LA SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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Como octavo requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se exige la obligación de incorporar la pretensión de la parte solicitante del procedimiento de conciliación extrajudicial.

La

pretensión

es

la

parte

de

la

solicitud

de conciliación extrajudicial constituida por todo aquello que pide la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de

solicitante a

autónomo que

otra persona

tiene la

natural, jurídica o patrimonio

calidad de invitado del

procedimiento

de conciliación extrajudicial.

Las

pretensiones

son

los

intereses, necesidades,

deseos,

preocupaciones y temores de la persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante del procedimiento de conciliación. Son los intereses

auténticos

que

desea

satisfacer

plenamente

la

parte

solicitante en el procedimiento de conciliación extrajudicial, responde a la pregunta ¿qué es lo que genuinamente quiere obtener la parte

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