El modelo chileno de acreditación de la educación superior

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NUEVAS FUNCIONES ESTIPULADAS EN LA LEY

Acreditación de carreras y programas de maestría y especialidades de la salud: se transfiere a agencias autorizadas; sin embargo, la CNA podrá acreditar carreras cuando no hubiera agencia autorizada o cuando la institución prefiera someter sus programas a la CNA.

Obligatoriedad de someter a acreditación a las carreras de pedagogía y medicina, desde sus inicios.

En el caso de la acreditación institucional, se crea la figura de pares evaluadores: personas jurídicas que, una vez incorporadas en el registro de pares, podrán –a pedido de las instituciones- hacerse cargo de la evaluación externa.

En la ley se estipula, como artículo transitorio, la creación de la función de habilitación profesional, a implementar en dos años y cuyo agente responsable será el Ministerio de Educación. Por habilitación profesional se entiende la certificación de los conocimientos adquiridos por una persona y que la habilita para desarrollar una tarea técnica o profesional.

En cuanto a las funciones, los cambios se refieren a los siguientes aspectos: •

Licenciamiento: se transfiere al CSE la evaluación de los centros de formación técnica, unificando de este modo los procedimientos y mecanismos de evaluación y certificación de autonomía de todas las instituciones de educación superior. Se crea la función de autorización de agencias, para lo que la ley establece con claridad los criterios que deberán aplicarse y las condiciones en que se ejerce esta autorización. En efecto, las agencias deberán demostrar que cumplen con aspectos tan relevantes como: definición explícita de sus objetivos; existencia y aplicación de mecanismos apropiados para garantizar la independencia de sus juicios; idoneidad de sus recursos; existencia y aplicación de criterios de evaluación equivalentes, en lo sustancial, a los que defina la Comisión; existencia y aplicación de procedimientos replicables y verificables y que contengan, al menos, una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa; y garantía del carácter público y transparente de la implementación de los criterios y procedimientos de evaluación. Al mismo tiempo, la CNA deberá supervisar la operación de las agencias y éstas deberán presentar anualmente una memoria de sus actividades.

CNAP 1999 - 2007 _ El modelo chileno


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