Retie NTC 2050

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DIARIO OFICIAL

Medios de desconexión a la vista del controlador 430-102 Excepción nº 2 Energía desde más de una fuente 430-113 Excepciones nº 1 y 2 Medios de desconexión 645-10 Excepción Punto de conexión 705-12 Excepción nº 1 B. Parada ordenada 685-10. Ubicación de dispositivos de protección contra sobrecorriente en la propiedad. Se permite que la ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que sean críticos para los sistemas eléctricos integrados sea accesible, con las alturas de montaje permitidas que garanticen la seguridad cuando sean operados por personas no calificadas. 685-12. Puesta a tierra de sistemas de corriente continua. Se permite que los circuitos bifilares de corriente continua no estén puestos a tierra. 685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera la continuidad de funcionamiento, se permite que los circuitos de control a 150 V o menos correspondientes a sistemas derivados independientes, no estén puestos a tierra. SECCIÓN 690. SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS A. Generalidades 690-1. Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a los sistemas fotovoltaicos de generación de energía eléctrica, incluidos los circuitos eléctricos, unidad o unidades de regulación y controladores de dichos sistemas. Los sistemas solares fotovoltaicos a los que se refiere esta Sección pueden estar interconectados con otras fuentes de generación de energía eléctrica o ser autónomos y tener o no acumuladores. La salida de estos sistemas puede ser de corriente continua o de corriente alterna.

A: Medio de desconexión según exige el Artículo 690-13. B: Equipos que se permite que estén en el lado de la fuente fotovoltaica del medio de desconexión, según el Artículo 690-14. C: Conductores conectados a tierra (no se ven) Figura 690-1. Sistema solar fotovoltaico (por simplificación no se ve el sistema de puesta a tierra del circuito). 690-2. Definiciones Celda solar: Dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando se expone a la luz. Circuito de entrada del inversor: Conductores que van desde el inversor a la batería en los sistemas autónomos o conductores entre el inversor y los circuitos de salida fotovoltaicos para sistemas conectados en malla. Circuito de fuente fotovoltaica: Conductores entre los módulos o que van desde los módulos al punto o puntos de conexión del sistema de corriente continua (véase la Figura 690-1). Circuito de salida del inversor: Conductores entre el inversor y el centro de carga de c.a. en los sistemas autónomos o conductores que van desde el inversor hasta el equipo de acometida u otra fuente de generación de energía eléctrica, como una red pública, para sistemas conectados en malla (véase la Figura 690-1). Circuito de salida fotovoltaico: Conductores que van desde el circuito o circuitos de fuente fotovoltaica y la unidad de acondicionamiento de energía o el equipo de utilización de corriente continua (véase la Figura 690-1). Conjunto: Grupo mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura y bases de soporte, controladores térmicos, sistemas de orientación y otros componentes, que forman la unidad de generación de corriente continua. Diodo de bloqueo: Diodo que bloquea el flujo inverso de corriente dentro de un circuito de fuente fotovoltaica. Fuente de energía fotovoltaica: Conjunto o grupo de conjuntos que genera energía en corriente continua a la tensión y corriente del sistema. Inversor: Equipo que se utiliza para variar el nivel de tensión, la forma de onda o ambas cosas de una fuente de energía eléctrica. En general un inversor (también conocido como

Edición 45.592 Domingo 27 de junio de 2004

unidad de acondicionamiento de energía (PCU) o sistema de conversión de energía (PCS)) es un dispositivo que cambia una entrada de corriente continua en una salida de corriente alterna. Los inversores en los sistemas autónomos pueden incluir también cargadores de baterías que toman la corriente alterna de una fuente auxiliar, como un generador, y la rectifican convirtiéndola en corriente continua para cargar la batería. Módulo: El mínimo grupo completo protegido ambientalmente, de celdas solares, componentes ópticos y otros componentes, excepto los de orientación, diseñado para generar energía en corriente continua bajo la luz solar. Panel: Conjunto de módulos unidos mecánicamente, alambrados y diseñados para proporcionar una unidad instalable en sitio. Sistema autónomo: Sistema solar fotovoltaico que genera energía eléctrica de modo independiente, pero que puede recibir energía para control desde otro sistema eléctrico de generación. Sistema interactivo: Sistema solar fotovoltaico que funciona en paralelo con otro sistema generador de energía eléctrica conectado a la misma carga y que está diseñado para entregar la energía producida en este sistema. Para propósito de esta definición, un subsistema de acumulación de energía que forme parte de un sistema fotovoltaico, como una batería, no se considera como otra fuente de alimentación. Sistema solar fotovoltaico: Conjunto total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada para la conexión de una carga de utilización. 690-3. Otras Secciones. Cuando los requisitos de esta Sección 690 difieran de los establecidos en Otras Secciones de este Código, se deben aplicar los de la Sección 690. Los sistemas solares fotovoltaicos que funcionen interconectados a otras fuentes de generación de energía eléctrica se deben instalar de acuerdo con lo establecido en la Sección 705. 690-4. Instalación a) Sistema fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre corriente a un edificio u otra estructura además de la acometida o acometidas conectadas a otros sistemas de suministro de electricidad. b) Conductores de distintos sistemas. Los circuitos de las fuentes fotovoltaicas y los circuitos de salida fotovoltaica no deben instalarse en las mismas canalizaciones, bandejas portacables, cables, cajas de salida o de unión o accesorios similares, como alimentadores o circuitos ramales de otros sistemas. Excepción. Cuando los conductores de los distintos sistemas estén conectados entre sí o separados por una barrera. c) Conexiones de los módulos. Las conexiones a un módulo o panel deben estar hechas de modo que si se quita un módulo o panel del circuito de la fuente fotovoltaica no se interrumpa la continuidad de ningún conductor puesto a tierra de cualquier otro circuito de fuente fotovoltaico. d) Equipos. Los inversores o grupos electrógenos que se vayan a utilizar en sistemas fotovoltaicos deben estar identificados para ello. 690-5. Detección e interrupción de fallas a tierra. Los conjuntos fotovoltaicos montados en el tejado de las viviendas deben tener protección contra fallas a tierra para reducir el riesgo de incendio. El circuito de protección contra fallas a tierra debe ser capaz de detectar una falla a tierra, abrir el circuito y desactivar el conjunto. B. Requisitos de los circuitos 690-7. Tensión máxima a) Tensión nominal. En una fuente de energía fotovoltaica y en sus circuitos de c.c., la tensión nominal es la tensión en circuito abierto. En instalaciones trifilares, incluyendo circuitos bifilares conectados a sistemas trifilares, la tensión del sistema es la mayor tensión nominal existente entre dos conductores cualesquiera. b) Circuitos de utilización de c.c. La tensión nominal de los circuitos de utilización de c.c. debe ser la establecida en el Artículo 210-6. c) Circuitos de fuente y de salida fotovoltaica. Se permite que los circuitos de la fuente fotovoltaica y de salida fotovoltaica que no contengan portabombillas, tomacorrientes o aparatos tengan hasta 600 V. Excepción. Se permite instalar circuitos de más de 600 V nominales de acuerdo con la Sección 710, excepto en viviendas uni y bifamiliares. d) Circuitos de más de 150 V a tierra. En las viviendas uni y bifamiliares, las partes energizadas de los circuitos de la fuente y de la salida fotovoltaica de más de 150 V a tierra, sólo deben ser accesibles a personas calificadas cuando estén energizados. Nota. Para la protección de partes energizadas véase el Artículo 110-17. Para la tensión a tierra y entre conductores, véase el Artículo 210-6. 690-8. Dimensionamiento y corriente de circuitos a) Capacidad de corriente y dispositivos de protección contra sobrecorriente. La capacidad de corriente de los conductores y la corriente nominal o ajuste de disparo de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en un circuito de un sistema solar fotovoltaico no debe ser menor al 125 % de la corriente calculada según el siguiente apartado b). Se permite que la corriente nominal o ajuste de disparo de los dispositivos de protección contra sobrecorriente cumplan lo establecido en el Artículo 240-3.b) y c). Excepción. Los circuitos que contengan un conjunto con sus dispositivos de protección contra sobrecorriente que estén certificados para funcionamiento continuo al 100 % de su corriente nominal. b) Cálculo de la corriente del circuito. La corriente para un tipo individual de circuito se debe calcular como sigue: 1) Circuitos de la fuente fotovoltaica. Es la suma de la corriente nominal de cortocircuito de los módulos en paralelo.


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