Si el día y hora fijado para la celebración de la audiencia de conciliación ambas partes concurren,
les comunica de la omisión del nombre
documento de
identidad del conciliador que dirigió
conciliatorio
inmediatamente
e
procederá
a
y
el procedimiento
rectificar
la
omisión,
expidiendo una nueva acta que reemplaza al acta defectuosa, con las formalidades del formato “P” de la Resolución Ministerial Nº 035- 2009JUS. Si, por el contrario el
día y hora de la
audiencia de
conciliación no
asistiera cualquiera de la partes o habiendo asistido ambas partes, una de ellas se niega a firmar el acta, el Centro de Conciliación expide una nueva acta, por falta de acuerdo, con las formalidades del formato “Q” de la Resolución Ministerial Nº 035- 2009- JUS.
El octavo requisito del acta señala el número de Registro que le asigno el Ministerio de
Justicia al
conciliador, mediante el cual lo autoriza
a
ejercer la función conciliadora. De poseer el conciliador acreditación en familia, debe consignar asimismo el número de Registro de especialidad en familia. Cuando el procedimiento conciliatorio trata de materia relativa a familia: alimentos, tenencia, régimen de visitas y liquidación de sociedad de gananciales, debe intervenir obligatoriamente un conciliador con registro
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