Como octavo requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se exige la obligación de incorporar la pretensión de la parte solicitante del procedimiento de conciliación extrajudicial.
La
pretensión
es
la
parte
de
la
solicitud
de conciliación extrajudicial constituida por todo aquello que pide la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de
solicitante a
autónomo que
otra persona
tiene la
natural, jurídica o patrimonio
calidad de invitado del
procedimiento
de conciliación extrajudicial.
Las
pretensiones
son
los
intereses, necesidades,
deseos,
preocupaciones y temores de la persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante del procedimiento de conciliación. Son los intereses
auténticos
que
desea
satisfacer
plenamente
la
parte
solicitante en el procedimiento de conciliación extrajudicial, responde a la pregunta ¿qué es lo que genuinamente quiere obtener la parte
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