Normas legales 31 Dic

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Jardines y Serenazgo, aprobadas para el ejercicio 2010 mediante Ordenanza Nº 282-MDSR y su modificatoria Nº 287-MDSR. 5. Estimación de Ingresos De otro lado, a continuación se presenta en el siguiente cuadro la estimación de ingresos para el ejercicio 2011 relacionados los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, ascendiendo a la suma de S/. 656,944.85 (Seiscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro con 85/100 Nuevos Soles). INGRESOS ANUALES ESTIMADOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO (En Nuevos Soles) Cantidad de predios (número) CONCEPTO

Afectos 100%

Exonerados Total

Afectos 100%

Exonerados

Total

2,586

0 2,586 162,308.46

0 162,308.46

Barrido de Calles

1,113

0 1,113 125,187.60

0 125,187.60

1,454

0 1,454 159,456.06

0 159,456.06

2,586

0 2,586 209,992.73

0 209,992.73

656,944.85

0 656,944.85

y

Serenazgo

Total

contenidas en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 247-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA DEUDORES DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÒGUESE hasta el 30 de diciembre de 2010 la fecha de vencimiento de la Prórroga del Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del Distrito de Surquillo, aprobado por Ordenanza Nº 247MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ingreso anual

Recolección de Residuos Sólidos

Parques Jardines

El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

433296

GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 584409-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

584351-2

MUNICIPALIDAD DE

Regulan el comercio del anticucho tradicional peruano en la vía pública

SURQUILLO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-CDB

Prorrogan Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2010-MDS Surquillo, 23 de diciembre de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; VISTO, el Informe N° 061-2010-GR-MDS de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 1773-10-SGAT-GRMDS de fecha 23 de diciembre de 2010 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, relativos a la prórroga de la fecha de vencimiento del Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del Distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 247-MDS se aprobó el Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para deudores del Distrito de Surquillo, estableciéndose como fecha de término el 30 de Noviembre de 2010, el cual fue prorrogado hasta el 23 de Diciembre de 2010 en virtud del Decreto de Alcaldía N° 010-2010-MDS; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza citada faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de aplicación de los beneficios de la regularización de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, en atención a los Informes de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestas en la precitada Ordenanza ante la respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, disponiéndose la prórroga con arreglo a las facultades

Bellavista, 30 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL COMERCIO DEL ANTICUCHO TRADICIONAL PERUANO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1º.La presente Ordenanza regula las actividades de venta del anticucho tradicional peruano en el distrito de Bellavista, por parte de las organizaciones legalmente constituidas a través de la Dirección de Desarrollo Económico y la Unidad de Comercialización. Artículo 2º.- Se entiende por actividad comercial de venta del anticucho tradicional peruano en la vía pública a la actividad económica que se desarrolla motivada por un estado de necesidad social, utilizando para el ejercicio áreas de la vía pública de uso o dominio público, con las limitaciones de ley, precisándose que en la jurisdicción del distrito de Bellavista, la autorización para ejercer la venta del anticucho tradicional peruano en la vía pública se otorgará exclusivamente a nombre de las personas integrantes de las organizaciones constituidas con arreglo a ley, debidamente reconocidas por la Municipalidad e individualmente por excepción cuando el caso lo amerite. Artículo 3º.- Se considera comerciante que realiza la actividad de venta del anticucho tradicional peruano en la vía pública a la persona natural, mayor de edad, que cuenta con autorización municipal; ejerciendo dicha actividad en formal temporal, transitoria e individual.


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