LEY DE LA CARRERA DOCENTE

Page 26

CLASIFICACIÓN DE LOS EDUCADORES Art.20.- Son grados académicos válidos para la inscripción en el nivel de escalafón, los otorgados por instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación Superior. (21) Los educadores, de acuerdo con su grado académico, se clasifican así: (21) 1) Docente Nivel Uno; y (21) 2) Docente Nivel Dos; (21) Podrán acceder a escalafonarse como Docente Nivel Uno, los profesionales siguientes: (21) a) Los que posean cualquiera de los títulos señalados en los numerales 2), 3) y 4) del artículo anterior. (21) b) Los profesionales que se encuentren comprendidos dentro del artículo 16 y que hayan aprobado con una nota mínima de

22


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.