Ley de la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia LEPINA

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Título III Principios y Actividad Procesal Capítulo Único Artículo 221.- Principios rectores del proceso Para la sustanciación y resolución de las pretensiones y oposiciones deducidas con base en esta Ley, se observarán los siguientes principios: legalidad, contradicción, igualdad, dispositivo, oralidad, inmediación, concentración, publicidad y gratuidad. Artículo 222.- Adopción de medidas cautelares y de protección En los procesos tramitados con base en esta Ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten, el juez decretará de manera razonada y prioritaria las medidas cautelares y de protección que resulten necesarias para asegurar la eficacia de su fallo, la garantía de los derechos en litigio o la salvaguarda de los derechos de las niñas, niños o adolescentes, cuando exista una amenaza grave e inminente sobre ellos y suficientes elementos de juicio para presumirla. Artículo 223.- Invalidez de las actuaciones procesales La violación del derecho a opinar y ser oído de la niña, niño o adolescente producirá la invalidez de lo actuado y todo lo que sea su consecuencia inmediata; salvo que ella sea expresamente consentida o no le produzca perjuicios. Se entenderá vulnerado ese derecho cuando injustificadamente no se les permita ejercerlo en las audiencias, no se tome en consideración su opinión en las resoluciones que se adopten o sean obligados a declarar por cualquiera de los intervinientes. Artículo 224.- Inaplicabilidad de la suspensión del proceso En los asuntos concernientes a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia, no tendrá aplicación la suspensión del proceso de oficio ni a instancia de parte, que prevé la normativa procesal de familia.

Título IV Proceso General de Protección Capítulo Único Artículo 225.- Regla especial Para tramitar el proceso general de protección se aplicarán las disposiciones del proceso de familia, con las modificaciones que el presente Título establece. Artículo 226.- Asuntos sujetos al proceso general de protección El proceso general de protección servirá para satisfacer intereses estrictamente jurídicos de los sujetos legitimados en los siguientes casos: a) Cuando las Juntas de Protección se nieguen inicialmente a conocer de las amenazas o violaciones de los derechos individuales de niñas, niños o adolescentes, utilizado el recurso de revisión que prevé la presente Ley;

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