resolucion 1478 de 2006

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3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2200 de 2005, el recurso humano idóneo para el manejo de medicamentos de control especial se sujetará a lo establecido en la presente norma.

4. En el evento en que la entidad no mantenga las condiciones mínimas exigidas en la presente capitulo, de manera automática se procederá a la cancelación de la inscripción.

RECURSO HUMANO Las Farmacias–droguerías, droguerías, depósitos de drogas, agencias de especialidades farmacéuticas: La dirección técnica estará a cargo del Químico Farmacéutico o del Tecnólogo en Regencia de Farmacia de acuerdo con lo establecido en el Capitulo V de la presente Resolución.

IMPORTACIÓN La importación de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o de productos que las contengan, de que trata la presente Resolución, sólo podrá realizarse a través de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social, previo cumplimiento por parte del solicitante de los siguientes requisitos:

1.

1. Estar debidamente inscrito en alguna de las modalidades mencionadas en el artículo 12 de la presente Resolución y contar con la documentación vigente y actualizada.

2. 2. Disponer de cupo de previsión para la importación requerida tal como lo establece el Capítulo X de la presente Resolución. 3. 3. Diligenciar la Licencia de Importación cumpliendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicha Licencia de Importación debe ser tramitada a través de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes para obtener el respectivo Visto Bueno con miras a la aprobación total por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Licencia de Importación debe contener la siguiente información: a) Cantidad a importar de sustancias sometidas a fiscalización y/o productos que las contengan. b) b) Denominación Común Internacional y nombre comercial de acuerdo a la inscripción otorgada. c) c) Cuando se trate de sustancias sometidas a fiscalización, para fabricar medicamentos indicar: nombre del medicamento en Denominación Común Internacional, concentración, forma farmacéutica y presentación.


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