Software libre. Licencias Creative Commons

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Licencias

OpenUepc 1.5.1.1

Ver 01:5/1/2012



NOTA La clasificación decimal de todos los temas de este manual tienen implícito el comienzo 1.5.1.1.7 correspondiente a 1

SCIENCE

1.5

TECHNOLOGY

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COMPUTING

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LICENCIAS

COPYLEFT Este material así como los applets, powerpoints, videos y archivos de sonido asociados, puede ser distribuido bajo los términos y condiciones definidos en Open Publication License versión 1.0 o posterior (La versión más reciente está disponible en http://www.opencontent.org/openpub/). El contenido está sujeto a constantes cambios sin previo aviso. Su fin es didáctico y solo pretende la universalización de la cultura. Está escrito en base a la colaboración de las miles de personas que componen nuestra comunidad OpenUepc. Se ha exigido a los autores que referencien todas las fuentes utilizadas y figuran al final del texto. Cualquier distribución del mismo debe mencionar a OpenUepc como fuente. Leonard Kingsbury leonardkingsbury@gmail.com INDICE AUTORES Iniciado por: Leonard Kingsbury 23/01/2012



TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO........................................................................................................ 2 SOFTWARE LIBRE ................................................................................................................. 3 La Free Software Foundation Europe .................................................................................... 4 GNU/Linux............................................................................................................................. 5 LICENCIAS DE SOFTWARE ................................................................................................. 7 El copyright ............................................................................................................................ 7 El Copyleft ............................................................................................................................. 7 FREEWARE, SHAREWARE, ADWARE................................................................................ 8 Freeware ............................................................................................................................. 8 Shareware ........................................................................................................................... 8 Adware................................................................................................................................ 8 LICENCIAS CREATIVE COMMONS .................................................................................... 9 Orígenes de Creative Commons............................................................................................. 9 Tipos de licencias ................................................................................................................. 12 Reconocimiento (Attribution): ......................................................................................... 12 No Comercial (Non commercial): .................................................................................... 12 Sin obras derivadas (No Derivate Works): ....................................................................... 12 Compartir Igual (Share alike): .......................................................................................... 12 Ejemplos ............................................................................................................................... 13 Aplicaciones prácticas de las licencias CC .......................................................................... 15 La internacionalización de Creative Commons ................................................................... 17

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SOFTWARE LIBRE El software libre (en inglés free software, aunque esta denominación también se confunde a veces con "gratis" por la ambigüedad del término "free" en el idioma inglés, por lo que también se usa "libre software" y "logical libre") es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado. El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa. Tampoco debe confundirse software libre con "software de dominio público". Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público. Fuente http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre Libre, en Software Libre se refiere a libertad, no a precio. Las cuatro libertades que definen al Software Libre: • • • •

La libertad de ejecutar el programa para cualquier propósito. La libertad de estudiar cómo funciona el programa y de adaptarlo a sus necesidades. La libertad de redistribuir copias, para que pueda ayudar al prójimo La libertad de mejorar el programa y poner las mejoras a disposición del público, para que toda la comunidad se beneficie

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La Free Software Foundation Europe La Free Software Foundation Europe (FSFE : Fundación Europea para el Software Libre) es una organización sin ánimo de lucro dedicada a la promoción del Software Libre que trabaja en favor de la libertad en la sociedad de la información. El acceso al software determina quién puede participar en una sociedad digital. Así, la libertad de uso, copia, modificación y redistribución, tal como se describen en la definición del Software Libre, permite una participación igualitaria en la era de la información. Fuente http://fsfe.org/index.es.html

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GNU/Linux GNU/Linux es uno de los términos empleados para referirse a la combinación del núcleo o kernel libre similar a Unix denominado Linux, que es usado con herramientas de sistema GNU.. Su desarrollo es uno de los ejemplos más prominentes de software libre; libre todo su código fuente puede ser utilizado, modificado y redistribuido libremente por cualquiera bajo los términos de la GPL (Licencia icencia Pública General de GNU, en inglés: General eneral Public 1 License) y otra serie de licencias libres. A pesar de que Linux es, en sentido estricto, el sistema operativo,2 parte fundamental de la interacción entre el núcleo y el usuario (o los programas de aplicación) se maneja usualmente con las herramientas del proyecto GNU o de otros proyectos como GNOME.. Sin embargo, una parte significativa de la comunidad, así como muchos medios generales y especializados, pecializados, prefieren utilizar el término Linux para referirse a la unión de ambos proyectos. Para más información consulte la sección "Denominación GNU/Linux" GN o el artículo "Controversia Controversia por la denominación GNU/Linux". A las variantes de esta unión de programas y tec tecnologías, nologías, a las que se les adicionan diversos programas de aplicación de propósitos específicos o generales se las denomina distribuciones. Su objetivo consiste en ofrecer frecer ediciones que cumplan con las necesidades de un determinado grupo de usuarios. Algunas de ellas son especialmente conocidas por su uso en servidores y supercomputadoras.3 donde tiene la cuota más importante del mercado. Según un informe de IDC, GNU/Linux es utilizado por el 78% de los pprincipales rincipales 500 servidores del mundo,4 otro informe le da una cuota de mercado de 89% en los 500 mayores supercomputadores.5 Con menor cuota de mercado el sistema GNU/Linux también es usado en el segmento de las computadoras de escritorio, portátiles portátiles, computadoras de bolsillo, teléfonos móviles, móvil sistemas embebidos, videoconsolas y otros dispositivos. El proyecto GNU, que se inició en 1983 por Richard Stallman;8 tiene como objetivo el desarrollo de un sistema operativo Unix completo y compuesto enteramente de software libre.. La historia del núcleo Linux está fuertemente vinculada a la del proyecto GNU. En 1991 Linus Torvalds empezó a trabajar en un reemplazo no comercial para MINIX9 que más adelante acabaría siendo Linux. Cuando Torvalds liberó la primera versión de Linux, el proyecto GNU ya había producido varias de las herramientas fundamentales para el manejo del sistema operativo, incluyendo un intérprete de comandos, comandos una biblioteca C y un compilador,, pero como el proyecto contaba con una infraestructura para crear su propio núcleo (o kernel), ), el llamado Hurd, y este aún no era lo suficiente maduro para usarse, comenzaron a usar a Linux a modo de continuar desarrollando el proyecto GNU, siguiendo la tradicional filosofía de mantener

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cooperatividad entre desarrolladores. El día en que se estime que Hurd es suficiente maduro y estable, será llamado a reemplazar a Linux. Entonces, el núcleo creado por Linus Torvalds, quien se encontraba por entonces estudiando en la Universidad de Helsinki, llenó el "espacio" final que había en el sistema operativo de GNU. Fuente http://es.wikipedia.org/wiki/GNU/Linux

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LICENCIAS DE SOFTWARE El copyright Una Licencia de Software es la autorización o permiso concedida por el autor para utilizar su obra de una forma convenida habiendo marcado unos límites y derechos respecto a su uso. Es decir, la Licencia puede, por ejemplo, restringir el territorio de aplicación del programa, su plazo de duración o cualquier otra cláusula que el autor del software decida incluir. incl El autor del software puede autorizar o limitar el uso, modificación y/o redistribución de su obra adscribiéndose a un determinado tipo de licencia licencia.

El Copyleft Copyleft es un nuevo término acuñado por el proyecto GNU que protege al Software Libre y obliga a aquellos que modifiquen programas libres existentes a liberalizar estas versiones del mismo modo. Con esto se intenta evitar que el Software Libre se vea modificado y luego redistribuido por empresas privadas como Software Privativo. Sin embargo, Copyleft no posee reconocimiento legal al día de hoy, entorpeciendo el crecimiento natural del Software Libre.

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FREEWARE, SHAREWARE, ADWARE Freeware Programa que se distribuye gratuitamente, con ningún coste adicional. El navegador Mozilla, distribuido también bajo licencia GPL (Software Libre). free en inglés, significa tanto libre como gratuito. El Software Libre no tiene por qué ser gratuito, del mismo modo en que el Freeware no tiene por qué ser libre.

Shareware Programa que se distribuye con limitaciones. Puede ser como versión de demostración o evaluación, con funciones o características limitadas o con un uso restringido a un límite de tiempo establecido (por ejemplo 30 días). Un ejemplo muy claro de este tipo es el software antivirus

Adware Programa gratuito en su totalidad pero que incluye publicidad. Ejemplo el Messenger de Microsoft

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LICENCIAS CREATIVE COMMONS Fuente http://co.creativecommons.org Creative Commons consiste en una suerte de herramientas ó documentos de licencia (contratos) que permite a los autores, científicos y educadores especificar de forma fácil el tipo de permisos que otorga a quienes deseen utilizar sus trabajos creativos. Una característica de CC es que presenta una amplia gama de posibilidades para que el autor seleccione qué desea que pueda ser hecho y no con su obra por quiénes la reciben.

Actualmente Creative Commons se ha convertido en un estándar de facto en Internet. Cada vez hay más objetos en la red que llevan consigo una licencia de Creative Commons, de hecho, según los datos presentados en el icommons isummit de 2007 hay más de 40 millones de objetos etiquetados con alguna licencia de Creative Commons en la red. Pero Creative Commons es mucho más que el sistema de licencias que se inició en el 2002, hay otros proyectos como por ejemplo Science Commons que promueve la difusión abierta del conocimiento científico o el recientemente creado CCLearn que busca impulsar modelos abiertos dentro del sistema educativo.

Orígenes de Creative Commons En 1998 el Congreso de los EEUU aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor. En respuesta a esta reforma, el editor Eric Eldred quiso iniciar una batalla legal defendiendo los derechos constitucionales. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo y fue defendido por un abogado, profesor de derecho de la Universidad de Stanford, llamado Lawrence Lessig. Finalmente Eldred perdió el caso pero decidió junto con Lessig aprovechar los esfuerzos invertidos en él para crear un proyecto al que llamaron Creative Commons. El proyecto buscaba utilizar la ley en una forma más flexible, con el fin de devolver el equilibrio entre autor y usuario dado que ya no se podía cambiar la ley. El 16 de diciembre de 2002 se inicia el primer y más conocido proyecto de Creative Commons: las licencias. Se trata de un conjunto de textos legales que sirven para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos, de ahí se deriva el lema: “Algunos derechos reservados” (Some rights reserved), en contraposición al clásico y tradicional “Todos los derechos reservados” (All rights reserved). De hecho cuando se habla de Creative Commons se confunde la organización con este único proyecto, el de las licencias, e incluso a veces se habla de una licencia Creative Commons sin especificar a cual de ellas se hace referencia. Es por eso que es necesario darle el verdadero alcance a las licencias e indicar que este documento se ocupa efectivamente de este proyecto de las licencias y pretende explicar las diferencias que tienen entre sí. LICENCIAS CREATIVE COMMONS 9


El proyecto de las licencias consiste en seis textos estándar que se han desarrollado en el marco de Creative Commons. Se trata de seis licencias que son las más conocidas y las más utilizadas, aunque en el web de la organización también aparecen otras que comentaremos brevemente. Para la adopción de estas licencias estándar, que son a las que se accede directamente desde la web de Creative Commons, el creador sólo tiene que responder a dos preguntas: (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y (b) si permite la generación de obras derivadas. Además puede escoger la jurisdicción más adecuada, como veremos más adelante, y, si lo desea, completar un formulario de datos sobre la obra. Es importante aclarar que la negativa a un uso comercial no excluye que el autor comercialice su obra de la manera que crea más conveniente, aquí lo que está autorizando, o no, es el derecho a que otra persona haga este uso libremente (sin exigir la autorización expresa para este uso). Si el autor permite la generación de obras derivadas puede imponer que dichas obras estén sujetas a una licencia del mismo tipo. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales. También es necesario resaltar que todas estas licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública de una obra en el marco de los usos no comerciales, y todas estas licencias exigen que se reconozca al autor y se mantenga el aviso de la licencia que la acompaña. Son unas licencias no exclusivas y de ámbito mundial que no afectan los derechos morales (aquellos derechos de los autores que no se pueden ceder en determinadas jurisdicciones, en general todas aquellas que están inscritas en el sistema jurídico de derecho civil y que quedaron explicados en 1.1.4.1. del primer documento sobre Régimen de Derecho de Autor). La posibilidad de utilizar la obra con fines comerciales o de poder crear obras derivadas y difundir estas obras de una manera determinada dependerá del tipo de licencia escogida. Adicionalmente hay que tener en cuenta que el uso de las licencias es completamente gratuito y que no hay que registrar la obra en ningún repositorio específico de Creative Commons. Las licencias tienen tres formas para aproximarse a ellas: el resumen (commons deed), el texto legal (legalcode) y el código o metadatos (digital-code). En el resumen se puede encontrar una explicación breve y concisa de lo que se puede hacer y como se debe hacer respecto de la obra sujeta a la licencia. El texto legal es la licencia propiamente dicha y finalmente el código sirve para incrustarlo en cualquier página web donde se ofrezca la obra, siempre que esté en línea. Esta última lectura de las licencias está pensada para materiales digitales pero el uso de las licencias no excluye otro tipo de soportes como por ejemplo formatos más tradicionales como el papel. Gracias a esta tercera lectura, se han creado herramientas específicas para indicar que los contenidos de un web están bajo una de estas licencias, como el plugin MozCC (atención, no sirve en Firefox 3), o se han creado secciones específicas en algunos buscadores como Yahoo o Google. Respecto a la utilización de estas licencias para software, en ningún apartado de las licencias se especifica ninguna condición sobre el código fuente de la obra. Por esta razón desde la misma página de Creative Commons se aconseja utilizar otros tipos de licencia creados específicamente para este tipo de obras, como por ejemplo las de la Free Software Foundation (FSF) o las de Open Source Initiative (OSI). De hecho desde la sección de las licencias se puede acceder a unos resúmenes de las licencias de la FSF, con el mismo aspecto LICENCIAS CREATIVE COMMONS 10


que los resĂşmenes de Creative Commons. No obstante, el enlace al texto legal es a la licencia oficial de la FSF.

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Tipos de licencias Tal como hemos explicado, existen seis licencias estándar que permiten la reproducción, distribución y comunicación de las obras siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el titular de los derechos. Actualmente, todas las licencias requieren el reconocimiento del autor original de la obra y de aquellas partes que el autor o licenciante designe. Las restricciones que se aplican en la copia, modificación, distribución y comunicación pública vienen determinadas por el tipo de licencia escogida (en el caso colombiano puede consultarlas acá): Reconocimiento (Attribution): Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador.

No Comercial (Non commercial): No puede utilizar esta obra para fines comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

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Ejemplos Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento – No Comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

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Además de estas licencias estándar, desde la página web de Creative Commons se puede acceder a otros tipos de licencias: • Public Domain. Esta licencia es una cesión al Dominio Público, basada en la jurisdicción de EEUU como se indica al principio. Con esta licencia es posible renunciar a los derechos sobre una obra y que esta pase al Dominio Público antes de que se acabe la protección.

• Sampling: De hecho se trata de tres licencias diferentes pensadas para todos aquellos materiales susceptibles de ser mezclados o sampleados, música, vídeo, imagen, etc. • Founder’s Copyright. Una licencia basada en la primera licencia sobre copyright de los EEUU, de 1790, en la cual la extensión de los derechos sobre una obra era de 14 años prorrogable a otros 14. • Share Music: Esta licencia es la equivalente a Reconocimiento, NoComercial, Sin Obras Derivadas El proyecto de las licencias no es un proyecto acabado, de hecho durante el primer semestre de 2007 se lanzó la versión 3.0 de las licencias y se siguen analizando nuevas modificaciones para introducir aquellas necesidades que reclaman los creadores (como los nuevos proyectos CC0 o CC+). El objetivo final del proyecto es facilitar a los autores una herramienta para poder decidir en que condiciones quieren difundir sus creaciones.

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Aplicaciones prácticas de las licencias CC Las licencias se pueden aplicar a todo tipo de contenidos e incluso a contenidos no digitales cuyo autor no quiera reservarse todos los derechos. En este caso debe indicarse claramente el tipo de licencia utilizado e indicar donde se puede obtener el texto completo. Hay autores que reproducen dicho texto o incluyen una copia del resumen donde se especifican las condiciones que se aplican en la reproducción, distribución, comunicación y transformación. Se pueden poner muchos ejemplos de aplicaciones, pero el principal usuario de las licencias actualmente es el autor de un blog o de una web, o el usuario de http://www.flickr.com/creativecommons/ (un depósito de fotografías de acceso libre con un apartado específico para material con este tipo de licencias) o de http://www.jamendo.com/en/creativecommons/ (un sitio en donde se puede descargar música legalmente por que toda está licenciada con Creative Commons y por lo tanto su titular esta dispuesto a compartir). Pero también encontramos otros ejemplos en el ámbito científico y académico colombiano. El caso del Sistema de Información sobre la Biodiversidad en Colombia que en sus propias palabras: “es una iniciativa de carácter nacional, encaminada a satisfacer las necesidades de información del país en cuanto a la conservación y el uso sostenible de sus recursos biológicos”. En esta labor uno de los elementos que aborda es el de contenidos, el SIB “promueve la generación y disponibilidad de datos e información interoperables, coherentes y pertinentes a los diferentes fines definidos para el Sistema” y para estos efectos utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual. El SIB aparentemente es hasta ahora la primera iniciativa en su tipo en el mundo y representa una decisión muy interesante de la que aun están por verse los resultados. En las Universidades hay una creciente preocupación por la difusión de sus materiales y aunque hay iniciativas de diferente tipo quizá la más interesante sea la del repositorio institucional de la Universidad Pontificia Bolivariana en Medellín que utiliza la licencia ReconocimientoNoComercialCompartirIgual versión 2.5 de Colombia para sus objetos informativos y de aprendizaje. En el ámbito editorial el proyecto digital eltiempo.com adoptó las licencias para su espacio de periodismo ciudadano permitiendo a los bloggers, videobloggers, fotobloggers licenciar con cualquiera de las seis licencias los contenidos que se publican en esta sección. Otro caso es el de la revista Essentia Libre que surge en el mundo del Software Libre colombiano y que también usa una licencia de Creative Commons ReconocimientoCompartirIgual2.5 de Colombia. Finalmente, el libro “Palabras desde el Silencio” que fue publicado en Cali producto de un concurso de cuentos realizado en el marco del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas para impulsar y visibilizar el uso del castellano en niños y jóvenes colombianos sordos que tienen como lengua materna el lenguaje de señas es otro ejemplo sustancial pues se trata de un libro financiado con dineros públicos que fue licenciado con la licencia Creative Commons AtribuciónNoComercialCompartirIgual. En el espacio cultural ya son varios los músicos que han decidido dar espacio a las licencias, los casos de Paito, Colombita o Calambuco son solo ejemplos de una aproximación de este tipo. Un proyecto que es de mis favoritos y que ha hecho también el giro a cultura libre es el de Altair, el laboratorio de comunicación social de la Universidad de Antioquia. LICENCIAS CREATIVE COMMONS 15


Lo importante y necesario para poder utilizarla es ser el titular de los derechos para poder decidir como autorizarlos. Si se es el autor pero los derechos han sido cedidos con exclusividad no se podrรก utilizar una licencia porque el titular ya no serรก el propio autor.

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La internacionalización de Creative Commons Cuando se inició el proyecto de las licencias, Creative Commons basó sus textos en la legislación que les era más próxima, la de los EEUU. Sin embargo, en poco tiempo se interesaron por el proyecto diversas instituciones de todo el mundo, que querían esas licencias para sus propias iniciativas. De esta forma nació el proyecto de internacionalización con el objetivo de adaptar los textos legales a las legislaciones de otros países. En esencia hay que mantener la misma filosofía de la licencia original pero modificando, añadiendo o suprimiendo aquellas partes que sean necesarias para que los textos sean válidos en esa jurisdicción. El proceso de adaptación es abierto y se coordina por los líderes locales y la institución afiliada a Creative Commons en aquella jurisdicción. A partir de un primer borrador de una de las licencias se abre una discusión pública con el objetivo de consensuar un texto definitivo. Al final del proceso se tienen todos los textos posibles adaptados y traducidos a los idiomas de la jurisdicción. Las primeras instituciones que participaron en el proyecto fueron de Japón, Brasil y Finlandia. El proyecto de Creative Commons en Colombia surgió en el 2004 cuando tres profesionales (incluida yo) desde diferentes áreas se interesan por trasladar el proyecto a este país y con el apoyo de la Universidad del Rosario se inicia el proceso de internacionalización, que finalmente llevó al lanzamiento de los seis textos de las licencias colombianas en agosto de 2006 y se une un cuarto integrante al grupo, pero su verdadera fortaleza está en la gente que esta adoptando y usando las licencias.

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