"La norma contenida en el artículo sétimo del Título Preliminar del Código Civil es de naturaleza procesal. Por ende, su inaplicación no puede denunciar se a través de la causal contenida en el inciso primero del artículo 386 del Código Procesal Civil'"
(Cas. Nº 317-99. Exp/orador Jurisprudencia/. Gaceta Jurídica).