a o o. 0 ki s.
u el o s a a, e e o r r
8
¿Legal o ilegal? • Las luces de cruce, carretera, frenado y matrícula, son obligatorias. El warning es siempre obligatorio. • El color de dichas luces será blanco, salvo en el caso de vehículos antiguos homologados o matriculados con luces amarillas. • En todos los casos, si el vehículo dispone de una sola luz deberá situarse en el plano longitudinal medio del vehículo, y si son dos luces, simétricas con respecto al mismo plano.
• Toda motocicleta deberá estar provista de: Luz de cruce; luz de carretera; luz de frenado; luz de la placa posterior de matrícula; luz de posición delantera; luz de posición trasera; catadióptrico trasero no triangular. • Toda motocicleta puede llevar: Luz antiniebla delantera; luz antiniebla trasera; catadióptricos laterales no triangulares; luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
fórmula
moto 57 FM51_050_058_RPJ_FAROS.indd 57
10/02/2009 15:35:33