Cuando un acta de conciliación por acuerdo total, omite el
numero de
expediente, no se sanciona con la nulidad documental del acta, es decir, el acta no se invalida, por lo que el acta de conciliación por acuerdo total mantiene su eficacia
jurídica como
titulo ejecutivo, no siendo
necesario subsanar las omisiones para exigir su cumplimiento. Teniendo en cuenta que la omisión del numero de expediente, no genera que el acta de conciliación por acuerdo total pierda la calidad de titulo ejecutivo, por lo que si el obligado incumple el acuerdo contenido en el acta de
conciliación
por acuerdo,
se puede
recurrir al órgano
jurisdiccional competente, para solicitar exclusivamente el cumplimiento del acuerdo.
El
cuarto
requisito
esta
orientado
a
identificar
e
individualizar
plenamente a un acta de conciliación extrajudicial, respecto de otras actas del mismo u otro Centro de Conciliación. Concluido un procedimiento conciliatorio, los Centros de Conciliación están obligados a expedir inmediatamente el acta correspondiente, por lo que las actas se expedirán en forma continuada, conforme se produzcan en el tiempo,
a cada una de las actas que expide el Centro de
Conciliación, se le asigna un número, el mismo que lo identificará por siempre, no es necesario que coincidan con el número de expediente.
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