Código Civil Peruano Comentado de la Gaceta Jurídica ( Título Preliminar )

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c) Principio como norma programática o directriz, esto es, como norma que estipula al Estado la obligación de cumplir determinados fines. Por ejemplo, el artículo 65 de la Constitución, que se refiere a que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (ATIENZA y RUIZ MANERO, p. 4). d) Principios expresados en normas que alojan valores superiores que el ordenamiento legal considera indispensable preservar. Ejemplo, el artículo 2 incs. 1) Y 2) de la Constitución que se refieren al derecho a la vida y a la igualdad ante la ley, respectivamente. e) Principios que se refieren a enunciados o máximas de la ciencia jurídica de un considerable grado de generalidad y que permiten la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo. Tales principios pueden o no estar incorporados en el Derecho positivo (ATIENZA y RUIZ MANERO, p. 4). Ejemplo de lo primero es el principio de jerarquía normativa (en el artículo 51 de la Constitución), de lo segundo, el principio de razonabilidad de las leyes que, aun cuando no se ha recogido expresamente en nuestro ordenamiento, igual es reconocida su aplicación. Antes de concluir este punto, quisiéramos detenemos brevemente para reparar en lo siguiente. Es un error común confundir los principios generales con las máxi mas jurídicas. Definitivamente no son lo mismo. Aquéllas suelen ser afirmaciones de antiguos autores, de decisiones judiciales o formulaciones doctrinales, que solo tienen en común su fórmula concisa y fácil de retener (DíEZ-PICAZO y GULLÓN, p. 149).


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