Cajas y accesorios. Las cajas y accesorios deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 370. 348-14. Empalmes y derivaciones. Los empalmes y derivaciones se deben hacer de acuerdo con el Artículo 300-15. Para las reglas sobre instalación y uso de cajas y conduletas, véase la Sección 370. B. Especificaciones de construcción 348-15. Generalidades. Las tuberías eléctricas metálicas deben cumplir las siguientes especificaciones a) hasta d): a) Sección. Las tuberías y los codos y otras secciones curvas que se utilicen con los mismos, deben ser de sección transversal circular. b) Acabado. Las tuberías deben tener un acabado u otro tratamiento de su superficie exterior que le proporcione un medio aprobado y duradero para distinguirlas fácilmente, una vez instaladas, de los tubos de metal rígidos. c) Piezas de unión. Cuando las tuberías se unan a rosca, la pieza de unión debe estar diseñada de modo que evite que la tubería se curve en cualquier parte de la rosca. d) Rótulos. Las tuberías eléctricas metálicas deben ir rotuladas de modo claro y duradero por lo menos cada 1,5 m, como se exige en la primera frase del Artículo 110-21. Nota. Véanse las normas NTC 105 Tubos de acero tipo “EMT”, recubiertos de cinc para la conducción y protección de conductores eléctricos (tubería conduit), 1994 y NTC 1701 tubos de aluminio para la protección de conductores eléctricos, 1982. SECCIÓN 349. TUBERÍA METÁLICA FLEXIBLE A. Generalidades 349-1. Alcance. Las disposiciones de esta sección se aplican a las canalizaciones de sección transversal circular, metálicas, flexibles e impermeables, sin recubrimiento no metálico, para conductores eléctricos. 349-2. Otras Secciones. Las instalaciones de tuberías metálicas flexibles deben cumplir las disposiciones aplicables de la Sección 300 y del Artículo 110-21. 349-3. Usos permitidos. Se permite usar tuberías metálicas flexibles en circuitos ramales 1) de lugares secos, 2) ocultos, 3) en lugares accesibles, y 4) para instalaciones de tensión nominal máxima de 1.000 V. 349-4. Usos no permitidos. No se deben utilizar tuberías metálicas flexibles 1) en huecos de ascensores, 2) en cuartos de almacenamiento de baterías, 3) en lugares peligrosos (clasificados) si no lo autorizan otras Secciones de este Código, 4) directamente enterradas o empotradas en lechada de concreto o de agregados, 5) si están expuestas a daños físicos, y 6) en tramos de más de 1,80 m. B. Construcción e instalación 349-10. Tamaño. a) Mínimo. No se deben utilizar tuberías metálicas flexibles de diámetro comercial inferior a 16 mm (1/2 pulgada).


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