Retie NTC 2050

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Edición 45.592 Domingo 27 de junio de 2004

DIARIO OFICIAL

b) Zona 1. En lugares Clase I Zona 1 se permiten todos los métodos de alambrado autorizados para lugares Clase I, División 1. Cuando se utilicen métodos de alambrado para lugares Clase I, División 1, se debe proporcionar sellante y drenaje de acuerdo con el Artículo 501-5.a), c), d) y f), con la excepción que donde se utilice el término “División 1”, este se debe substituir por “Zona 1”. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección. Notas: 1) Por ejemplo, equipo con tipo de protección “e” requiere que los accesorios de cable y conduit incorporen métodos adecuados para mantener la protección de ingreso del encerramiento. 2) Encerramientos eléctricos diferentes proporcionan diferentes grados de protección contra el ingreso. Las medidas aplicadas a los encerramientos de aparatos eléctricos incluyen: 1) Protección de las personas contra el contacto o aproximación con partes energizadas y contra el contacto con partes móviles dentro del encerramiento (diferentes a ejes rotativos suaves y similares). 2) La protección de los aparatos dentro de los encerramientos contra el ingreso de cuerpos sólidos extraños. 3) La protección de los aparatos dentro de encerramientos contra ingreso dañino de agua. Véase la norma NTC 3279, Grados de protección dados por encerramientos de equipo eléctrico e IEC 529-1989, Degrees of Protection Provided by Enclosures. c) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2 se permiten todos los métodos de alambrado autorizados para lugares Clase I, División 1 o Clase I División 2. Cuando se utilicen métodos de alambrado para Clase I, División 1 o Clase I, División 2, se debe proporcionar sellante y drenaje de acuerdo con el Artículo 501-5.b), c), e) y f), con la excepción que donde se utilice el término “División 2”, este se debe substituir por “Zona 2”. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de la técnica de protección. Nota. Por ejemplo, equipo con tipo de protección “nR” requiere que los accesorios de cable y conduit incorporen métodos de sellado adecuado para mantener la técnica de respiración restringida. d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de llama con juntas bridadas no se debe instalar de forma tal que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-15 a cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (como objetos de acero, paredes, resguardos de intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico) a menos que el equipo esté certificado para una distancia de separación menor. Tabla 505-15 Distancia mínima de obstrucciones desde aberturas bridadas a prueba de llamas “d”. Grupo de Gas Distancia mínima (mm) IIC 40 IIB 30 IIA 10 505-20. Equipos. a) Zona 0. En lugares Clase I Zona 0 sólo se permiten equipos específicamente certificados y rotulados como adecuados para uso en esos lugares. b) Zona 1. En lugares Clase I Zona 1 sólo se permiten equipos específicamente certificados y rotulados como adecuados para uso en esos lugares. Excepción. Se permite usar equipos de seguridad intrínseca certificados para uso en lugares Clase I División 1 para el mismo gas o como se permite por el artículo 505-5.d) y con temperatura nominal adecuada. c) Zona 2. En lugares Clase I Zona 2 sólo se permiten equipos específicamente certificados y rotulados como adecuados para uso en esos lugares. Excepciones: 1) Se permite usar equipos certificados para uso en lugares Clase I, Zona 0 o Zona 1 para el mismo gas o como se permite por el artículo 505-5.d) y con temperatura nominal adecuada. 2) Se permite usar equipos aprobados para su uso en lugares Clase I División 1 o Clase I División 2, para el mismo gas o como se permite por el Artículo 505-5.d) y con temperatura nominal adecuada. 3) En lugares Clase I Zona 2 se permite la instalación de motores abiertos, en encerramientos no a prueba de explosión o no a prueba de llamas, como los motores de inducción de jaula de ardilla sin escobillas, mecanismos de interrupción o dispositivos similares que generen arcos, siempre que en condiciones de operación normal cumpla con los niveles de temperatura establecidos en la tabla 505-10.b).3) y el motor esté dotado de elementos sensores y de protección de temperatura (termistores o termorresistencias). d) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en lugares peligrosos (clasificados) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante (si las hay). 505-21 Motores y generadores de seguridad aumentada “e”. En lugares Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad aumentada “e” para todas las tensiones nominales se deben certificar para lugares Clase I, Zona 1 y deben cumplir con lo siguiente. 1) Los motores se deben rotular con la relación de corriente IA / IN y el tiempo tE. 2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida (HP o kW), corriente a plena carga (A), relación de corriente de arranque (IA / IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el rotulado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está certificado con el motor o generador. 3) Las conexiones se deben hacer con los terminales específicos certificados con el motor o generador.

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4) Se permite que las cajas de los terminales sean de un material en esencia no metálico y no incendiable, dotado de medios internos para puesta a tierra, entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra de equipo, incorporados dentro de la caja. 5) Las disposiciones de la parte C de la sección 430 se deben aplicar independientemente de la tensión nominal del motor. 6) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare o tenga una capacidad nominal de acuerdo con la certificación del motor y su protección contra sobrecarga. 7) Los Artículos 430-34 y 430-44 no se deben aplicar a estos motores. 8) La protección contra sobrecarga del motor no se debe puentear o quitar durante el período de arranque. 505-25. Puesta a tierra y conexión equipotencial. La puesta a tierra y las conexiones equipotenciales de estas instalaciones deben cumplir lo establecido en la Sección 250 y en el Artículo 501-16. SECCIÓN 510. LUGARES PELIGROSOS (CLASIFICADOS) - ESPECÍFICOS 510-1. Alcance. Las Secciones 511 a 517 se ocupan de los lugares o partes de lugares que son o pueden ser peligrosos debido a concentraciones atmosféricas de líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a depósitos o acumulaciones de materiales que puedan arder fácilmente. 510-2. Generalidades. Al alambrado y al equipo eléctrico de los que tratan las Secciones 511 a 517, se aplican las normas generales de este Código y las disposiciones de las secciones 500 a 505, excepto que esas normas resulten modificadas por las Secciones 511 a 517. Cuando en una ocupación específica existan condiciones diferentes a las acá presentadas, la autoridad con jurisdicción debe decidir sobre la aplicación de normas específicas. SECCIÓN 511. GARAJES Y TALLERES DE REPARACIÓN 511-1. Alcance. Estas ocupaciones incluyen los lugares que se utilizan para operaciones de revisión y reparación relacionadas con vehículos automotores (incluye, pero no se limita a vehículos de pasajeros, autobuses, camiones, tractores, etc.) los cuales utilizan líquidos volátiles inflamables como combustible o fuente de energía. Cuando existan materiales inflamables para otras aplicaciones, como por ejemplo soldadura oxiacetilénica, pinturas, disolventes, etc., la autoridad con jurisdicción establecerá los lineamientos para su clasificación. 511-2. Ubicación. Las áreas en las que se trasvasen los combustibles inflamables a los depósitos de combustible de los vehículos, deben cumplir lo establecido en la Sección 514. Los garajes utilizados sólo como estacionamiento o almacenaje de vehículos en los que no se realizan trabajos de reparación, excepto el cambio de piezas y las revisiones periódicas que no requieran el uso de equipos eléctricos, equipos de llama, de soldadura o el empleo de líquidos volátiles inflamables, no son clasificados. 511-3. Lugares Clase I. Clasificación bajo la Sección 500. a) Hasta una altura de 0,5 m sobre el nivel del suelo. Se considera que toda el área en cada piso a nivel del mismo o por encima de él hasta una altura de 0,5 m, es un lugar de Clase I División 2. Excepción. Cuando la autoridad con jurisdicción establezca que existe ventilación mecánica que renueva el aire un mínimo de cuatro veces el volumen por hora. b) Fosos o depresiones bajo el nivel del suelo. Cualquier foso o depresión bajo el nivel del suelo se debe considerar como un lugar de Clase I División 1 hasta el nivel del suelo. La autoridad con jurisdicción podrá permitir clasificar como lugar de Clase I División 2 los fosos o depresiones bajo el nivel del suelo en los que se cambie todo el aire seis veces por hora y este sea expelido al exterior por encima del nivel del suelo del foso. Excepción. Las áreas de lubricación y revisión sin surtidores se deben clasificar de acuerdo con la Tabla 514-2. c) Áreas adyacentes a lugares definidos o con ventilación de presión positiva. Las áreas adyacentes a lugares ya clasificados definidos previamente en los que no es probable que se produzcan fugas de vapores inflamables, como depósitos, cuartos de cuadros de distribución eléctricos y otros lugares similares, no se deben clasificar si se cambia el aire de las mismas mediante ventilación mecánica cuatro veces o más por hora o si están separadas eficazmente mediante paredes o tabiques. d) Áreas adyacentes por permiso especial. Las áreas adyacentes que por razón de la ventilación, diferenciales de presión del aire o separación física no corran riesgo de ignición a juicio de la autoridad con jurisdicción, no deben ser clasificadas. e) Surtidores de combustible. Cuando dentro de los edificios haya surtidores de combustible (excepto de gases licuados del petróleo, que están prohibidos), se deben cumplir los requisitos de la Sección 514. Cuando haya ventilación mecánica en el área de suministro de combustible, los controles deben estar interconectados de modo que el surtidor no pueda funcionar sin que se ponga en marcha la ventilación, como se describe en el Artículo 500-5.b). f) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar equipados con asas, portabombillas, ganchos y protectores adecuados sujetos al portabombillas o al asa. Todas sus superficies exteriores que puedan entrar en contacto con terminales de baterías, terminales de cables u otros objetos, deben ser de material no conductor o estar protegidas eficazmente por un aislante. Los portabombillas no deben tener interruptores ni ofrecer ningún medio para enchufar clavijas. La carcasa exterior debe ser de un compuesto moldeado u otro material adecuado. Excepto si la lámpara y su cable están soportados o dispuestos de manera que no se puedan utilizar en los lugares clasificados en el Artículo 5113, deben ser de un tipo aprobado para su uso en lugares Clase I División 1. 511-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I. En los lugares Clase I como se definen en el Artículo 511-3, el alambrado y los equipos deben cumplir las disposiciones aplicables


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