Retie NTC 2050

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Edición 45.592 Domingo 27 de junio de 2004

DIARIO OFICIAL

b) Separación. La separación entre los tramos adyacentes de cables depende de la capacidad de los cables y no debe ser menor a 25 mm en sus centros. c) Cubierta. Las unidades, paneles o cables se deben instalar: 1) Sobre una base firme de asfalto o mampostería de mínimo 50,8 mm de espesor y se debe aplicar una capa de asfalto o mampostería de mínimo 38 mm sobre las unidades, paneles o cables. 2) Se permite instalarlos sobre otras bases aprobadas y empotrarlos en 89 mm de mampostería o asfalto, pero no a menos de 38 mm de la superficie superior. 3) Los equipos que hayan sido investigados especialmente para otras formas de instalación, se deben instalar únicamente en la forma para la que se haya hecho la investigación. d) Sujeción. Mientras se aplica la capa de acabado de asfalto o mampostería, los cables, unidades y paneles deben estar sujetos mediante bastidores, separadores u otros medios aprobados. e) Dilatación y contracción. Los cables, unidades y paneles no se deben instalar donde formen puente sobre juntas de dilatación, excepto si están protegidos contra la dilatación y la contracción. 426-21. Equipos expuestos para deshielo y fusión de la nieve. a) Sujeción. Los elementos de calentamiento se deben sujetar a la superficie a calentar por medios aprobados. b) Sobretemperatura. Cuando el elemento de calentamiento no esté en contacto directo con la superficie a calentar, el diseño del conjunto calentador debe ser tal que no se sobrepasen sus límites de temperatura. c) Dilatación y contracción. Los elementos y conjuntos de calefacción no se deben instalar haciendo puente sobre juntas de dilatación, excepto si están protegidos contra la dilatación y la contracción. d) Capacidad de flexión. Cuando se instalen en estructuras flexibles, los elementos y conjuntos de calentamiento deben tener una capacidad de flexión compatible con la de la estructura. 426-22. Instalación de terminales no calentadores para equipos empotrados. a) Pantalla o blindaje de puesta a tierra. Se permite que los terminales no calentadores que tengan una pantalla o blindaje de puesta a tierra estén empotrados en mampostería o asfalto del mismo modo que el cable calentador, sin necesidad de protección física adicional. b) Canalizaciones. Todos los terminales no calentadores, excepto los de tipo TW de 25 a 150 mm y otros tipos aprobados que no tengan blindaje de tierra, deben ir metidos en tubo rígido, tubería eléctrica metálica, tubo metálico intermedio u otra canalización empotrada en el asfalto o mampostería; la distancia del empalme de fábrica hasta la canalización no debe ser menor a 25 mm ni mayor de 150 mm. c) Pasacables. Cuando los terminales entren en los conductos o tuberías empotradas en el asfalto o mampostería se deben utilizar pasacables aislantes. d) Dilatación y contracción. Los terminales deben ir protegidos en juntas de dilatación y cuando salgan de la mampostería o asfalto a través de tubo rígido, tubería metálica eléctrica, tubo metálico intermedio, otras canalizaciones o medios aprobados. e) Terminales en cajas de unión. Los terminales no calentadores dentro de las cajas de unión se deben dejar con un tramo libre no menor a 150 mm. 426-23. Instalación de terminales no calentadores para equipos expuestos. a) Terminales no calentadores. Los terminales de suministro no calentadores (terminales fríos) para los elementos de resistencia, deben ser adecuados para las temperaturas a las que vayan a funcionar. Se permite acortar los terminales no calentadores premontados de calentadores aprobados, siempre que se conserven los rótulos indicados en el Artículo 426-25. En las cajas de unión debe dejarse un tramo de terminal no calentador no menor a 150 mm. b) Protección. Los terminales de suministro no calentadores (terminales fríos) deben estar metidos en tubo rígido, tubo metálico intermedio, tubería eléctrica metálica u otro medio aprobado. 426-24. Conexión eléctrica. a) Conexiones de los elementos calentadores. Las conexiones eléctricas distintas a las hechas en fábrica entre elementos calentadores y no calentadores empotrados en mampostería, asfalto o sobre superficies expuestas, se deben hacer con conectores aislados identificados para ese uso. b) Conexiones a los circuitos. Los empalmes y terminaciones en los extremos de los terminales fríos, distintos a los hechos con los extremos de los elementos calentadores, deben ir instalados en una caja o accesorio de acuerdo con los Artículos 110-14 y 300-15. 426-25. Rotulado. Todas las unidades calentadoras montadas en fábrica deben llevar bien visible, a menos de 76 mm de cada extremo de todos los terminales no calentadores, un símbolo de identificación permanente, el número de catálogo y sus valores nominales en V y W o en V y A. 426-26. Protección contra la corrosión. Se permite instalar canalizaciones, blindajes de cables, cables armado, cajas, accesorios, soportes y herrajes de soporte de metales ferrosos y no ferrosos en concreto o en contacto directo con la tierra, o en zonas expuestas a influencias corrosivas severas, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o estén dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones. 426-27. Puesta a tierra. a) Masas metálicas. Las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos por las cuales sea probable que pase corriente, se deben conectar equipotencialmente entre sí y poner a tierra de alguna manera especificada en la Sección 250.

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b) Pantalla o blindaje de puesta a tierra. Como parte de la sección calentadora de un cable, panel o unidad, se deben instalar medios de puesta a tierra tales como pantalla de cobre, blindaje metálico u otro medio aprobado. 426-28. Protección de los equipos. Para los circuitos ramales a los que se conecten equipos eléctricos exteriores fijos para deshielo y fusión de nieve, se debe proporcionar protección contra falla a tierra de equipos. D. Calentamiento por impedancia 426-30. Protección personal. Los componentes expuestos de los sistemas de calentamiento por impedancia deben estar físicamente resguardados, separados o aislados térmicamente con un recubrimiento a prueba de intemperie para evitar el contacto con el personal en el área. 426-31. Límites de tensión. El devanado del secundario del transformador de aislamiento conectado a los elementos de calentamiento por impedancia, no debe tener una salida con tensión nominal superior a 30 V c.a. Véase el Artículo 426-32. Excepción. Se permite que esa tensión sea superior a 30 V pero no superior a 80 V si se instala un interruptor de circuito por falla a tierra para la protección de las personas. 426-32. Transformador de aislamiento. Para aislar el sistema de distribución del sistema de calentamiento se debe instalar un transformador con devanado dual y con un blindaje puesto a tierra entre los devanados primario y secundario. 426-33. Corrientes inducidas. Todos los componentes portadores de corriente se deben instalar de acuerdo con el Artículo 300-20. 426-34. Puesta a tierra. Un sistema de calentamiento por impedancia que opere a una tensión de más de 30 V, pero no más de 80 V, se debe poner a tierra en el punto o puntos designados. E. Calentamiento por efecto superficial 426-40. Capacidad nominal de los conductores. Se permite que la corriente que pase a través de los conductores aislados eléctricamente dentro de una cubierta ferromagnética, supere los valores de capacidad de corriente mostrados en la Sección 310, siempre que los conductores estén identificados como adecuados para ese uso. 426-41. Cajas de paso. Cuando haya instaladas cajas de paso, deben ser accesibles sin necesidad de excavar, ubicándolas en bóvedas adecuadas o sobre el suelo. Las cajas de paso en exteriores deben ser de construcción hermética al agua. 426-42. Conductor sencillo en un encerramiento. Las disposiciones del Artículo 30020 no se deben aplicar a una instalación con un solo conductor en una cubierta ferromagnética (encerramiento metálico). 426-43. Protección contra corrosión. Se permite instalar cubiertas electromagnéticas, canalizaciones, cajas, accesorios, soportes y elementos de soporte de metales ferrosos o no ferrosos, en concreto, en contacto directo con la tierra o en zonas expuestas a influencias corrosivas severas, cuando estén hechos de material adecuado para esas condiciones o dotados de una protección contra la corrosión identificada como adecuada para esas condiciones. La protección contra la corrosión debe mantener el espesor original de las paredes de la cubierta ferromagnética. 426-44. Puesta a tierra. La cubierta ferromagnética se debe poner a tierra en ambos extremos y además se permite ponerla a tierra en otros puntos intermedios, si así lo exige su diseño. A los sistemas de calentamiento por efecto superficial no se aplican las disposiciones del Artículo 250-26. Nota. Para los métodos de puesta a tierra, véase el Artículo 250-26.d) F. Control y protección 426-50. Medios de desconexión. a) Desconexión. Todos los equipos eléctricos exteriores fijos para deshielo y fusión de la nieve deben estar dotados con un medio para desconexión de todos los conductores no puestos a tierra. Cuando sea fácilmente accesible al usuario del equipo, se permite que el interruptor o el interruptor automático del circuito ramal sirva como medio de desconexión. Los interruptores utilizados como medio de desconexión deben ser del tipo con indicador. b) Equipo conectado con cordón y clavija. Se permite utilizar como medio de desconexión la clavija instalada en fábrica de un equipo conectado con cordón y clavija de 20 A nominales o menos y 150 V o menos a tierra. 426-51. Controladores. a) Controlador de temperatura con posición de “Apagado” (“Off”). Los dispositivos de interrupción controlados por temperatura que llevan indicada un posición de “Apagado” e interrumpen la corriente de línea, deben abrir todos los conductores no puestos a tierra cuando el dispositivo controlador esté en esa posición. No se permite que estos dispositivos sirvan como medio de desconexión, excepto si se pueden bloquear en posición de desconexión. b) Controlador de temperatura sin posición de “Apagado” (“Off”). No es necesario que los dispositivos de interrupción controlados por temperatura que no tengan posición de “Apagado” abran todos los conductores no puestos a tierra y no se permite que este dispositivo se utilice como medio de desconexión. c) Controlador remoto de temperatura. No es necesario que los dispositivos remotos controlados por temperatura cumplan los requisitos del Artículo 426-51.a). No se permite utilizar estos dispositivos como medio de desconexión. d) Dispositivos de interrupción combinados. Los dispositivos de interrupción combinados, consistentes en dispositivos accionados por la temperatura e interruptores controlados manualmente, que sirvan al mismo tiempo como controladores y medio de desconexión, deben cumplir todas las siguientes condiciones:


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