LEY DE LA CARRERA DOCENTE

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DECRETA la siguiente:

LEY DE LA CARRERA DOCENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO Art.1.- La presente Ley tiene por objeto regular las relaciones del Estado y de la comunidad educativa con los educadores al servicio del primero, de las instituciones autónomas, de las municipales y de las privadas; así como valorar sistemáticamente el escalafón, tanto en su formación académica, como en su antigüedad. FINALIDAD Art.2.- La presente Ley tiene como finalidad garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad.

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