LEY DE LA CARRERA DOCENTE

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enmarcado en los límites mínimos y máximos previstos en el inciso anterior, durante el cual no devengará sueldo ni emolumento alguno. SUSPENSIÓN PREVIA Art.60.- También podrá ordenarse la suspensión en el desempeño del cargo, sin goce de sueldo, en los casos siguientes: 1) Cuando el educador se le sorprendiere en flagrante falta muy grave, prevista en los numerales 1, 3, 4, 9, 13, 17 y 19 del Art. 56; 2) Por la pena de arresto o la detención provisional decretada por autoridad competente. 3) Por acosar sexualmente a compañeros o compañeras de trabajo; alumnos o alumnas; padres o madres de éstos, o cometer cualquier acto contra la libertad sexual de los mismos; siempre y cuando existan evidencias que permitan colegir, razonablemente, un riesgo actual o inminente en la supuesta víctima; (24)

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