competente, el cumplimiento del acuerdo, cuando el obligado no cumpla voluntariamente el acuerdo. En este caso, el Centro de Conciliación procede a rectificar el acta defectuosa, para lo cual debe invitar a ambas partes a una audiencia de conciliación, en
la que de asistir
ambas partes les comunica de
la
omisión de la controversia, procediendo inmediatamente a expedir una nueva acta, donde se rectifica la omisión, con las
formalidades del
Formato “P”, de la Resolución Ministerial Nº 035- 2009- JUS. contrario, es decir, cuando no asista alguna de las partes o
Caso
habiendo
asistido ambas partes y una de ellas se niega a firmar el acta, se expide una nueva acta, por falta de acuerdo, con las formalidades del Formato “Q”, de la Resolución Ministerial Nº 035- 2009- JUS.
El vigésimo primer requisito reviste carácter sustancial, por que señala el acuerdo
que alcanzaron las partes, mediante el cual ponen
fin a su
conflicto de intereses. Acuerdo es sinónimo de concordancia, convenio, consentimiento, pacto, avenencia. El término conciliación tiene disimiles acepciones, así tenemos: la conciliación como institución, resultado, procedimiento, etc. La conciliación como resultado viene a constituir un acuerdo inteligente arribado entre las partes, ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia. La conciliación como resultado es un acuerdo inteligente, producto de la coincidencia de voluntades entre las partes, quienes asistidos
por
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