Código Civil Peruano Comentado de la Gaceta Jurídica ( Título Preliminar )

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previo balance de lo sucedido. ¿Existe acaso por parte del Poder Judicial o de alguna entidad del Estado una labor de acopio y ordenación de la jurisprudencia? ¿Cuántas jornadas nacionales se han realizado para evaluar la aplicación del Código en sus distintas materias? ¿Alguna universidad ha realizado en los últimos años algún trabajo de investigación sobre la aplicación del Código? A todas estas preguntas la respuesta es no. Al margen de encomiables esfuerzos privados, como el de la publicación Diálogo con la Jurisprudencia, Estado prácticamente no ha hechode nada. Más allá de yalgunos plenos El Código Civilel es la norma del hombre común, las situaciones relaciones jurisdiccionales sobre temas no hubo ningún estudio jurisprudencial por parte cotidianas, la norma queescasos contiene la esencia de la dinámica social. Es en este sentido la del Estado. norma más importante del sistema jurídico, precisamente por ser el continente legal El del aporte de lacomún jurisprudencia Código sociedad Civil es aún un trabajo por conocer, una tarea propio hombre sin el quealninguna es posible. pendiente. Si aceptamos que jamás será posible crear una norma completa entenderemos En los últimos veinte años, que es esencialmente el tiempo en el que ha estado cuán importante es la jurisprudencia y la auténtica actividad creadora que a través de ella vigente nuestro Código, se han producido cambios en el mundo que nuestros codifise realiza. El aporte de la jurisprudencia es vital en cualquier ordenamiento jurídico y en cadores no pudieron prever: la globalización, el avance de la informática, la reforma del cualquier intento de reforma, pero es evidente que en nuestro país su relevancia no ha Estado a nivel mundial y el consiguiente proceso de privatización de muchas de sus sido cabalmente entendida. No se comprende que lo que mantiene vivo a un Código es su funciones, el desarrollo de la biotecnología y el triunfo de la economía de mercado jurisprudencia; las leyes evolucionan aun cuando su texto no cambie. Si las circunstancias ofrecen sin duda un nuevo escenario al codificador de este siglo. históricas y sociales que les dieron origen cambian, ellas también cambiarán; esta es una La reforma de un CódigoEnnomedio es tarea fácil,orfandad no se trata de una simple modificación tarea de la jurisprudencia. de esta jurisprudencial se pretende reformar legal, ni de la puesta al día con los avances de la doctrina. En el Código Civil se plasma el Código. la manera como la sociedad entiende las relaciones entre los particulares que la Adicionalmente a lo dicho no puede perderse de vista que el país se ha empeñado en componen. De ahí que el Código no puede ser solo un conjunto de tecnicismos que cambiar nuevamente su Constitución, y éste también es un tema de primera im portancia apunten a facilitar las transacciones en el mercado, aunque es inocultable la importancia en relación a la reforma del Código. Para que una norma como el Código Civil funcione de esto. adecuadamente, no solo debe cuidar de su relación con el resto del ordenamiento sino de Código excesivamente técnico es norma cerrada sin constitucionales mayores posibilidades suUncoherencia con la Constitución. El una influjo de las normas sobre las para comprender todos loseslatidos de evidente; la sociedad que aspira a regular. Un Código relaciones jurídicas civiles más que piénsese cerrado es como un Código de élite, un homenaje la dogmática, absurdo en un paíspero como en temas la propiedad, la libertad de acontratación, la un libertad de empresa, sobre eltodo Perúlos lleno de desencuentros y de pobreza. Porlaelactual contrario, una norma abierta permite derechos de la persona que son para Constitución y serán para la futura que la sociedadlaanorma travésclave de sus y su jurisprudencia tenga un papel activo en Constitución, deoperadores la cual desciende todo el Derecho. la determinación de su sentido. Un lenguaje excesivamente técnico difícilmente permite Es precisamente en ese contexto, de reforma del Código, de cambio de Constitución, una vinculación con elementos extrajurídicos: valores, economía, avances científicos, de ausencia de balance jurisprudencial, que cerca de 100 especialistas han unido elementos sociales que en su conjunto constituyen la realidad. "Un artículo no puede esfuerzos para hacer un estudio crítico de la norma más importante del Derecho encerrar el curso vital de la vida social. privado. Se trata de un trabajo sin precedentes en la literatura jurídica nacional. Nunca Cómo unareunido reformatantas si no se conoce la jurisprudencia del Código, si no se sabe y antesintentar se habían y tan diversas voces, que desde distintas perspectivas objetivamente cómo se ha aplicado durante todos estos años. Desde luego el Código diferentes convicciones se decidieran a decirle a la sociedad qué está pasando con su contiene claros errores o deficiencias, y para su cambio no es necesario un recaudo Código Civil. 7 jurisprudencial que lo respalde. Pero esos son cambios aislados, una reforma exige una No es necesario referimos a los autores, pues a poco de abrir las páginas de este libro relectura no solo del Código sino de la propia sociedad de cara a los nuevos tiempos en el lector puede comprobar que en él se reúnen los mejores juristas del Derecho nacional que vivimos. Y ahí sí no es posible iniciar una reforma sin un acompañados por jóvenes profesionales de evidente solvencia científica. En este sentido el lector no hallará en esta obra un trabajo individual sino un esfuerzo colectivo, no una voz monocorde, sino una pluralidad de pensamientos. Los 2132 artículos han sido analizados a la luz del avance de la doctrina, de los avances científicos, del desarrollo y del lugar que hoy ocupan los derechos fundamentales, del rol central que desempeña el mercado en la sociedad contemporánea;

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