PATRIMONIO URBANO Y ARQUITECTÓNICO: EL DESAFÍO CORDOBÉS

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Uno de ellos es la visión fragmentaria del patrimonio, producto de la lógica dispersión de edificios de valor en la ciudad, sobrevivientes de la tragedia del falso progreso que provocó la renovación urbana. Un avance importante significó la normativa de Centro Histórico, en la que el conjunto de monumentos existente marcó las pautas de alturas y retiros de edificación para las construcciones nuevas. No obstante, es necesario ahondar el concepto de patrimonio en procura de una visión integral del problema. Esta visión integral implica una concepción ambiental de la ciudad. En este sentido, el ambiente construido como una totalidad es patrimonio. A su vez, en los conceptos de “bien patrimonial”, “edificio de interés patrimonial”, etc., utilizados corrientemente para referirse a acciones sobre el patrimonio arquitectónico y urbano, subyace una conciencia objetual que resulta necesario ampliar. Esta conciencia lleva a ver el objeto o los objetos susceptibles de acciones de preservación y/o conservación e implícitamente dejan de lado el espacio. Y el espacio urbano está constituido precisamente por eso: por espacio. Es un problema estrictamente ideológico y como tal, afecta las actitudes con que se afrontan los problemas. Tomar conciencia del mismo, saber verlo, tratar de entenderlo, aprender a valorarlo, a reconocer y a proponer elementos que lo cualifiquen y lo valoricen en función de su esencia, constituye un paso fundamental para esta conciencia integral acerca del patrimonio de la ciudad. El vacío es el ligante, el elemento que permite unir la variedad de situaciones detectadas. La intervención sobre los vacíos urbanos constituye una estrategia válida para resolver el problema de la identidad urbana alterada. Los criterios de valoración deberían contemplar, por lo tanto, no sólo los edificios construidos, sino también el espacio urbano (vacío urbano) y todos aquellos elementos que lo califican: solados, vegetación, señalización, tendidos, equipamientos, publicidad, etc. Al respecto, en la Municipalidad de Córdoba existen normas que, con mayor o menor profundidad, contemplan las acciones sobre todos estos elementos que afectan al espacio público, pero fragmentariamente, sin una conciencia patrimonial que los integre en pos de una visión holística del hecho urbano. La preservación con criterio ambiental implica superar la visión fragmentada: monumentos aislados + obras menores aisladas + objetos del espacio urbano aislados, todo ello involucrado por la falta de conciencia del espacio urbano. La preservación con criterio ambiental propone considerar los sistemas de relaciones de los edificios entre sí, de los monumentos con el tejido acompañante, de los edificios con el espacio urbano, del espacio con los objetos cualificantes, etc., y la materia que vincula este sistema de relaciones es el vacío. Se piensa que la consideración de los sistemas de relaciones, como complemento de las acciones particulares sobre los edificios de interés patrimonial, ofrece la visión global que integra la variedad y ordena el caos, manteniendo la riqueza de las alternativas situaciones urbanas existentes.

El patrimonio y las leyes Un aspecto que complica las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico y urbano en nuestro medio es el legal. A las ordenanzas elaboradas desde el municipio que procuran lograr esta conciencia acerca del patrimonio (que es decir: acerca de la identidad de la ciudad) se opone otro instrumento legal de mayor fuerza: el Código Civil Argentino. El mismo, expresión consecuente de la ideología liberal que le dio origen en el año 1869, defiende prioritariamente la propiedad privada. Se produce aquí un conflicto de intereses entre propietarios de edificios de interés patrimonial y la institución encargada de aplicar las normas de preservación, en representación del bien común de los cordobeses. Estos conflictos se agravan con propiedades ubicadas en terrenos costosos, donde la ley de ofertademanda provoca diferencias abismales entre el valor monetario y el valor cultural del edificio, más aún si la obra en consideración no es cuantitativamente importante (casos de viviendas que son testimonios genuinos de la vida doméstica en diferentes períodos de la historia cordobesa). Es en estos casos en donde se producen disputas entre el derecho


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